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DERECHO COMPARADO


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  Apuntes  •  239 Palabras (1 Páginas)  •  239 Visitas

DERECHO COMPARADO

España - Panamá

Al tratar de las Leyes de Partida en el Capítulo VI de la Sección Segunda, hemos señalado que la doctrina española de su época casi no se ocupó de esas normas, y que los comentarios que les hizo Gregorio LÓPEZ en la Glosa son brevísimos.

Recién a comienzos del siglo XIX, y como consecuencia del movimiento doctrinario que provocó la sanción del Código francés, aparecen algunos trabajos que tratan con más extensión y sistemática el problema de las obligaciones naturales.

Es sabido que el proceso de codificación en España se extendió desde comienzos del siglo XIX hasta la sanción del Código de 1889.

Otros países que no mencionan las obligaciones naturales Panamá y Guatemala

En ninguno de estos cuerpos legales hemos encontrado normas que mencionen las obligaciones naturales o los deberes morales.

El Código de Panamá tiene fuerte influencia del español; la obra más moderna en materia de obligaciones que hemos podido consultar es la de RODRÍGUEZ ARIAS 80, y en ella no se encuentra referencia alguna a las obligaciones naturales, pese a que su autor, de origen español, había publicado en su patria un importante estudio sobre el tema.

Por su parte el Código de Guatemala, que tiene mayor originalidad, al tratar del enriquecimiento sin causa, incluye en el artículo 1625 una mención a la irrepetibilidad de lo que "se hubiese satisfecho según equidad", que quizá pueda emparentarse también con la noción del "deber moral" como causa de una atribución patrimonial.

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