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Decreto 37-92 Ley De Timbres Fiscales


Enviado por   •  27 de Abril de 2014  •  7.176 Palabras (29 Páginas)  •  802 Visitas

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DECRETO NUMERO 37-92

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Código Tributarlo contiene normas de derecho público que rigen las relaciones jurídicas derivadas de los tributos establecidos por el Estado y que es conveniente adecuar las leyes tributarias a las disposiciones de dicho Código, con el propósito que las mismas resulten armónicas en cuanto a su contenido y aplicación.

POR TANTO:

En el ejercicio de las atribuciones que Ie confieren los incisos a) y c) del Articulo 171 de la Constitución Política de La República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

TITULO I DEL IMPUESTO, OBJETO, SUJETO Y SUS TARIFAS

CAPITULO I DEL IMPUESTO

ARTICULO 1. DEL IMPUESTO DOCUMENTARIO.

Se establece un Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos. Sobre los documentos que contienen los actos y contratos que se expresan en esta ley.

CAPITULO II DOCUMENTOS, OBJETO DEL IMPUESTO

ARTICULO 2.* DE LOS DOCUMENTOS AFECTOS.

Están afectos los documentos que contengan los actos y contratos siguientes:

1. Los contratos civiles y mercantiles.

2. Los documentos otorgados en el extranjero que hayan de surtir efectos en el país, al tiempo de ser protocolizados, de presentarse ante cualquier autoridad o de ser citados en cualquier actuación notarial.

3. Los documentos públicos o privados cuya finalidad sea la comprobación del pago con bienes o sumas de dinero.

4. Los comprobantes de pago emitidos por las aseguradoras o afianzadoras, por concepto de primas pagadas o pagos de fianzas correspondientes a pólizas de toda clase de seguro o de fianza.

5. Los comprobantes por pagos de premios de loterías, rifas y sorteos practicados por entidades privadas y públicas.

6. Los recibos o comprobantes de pago por retiro de fondos de las empresas o negocios, para gastos personales de sus propietarios o por viáticos no comprobables.

7. Los documentos que acreditan comisiones que pague el Estado por recaudación de impuestos, compras de espacies fiscales y cualquier otra comisión que establezca la ley.

8. Los recibos, nóminas u otro documento que respalde el pago de dividendos o utilidades, tanto en efectivo como en especie. Los pagos o acreditamientos en cuentas contables y bancarias de dividendos, mediante operaciones contables o electrónicas, se emitan o no documentos de pago. Los dividendos que se paguen o acrediten mediante cupones en las acciones, también están afectos al pago del impuesto.

Cualquier ley que contravenga la disposición anterior queda derogada.

* Adicionado el numeral 8 por el Artículo 13 del Decreto Número 80-2000 del Congreso de la República.

CAPITULO III DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO

ARTICULO 3. DEL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO Y DEL HECHO GENERADOR.

Es sujeto pasivo del impuesto quien o quienes emitan, suscriban u otorguen documentos que contengan actos o contratos objeto del impuesto y es hecho generador del impuesto tal emisión, suscripción u otorgamiento.

CAPITULO IV DE LAS TARIFAS

ARTICULO 4. LA TARIFA AL VALOR.

La tarifa del impuesto es del tres por ciento (3%). El impuesto se determina aplicando la tarifa al valor de los actos y contratos afectos.

El valor es el que consta en el documento, el cual no podrá ser inferior al que conste en los registros públicos, matrículas, catastros o en los listados oficiales.

ARTICULO 5. * DE LAS TARIFAS ESPECIFICAS.

El impuesto a que se refiere este artículo, resulta al aplicar las tarifas específicas a la base establecida en cada caso, para los documentos siguientes:

1. Auténticas de firmas, efectuadas por dependencias del Estado, cada una Q. 10.00.

2. Auténticas de firmas en el exterior, cada una, el valor equivalente en moneda nacional a diez dólares de los Estados Unidos de América (USA $. 10.00) al tipo de cambio que estuviere vigente a la fecha en que éstas se efectúen.

3. Por cada razón puesta por los registros públicos al pie de los documentos que se presentan a su registro Q. 0.50

4. Los libros de contabilidad, hojas movibles de contabilidad, actas o registros, por cada hoja. Q. 0.50

5. Títulos, credenciales a documentos acreditativos del nombramiento o cargos o comprobantes de representación de personas jurídicas de cualquier naturaleza, extendidos en acta notarial o en cualquier otra forma. Q. 100.00. Se exceptúan del pago de este impuesto los nombramientos o documentos acreditativos de representantes de cooperativas, los cuales se rigen por lo dispuesto en las leyes especiales.

6. Indices, testimonios especiales, copias simples o legalizadas y actas notariales, por cada hoja de papel. Q. 0.50.

7.Actas de legalización notarial de firmas o documentos. Q. 5.00

8. Poderes:

a. Generales, la primera hoja del testimonio. Q. 10.00 b. Especiales, la primera hoja del testimonio. Q. 2.00

9. Cubiertas de testamentos cerrados. Q. 200.00

10. Patentes:

a. De invención, el título correspondiente. Q. 50.00 b. Extendidas por el Registro Mercantil:

1. Para empresas individuales. Q.50.00 2. Para sociedades mercantiles. Q.200.00

c. De buques que se matriculen bajo bandera guatemalteca, por cada cien toneladas o fracción. Q.100.00

11. Derogado.

12. Títulos reconocidos legalmente para ejercer profesión:

a. Universitarios Q.100.00 b. Carreras técnicas Q.25.00

13.Títulos de concesiones de explotación de bosques nacionales, minas, canteras y cualesquiera otras. Q.1,000.00

14. Derogado

15. Derogado

16. Promesas de compraventa de inmuebles. Q. 50.00

17. Testimonios de las escrituras públicas de constitución, transformación, modificación, liquidación o fusión de sociedades mercantiles, en la primera hoja.Q.250.00

* Derogados los Numerales 14 y 15 por el Artículo 43 del Decreto Ley Número 70-94 Ley de Circulación de Vehículos Terrestre, Marítimos y Aéreos.

*Derogado el inciso 11. por el Artículo 150, del Decreto Número 15-2009 el 28-04-2009

ARTICULO 6. DE LA TARIFA ESPECIFICA DEL IMPUESTO DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS.

Se establece un Impuesto de Papel Sellado Especial para Protocolos Notariales, con una tarifa específica de un quetzal (Q. 1.00) por cada hoja y sujeta a los controles de distribución y venta regulados por esta ley.

ARTICULO 7. DEL MINIMO EXENTO.

Cuando el valor consignado en documento gravado con tarifas al valor sea de hasta treinta y tres quetzales (Q.33.00), no se genera impuesto.

ARTICULO 8. DE LAS FRACCIONES

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