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DERECHO NOTARIAL EN MEXICO


Enviado por   •  18 de Julio de 2011  •  5.673 Palabras (23 Páginas)  •  3.798 Visitas

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INTRODUCCION:

De conformidad con lo previsto por el articulo 3° de la ley del Notariado para el Estado de Michoacán, define al Notario como el profesional del derecho investido de fe pública para hacer constar los actos y hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes, revistiéndolos de solemnidad y formas legales.

El notario es la base y núcleo central de la seguridad jurídica contractual y testamentaria. No lo es el instrumento en si mismo, si no él mismo como autor del documento. Si el notario no responde a su función, si carece de moralidad, competencia jurídica y dedicación profesional debidas, el instrumento público que pase ante su fe, padecerá imperfecciones. De ahí, estriba la importancia del Notario, quien al ser un profesional del derecho, debe reunir ciertas características y requisitos para que el Estado le otorgue la patente para ejercer la función notarial.

En el desarrollo del presente trabajo se abordaran los temas relativos al Notario y las funciones que realiza, como interviene el Poder Ejecutivo en el notariado, requisitos, atribuciones, facultades, obligaciones y prohibiciones.

En que casos debe excusarse, los motivos por los cuales se puede revocar o cancelar la patente del Notario y la importancia de colegiarse.

EL NOTARIO PUBLICO EN MEXICO.

1.- EL NOTARIO CONFORME A LA LEY.

1.1.- CONCEPTO DEL NOTARIO.

El artículo 3° de la Ley del Notariado precisa que: “El Notario es el Profesional del derecho investido de fé pública para hacer constar los actos y hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes, revistiéndolos de solemnidad y formas legales[1]”

De esta manera el notario se encuentra investido de fe pública, con esta facultad especial puede dar fe de los actos que celebren ante él las personas.

1.2.- FUNCION DEL NOTARIADO.

ACTIVIDAD DEL NOTARIO.- La actividad del notario consiste en escuchar, interpretar y aconsejar a las partes, preparar redactar, certificar autorizar y reproducir el instrumento.

ESCUCHAR.- Cuando alguna persona desea celebrar algún contrato acude al notario y en una primera audiencia, le platea sus conflictos, los cuales son escuchados con atención, el notario trata de conocer todas las circunstancias que le puedan dar la oportunidad de entender la inquietud de las partes y sus alcances. Posiblemente en el bosquejo de las situaciones de hecho presentadas ante su consideración, existan detalles que sea preciso aclarar, de lo que pudieran resultar consecuencias que los clientes no se habían imaginado.

INTERPRETAR.- El notario una vez de haber escuchado a sus clientes, se sensibiliza u busca los motivos y causas que han tenido para llevar a cabo la operación, interpretando su voluntad y pretendiendo descubrir sus deseos y el modo de satisfacerlos en el ámbito jurídico.

ACONSEJAR.- Una vez que los problemas han sido establecidos por las partes y asimilados por el notario, este se encuentra en condiciones de dar un consejo eficaz, la capacidad, preparación jurídica, conocimientos y experiencia del notario, son fundamentales para dar una solución y aconsejar lo más adecuado ante los hechos presentados por sus clientes.

PREPARAR.- Para la preparación y redacción de una escritura pública o privada, necesitan complementar requisitos previos a la firma, por ejemplo, en las translativas de dominio de un bien inmueble, debe de obtenerse de registro público de la propiedad, en el certificado de libertad de gravamen, contar con el titulo e propiedad (escritura primordial) el avaluó bancario, que sirve de base para la cuantificación de los impuestos, etc., satisfechos estos requisitos, se está en condiciones de redactar el documento.

REDACTAR.- Para la refacción es necesario expresarse con propiedad claridad y concisión, además el notario debe utilizar lenguaje jurídico.

En la redacción el notario vuelca su creatividad de profesional del derecho, demostrando su calidad de jurisconsulto.

Si la redacción de clausulado, es jurídicamente correcta y se usa propiedad y sencillez en el lenguaje, no habrá conflicto entre las partes.

CERTIFICAR.- En la certificación, el notario da fe adecuando la función notarial al caso particular, es la parte donde manifiesta contenido de su fe pública, que es; fe de existencia de los documentos relacionados con la escritura, fe de conocimiento de las partes, fe de lectura y explicación del instrumento, fe de capacidad de los otorgantes, y finalmente, fe de otorgamiento de la voluntad.

AUTORIZAR.- La autorización de la escritura, es el acto de autoridad del notario que convierte al documento en autentico, quien ejerce sus funciones como fedatario público, da eficacia jurídico al acto de que se trata, permite, en el caso de un hecho, que las circunstancias asentadas produzcan los efectos de prueba plena.

REPRODUCIR.- El notario satisface plenamente a los ideales de seguridad jurídica, no solo por la actividad examinadora que integra su función, sino también porque responde a los principios de conservación del documento.

En los documentos privados no hay posibilidad de reproducción, pues a diferencia del notarial, no existe una matriz que lo conserve en forma permanente.

3.3.- INTERVENCION DEL PODER EJECUTIVO EN EL NOTARIADO.

La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, El reglamento Interior de la

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