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Definición De Secuestro


Enviado por   •  21 de Marzo de 2013  •  1.794 Palabras (8 Páginas)  •  326 Visitas

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El secuestro tiene diferentes acepciones en los marcos jurídicos internacionales. Se denomina principalmente como privación ilegal de la libertad, pero dependiendo sus fines puede ser también manejado como detención ilegal, plagio, rapto o trata de personas trasnacional o dentro de su territorio de origen.

En la etimología del concepto, podemos encontrar el vocablo latín, “sequestrare”, que se refiere a la privación ilegal de la libertad, exigiéndose un rescate para liberación de la persona o simplemente para retenerla en contra de su voluntad sin haber violado alguna regla o ley impuesta.

Hay que considerar también que no existe una tipificación como tal en los sistemas que siguen al derecho anglosajón o “Common Law” que analizan, proponen y ejecutan una sanción de acuerdo a los precedentes.

La “Convención Internacional contra la toma de rehenes”, refiere en su artículo primero, la definición de toma de rehenes , la cual orienta de manera explícita el concepto de rehén de la siguiente manera: Toda persona que se apodere de otra (que en adelante se denominará ''el rehén'') o la detenga, y amenace con matarla, herirla o mantenerla detenida…donde la persona detenida es un medio para conseguir un fin, es decir, se exige un intercambio, el cual implica que a cambio de la “liberación” se cumpla la petición hecha por el agresor y que esta puede ser una condición, una acción o inacción a un tercero que a su vez puede ser una autoridad, persona o grupo en específico. Está Convención crea un antecedente fundamental y es guía para las diversas concepciones que se tienen en distintos códigos legislativos y penales del mundo.

La Organización de los Estados Americanos, en su banco de datos publica los indicadores de Criminalidad y Violencia de varios países del Hemisferio Norte, al que define como la detención ilegal de una o varias personas, ya sea aplicando uso de la fuerza, amenazas o estafas, para alguna ganancia material o inmaterial, económica o alguna acción o inacción, pero hace hincapié en una conducta relacionada que no se considera como “secuestro” en el marco descriptivo de esta definición, son las disputas por custodias de niños; el especial detalle es que en el Hemisferio Note, la mayoría de los países aunque existen varias concepciones del “secuestro”, se comprenden de manera general las implicaciones del hecho existente, visualizando que el fenómeno puede ser característico de un mismo territorio, pero con diversas particularidades, en el que la custodia de niños es una especial excepción.

Para la Real Academia Española, se define “secuestrar” como el hecho de cometer la acción de retener indebidamente a una persona para exigir dinero por su rescate, o para otros fines. Indica de igual manera una referencia sobre el concepto para su comprensión, no obstante se limita a referirse sobre sus clasificaciones y derivadas situaciones, como lo marcan en su mayoría los marcos jurídicos actuales de los países que rechazan totalmente esta práctica considerándola como delito grave.

Francisco Carrara, italiano y reconocido jurista en derecho penal de la escuela clásica, llegó a manejar el concepto de plagio para describir una acción en la cual la libertad de una persona es transgredida en las reglas convencionales y legitimas establecidas en esa época en la cual vivió, diciendo: “la sustracción de una persona con fines de lucro y venganza, hecha por medio de violencia o fraude”, sin hacer ninguna clasificación e inferencias

Guillermo Cabanellas de Torres define en su diccionario jurídico al secuestro como: detención o retención forzosa de una persona, para exigir por su rescate o liberación una cantidad u otra cosa sin derecho, como prenda ilegal. Nuevamente encontramos dentro de este concepto una privación de la libertad de una persona donde se exige una cantidad de dinero u otra cosa a cambio de la libertad de la persona, el significado jurídico la referencia que se le da es de gran trascendencia que por ser un elemento de estudio de tal naturaleza, es notable la ayuda hacia la conceptualización para un marco referencial en su s

El Dr. En Sociología con especialidad en población René A. Jiménez Ornelas, clasifica al delito de secuestro en distintas variantes, en la cuales se encuentra el secuestro extorsivo, consistente en arrebatar, sustraer, retener u ocultar a una persona con el propósito de exigir su libertad un provecho o cualquier utilidad, para que se haga o se omita algo, con fines publicitarios o políticos, donde, éstos a su vez se subdividen en económicos o políticos . Concentrándonos en la subdivisión económica, que es llevado a cabo por los delincuentes con fines absolutamente de orden pecuniario, en la actualidad es el de mayor comisión por parte de bandas organizadas, grupos rebeldes o delincuentes que se unen solamente para ejecutar la acción delictiva. En esta clasificación se agregan más elementos para referirse al hecho delictivo, el cual es secuestro “extorsivo económico”, definiendo su particularidad y de acuerdo al hecho que se expone en este texto, se identifican ciertos aspectos afines en tanto a hechos, víctimas y victimarios.

A diferencia del secuestro extorsivo, Jiménez Ornelas describe otra clasificación afín al estudio en cuestión, es el “secuestro profesional”, ejecutado por grupos entrenados y bien organizados que trabajan con un plan diseñado. La víctima, igualmente ha sido bien seleccionada por reunir ciertos factores. Estos casos presentándose en áreas urbanas y semiurbanas, aún cuando la víctima pueda ser trasladada a una zona rural . De acuerdo a la situación

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