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Demanda De Asociacion Civil


Enviado por   •  24 de Junio de 2014  •  4.970 Palabras (20 Páginas)  •  1.661 Visitas

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ALAN GUTIÉRREZ VILLANUEVA

VS

PRESIDENTRE DE LA ASOCIACIÓN DE

COLONOS DE CIUDAD SATÉLITE,

POR SU REPRESENTANTE LEGAL

GUILLERMO VALDEZ GARCÍA Y OTROS.

ORDINARIO CIVIL

EXP. NÚMERO___________

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO

JUZGADOS CIVILES DE PRIMERA

INSTANCIA DE TLALNEPANTLA

CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN

PRESENTE

C. ALAN GUTIÉRREZ VILLANUEVA , por mi propio derecho, señalando como domicilio el ubicado en PROLONGACIÓN DE AMATE # 28, COLONIA SAN LUIS TLATILCO, NAUCALPAN DE JUÁREZ, C.P. 53630, para oír y recibir cualquier tipo de notificación, en los estrados de este H. Juzgado de lo civil, así como nombrando como abogados patronos de forma indistinta a los C.C. licenciados en Derecho Marco Antonio Niño de Rivera Velásquez y Diego Augusto Ramos Guerra, con número de cédulas profesionales 212390 y 8196169 respectivamente, y a los C.C ROCÍO ADELA ROSETE DENIS, JESÚS AMOZURRUTIA SILVA para oír y recibir todo tipo de notificaciones legales a mi favor.

Por medio del presente ocurso solicito la intervención de este H. Juzgado, en vía de Procedimiento ordinario civil, sea emplazado a juicio a la persona moral “ASOCIACIÓN DE COLONOS DE CIUDAD SATÉLITE” por medio de su representante legal el C. Guillermo Valdez García, así como a la comisión de Honor de esta misma Asociación la cual se encuentra conformada por los C.C. Francisco Meixueiro Soto, Eduardo López Sam e Irene Tapia Bravo. Los cuales podrán ser emplazados en el siguiente domicilio ubicado en Circuito Médicos No. 77 Centro Cívico de Cd. Satélite, Naucalpan de Juárez, Estado de México. C. P. 53100.

De los que aquí serán emplazados a juicio en el presente ocurso se les demanda las siguientes:

PRESTACIONES

1.- La anulación de la elección de la nueva mesa directiva, de los vocales de Distrito y de la Comisión de Vigilancia de la Asociación que fue realizada el pasado 25 de mayo de este año. Fijando una nueva fecha para su realización.

2.- La reposición del PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA, DE LOS VOCALES DE CIRCUITO Y DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.

3.- La Exclusión de los integrantes de la Comisión de Honor conforme se señala en el Artículo 13°. “Los Asociados podrán ser excluidos de la Asociación por fallo unánime de la Comisión de Honor, por los siguientes motivos:

a) Ejecutar actos contrarios al objeto de la Asociación, asumir funciones que no están contempladas dentro de los Estatutos. Art. 5° fracciones d, e.

b) Por sus acciones contrarias a nuestro IDEARIO como Asociación en sus numerales 2, 3 y 5.

Los integrantes de la Comisión de Honor deberán ser excluidos de la Asociación por la Asamblea General de Asociados convocada exprofeso, ya que ésta es el Órgano Supremo de la Asociación como se señala en el Art. 47° de los Estatutos de la misma.

Fundo mi presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.

HECHOS.

1.-El 19 de marzo de 2014 se da a conocer en una “MINUTA DE ACLARACIÓN CON LOS PRECANDIDATOS SOBRE LA CONVOCATORIA” donde se señala a la letra lo siguiente: “en la sala de juntas se reunieron: la H. Comisión de Honor. Integrada por los señores, Lic. Fancisco Meixueiro Soto en su calidad de Presidente, el Lic. Eduardo López Sam como primer vocal y la Sra. Irene Tapia Bravo como segundo vocal.

También participan en esta reunión “el Lic. Galo Blanco Mateos en representación del Consejo Consultivo de Expresidentes así como el Sr. Antonio Gómez Pedroza R. como secretario de éste consejo.” Lo cual este último mencionado, es muy cuestionable pues dentro de los Estatutos de la Asociación no está contemplado ningún órgano con ese nombre.

A ésta reunión también fueron invitados los precandidatos “...la Sra. María de Lourdes Quintanilla Hernández, el Lic. Benjamín Macedo Palma, el Lic. Raúl Chaparro Romero y el Sr. Ing. Francisco Rizo acompañando a su esposa la Sra Quintanilla.

La cual tenía como fín: “... aclarar en una forma abierta, democrática, imparcial y equitativa para todos los contendientes, las dudas que existían respecto de la convocatoria que preparó la Mesa Directiva de la Asociación y que en breve saldrá publicada.”

Llegando los ahí presentes a un acuerdo según el escrito: “Después de diversas deliberaciones y comentarios, se llegó al siguiente acuerdo:”

“En virtud de que en los puntos 6.4 y 7.3 de la página 3 de la convocatoria dice: no se contaran las firmas de apoyo al vocal de Distrito cuando estas sean dadas por los integrantes de las respectivas planillas.

La H. Comisión de Honor por unanimidad y en base a lo que dispones el art. 43 de nuestros estatutos, considera que carece de fundamento legal el párrafo anterior ya que restringe el derecho a los asociados de apoyar con su firma a sus compañeros de planilla. Por lo tanto, la H. Comisión de Honor, será la única que pueda aceptar las firmas de apoyo para los vocales, siempre que dichas firmas sean verificadas de asociados que vivan en el distrito del vocal al que le dan su firma de apoyo. De la misma forma, la H. Comisión de Honor, podrá aceptar que las firmas del Comité Ejecutivo sirvan de apoyo para el Comité de Vigilancia y viceversa, siempre que sean asociados en activo y para la misma planilla. Dejando el resto de la convocatoria publicada tal como está.

“Los acuerdos a los que por el presente documento se ha llegado, han sido acordados por unanimidad por la H. Comisión de Honor en funciones, por el Consejo de Ex Presidentes y por los Pre Candidatos que fueron invitados, firmando de conformidad y aceptación este documento.” Sic.

En este acuerdo, a pesar de que declaran, en el último párrafo de su escrito, que han sido aprobados por unanimidad por lo ahí presentes se ve que no fue así.

Ya que en el párrafo anterior, al antes mencionado, ellos reconocen que “La H. Comisión de Honor por unanimidad y en base a lo que disponen, el artículo 43 de nuestros estatutos, considera que carece de fundamento legal el párrafo anterior ya que restringe el derecho de los asociados de apoyar con su firma a sus compañeros de planilla.

Es decir que la única que decidió, en sus propias palabras, fue dicha Comisión de Honor. En cuanto a su dicho, en el párrafo antes mencionado, de que se basaron en lo dispuesto en el artículo 43 de los Estatutos para considerar que “carece de fundamento legal el párrafo anterior ya que restringe el derecho de los asociados de apoyar con su firma a sus compañeros de planilla.” este dice a la letra: “ A efecto de garantizar la limpieza y claridad del proceso electoral, la comisión vigilará el estricto cumplimiento a las disposiciones de estos Estatutos.

Por lo que, la Comisión de Honor en estricto respecto a dicho mandato, debió de señalar cual o cuales de las disposiciones de los Estatutos no se estaban cumpliendo. Cosa que no hace.

Además, en este artículo 43 no hay mención a un derecho de los asociados distinto a los contemplados en el Art. 11° y menos el derecho aducido por la Comisión de Honor cuando afirma en el último párrafo de la primera hoja: “...considera (la Comisión de Honor) que carece de fundamento legal el párrafo anterior ya que restringe el derecho a los asociados de apoyar con su firma a sus compañeros de planilla.”

Por lo que, con lo afirmado por la comisión, esta hace una interpretación falaz del Art. 43. Lo que constituye una muestra de que sus integrantes no comparten nuestro ideario como Asociación. Principalmente en los numerales 2, 3 y 5.

Por último, con respecto a que el documento fue aprobado por unanimidad como se afirma en el último párrafo: “Los acuerdos a los que por el presente documento se ha llegado, han sido aprobados por unanimidad...”. Pero en las firmas que siguen a este párrafo se observa que una de las participantes firma sobre un texto que a la letra señala: “la convocatoria no debe ser modificada.”.

Añadiendo, además, que “Firmo que no estoy de acuerdo con dichos cambios y me siento presionada por la H. Comisión de Honor en funciones” de esta forma la tal Comisión de honor se encuentra mermando la libertad de poder votar libremente.

Esto puede ser un indicio de las intenciones futuras de la Comisión de Honor.

2.- El 22 de marzo de 2014 se publica la Convocatoria a Elecciones 2014 y en ella NO se incluyen los acuerdos tomados el día 19 de marzo. Y no hay un pronunciamiento en contra de ésta, por parte de la Comisión de Honor, por no haber eliminado de los puntos 6.4 y 7.3.

3.- El 24 de marzo de 2014 entrega la Comisión de Honor el escrito, que se firmó el día 19 de marzo, en la recepción de documentos de la Asociación. Sabiendo que ya no surtía efecto la demanda de modificación de la Convocatoria. Y que lo sabían no hay duda, pues todos ellos han sido Presidentes de la Asociación.

Este mismo día se publica la Convocatoria a la CUARTA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA a realizarse el 24 de abril con el siguiente ORDEN DEL DÍA:

Informe ejecutivo por parte del Presidente de conformidad con el artículo 48 inciso a).

Presentación de los moderadores de conformidad con el artículo 48 inciso a).

Opinión del Comité de Vigilancia sobre los informes financieros dictaminados.

Asuntos Generales.

4.- El 26 de marzo de 2014 el C.P. Gerardo Saúl Cano entrega el documento de entrega-recepción de la Tesorería de Colonos de Ciudad Satélite AC. al Presidente de la Asociación Guillermo Valdés García. Se reproduce el primer párrafo del Escrito:

“Con esta fecha se hace entrega de la Tesorería de Colonos de Ciudad Satélite AC., a la persona que designe el Presidente de Colonos de Ciudad Satélite AC. La entrega consiste principalmente de los bienes en efectivo que se tienen en bancos, que más adelante se detalla, así como otros documentos que se manejaron en la tesorería y equipo y mobiliario de oficina.

Más tarde, entrega su renuncia al Cargo de Tesorero, se reproduce el primer párrafo: “Como es de tu conocimiento, fui invitado a participar en una de las mesas directivas que van a contender en las próximas elecciones, en consecuencia y siguiendo lo estipulado en la convocatoria correspondiente te presento mi renuncia al cargo de Tesorero que venía desempeñando desde junio del 2012.

5.- El 27 del mes de marzo de 2014 la Mesa Directiva en reunión extraordinaria corresponde al escrito del 24 de marzo presentado por la Comisión de Honor ante la Mesa Directiva. En este escrito es de resaltar la respuesta que les da la Mesa Directiva en la fracción II:

“La redacción de la Convocatoria emitida el 22 de los presentes por nosotros, ha sido igual a la que se ha publicado por los menos en las tres elecciones anteriores, la cual fue elaborada por ustedes y aplicada por ustedes de la misma forma en la cual hoy día se esta realizando.

6.- El 23 de abril de 2014. La Sra. María de Lourdes Quintanilla Hernández recibe un escrito firmado por los integrantes de la Comisión de Honor: Lic. Francisco Meixueiro Soto Presidente, Lic. Eduardo López Sam Primer Vocal y la Sra. Irene Tapia Bravo Segundo vocal. Donde le informan:

Respetable Señora María de Lourdes Quintanilla: “En la revisión que hizo la Comisión de Honor a los documentos correspondientes a la planilla ALFA presentados por usted, encontramos que el C.P. Gerardo Saúl Cano quien ocupó el cargo de tesorero en la actual Mesa Directica hasta el 26 de marzo, fecha en que presentó su renuncia, aparece postulado en su planilla para ocupar el mismo cargo de Tesorero.

Esta H. Comisión de Honor considera que no procede su candidatura para ser nuevamente Tesorero de la Asociación, ya que de ganar su planilla, es de elemental lógica que por ser un puesto de muy alta responsabilidad, el C.P. Gerardo Saúl Cano no debe ocupar el mismo puesto que dejó en la administración anterior, pues de hacerlo, estaría recibiendo la tesorería tal como la dejó. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de nuestro estatuto en vigor, antes de renunciar para inscribirse como candidato en una planilla para el mismo cargo de tesorero de la Asociación, debió haber acreditado que cumplió con las obligaciones que marca dicho artículo 29 del estatuto vigente.

Lo anterior hace presumir que pretende cubrir cualquier manejo indebido u omisión en la Tesorería que dejo afectada por no haber entregado a ninguna persona de la Mesa Directiva la Tesorería.

Por lo anterior esta H. Comisión de Honor por acuerdo unánime ha dictado un fallo rechazando al C.P: Gerardo Saúl Cano para ocupar el puesto de Tesorero y, basándose en el artículo 40 del estatuto en vigor y el punto número 5 de la convocatoria, queda rechazada toda la planilla.

Por último nos permitimos informar a usted que de acuerdo con el artículo 39 del mismo estatuto en vigor, “los fallos de la Comisión de Honor serán apelables únicamente ante la Asamblea General”.

Después esta misma añade una nueva argumentación: “De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de nuestro estatuto en vigor, antes de renunciar para inscribirse como candidato en una planilla para el mismo cargo de tesorero de la Asociación, debió haber acreditado que cumplió con las obligaciones que marca dicho artículo 29 del estatuto vigente. La cual es una mentira completa.

Ya que en el artículo al que hacen mención, no se menciona nada, acerca de que antes de renunciar para inscribirse como candidato en una planilla deba de acreditar “que cumplió con las obligaciones que marca dicho artículo”. Para comprobar mi dicho basta con leer el artículo 29 de los Estatutos de la Asociación que se proporciona entre las pruebas.

Por último, hace una aseveración acerca del C. P. Gerardo Saúl Cano que puede constituir una posible acción delictuosa al concluir: “Lo anterior hace presumir que pretende cubrir cualquier manejo indebido u omisión en la Tesorería que dejó acefela porque no le entrego a ninguna persona de la Mesa Directiva la Tesorería.”

Violando su derecho como persona consagrado en la constitución política de nuestro Estado en el artículo 6 que a la letra dice: “Los habitantes del Estado gozan del derecho a que les sea respetado su honor, su crédito y su prestigio.” Lo cual no hicieron los integrantes de la Comisión de Honor.

Estas dos mentiras, 1° y 3°, se pueden evidenciar que lo son, con los documentos entregados por el C.P., el 26 de marzo de 2014, como se menciona en el numeral 4 de la relatoría cronológica de los hechos en este mismo documento. Con los escritos de entrega de LA TESORERÍA y SU RENUNCIA AL CARGO DE TESORERO entregados ambos escritos al Presidente de la Mesa Directiva en esa fecha.

En cuanto a la presunción mencionada en numeral (2°) basta con remitirse al artículo 29° donde se indica: “El tesorero de la Asociación Y EN SU AUSENCIA EL PRO-TESORERO deberá:” Lo que implica que en su ausencia, del Tesorero, ya sea temporal o definitiva, deberá el PRO-TESORERO asumir la conducción de la Tesorería.

Por último, habría que resaltar la mención del artículo 39, al final del escrito en comento: “Por último nos permitimos informar a usted que de acuerdo con el artículo 39 del mismo estatuto en vigor, “los fallos de la H. Comisión de Honor serán apelables únicamente ante la Asamblea General”. Ya que en ella se dice “nos permitimos informar”. Pregunta: ¿no era su obligación hacerlo?, porque de no hacerlo, la hubieran dejado en un posible estado de indefensión. Lo mencionan en forma de burla ya que la Asamblea General se va a realizar al otro día. Como se informó en la convocatoria del 24 de marzo de este año.

El 24 de abril se lleva a cabo la Asamblea conforme a la orden del día.

El Presidente de la Asociación rinde su informe.

A continuación el Tesorero en funciones hace lo mismo y solo hay unos cuantas preguntas por parte de los asistentes.

Sigue el turno de la Comisión de Vigilancia que emite su opinión sobre los informes financieros dictaminados. Los cuales fueron aprobados.

CON LO QUE DIÓ FIN A LOS ENCUBRIMIENTOS DE POSIBLES MALOS MANEJOS POR PARTE DEL CP. GENARO SAÚL CANO al frente de la Tesorería de la Asociación que los de la Comisión de Honor, por esa posibilidad, inventada por ellos, rechazaron su candidatura como tesorero en la planilla ALFA TU PLANILLA SATÉLITE YA!!!. y la dejaron fuera de la contienda de manera dolosa y premeditada.

Pero al abordar el último punto de la orden del día, el de asuntos generales, la asamblea entro en caos. Al tomar la palabra la Sra. María de Lourdes Quintanilla Hernández y solicitar que se aprobara la realización de una asamblea extraordinaria con el fin de exponer su caso y apelar la resolución de la Comisión de Honor. Como lo marca el Estatuto en su Artículo 39. Ya que de otra manera no podría apelar hasta la próxima asamblea ORDINARIA. La cual se celebraría pasada las elecciones.

Al consumir su tiempo, la Sra. María de Lourdes Quintanilla Hernández, solicita que le de más tiempo para terminar con su solicitud. En ese momento los seguidores de las otras dos planillas empiezan a gritar que no se le conceda.

El Licenciado Francisco Meixueiro Soto, Presidente de la Comisión de Honor desde el Podium empieza a gritar que se le terminó el tiempo, llegando a usar un magnavoz para hacerse oir. Al no lograrlo baja del podium, acercándose a la Sra. María de Lourdes Quintanilla Hernández para intentar quitarle el micrófono. En ese momento se acerca a ella el Lic. Eduardo López Sam, primer vocal de la Comisión de Honor a decirle que ya no le siga. (Se anexa los videos de la Cuarta Asamblea General Ordinaria).

El 6 de mayo la Comisión de Honor entrega el documento por el cual dan por aceptados los registros de las planillas que van a participar en la elección del 25 de mayo de 2014.

Documento carece de todo tipo veracidad por no seguir el procedimiento señalado en la Sección B: DEL REGISTRO DE PLANILLAS Y CANDIDATOS en el Art. 42°, que inicia así: El Secretario de la Asociación procedera en la forma siguiente: numeral 7. Que a la letra dice:

“Mediante Circular firmada por el Presidente y el Secretario de la Mesa Directiva, dará a conocer a los asociados, la Lista firmada por la Comisión de Honor, ...La circular de referencia, que se fijará en el Tablero de la Asociación, será enviada al domicilio de todos los Asociados y publicada en dos periódicos de amplia circulación en la zona, cuando menos, veinte días antes de la fecha de elecciones”.

Procedimiento que no acató la Comisión de Honor porque:

1° Debió haber entregado al Secretario La lista firmada por la Comisión de Honor con los nombres de todos los candidatos que han quedado debidamente registrados para Vocales de Mesa Directiva, y como integrantes de Planillas para Comité Ejecutivo y Comité de Vigilancia.

Lo cual no hace. Ya que en él dicen: “LA H. COMISIÓN DE HONOR DE COLONOS DE CIUDAD SATÉLITE A.C., LE INFORMA A LOS ASOCIADOS ...” en vez de dirigirla al Secretario para que éste elabore la Circular que se menciona.

2°.- El escrito no va firmado sólo por la Comisión de Honor, sino que también lo firma como secretario de la Asociación el Ing. Jesús Guzmán Ramos. El cual, como Secretario, como se dice en el documento, debió de recibir sólo el documento y no firmarlo.

3°.- Artículo 42, numeral 7 indica: “...La Circular de referencia, que se fijará en el Tablero de la Asociación, será enviada al domicilio de todos los Asociados y publicada en dos periódicos de amplia circulación en la zona, cuando menos, veinte días antes de la fecha de las elecciónes. (Las negrillas son mías)

Lo cual no se cumplió por parte de la Comisión de Honor ya que “ese documento lo entrego el día 6 de mayo del 2014.

En resúmen la Comisión no siguió el procedimiento señalado en el Art.42°, numeral 7, en ninguna de las partes que le correspondía: NO ENTREGA SU ESCRITO AL SECRETARIO en TIEMPO Y FORMA. Asume funciones que no le corresponde como: a) dar a conocer los resultado; entregar una circular que no esta firmada por el presidente y el Secretario.

El 7 de mayo a las 17:55 horas Se presenta la Comisión de Honor en las instalaciones de la Asociación, Cto. Médicos No. 77 Centro Cívico de Cd. Satélite, acompañada por un notario y un cerrajero.

El primero, para que entregue un documento al Presidente de la Asociación. Donde la Comisión de Honor le notifica que ha sido excluido de la Asociación por decisión de la Comisión de Honor.

El segundo, para que cambie la convinación de las cerraduras de la oficina de la Asociación.

El notario sesenta y seis del Estado de México deja en las oficinas un Instructivo dirigido al Presidente de la Asociación en donde se afirma que “A petición de los señores Licenciados FRANCISCO MEIXUEIRO SOTO, EDUARDO LOPEZ SAMY y la Sra. IRENE TAPIA BRAVO, quienes dicen ser PRESIDENTE, PRIMER VOCAL Y SEGUNDO VOCAL respectivamente de la H. COMISIÓN DE HONOR de la Asociación de COLONOS DE CIUDAD SATÉLITE, ASOCIACIÓN CIVIL, notifico a Usted lo siguiente: ....

En este documento el siguiente párrafo es una muestra fehaciente de la forma de razonar de los que lo suscriben:

“Debido a que están en el proceso electoral a solo 18 días para el cambio de Mesa Directiva, Comité de vigilancia y vocales del Distrito, la Comisión de Honor se ve obligada a tomar el control de todas las oficinas e instalaciones de la Asociación de Colonos para evitar que se siga obstaculizando el proceso electoral, con el objeto de que se de posesión a la planilla que resulte electa.”

La causa de su decisión, la basan, en que están en el proceso electoral a solo 18 días para el cambio de Mesa Directiva, ..., la Comisión de Honor se ve obligada a tomar el control de todas las oficinas e instalaciones de la Asociación de Colonos para evitar que se siga obstaculizando el proceso electoral, con el objeto de que se de posesión a la planilla que resulte electa.

Una posible lectura de esta argumentación es que algo o alguien los está obligando hacer lo que han estado haciendo para que gane una determinada planilla.

El primero por ser el representante legal de la Asociación de Colonos de Ciudad Satélite Art. 27° SECCIÓN A. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN

“La ejecución de las decisiones de las Asambleas Generales de los Asociados y de la Mesa Directiva; así como la representación legal de la Asociación y de la Mesa Directiva ante todas las personas, instituciones y autoridades, con todas las facultades y restricciones que consigna el inciso a) del Art. 24° de estos Estatutos.

Los segundos como se señaló líneas arriba por ser los integrantes de la Comisión de Honor que a sido la principal figura dentro de este irregular proceso de elección interna como se mostrara más adelante.

De los hechos anteriormente redactados, ofrezco como pruebas las siguientes:

1.- DOCUMENTAL PRIVADA consistente en copias fotostáticas de los estatutos de la asociación. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos descritos en el capítulo anterior inmediato.

2.- DOCUMENTAL PRIVADA consistente en copia simple del acta de Minuta de Aclaración con los precandidatos sobre la convocatoria. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos descritos en el capítulo anterior inmediato.

3.- DOCUMENTAL PRIVADA consistente en la copia simple de la convocatoria a elecciones dos mil catorce referente a la selección del planilla para la dirigencia de la asociación. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos descritos en el capítulo anterior inmediato.

4.- DOCUMENTAL PRIVADA consistente en la copia fotostática de la Minuta de Aclaración entregada a Mesa Directiva. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos descritos en el capítulo anterior inmediato.

5.- DOCUMENTAL PRIVADA consistente en la copia simple de la Convocatoria cuarta de Asamblea que fue realizada por la asociación. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos descritos en el capítulo anterior inmediato.

6.- DOCUMENTAL PRIVADA consistente en la copia simple del documento de entrega de la tesorería a la mesa directiva. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos descritos en el capítulo anterior inmediato.

7.- DOCUMENTAL PRIVADA consistente en la copia simple de la presentación de renuncia del tesorero de la asociación y del cual fue presentada ante la mesa directiva. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos descritos en el capítulo anterior inmediato.

8.- DOCUMENTAL PRIVADA consistente en la copia fotostática de la respuesta que ofreció la mesa directiva, donde cancela toda la planilla por no estar sujeta a los lineamientos del reglamento de la asociación. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos descritos en el capítulo anterior inmediato.

9.- DOCUMENTAL PRIVADA consistente en la copia simple del escrito de la comisión de honoro dirigida a la Sra María de Lourdes Quintanilla Hernández. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos descritos en el capítulo anterior inmediato.

10.- DOCUMENTAL PRIVADA consistente en un estuche con dos discos que contiene la videograbación de la cuarta asamblea ordinaria. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos descritos en el capítulo anterior inmediato.

11.- DOCUMENTAL PRIVADA consistente en copia simple del ofrecimiento de las planillas admitidas. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos descritos en el capítulo anterior inmediato.

Fundo mi petición en las siguientes consideraciones de derecho.

Ante usted comparezco respetuosamente con fundamento en los artículos 1°, 8°, 14°, 17°,133° de la Constitución Politica de los Estados Unidos Méxicanos; 5° párrafo primero de la Constitución Pólitica del Estado Libre y Soberano de México; 1.14, 1.15, 2.5 fracción I, 2.5 BIS fracción II, 2.10 fracción II, 2.12, 7.892 y 7.901 fracciones II, III del Código Civil del Estado de México; 1.6, 1.9 fracción II, 1.42 fracción VIII, 3.1, Código de Procedimientos Civiles del Estado de México para solicitar su intervención en la problemática actual por la que esta pasando la Asociación Colonos de CD. Satélite A. C.( de ahora en adelante La Asociación), a la cual pertenezco, provocada por EL DESACATO Y RECHAZO AL IDEARIO DE LA ASOCIACIÓN COLONOS DE CD. SATÉLITE, A.C y la violación de sus Estatutos por la Comisión de Honor en funciones.

De igual forma es aplicable la siguiente jurisprudencia para que se me tenga por ofrecidas las pruebas en copias fotostáticas:

COPIAS FOTOSTATICAS. HACEN PRUEBA PLENA CONTRA SU OFERENTE. NO ES VÁLlDO NEGAR EL CARACTER DE PRUEBA A LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES DE DOCUMENTOS, PUESTO QUE NO DEBE PASAR INADVERTIDO QUE CONFORME A DIVERSAS LEGISLACIONES, TALES INSTRUMENTOS ADMITEN SER CONSIDERADOS COMO MEDIOS DE CONVICCIÓN.

Así el Código Federal de Procedimientos Civiles previene, en su artículo 93, que: "La ley reconoce como medios de prueba: ... VII. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia..." El artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece a su vez que para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, el juzgador puede valerse, entre otros elementos probatorios, "... de cualquier cosa ... " Dentro de estas disposiciones es admisible considerar comprendidas a las copias fotostáticas simples de documentos, cuya fuerza probatoria mayor o menor, dependerá del caso concreto y de las circunstancias especiales en que aparezcan aportadas al juicio. De este modo, la copia fotostática simple de un documento hace prueba plena en contra de su oferente, porque cabe considerar que la aportación de tal probanza al juicio lleva implícita la afirmación de que esa copia coincide plenamente con su original. Esto es así porque las partes aportan pruebas con el objeto de que el juzgador verifique las afirmaciones producidas por aquéllas en los escritos que fijan la litis; por tanto, si se aporta determinado medio de convicción, es porque el oferente lo considera adecuado para servir de instrumento de verificación a sus afirmaciones. No es concebible que el oferente presente una prueba para demostrar la veracidad de sus asertos y que, al mismo tiempo, sostenga que tal elemento de convicción, por falso o inauténtico, carece de confiabilidad para acreditar sus aseveraciones. En cambio la propia copia fotostática simple no tendría plena eficacia probatoria respecto a la contraparte del oferente, porque contra ésta ya no operaría la misma razón y habría que tener en cuenta, además, que ni siquiera tendría la fuerza probatoria que producen los documentos simples, por carecer de uno de los elementos constitutivos de éstos, corno es la firma autógrafa de quien lo suscribe y, en este caso, la mayor o menor convicción que produciría, dependería de la fuerza probatoria que proporcionaran otras probanzas que se relacionaran con su autenticidad.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN

MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revision 44/88. Elodia

Rodríguez .Jiménez, 4 de febrero de 1988.

Unanimidad de votos. Ponente: Mauro

Miguel Reyes Zapata. Secretario: J.

Refugio Ortega Marin.

Amparo directo 649/88. Vicenta Chávez

viuda de Alemán. 17 de marzo de 1988.

Unanimidad de votos. Ponente: Leonel

Castillo González. Secretario: Ricardo

Romero V ázquez.

Amparo en revisión 1904/95. Pedro

Bernal Adame. 26 de octubre de 1995.

Unanimidad de votos. Ponente: Mauro

Miguel Reyes Zapata. Secretario: Eliseo

Puga Cervantes.

Novena Época

Registro: 197923

Instancia: Tribunales Colegiados de

Circuito Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta VI, Agosto de

1997

Materia(s): Común

Tesis: XIV.2o. J/12

Página: 538

Por ser procedente mi petición solicito se acuerde de conformidad:

Primero.- Se de entrada a mi demanda en vía de procedimiento no contencioso.

Segundo.- Se tenga por emplazadas a las personas a quienes demando de forma conjunta.

Tercero.- Se me tenga por autorizados a los profesionistas de manera conjunta e indistinta, así como a los que se encuentran autorizados en el presente ocurso.

Cuarto.- Se tenga por presentadas las pruebas aquí descritas, y ofrecidas en copias fotostáticas, para que en su momento procesal oportuno exhibir en original.

Naucalpan de Juárez a 4 de Junio de 2014 Estado de México

_______________________________

C. ALAN GUTIÉRREZ VILLANUEVA

Abogado Patrono

Lic. Diego Augusto Ramos Guerra

Número de Cedula 8196169

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