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DERECHOS AMBIENTALES


Enviado por   •  30 de Marzo de 2013  •  4.494 Palabras (18 Páginas)  •  1.550 Visitas

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INTRODUCCION

En Venezuela se ha venido estableciendo un mezcla del cuerpo legislativo en materia ambiental y salud, se han venido sumando nuevas leyes, discutidas, sancionadas y formalmente puestas en vigencia en los primeros años del actual gobierno.

Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.

La investigación realizada para la ejecución de este trabajo tiene como objetivo señalar cuales son los artículos enmarcados en nuestra Constitución Bolivariana relacionados con los derechos ambientales y los derechos en materia de salud, ¿cuales son las líneas estratégicas y políticas publicas establecidas en nuestro País? y lo realizado por el gobierno para su cumplimiento.

EL AUTOR

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1.- Derechos Ambientales:

La aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999, marcó un hito histórico para los educadores ambientales y personas interesadas en el cuidado y conservación del ambiente. No sólo por la incorporación en el texto constitucional de manera explicita de la obligatoriedad de la EA en todos los niveles y modalidades del sistema educativo venezolano, sino también, por la declaración de los derechos ambientales, los cuales formaban parte de los llamados derechos difusos en la antigua Constitución de la República de Venezuela (1961). Es así como en su artículo 107, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), señala que: “la Educación Ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal…”. La declaratoria contenida en el artículo precitado constituye un avance de particular importancia en el contexto educativo, ya que contribuyó a materializar una de las principales aspiraciones de los educadores ambientales, como lo es la incorporación de la EA, no sólo al sistema formal de educación, sino también su extensión a la formación ciudadana en contextos educativos no formales, situación que apertura una posibilidad cierta de dar a conocer sus principios, objetivos, fines y valores a un amplio segmento de la población de Venezuela.

De manera conjunta con este avance en la EA, fueron declarados los Derechos Ambientales en los artículos 127, 128 y 129 de la CRBV (1999), en los cuales se establece que:

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Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y

de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas

de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Análisis:

Al analizar el artículo 127, se puede observar, de manera clara, la alusión que se realiza, no sólo a los derechos y deberes de la población, sino al papel fundamental del Estado venezolano, como garante de un ambiente libre de contaminación para los ciudadanos.

En este sentido, el binomio derecho-deber atribuido a los ciudadanos gira en torno dos (2) elementos fundamentales:

(a) La protección y mantenimiento del ambiente para las presentes y futuras generaciones

(b) El derecho a disfrutar de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, situación que implica a su vez la obligación de contribuir a través de una participación activa en el mantenimiento de estas condiciones ambiéntales favorables.

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En este artículo se hace referencia a la imposibilidad de patentar el genoma humano, lo que puede interpretarse como un mecanismo para salvaguardar la especie humana de prácticas y ensayos científicos que impliquen la utilización de genes humanos y los resultados de esos experimentos para su eventual comercialización y otros destinos inimaginables.

Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

Análisis:

En el artículo 128, se desarrollará a través de una política con la participación de los ciudadanos, una ley para establecer las normas y principios en la ordenación del territorio, protegiendo el ambiente.

Hace referencia fundamentalmente a las competencias de orden administrativo asignadas al Estado como medios para coadyuvar al goce de los derechos ambientales por parte de la población de Venezuela, para ello, otorga la potestad para desarrollar una política de ordenación del territorio, pero establece a su vez de manera explicita los criterios que deben atenderse, los cuales hacen referencia a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, así como el enfoque de referencia bajo el cual deberá desarrollarse al declarar de manera explicita el desarrollo sustentable y la participación ciudadana, como parte integral de la políticas que se generen.

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Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de

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