ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Demanda Administrativa


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  2.607 Palabras (11 Páginas)  •  635 Visitas

Página 1 de 11

C. TITULAR DEL JUZGADO

ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DEL

MUNICIPIO DE GUANAJUATO, GUANAJUATO.

____________________________, ciudadano mexicano, por derecho propio, con domicilio para oír y recibir notificaciones, sito en ______________________________________________, en Irapuato, Guanajuato; con los derechos que nuestra Carta Magna y las leyes que de ella emanan me otorgan, comparezco para exponer:

Por medio de la presente, demando la nulidad de la resolución contenida en la boleta de infracción de la Dirección de Policía Vial y Transporte Municipal del municipio de Guanajuato, Guanajuato, con número de folio __________, de fecha 07 de diciembre de 2013, emitida por el supuesto Oficial ______________________, quien firma el documento en mención.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, expreso:

Autoridades demandadas:

La Dirección de Policía Vial y Transporte Municipal del municipio de Guanajuato, Guanajuato.

El supuesto Oficial Antonio Rangel.

Tercero interesado: No existe.

Pretensión intentada: La nulidad de la boleta de infracción de la Dirección de Policía Vial y Transporte Municipal del municipio de Guanajuato, Guanajuato, con número de folio 115918, de fecha 07 de diciembre de 2013.

Hechos:

1. Con fecha 07 de diciembre del año en curso, detuve mi automóvil para descender de él y realizar actos de carácter personal y urgente. Lo anterior, sin entorpecer la circulación vehicular.

2. Al regresar a mi automóvil, me percaté de que una persona uniformada le había quitado la placa trasera, por haber cometido, según su dicho, una infracción al Reglamento de Tránsito.

3. Finalmente, el referido elemento procedió a llenar la boleta de infracción que por este medio impugno, haciéndome entrega de una copia de esta.

Conceptos de impugnación:

Único. La resolución administrativa (boleta de infracción) que mediante este escrito impugno, me causa agravio toda vez que resulta ilegal, al no contener los requisitos dispuestos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 137 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y que a continuación transcribo:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Artículo 137. Son elementos de validez del acto administrativo:

I. Ser expedido por autoridad competente;

VI. Estar debidamente fundado y motivado;

Lo anterior es así, en virtud de que la referida boleta no contiene de manera específica la norma que prevé la competencia material, territorial y de grado, a favor de la autoridad emisora, asentándose únicamente una serie de artículos de los cuales no se desprende atribución alguna del C. Antonio Rangel; es decir, más allá de que en la resolución que ahora se impugna están inscritos diversos numerales, ninguno de ellos le otorga competencia al referido elemento. Para extender mi argumento, transcribo los artículos invocados en la multireferida boleta:

LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ARTÍCULO 8. Son autoridades municipales en materia de tránsito y transporte:

III. Los titulares de las dependencias u organismos encargados a nivel municipal de tránsito y transporte, y

IV. El personal de las dependencias u organismos citados en la fracción anterior, de conformidad con las atribuciones que les señalen los reglamentos respectivos.

REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE GUANAJUATO

Artículo 12. Son autoridades de tránsito en el municipio de Guanajuato, Gto., las siguientes:

VII. Comandantes de tránsito municipal, oficiales, agentes y técnicos.

Artículo 25. Los agentes de tránsito en el desempeño de su servicio están obligados a:

II. Formular las actas o boletas en donde se hagan constar las infracciones cometidas en este Reglamento.

REGLAMENTO DE TRANSPORTE PARA EL MUNICIPIO DE GUANAJUATO

Artículo 4. La aplicación del presente reglamento, corresponde a:

V. El personal de la Dirección que cuente con facultades de decisión, sancionatorias, mando o inspección.

Es claro entonces que, más allá de que el artículo 25, fracción II, del Reglamento de Tránsito para el Municipio de Guanajuato, menciona que los agentes de tránsito en el desempeño de su servicio están obligados a formular las actas o boletas en donde se hagan constar las infracciones cometidas al Reglamento citado, no es en lo mínimo suficiente para fundamentar adecuadamente el documento consistente en el acto impugnado, ya que si bien es cierto está otorgando una facultad, también lo es que la otorga únicamente a los agentes de tránsito; y en el artículo 12 del mismo Reglamento (también citado en la boleta), menciona que son autoridades de tránsito en el municipio de Guanajuato, Gto., los comandantes de tránsito municipal, oficiales, agentes y técnicos; lo cual me deja en un estado de total incertidumbre jurídica en razón de que sólo hace una mención enunciativa de autoridades pero no de las facultades de cada una de ellas, así como tampoco expresa la adscripción del C. Antonio Rangel a la Dirección de Policía Vial y Transporte Municipal del municipio de Guanajuato y el grado que pudiera tener, o sea, no señala clara y específicamente que el mencionado elemento sea comandante, oficial, agente o técnico, limitándose este sólo a escribir su nombre y firma en el espacio inferior de la boleta donde se lee la leyenda NOMBRE Y FIRMA DEL OFICIAL, sin demostrar de manera alguna ese grado.

Por otra parte, tampoco se fundamenta la competencia territorial del C. Antonio Rangel, en razón de que, de ninguno de los numerales insertos en la boleta, se desprende que puede válidamente actuar en el área geográfica en la que se incluye el lugar en dónde se levantó la infracción, o sea, no fundamenta se competencia territorial.

Es claro entonces, que la boleta impugnada no agota los extremos señalados en el artículo 16 Constitucional, en relación con el 137 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en virtud de que no se encuentra debidamente fundada la competencia del funcionario que la emite y no cumple con las

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (17 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com