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DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO


Enviado por   •  18 de Julio de 2013  •  1.681 Palabras (7 Páginas)  •  466 Visitas

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LUIS FABIAN GARCIA PEREZ

SANDRA VIOLETA ZEPEDA SANTANA

JUICIO DE TRAMITACION ESPECIAL. DIVORCIO POR MUTUO

CONSENTIMIENTO.

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO.

P R E S E N T E:

LUIS FABIAN GARCIA PEREZ y SANDRA VIOLETA ZEPEDA SANTANA, mexicanos, mayores de edad, casados entre si, originarios de esta ciudad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones la finca marcada con el número 730 Despacho 503 de la Avenida 16 de Septiembre en el Condominio Guadalajara de esta ciudad, designando en este acto como mi Abogado Patrono según las más amplias facultades a que se refiere expresamente el artículo 42 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado a los CC. LICS. GUSTAVO ROMERO MORA y/o JORGE GONZALEZ LOZANO y/o MARGARITO MORENO RAYAS, y como autorizados para que se impongan e instruyan de los autos en los términos del artículo 119 del ordenamiento antes citado, a los CC. TOMAS RAMÍREZ CONTRERAS y/o LUIS JAVIER GASCON GARZA

E X P O N E R:

Que por nuestro propio derecho y en la VIA DE TRAMITACION ESPECIAL, venimos a promover DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO en los términos del artículo 404 fracción XIX del Enjuiciamiento Civil para el Estado, fundamos la presente solicitud en los puntos de hechos y consideraciones de derecho.

H E C H O S:

1.- En la ciudad de Guadalajara, Jalisco con fecha 06 de Abril de 2001 contrajimos Matrimonio Civil optando libre y deliberadamente por el régimen de Sociedad Legal, misma que quedó debida y legalmente registrada en el libro número 2 acta número 237 de la Oficialía del Registro Civil número 2 de Zapopan, Jalisco, tal y como lo acreditamos con la copia debidamente certificada del acta de matrimonio, que acompañamos a la presente.

2.- Bajo Protesta de decir verdad manifestamos que no procreamos ningún hijo

3.- Dentro de nuestro matrimonio no adquirimos bienes muebles ni inmuebles

4.- Ante las disposiciones legales del caso la cónyuge mujer manifestó que a la fecha no se encuentra embarazada, para lo cual se acompaña al presente escrito, el Certificado de No Gravidez, Expedido por la Secretaria de Salud Jalisco Con Número de Folio 417039 de Fecha 17 de Octubre de 2002, el cual se acompaña para que surta sus efectos legales Correspondiente.

5.- Nuestro domicilio conyugal lo establecimos en la finca marcada con el número 82-A Planta Alta de la calle Abascal y Souza en la Colonia la Perla del Sector Libertad, de esta ciudad, por lo que este H. Juzgado es competente para conocer del presente asunto.

6.- En virtud de que los suscritos no llevamos a cabo el desarrollo armonioso y por existir incompatibilidad de caracteres que hacen imposible nuestra vida en común, hemos decidido voluntariamente, solicitar en forma conjunta la disolución del vinculo matrimonial que nos une y la liquidación del Régimen de Sociedad Legal, dando cumplimiento a los que dispone el artículo 406 del Código Civil para el Estado de Jalisco, formulamos el siguiente;

C O N V E N I O:

Es voluntad de los comparecientes optar libre y voluntariamente por este convenio y sujetarnos a las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- El SEÑOR LUIS FABIAN GARCIA PEREZ, tendrá su domicilio en la finca marcada con el número 1132 de la calle Sierra de Tapalpa en las Águilas del Municipio de Zapopan, Jalisco, tanto durante el procedimiento y después de haya causado ejecutoria la sentencia de divorcio.

SEGUNDA.- La SEÑORA SANDRA VIOLETA ZEPEDA SANTANA tendrá su domicilio en la finca marcada con el número 82 de la calle Abascal y Souza en la Colonia la Perla, en el Sector Libertad de esta ciudad, tanto durante el procedimiento así como después de que haya causado ejecutoria la sentencia de divorcio.

TERCERA.- Los suscritos renunciamos al derechos de proporcionarnos recíprocamente alimentos.

CUARTA.- Durante el tiempo que duro nuestro matrimonio no adquirimos bienes muebles ni inmuebles.

QUINTA.- Los que suscribimos el presente CONVENIO, manifestamos que dentro del mismo no existe error, dolo, o mala fe como manifestando nuestra voluntad de estar y pasar en tiempo en todo momento por lo estipulado en el presente convenio.

D E D E R E C H O:

Son aplicables lo dispuesto en los artículos 403, 404, 419 último párrafo, 420, 422, y demás relativos del Código Civil del Estado, así mismo los artículos 1, fracción III y 775 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Juez atentamente le:

P E D I M O S:

PRIMERO.- Se admita la presente solicitud en la forma y términos propuestos, teniendo como nuestros abogados patronos y autorizados a los profesionistas que menciono para que se impongan se instruyan de los autos a las personas que mencionamos, así como, domicilio procesal el que se indica en el proemio de este ocurso..

SEGUNDO.- Se le dé vista al C. Agente del Ministerio Público de Adscripción, para que manifieste lo que a su representación

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