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DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR/A


Enviado por   •  21 de Octubre de 2012  •  1.568 Palabras (7 Páginas)  •  383 Visitas

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TEMA 9

DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR/A

9.1 El lugar de prestación

La expectativa de residir en una localidad determinada es algo que toda persona desea, ya que vivir en una población concreta permite el desarrollo estable de una serie de relaciones sociales y familiares.

Los trabajadores aspiran a consolidar el derecho a habitar siempre en el mismo sitio. Este derecho choca con los intereses de las empresas, que aspiran poder adaptar sus plantillas, tanto en volumen como en localización geográfica, a los imperativos de la competencia y del mercado.

9.1.1 Movilidad geográfica: traslados y desplazamientos.

Existe la posibilidad de contratar personal para prestar sus servicios de forma itinerante, con cambios constantes de residencia; si un trabajador admite dichas condiciones, se supone que es porque recibe los incentivos oportunos que le compensas las dificultades que acarrea la constante movilidad.

Respecto a los traslados forzosos la ley exige que respondan a razones económicas, técnicas, organizativas, de producción, o que se deban a los contratos propios de la actividad de la empresa que hayan de ser ejecutados en otra zona, y que impliquen un cambio en la ubicación de trabajadores.

El empresario deberá notificar la decisión del traslado al trabajador y a sus representantes legales en la empresa con una antelación mínima de 30 días al momento en que se haga efectiva. Una vez recibida la notificación, el trabajador puede aceptar el traslado, o puede no admitirlo, procediendo a rescindir el contrato y a cobrar una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

Desplazamientos: las empresas podrán realizar desplazamientos temporales de sus trabajadores. Los empleados desplazados tienen derecho a que la empresa les abone los gastos de viaje y las dietas, manutención y el alojamiento. Los desplazamientos cuya duración exceda de doce meses tendrán el mismo tratamiento legal que los traslados. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad para permanecer en sus puestos de trabajo y no ser trasladados o desplazados.

9.2 La ocupación efectiva

Consiste en la facultad que tiene el trabajador de reclamar al empresario que le proporcione una verdadera tarea y no le mantenga ocioso; esta situación, que pudiera parecer paradójica, se da algunas veces en grandes empresas en las que deciden apartar de sus responsabilidades por motivos a veces subjetivos a alguna persona “caída en desgracia”, pero sin recurrir al despido. La persona afectada puede resolver el contrato de trabajo y exigir a la empresa una indemnización equivalente a la del despido improcedente.

9.3 La jornada de trabajo

9.3.1 Duración.

Se establece que la duración de la jornada laboral será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, fija una jornada máxima legal ordinaria de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Para evitar severos desequilibrios en la distribución de la jornada, se fija una serie de limitaciones en lo que respecta al trabajo que se puede realizar cada día. Las previsiones son:

• Entre el final de una jornada y el principio de la siguiente han de transcurrir como mínimo doce horas.

• No se puede trabajar más de nueve horas efectivas al día, salvo por convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores pero respetando el descanso entre jornadas.

• Los menores de 18 años no pueden trabajar más de ocho horas diarias.

• Si la jornada es superior a seis horas continuadas, deberá concederse un descanso en la misma, igual o superior a quince minutos no remunerados salvo convenio colectivo o por contrato.

• En trabajadores menores de 18 años, el descanso será de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración continuada diaria sea superior a las cuatro horas y media.

El trabajo efectivo indica el período durante el cual el trabajador permanece en su puesto de trabajo, desde que comienza su tarea hasta que la finaliza.

9.3.2 Horas extraordinarias.

Las horas de trabajo que superan la jornada ordinaria reciben el nombre de horas extraordinarias; dicha jornada es la pactada en convenio colectivo o en contrato. Pueden ser remuneradas en efectivo o compensadas con períodos de descanso equivalentes dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Si se abonan en efectivo, su precio es el mismo que el previsto para una hora ordinario, o el que se haya pactado, si es superior. El límite máximo de horas extras que se puede trabajar en un año es de ochenta, para una jornada completa, o la parte proporcional que corresponda, si la jornada es reducida.

9.3.3 Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.

Se considera trabajo nocturno aquel que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana; trabajador nocturno es la persona que efectúa no menos de tres horas de su jornada en horario de noche, así como aquella que se prevea que pueda realizar en dicho horario una parte no inferior a un tercio de su jornada anual.

La duración no podrá superar las ocho horas de promedio, además

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