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DERECHO AMBIENTAL- MARCO JURIDICO


Enviado por   •  17 de Marzo de 2022  •  Resúmenes  •  1.800 Palabras (8 Páginas)  •  343 Visitas

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[pic 1]

[pic 2]Universidad Autónoma de Campeche

Facultad de Derecho "Dr. Alberto Trueba Urbina"

Actividad:

MARCO JURIDICO



Alumna:
Nancy Stefany Tamay Gómez

Maestro:
Mtro. Miguel A Chuc Lopez

Materia:

Derecho Ambiental

Fecha de entrega:
10 de septiembre de 2021

MARCO JURIDICO

El proceso para que una materia jurídica alcance una autonomía y ser considerada como rama especial dentro de las disciplinas jurídicas, se requiere que obtenga independencia legislativa, doctrinal y docente, esto quiere decir que haya la existencia de leyes determinadas sobre la materia en particular; se haya especulado en tratados, artículos y estudios específicos, y se encuentren establecidos cursos, clases y seminarios sobre el conocimiento sistematizado en teorías y doctrinas.

No obstante, El derecho ecológico como el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta humana en relación con la conservación, el aprovechamiento y la destrucción de los recursos naturales y el ambiente; cuando estas normas rigen la conducta de las naciones por medio de acuerdos, tratados o convenciones podemos calificarlo de derecho ecológico internacional.

Así tambien, El derecho ecológico es una rama del derecho público, desprendida del primitivo derecho administrativo para la regulación del ambiente y el óptimo aprovechamiento de los recursos naturales y la protección del ambiente.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Art. 2° busca apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas

Art. 4º “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Art. 25° Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

Art. 27° Impone a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, con lo cual deberá de tomar medidas para preservar y restaurar el equilibrio ecológico… y evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

Art. 28 Establece las áreas estratégicas que el Estado ejerce de manera exclusiva, entre las que se encuentran el petróleo y los demás hidrocarburos, petroquímica básica, minerales radiactivos, electricidad y generación de energía nuclear

Art. 42 De la Constitución Federal, de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar La extensión del mar territorial ha sido fijada en 12 millas náuticas, es decir, 22 224 km; la zona adyacente, en 12 millas a partir del mar territorial, y la zona económica exclusiva, en 200 millas náuticas, 370 400 km, a partir de la línea base de medición del mar territorial

Art. 73 Expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios… en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico

Tratados internacionales

El art. 133 constitucional da a los tratados celebrados por el presidente de la República, con la aprobación del Senado, la categoría de ley suprema de la Nación. Los tratados bilaterales de México con sus vecinos, especialmente los de la frontera norte, contienen reglas ecológicas de especial importancia, en particular con respecto a las corrientes de agua que delimitan las fronteras.

Régimen estatal y municipal

Artículo 73 constitucional establece expresamente en la fracción XXIX-G la facultad del congreso federal de “expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico”; incluye la legislación y aplicación de lo relativo a los asentamientos humanos previstos por la fracción anterior.

Dentro del orden internacional son fundamentales para la ordenación ecológica las leyes federales reglamentarios de la Constitución:

  1. Ley orgánica de la administración pública federal.
  2. Ley General del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
  3. Leyes reglamentarias de los diferentes capítulos.

El artículo 115 constitucional establece las facultades reservadas a los municipios y dispone que tiene un poder para formular, aprobar y administrar las zonas y los planes de desarrollo municipal, participar en la creación de reservas territoriales, controlar la utilización del suelo y participar en la creación y administración de las zonas de reserva ecológica, además de dejarles la facultad de reglamentar los bandos de policía y buen gobierno, servicios de agua potable y alcantarillado, etc.

IV.        Jerarquía de las disposiciones legislativas. Pirámide normativa

Con respecto a la jerarquización en primer lugar se encuentra en la Constitución y tratados internacionales. Le siguen las leyes federales, en penúltimo lugar las reglas y por último las normas. Esto porque según el artículo 124 constitucional cuando algo de lo expuesto en la Constitución no esté regulado por las entidades federales.

Se entienden reservadas a los estados o a la ciudad de México, según sus competencias a partir de esos preceptos, establecidos en nuestra constitución se ofrecen las bases para la creación de las leyes relativas al ambiente en primer nivel de competencia en materia ambiental se encuentra la Federación en segundo nivel ubicado en la constitución y leyes locales de cada uno se encuentran los estados y por último los municipios en tercer nivel; ubicado en el artículo 115 de la Constitución.

Las disposiciones inferiores en la pirámide decir un apoyo a los superiores. Y seguido así, una ley federal se sustenta en alguna disposición constitucional o tratado internacional con rango constitucional por haber sido aprobado por el Senado.

Los preceptos constitucionales relacionados con el medio ambiente, ecología y sustentabilidad se encuentran en los artículos. 2º, 4º, 25º, 42º, 73º, 115º, Y de manera explícita en el artículo 27 a partir de ésta se crean las leyes relativas.

V.        Competencia de las autoridades administrativas federales

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