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Demanda administrativa de nulidad


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2018  •  Trabajos  •  1.320 Palabras (6 Páginas)  •  255 Visitas

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H. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO

PRESENTE

Jose Enrique Ayon Perez, representante legal de la empresa Operadora de Franquicias S.A de C.V., personalidad que acredito con el testimonio notarial que anexo al presente, con el Registro Federal De contribuyentes FVS85201LÑ7, Domicilio fiscal ubicado en la calle Carnero #5435, colonia Arboledas, Municipio Zapopan, Jalisco, codigo postal 45070, y señalando como domicilio para oir y recibir notificaciones el ubicado en calle dionisio rodriguez, numero #3546, colonia La Florida, Guadalajara, Jalisco, y autorizando para que las reciba en terminos del articulo 5 de la ley federal del procedimiento contencioso administrativo a el Lic. Omar Daniel Andrade Hernandez, señalando el correo electronico odaniel170969@gmail.com, ante ustedes con del debido respeto comparezco a

exponer:

Con el debido respeto por mi propio derecho ante usted C. magistrado comparezco a que se decrete la nulidad lisa y llana de la notificacion del acto de autoridad conocido como notificacion y rquerimiento de pago con el numero de folio: M918004002662, emitido por la secretaria de planeacion, administracion y finanzas y recurriendo al articulo 16 de la ley federal del procedimiento contencioso administrativo.

Hechos:

1.- Bajo protesta de decir la verdad manifiesto que soy apoderado legal de la Operadora de Franquicias Alsea S.A. de C.V.

2.- El dia 26 de julio del año 2018 al llegar al domicilio de la empresa calle Carnero # 5435, Colonia Arboledas, Zapopan, Jalisco, una de las trabajadoras me sañala que recientemente habia llegado una hoja con la leyenda de requerimiento de pago y requerimiento de multa.

De conformidad Con el  articulo 16, 12 y 13 de la ley del procedimiento contencioso administrativo señalo los siguientes:

CONCEPTOS DE IMPUGNACION:

Primero: Con fundamento en el articulo 16 fraccion ll de la ley federal del procedimiento contencioso administrativo declaro que desconozco el contenido de los actos administrativos impugnados ante esta H. sala unitaria toda vez que dichos actos no se me fueron legalmente notificados contraviniendo con lo estipulado en nuestra carta magna en los articulos 14, 16, 13, y 82 de la ley de procedimientos administrativos del estado de jalisco dejandome una concreta indefensa juridica, contraviniendo con el principio de audiencia toda vez que dichos actos se consideran actos de molestia por su propia descripcion, donde la autoridad no diligencia ni ejecuta tales acciones que pretende cobrar.

Segundo: no se encuentra debidamente fundada y motivada al no especificar motivo de la sancion deacuerdo ala fraccion lll del articulo 13 de la ley antes citada.

Tercero: bajo protesta de decir verdad manifiesto que no fui notificado personalmente, de acuerdo a la fraccion Vl del articulo 13 de la ley de procedimiento administrativo para el estado de jalisco.

Cuarta: no especifica si el servidor publico que realizo dicho acto esta facultado para hacerlo.

Quinta: impugno el requerimiento por falta de firma autografa de la autoridad que emitio el acto y cito la jurisprudencia emitida por la suprema corte de justicia de la nacion.

Tesis: P./J. 125/2004

FIRMA AUTÓGRAFA. TRATÁNDOSE DE ACTOS O RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS LA ANULACIÓN POR CARECER DE AQUÉLLA PUEDE SER CON O SIN DETERMINACIÓN DE EFECTOS.

Para que un acto o resolución administrativa cumpla con las exigencias establecidas en el artículo 16 constitucional debe contener firma autógrafa del funcionario emisor, por ser este signo gráfico el que otorga certeza y eficacia a los actos de autoridad ya que constituye la única forma en que puede asegurarse al particular que la autoridad emisora acepta su contenido. En tales términos, si bien la falta de firma autógrafa en una resolución administrativa constituye un vicio formal y, por tanto, una violación que encuadra en la fracción II del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, cuyos efectos, en principio, deben determinarse conforme a la primera parte del último párrafo del artículo 239 del mismo ordenamiento, ello no sucede en todos los casos, pues tal precepto no debe ser interpretado en forma literal para concluir que la nulidad que se declare de una resolución administrativa por el motivo indicado, indefectiblemente debe ser para el efecto de que la resolución en cuestión se deje sin valor y se emita otra con firma autógrafa, pues de la segunda parte del mismo párrafo se desprende que en ciertos supuestos el órgano jurisdiccional puede valorar las circunstancias particulares del caso, además de que no siempre puede obligarse a la autoridad a que emita un nuevo acto que sustituya al que fue declarado nulo, pues si la propia autoridad encuentra que el acto reclamado no podría apoyarse en irreprochables motivos y fundamentos legales, estará en aptitud de no insistir en el mismo o en imposibilidad para hacerlo, aunado a que un Tribunal administrativo no puede indicar a una autoridad cómo debe proceder en el ejercicio de una atribución que le es propia y donde, incluso, interviene su discrecionalidad. Lo anterior sin perjuicio de que si al contestar la demanda la autoridad niega la existencia del acto que ostenta firma facsimilar y el actor no demuestra que sea cierto, tal negativa debe prevalecer sobre la presunción de existencia derivada de dicha firma facsimilar; hipótesis en la cual debe declararse el sobreseimiento en el juicio de nulidad, lo que tampoco impide a la autoridad el ejercicio de sus atribuciones, por ese motivo.

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