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DESAFIOS ETICOS Y DERECHO DE PROPIEDAD


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  14.754 Palabras (60 Páginas)  •  274 Visitas

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INDICE.

PÁG.

I. INTRODUCCION 4

II. ANTECEDENTES. 7

III. ORIGEN Y CONCEPTOS DEL CONSEJO DE FAMILIA 9

IV. GENERALIDADES DEL CONSEJO DE FAMILIA 12

V. CARACTERISTICAS DEL CONSEJO DE FAMILIA 13

VI. CLASES Y COMPOSICION DEL CONSEJO DE FAMILIA 14

VII. ATRIBUCIONES LEGALES DEL CONSEJO DE FAMILIA 16

VIII. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE FAMILIA 19

IX. ARTICULADOS CON COMENTARIOS, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

DEL CONSEJO DE FAMILIA 23

X. JURISPRUDENCIA - CONSEJO DE FAMILIA 40

XI. DERECHO COMPARADO - CONSEJO DE FAMILIA 41

XII. CONCLUSIONES 45

XIII. BIBLIOGRAFIA 47

XIV. MARCO VISUAL 48

I. INTRODUCCION.

La figura del consejo de familia, en el Código Civil peruano como en otras legislaciones, corona la institución amparadora de los incapaces.

Cuando la guarda de la persona y de los bienes del incapaz viene ejercida por los padres en virtud de la patria potestad o con sujeción a las reglas de ésta, ordinariamente no se requiere la intervención fiscalizadora, decisoria u orientadora de ningún otro organismo o autoridad, por cuanto en tesis general, nadie hay más interesado en la suerte del incapaz y en su felicidad que sus propios padres y en el afecto natural e insustituible de éstos por sus hijos radica la principal garantía de un ejercicio eficiente y cuidadoso de las funciones de la guardaduría. Solo por excepción, tal intervención fiscalizadora o precautoria se produce.

Mas cuando por tratarse de incapaces que carecen de padres expeditos no funciona la patria potestad y la guarda no se ejerce con arreglo a las normas de ésta, máxime si entonces sus funciones son conferidas a parientes más lejanos y aun a extraños, la necesidad y prudencia de que alguien controle, vigile y eventualmente corrija el ejercicio de aquellas funciones resulta evidente.

En las legislaciones que siguen el llamado sistema latino- por el cual la guarda de los incapaces se entrega preferentemente a sus familiares y no al estado, el consejo de familia cumple tal papel .

El consejo de familia es un órgano superior que se encarga del cuidado y administración de los intereses de las personas mayores incapaces y menores de edad que no tienen progenitores.

El consejo de familia también tiene efecto cuando los padres están imposibilitados de cumplir sus deberes. Se compone por personas designadas por medio de un testamento o escritura pública.

Institución que tiene por objeto la vigilancia, respecto a la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a la Patria Potestad, tienen alguna incapacidad para gobernarse a sí mismos.

Las personas de tercera edad que tienen patrimonio o empresas y ya no se encuentran en condiciones de administrarlo (y sus hijos realmente se preocupan), los hijos de estos pueden solicitar la administración de esos bienes, para ello se necesita un examen médico ordenado por un Juez, luego del examen éste (juez) podrá declarar la INTERDICCION CIVIL (incapacidad física o mental) para realizar negocios, suscribir documentos etc.

Una vez declarada la interdicción se debe nombrar un administrador al que lo llaman CURADOR quien tiene que rendir cuentas al CONSEJO DE FAMILIA y al JUEZ de ser necesario sobre la marcha de negocios e inversiones.

La curatela no solo puede hacerse uso para administrar y hacer producir los bienes del “CURADO”; sino para evitar abusos contra él de parte de algún mal familiar, que por ejemplo le quiere hacer firmar una venta simulada o también lo protege contra terceras personas que van a la caza de un anciano viudo (a) para un matrimonio.

Con esta figura una vez declarado INCAPAZ cualquier acto que celebre como contratos, matrimonios etc. son NULOS.

El trámite es judicial, es falso que persiga que el anciano o incapaz pierda sus bienes al contrario serán administrados con supervisión judicial y del consejo de familia, su duración es de tres a cuatro meses.

Este trámite no es exclusivo para aplicarlo a ancianos, sino también a personas jóvenes que tengan algún vicio en extremo (alcoholismo, drogas) o alguna incapacidad física o mental a fin de que no solo administren sus bienes o sus actos sean nulos sino que puedan reclamar una pensión de alimentos.

¿Quién solicita el consejo de familia?

El juez de menores o el juez de paz, en un caso, puede decretar la formación del consejo, de oficio o a pedido del Ministerio Público o de cualquier persona.

El tutor testamentario, los ascendentes llamados a la tutela legitima y los miembros natos del consejo, están obligados a poner en conocimiento del juez de menores o el juez de paz, en sus respectivos casos, el hecho que haga necesaria la formación del consejo, quedando responsables de la indemnización de daños y perjuicios si así no proceden.

¿Cuándo procedemos a solicitar el consejo de familia?

• Cuando se trate de pedir que los padres constituyan garantía para asegurar la responsabilidad de la administración de los bienes de sus hijos, o que rindan cuentas durante la administración (art. 426, 427 y 428 del Código Civil).

• Cuando se tenga que nombrar un curador al hijo para el juicio en que se discuta y resuelve la pérdida por los padres de la administración y usufructo de los bienes de sus hijos o la destitución de la patria potestad (artículos 467,446, 463, 464 y 466 inciso 3 del Código civil).

• Cuando llegue el caso de nombrar curadores especiales, a tenor de los dispuesto en el artículo 609 del Código civil.

• Cuando, por tratarse de una partición extrajudicial en que alguno de los interesados sea incapaz o de una transacción hecha por el representante de éste, el consejo deba opinar al respecto (artículos 987 y 1307 del Código civil).

• Si

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