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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, ANALISIS DEL ARTÍCULO 14 DEL CÓDIGO CIVIL CODIGO CIVIL FEDERAL.


Enviado por   •  13 de Enero de 2014  •  3.464 Palabras (14 Páginas)  •  1.410 Visitas

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4.5. ARTÍCULO 14 DEL CÓDIGO CIVIL

CODIGO CIVIL FEDERAL.

ARTICULO 14. EN LA APLICACION DEL DERECHO EXTRANJERO SE OBSERVARA LO SIGUIENTE:

I. SE APLICARA COMO LO HARIA EL JUEZ EXTRANJERO CORRESPONDIENTE, PARA LO CUAL EL JUEZ PODRA ALLEGARSE LA INFORMACION NECESARIA ACERCA DEL TEXTO, VIGENCIA, SENTIDO Y ALCANCE LEGAL DE DICHO DERECHO;

II. SE APLICARA EL DERECHO SUSTANTIVO EXTRANJERO, SALVO CUANDO DADAS LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, DEBAN TOMARSE EN , CON CARACTER EXCEPCIONAL, LAS NORMAS CONFLICTUALES DE ESE DERECHO, QUE HAGAN APLICABLES LAS NORMAS SUSTANTIVAS MEXICANAS O DE UN TERCER ESTADO;

III. NO SERA IMPEDIMENTO PARA LA APLICACION DEL DERECHO EXTRANJERO, QUE EL DERECHO MEXICANO NO PREVEA INSTITUCIONES O PROCEDIMIENTOS ESENCIALES A LA INSTITUCION EXTRANJERA APLICABLE, SI EXISTEN INSTITUCIONES O PROCEDIMIENTOS ANALOGOS;

IV. LAS CUESTIONES PREVIAS, PRELIMINARES O INCIDENTALES QUE PUEDAN SURGIR CON MOTIVO DE UNA CUESTION PRINCIPAL, NO DEBERAN RESOLVERSE NECESARIAMENTE DE ACUERDO CON EL DERECHO QUE REGULE A ESTA ULTIMA; Y

V. CUANDO DIVERSOS ASPECTOS DE UNA MISMA RELACION JURIDICA ESTEN REGULADOS POR DIVERSOS DERECHOS, ESTOS SERAN APLICADOS ARMONICAMENTE, PROCURANDO REALIZAR LAS FINALIDADES PERSEGUIDAS POR CADA UNO DE TALES DERECHOS. LAS DIFICULTADES CAUSADAS POR LA APLICACION SIMULTANEA DE TALES DERECHOS SE RESOLVERAN TOMANDO EN CUENTA LAS EXIGENCIAS DE LA EQUIDAD EN EL CASO CONCRETO.

4.5.1. APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO POR EL JUEZ NACIONAL

A) Prueba del derecho extranjero

A pesar de los esfuerzos que los iusprivatistas han llevado a cabo a través de diversos foros y convenciones internacionales para uniformizar ofacilitar la prueba del derecho extranjero, continúa existiendo un desorden manifiesto al respecto. Lo advirtió Niboyet desde mediados del siglo XX:

Hay, evidentemente, una cierta e importante contradicción en afirmar, de una parte, el carácter imperativo de la regla de solución de los conflictos de ley, y aceptar, de otra parte, un régimen desordenado, a la vez que empírico, de investigar el contenido de la ley extranjera, y aplicable, no obstante, obligatoriamente.

Con base en las reformas iusprivatistas mexicanas de enero de 1988, al entonces Código Civil Federal y del Distrito Federal, al Código Federal de Procedimientos Civiles y al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, pareciera que la forma de probar el derecho extranjero descansa, en su mayor parte, en los informes que al respecto pueda rendir la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre el texto, vigencia, sentido y alcance del derecho extraño. Sin embargo, en la práctica se ha demostrado que nuestra cancillería poca ayuda presta a los juzgadores en su tarea.

La forma idónea de probar el derecho extranjero en México, según los criterios judiciales más recientes y la práctica profesional, consiste en:

a) la exhibición de copia certificada de textos legales con indicaciónde su vigencia o precedentes judiciales;

b) la prueba pericial, consistente en dictámenes de abogados o expertos en la materia, y

c) los informes del Estado requerido sobre el texto, vigencia, sentido y alcance legal de su derecho sobre determinados aspectos.

Nuestros tribunales se han inclinado por exigir a las partes el ofrecimiento y desahogo de las dos primeras pruebas, reservándose la tercera para su desahogo según el arbitrio del tribunal. Sin embargo, a fin de facilitar a los juzgadores el conocimiento lo más exacto posible del derecho extranjero, consideramos la necesidad de crear un instituto que coadyuve con la judicatura en la información del texto, sentido, vigencia y alcance del derecho extranjero.

Como antecedente de instituciones similares a la propuesta, la más antigua de que tenemos conocimiento es la Office de Législation Étrangère et de Droit International, del Ministerio de Justicia de Francia, que rinde informes sobre derecho extranjero.

Dicha oficina fue creada por sentencia del 27 de marzo de 1878, como un comité de legislación extranjera, a

fin de que constituyera una colección de leyes extranjeras. El comité se

transformó en lo que es hoy la Oficina de Legislación Extranjera y Dere

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cho Internacional, según el artículo 46 de la Ley de Finanzas de 1909,

habiéndose integrado al Ministerio de Justicia francés por decreto del 4

de abril de 1934, con la creación de un servicio de legislación extranjera

y derecho internacional. Paralelamente a la oficina, según decreto del 5

de marzo de 1918, se creó un despacho permanente de estudios de dere

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cho internacional privado, que funciona a la fecha

En España existió un organismo oficial que tenía la tarea de rendir in

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formes sobre el derecho extranjero: la Dirección General de Política Le

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gislativa y Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia,

que prestaba sus informes a través de la Subdirección General de Coope

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ración Jurídica Internacional.

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Por Real decreto 562/2004 del 19 de abril

de 2004, se suprimió la Dirección General citada, y se dispuso que fuera

la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia la que asumiera

sus facultades, entre las cuales se encuentra la información sobre derecho

extranjero.

41

En México existe la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional, de

la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exterio

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res, como

...

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