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Demanda que inicia un conflicto individual de seguridad social


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2015  •  Tareas  •  5.863 Palabras (24 Páginas)  •  2.132 Visitas

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 CARDONA ARIAS DAVID.
VS.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO
SOCIAL. 
ASUNTO: ESCRITO DE DEMANDA.

H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO VEINTINUEVE DE
LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

JUAN CLAUDIO ENCINA MEDELLÍN, Licenciado en Derecho, con Cédula Profesional número 6069779 expedida por la DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, de la cual anexo una copia simple al presente escrito, bajo el carácter de apoderado legal del señor DAVID CARDONA ARIAS, personalidad que se acredita en términos de la carta poder anexa al presente escrito, personalidad que solicito me sea reconocida en la etapa procesal correspondiente, señalando como domicilio Calle Olivo número 209, Fraccionamiento Ahuehuetes, Colonia Santa María Totoltepec, Toluca, Estado de México, ante ésta H. Junta con el debido respeto comparezco a exponer:

Con fundamento en lo establecido por el transitorio tercero de la Ley del Seguro Social en vigor y en razón de que el actor también cotizó en el régimen de seguridad social que imparte el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, con anterioridad a que entrara en vigor la actual Ley en cita, mi representado se acoge a los beneficios contemplados en la Ley del Seguro Social que estuvo vigente hasta el día 30 de junio de 1997.

Se transcribe el Transitorio Tercero de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1° de julio de 1997:

“TERCERO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, asícomo sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquier de las pensiones, podrán optar por escoger al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento:”

En virtud de lo anterior, es que por medio del presente escrito se demanda del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, quien tiene su domicilio en Josefa Ortiz de Domínguez número 100, Barrio San Sebastián, Toluca, Estado de México, el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S 

A) El otorgamiento y pago al actor de la PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL que presenta y que es valuada en un 90% de disminución de su capacidad orgánica funcional o la que llegase a resultar durante la secuela procedimental y que más le favorezca.

B) El pago al actor de los AGUINALDOS equivalentes a 15 días del importe de la PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL o la que llegase a determinar ésta H. Junta. 

C) El otorgamiento y pago al actor DE TODOS Y CADA UNO DE LOS INCREMENTOS QUE SE DEN A LAS PENSIONES que se reclaman en la presente demanda.

D) El otorgamiento y pago al actor de las PRESTACIONES EN ESPECIE que establecen los artículos 63 y 92 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.


Fundan y motivan la presente demanda los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S 

1. El actor DAVID CADONA ARIAS, nació eldía 29 de diciembre de 1949, con domicilio particular el ubicado en Primera Manzana S/N, Localidad Las Manzanas, código postal 54240, Municipio de Jilotepec, Estado de México.

2. El actor DAVID CADONA ARIAS, ha prestado sus servicios de trabajo, para las siguientes empresas:

El actor inició su vida laboral en CONFECCIONES MÉXICO, S.A. DE C.V., en la cual laboro en el periodo comprendido del 13 de noviembre de 1977 al 03 de septiembre de 1982; empresa que posteriormente cambió de razón social a la de JILOTEX, S.A., en la cual laboro en los períodos comprendidos del 4 de septiembre de 1982 al 21 de enero de 1986 y del 20 de abril de 1987 al 04 de septiembre de 1995; sociedad mercantil que cambia su razón social de JILOTEX, S.A. a CONFECCIONES MONSI, S.A. DE C.V., empresa para la cual mi representado presto sus servicios de trabajo en el periodo comprendido del 05 de septiembre de 1995 al 01 de enero del 2001; empresa que de nueva cuenta cambia su razón social a la de CONFECCIONES RIB, S.A. DE C.V. , en la cual mi representado trabajo en el lapso comprendido del 2 de enero de 2001 al día 31 de enero de 2009; sociedad que actualmente se denomina UNDER ZGA, S.A. de C.V., en la cual mi representado presto sus servicios en el periodo comprendido del 3 de noviembre de 2009 al 12 de noviembre del 2012. 

Las sociedades mercantiles CONFECCIONES MÉXICO, S.A. DE C.V.; JILOTEX, S.A.; CONFECCIONES MONSI, S.A. DE C.V. y CONFECCIONES RIB, S.A. DE C.V., tuvieron como domicilio el ubicado en el Kilómetro 3Letra A de la carretera Jilotepec Toluca, Localidad Las Manzanas en Jilotepec, Estado de México, en la cual actualmente se encuentra la sociedad UNDER ZGA, S.A. de C.V.

El actor durante toda su vida laboral se desempeño en el puesto de Mecánico y su trabajo consistió en mantener la maquinaria, el equipo y las instalaciones de la empresa, para examinar, dar mantenimiento y reparar diversos tipos de máquinas, motores y equipos mecánicos complementario: seis compresores para aire marca Vilyis de 10 caballos de fuerza, 100 máquinas de costura Over, Collaretera, Botonera de presilla y hojal, Ventiladores, Cortadoras de tela, Instalaciones eléctricas, Instalaciones de plomería, Motores eléctricos de ½ caballos H.P. hasta 10 H.P., que presentaran irregularidades para descubrir sus defectos y fallos; desmontar total o parcialmente para quitar las piezas estropeadas o gastadas; reparar o sustituir las piezas defectuosas, montar piezas modificándolas o rectificándolas si era necesario para obtener un ajuste adecuado; probar las partes una vez montadas y engrasar la maquinaria y otros elementos mecánicos complementarios y realiza otras tareas para asegurar su buen funcionamiento. Asimismo colocar y reparar cañerías instalaciones y dispositivos eléctricos, montar y reparar piezas y estructuras de carpintería, pintar paredes, entarimados y otros elementos de madera, además realizaba diario labores de limpieza a las máquinas y al equipos para lo cual tenía que sopletear para quitar la pelusa, el polvo y losquímicos que pudiese traer la tela para evitar descomposturas, para limpiar las piezas de las máquinas y los equipos utilizaba thiner, gasolina y solventes, y para despintar utilizaba removedores de pintura y acido para despintar zonas de delimitadas áreas y/o división de áreas; estuvo expuesto diaria y continuamente al ruido generado por la maquinaria y equipo el cual producía sonidos superiores a los 120 dB en períodos superiores a las día horas, esto en una antigüedad de 35 años al servicio de las mencionadas empresas, situación por lo cual se cotizó al régimen de seguridad social que imparte el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, un total de 1,820 semanas. 

Las empresas anteriormente citadas, tienen como actividades principalmente, la fabricación de ropa interior para caballero, camisas, camisetas, playeras, bikinis, bóxeres y chamarras de algodón, polyester y nylon.

Así mismo en las empresas arriba citadas, el actor estuvo expuesto a los siguientes riesgos: a).- Accidentes: resbalones y caídas sobre suelos húmedos y con grasa, caídas de escaleras de mano; b).- Químicos: exposición a una amplia gama de sustancias químicas utilizadas en el proceso de producción, aumento del riesgo de sufrir daños cerebrales orgánicos debido a la inhalación de solventes orgánicos que se utilizaban en el proceso de engrasado y limpieza de la maquinaria, enfermedades broncopulmonares por la inhalación polvos de fibras de algodón y sintéticas y vapores de solventes químicos. c).- Físicos: nivel de ruido excesivo(superior a 90 dB) proveniente de la maquinaria que se utilizaban en el proceso; las vibraciones de la maquinaria que afectan a todo el cuerpo y producir lesiones articulares y musculares de la espalda, alteraciones nerviosas y de la visión y enfermedades del sistema digestivo. d).- Factores ergonómicos: afecciones musculares y óseas producidas por el trabajo rutinario en una posición fija, lesiones musculares y óseas agudas (hernia de disco intervertebral, rotura de tendones, hernia, etc.) causadas por un esfuerzo físico excesivo y una combinación incorrecta de peso y postura en las operaciones de izado, dolores de cuello u hombros, distensiones de las extremidades superiores y trastornos musculares y óseo en general como resultado de la adopción de posturas inadecuadas, dolores de rodillas y lesiones del cartílago de la articulación al colocar y mover piezas pesadas de la maquinaria, pudiéndole causar un daño mayor ya que el actor se encuentra enfermo del corazón por lo que le practicaron un cateterismo hace 8 años aproximadamente.
3. Con motivo de su estado de salud, el actor con fecha 12 de noviembre del 2012, renuncio voluntariamente al empleo que desempeñaba al servicio de la sociedad UNDER ZGA, S.A. de C.V. 

4. El ambiente laboral en que el actor presto sus servicios, es del pleno conocimiento del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ya que como organismo encargado de la organización y administración de la Seguridad Social, es el que cuenta con todos los elementos necesarios para determinar nosolo las actividades o los objetos sociales de las empresas, sino que también, la clase y grado de riesgo a que están expuestos los trabajadores con motivo de sus labores, tal como lo corroboran la fracción I del artículo 15 y artículo 71 ambos de la Ley del Seguro Social en vigor, en correlación con los artículos 18, 24, 29, 30, 31, 32, 33 y 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, así como el artículo 8 del Reglamento para la Clasificación de Empresa y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgo de Trabajo, reglamento vigente hasta el día 29 de octubre del 2002.

El actor se encontró inscrito en el régimen de seguridad social que imparte el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, teniendo acreditadas 1,820 semanas de cotización, correspondiéndole como número de seguridad social el 137749079-2, con Clave Única de Registro de Población (CURP) CAAD491229HASRRV11, siendo su clínica de adscripción la UNIDAD DE MEDICINA FAMILIAR NÚMERO 56 DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN EL ESTADO DE MÉXICO. 

El salario base (diario) promedio de las últimas 52 semanas de cotización del actor fue el de $315.19

5. Es el caso que el actor presenta los siguientes padecimientos: 1.- Hipoacusia bilateral combinada de 25%, secundaria a trauma acústico crónico (ruido). 2.- Neumoconiosis no fibrótica secundaria a la inhalación de polvos de fibras de algodón y sintéticas, de humos de combustión y vapores de solventesorgánicos que le condicionan una insuficiencia cardiorespiratoria media. 3.- Síndrome doloroso lumbar crónico no sistematizado producido por factores mecánicos (osteoartrosis, vibtraciones, posturas forzadas y esfuerzos físicos), que le condiciona entorpecimiento de los movimientos; padecimientos de orden profesional al tener relación directa de causa efecto con el ambiente laboral donde mi mandante prestó sus servicios, por lo que para el primer diagnóstico y al estar expuesto mi representado a ruidos de gran magnitud que interferían con la comunicación oral en forma constante y continua en jornada laboral de 8 horas diarias y éstos son agentes físicos causantes de daño auditivo, por lo que conforme a lo dispuesto por los artículos 17, 18, 473, 475, 476, 477 fracción II, 479, 513 fracción 156, 514 fracción 351, todos ellos de la Ley Federal del Trabajo, le corresponde un 20%; para el segundo y al encontrarse el actor en contacto con sustancias químicas tóxicas causantes de daño broncopulmonar, por lo que conforme a lo dispuesto por los artículos 17, 18, 473, 475, 476, 477 fracción II, 479, 513 que en su capítulo a la letra dice “Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral” y en su capítulo de ”Enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalaciones de gases y vapores”, “Afecciones provocadas por substancias químicas inorgánicas que determinan acción asfixiante simple, o irritante de las vías respiratorias superioreso irritantes de los pulmones”, 514 fracciones 371 y 375, todos ellos de la Ley Federal del Trabajo, le corresponde un 40%; para el tercero, al realizar el actor esfuerzos físicos y adoptar posiciones forzadas y prolongadas, factores mecánicos causantes de daño a la columna lumbar, por lo que conforme a lo dispuesto por los artículos 17, 18, 473, 475, 476, 477 fracción II, 479, 513 en su capítulo de “Enfermedades producidas por factores mecánicos y variaciones de los elementos naturales del medio de trabajo” fracción 142 “Osteoartrosis...” y 144 “Deformaciones”, “Trabajadores que adoptan posturas forzadas...”, 514 fracción 401, todos ellos de la Ley Federal del Trabajo, le corresponde un 30%; y que en su conjunto le producen al actor una INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL de un 90% de disminución orgánica funcional, conforme a los preceptos legales invocados y lo dispuesto por los artículos 48, 49, 50, 52, 62 y demás relativos de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el día 30 de junio de 1997.

Motivo por el cual se recurre a la presente vía y forma, a efecto de demandar del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL el otorgamiento y pago de la pensión por INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL que presenta el actor y que es valuada en un 90% de disminución de su capacidad orgánica funcional o la que llegase a resultar, durante la secuela procedimental y que más le favorezca. 

Pensión que se reclama a partir de la fecha de presentación de la presente demanda, y para su cálculo, deberá tomarse en cuenta elsalario promedio de las últimas 52 semanas de cotización.

6. Asimismo, se demanda el otorgamiento y pago al actor de todos y cada uno de los incrementos que se den a las pensiones que se precisan en el hecho 5, de la presente demanda, reclamación que se efectúa a partir de la fecha de la presentación de la presente demanda y hasta aquella otra en que forma administrativa se le den y paguen a mi representado los incrementos, que conforme a lo dispuesto por el artículo 75 de la de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, son aumentadas en la misma fecha y porcentual que corresponda al salario mínimo general del Distrito Federal.

7. A consecuencia de los padecimientos que presenta el actor, se demanda a partir de la fecha de presentación de la presente demandada y hasta aquella otra en que directamente se le otorgue y pague:

A) Un AGUINALDO ANUAL equivalente a 15 días del importe de la pensión por INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL o la que corresponda tal como lo dispone la fracción IV. del artículo 65 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, el que deberá ser cubierto al actor con las mejoras, adiciones e incrementos que le efectúe el Instituto demandado al momento en que se genere la obligación de su pago.

B) El otorgamiento y pago al actor de las PRESTACIONES EN ESPECIE que establecen los artículos 63 y 92 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

8. Dada la severidad de los padecimientos que presenta el actorpor riesgo de trabajo, se solicita se tenga la presente demanda como el aviso para calificar un accidente y/o enfermedad profesional de trabajo, de acuerdo a lo establecido por el artículo 58 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

En relación al presente asunto jurídico y las cuales desde este momento relaciono con todos y cada uno de los hechos de la demanda, ofrezco las siguientes:

P R U E B A S 

I. LA PERICIAL MÉDICA, a cargo de la C. Perito Médico Dra. María Teresa Amalia Avilés Quezada, con domicilio en Dr. Erazo número 85, Despacho 202, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, a quien me comprometo a presentar el día y hora que ésta H. Junta señale para el desahogo de la prueba de referencia, reservándome el derecho para substituir a la mencionada Perito en la audiencia correspondiente, quien previa aceptación y protesta del cargo conferido, deberá emitir su dictamen al tenor del siguiente interrogatorio:

a) Que diga la Perito si el actor DAVID CARDONA ARIAS, presenta Hipoacusia bilateral combinada de 25%, secundaria a trauma acústico crónico (ruido). 

b) Que diga la Perito si el actor DAVID CARDONA ARIAS, presenta Neumoconiosis no fibrótica secundaria a la inhalación de polvos de fibras de algodón y sintéticas, de humos de combustión y vapores de disolventes orgánicos que le condicionan una insuficiencia cardiorespiratoria media. 

c) Que diga la Perito si el actor DAVID CARDONA ARIAS, presenta Síndrome doloroso lumbarcrónico no sistematizado producido por factores mecánicos (osteoartrosis, vibtraciones, posturas forzadas y esfuerzos físicos), que le condiciona entorpecimiento de los movimientos. 

d) Que diga la Perito Médico si los padecimientos que se enuncian de los incisos a) al c) de la presente probanza, son de origen profesional por tener relación de causa efecto con el ambiente en que el actor prestó sus servicios.

e) Que diga la Perito Médico en caso de que el actor presente los padecimientos que se mencionan de los incisos a) al c) de la presente probanza, que valuación tienen de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.

f) Que diga la Perito Médico en caso de que el actor presente los padecimientos que se mencionan de los incisos a) al c) de la presente probanza, que grado de disminución orgánica funcional le ocasionan.

g) Que diga el Perito Médico sus conclusiones médico legales.

h) Que diga el Perito Médico de que medios se valió para rendir su dictamen.

Prueba que se ofrece en términos de lo establecido por los artículos 821 al 826 de la Ley Federal del Trabajo y que se relaciona con todos y cada uno de los hechos en controversia. 

II. LAS DOCUMENTALES, consistentes en:

A) Copia al carbón del AVISO DE MODIFICACIÓN DE SALARIO DEL TRABAJADOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, con fecha de modificación 21 de enero del 2000, en el cual aparece como nombre del patrón CONFECCIONES MONSI, S.A. DE C.V., como categoría del trabajador la de Mecánico y como delcentro de trabajo el ubicado en Kilómetro 3 Letra A de la carretera Jilotepec Toluca, Localidad Las Manzanas en Jilotepec, Estado de México.

B) Copia al carbón del AVISO DE MODIFICACIÓN DE SALARIO DEL TRABAJADOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, con fecha de modificación 19 de abril del 2002, en el cual aparece como nombre del patrón CONFECCIONES RIB, S.A. DE C.V., como categoría del trabajador la de Mecánico y como del centro de trabajo el ubicado en Kilómetro 3 Letra A de la carretera Jilotepec Toluca, Localidad Las Manzanas en Jilotepec, Estado de México.

Pruebas que se ofrecen con fundamento en lo establecido por los artículos 776, 777, 778, 780, 796, 797, 802 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, relacionándose con todos y cada uno de los hechos de la demanda.

Para el caso de que las documentales marcadas del inciso A) al B) del numeral II. del presente escrito de pruebas, sean objetadas en cuanto a su autenticidad de contenido, se ofrece como medio de perfeccionamiento su cotejo o compulsa con sus originales que obran en el Archivo Clínico de la UNIDAD DE MEDICINA FAMILIAR NÚMERO 56 DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN JILOTEPEC ESTADO DE MÉXICO, ubicada en Avenida Mariano Escobedo S/N, Planta baja, Colonia Centro C.P. 54240, Municipio de Jilotepec, Estado de México. Debiendo apercibirse al Instituto demandado que en caso de no exhibir el original del documento a cotejar, se tendrá por perfeccionado el mismo.

III. LA TESTIMONIAL, acargo de los CC. Job Heliodoro Hernández Villa, con domicilio respectivamente en La Mereced número 11, Colonia Jilotepec La Merced, Jilotepec, Estado de México; Pedro Santana Cruz, con domicilio respectivamente en Unidad Habitacional Magisterial número 6 casa 33B, segunda sección, Colonia El Denhi, código postal 54240, Jilotepec, Estado de México; Silvia Monroy Cruz, con domicilio respectivamente en Hermenegildo Galeana número 104, Colonia Centro, código postal 54240, Jilotepec, Estado de México; Raquel Alcántara Reyes, con domicilio respectivamente en Primera Manzana s/n, Localidad Las Manzanas, código postal 54240, Jilotepec, Estado de México, personas a quienes me comprometo a presentar el día y hora que ésta H. Junta señale para el desahogo de dicha prueba, ofreciéndose en relación a todos y cada uno de los puntos en controversia.

IV. LA INSPECCIÓN, la que por economía procesal y con apoyo en lo dispuesto por la tesis de jurisprudencia 39/2001, aprobada por la SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, cuyo rubro establece: "PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI SE OFRECE PARA EXAMINAR LOS DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, PUEDE SEÑALARSE VÁLIDAMENTE PARA SU DESAHOGO EL LOCAL DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE", se solicita se desahogue en el local de ésta H. Junta, solo para el supuesto de que se considere improcedente la solicitud efectuada, la misma deberá practicarse en la Jefatura de Servicios de Afiliación yCobranza del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL en el Estado de México, Poniente ubicado en Josefa Ortiz de Domínguez número 538, Barrio Coaxustenco, en Metepec, Estado de México, debiendo inspeccionarse el registro patronal de las empresas JILOTEX, S.A. (CON NÚMERO DE REGISTRO PATRONAL AL I.M.S.S. EL H501007210); CONFECCIONES MONSI, S.A. DE C.V. (CON NÚMERO DE REGISTRO PATRONAL AL I.M.S.S. EL H50-10520-10); CONFECCIONES RIB, S.A. DE C.V. (CON NÚMERO DE REGISTRO PATRONAL AL I.M.S.S. EL H501070810) y UNDER ZGA, S.A. DE C.V. (CON NÚMERO DE REGISTRO PATRONAL AL I.M.S.S. EL H501127010); REGISTRO DE CLASIFICACIÓN DE EMPRESA Y LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO DE DICHAS EMPRESAS, CATÁLOGO DE ACTIVIDADES DE LAS CITADAS EMPRESAS, REGISTRO DE MEDIOS AMBIENTALES Y SUBSTANCIAS QUE PUEDAN REPRESENTAR RIESGOS A LOS TRABAJADORES DE DICHAS EMPRESAS, AVISOS DE INSCRIPCIONES Y AVISOS DE BAJA DEL ACTOR PRESENTADOS POR DICHAS EMPRESAS AL INSTITUTO DEMANDADO, inspección que deberá abarcar el período comprendido del 13 de noviembre de 1977 al 12 de noviembre del 2012, debiendo el C. Actuario dar fe de lo siguiente:

a) Que la sociedad denominada JILOTEX, S.A., con fecha 04 de septiembre de 1982, dio de alta ante el régimen de seguridad social que imparte el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, al actor DAVID CARDONA ARIAS, como su trabajador.

b) Que la sociedad denominada JILOTEX, S.A., en el alta que dio con fecha 04 de septiembre del 1982, del actor DAVID CARDONA ARIAS, al régimen de seguridadsocial que imparte el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, señalo como ocupación del trabajador la de Mecánico. 

c) Que la sociedad denominada JILOTEX, S.A., con fecha 21 de enero de 1986, dio de baja del régimen de seguridad social que imparte el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

d) Que la sociedad denominada JILOTEX, S.A., con fecha 20 de abril de 1987, dio de alta ante el régimen de seguridad social que imparte el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, al actor DAVID CARDONA ARIAS, como su trabajador.

e) Que la sociedad denominada JILOTEX, S.A., en el alta que dio con fecha 20 de abril del 1987, del actor DAVID CARDONA ARIAS, en el régimen de seguridad social que imparte el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, señalo como ocupación del trabajador la de Mecánico. 

f) Que la sociedad denominada JILOTEX, S.A., tenía registrado como centro de trabajo del actor, el ubicado en Kilómetro 3 Letra A de la carretera Jilotepec Toluca, Localidad Las Manzanas en Jilotepec, Estado de México. 

g) Que de acuerdo al registro de la sociedad JILOTEX, S.A., tuvo como objeto social la fabricación de ropa interior para caballero, camisas, camisetas, playeras, bikinis, bóxeres y chamarras de algodón, polyester y nylon.

h) Que la sociedad JILOTEX, S.A., tal y como le ordenaba el artículo 11 fracción VII. del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro Riesgo de Trabajo, informó al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, que el actor se encontró expuestoal ruido excesivo producido por las Maquinas y equipo que consta de seis compresores para aire marca Vilyis de 10 caballos de fuerza, 100 máquinas de costura Over, Collaretera, Botonera de presilla y hojal, Ventiladores, Cortadoras de tela, Instalaciones eléctricas, Instalaciones de plomería, Motores eléctricos de ½ caballos H.P. hasta 10 H.P.

i) Que la sociedad denominada CONFECCIONES MONSI, S.A. DE C.V., con fecha 05 de septiembre de 1995, dio de alta ante el régimen de seguridad social que imparte el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, al actor DAVID CARDONA ARIAS, como su trabajador.

j) Que la sociedad denominada CONFECCIONES MONSI, S.A. DE C.V., en el alta que dio con fecha 05 de septiembre del 1995, del actor DAVID CARDONA ARIAS, en el régimen de seguridad social que imparte el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, señalo como ocupación del trabajador la de Mecánico. 

k) Que la sociedad denominada CONFECCIONES MONSI, S.A. DE C.V., con fecha 01 de enero del 2001 dio de baja al actor del régimen de seguridad social que imparte el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

l) Que la sociedad denominada CONFECCIONES MONSI, S.A. DE C.V., tenía registrado como centro de trabajo del actor, el ubicado en Kilómetro 3 Letra A de la carretera Jilotepec Toluca, Localidad Las Manzanas en Jilotepec, Estado de México. 

m) Que de acuerdo al registro de la sociedad CONFECCIONES MONSI, S.A. DE C.V., tuvo como objeto social la fabricación de ropa interior para caballero, camisas, camisetas,playeras, bikinis, bóxeres y chamarras de algodón, polyester y nylon.

n) Que la sociedad CONFECCIONES MONSI, S.A. DE C.V., tal y como le ordenaba el artículo 11 fracción VII. del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro Riesgo de Trabajo, informó al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, que el actor se encontró expuesto al ruido excesivo producido por las Maquinas y equipo que consta de seis compresores para aire marca Vilyis de 10 caballos de fuerza, 100 máquinas de costura Over, Collaretera, Botonera de presilla y hojal, Ventiladores, Cortadoras de tela, Instalaciones eléctricas, Instalaciones de plomería, Motores eléctricos de ½ caballos H.P. hasta 10 H.P.

o) Que la sociedad denominada CONFECCIONES RIB, S.A. DE C.V., con fecha 02 de enero del 2001, dio de alta ante el régimen de seguridad social que imparte el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, al actor DAVID CARDONA ARIAS, como su trabajador.

p) Que la sociedad denominada CONFECCIONES RIB, S.A. DE C.V., en el alta que dio con fecha 02 de enero del 2001, del actor DAVID CARDONA, en el régimen de seguridad social que imparte el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, señalo como ocupación del trabajador la de Mecánico. 

q) Que la sociedad denominada CONFECCIONES RIB, S.A. DE C.V., con fecha 11 de enero del 2009 dio de baja al actor DAVID CARDONA ARIAS, del régimen de seguridad social que imparte el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

r) Que la sociedad denominada CONFECCIONESRIB, S.A. DE C.V., tenía registrado como centro de trabajo del actor DAVID CARDONA ARIAS, el ubicado en Kilómetro 3 Letra A de la carretera Jilotepec Toluca, Localidad Las Manzanas en Jilotepec, Estado de México. 

s) Que de acuerdo al registro de la sociedad CONFECCIONES RIB, S.A. DE C.V., tuvo como objeto social la fabricación de ropa interior para caballero, camisas, camisetas, playeras, bikinis, bóxeres y chamarras de algodón, polyester y nylon.

t) Que la sociedad CONFECCIONES RIB, S.A. DE C.V., tal y como le ordenaba el artículo 11 fracción VII. del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro Riesgo de Trabajo, informó al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, que el actor se encontró expuesto al ruido excesivo producido por las Maquinas y equipo que consta de seis compresores para aire marca Vilyis de 10 caballos de fuerza, 100 máquinas de costura Over, Collaretera, Botonera de presilla y hojal, Ventiladores, Cortadoras de tela, Instalaciones eléctricas, Instalaciones de plomería, Motores eléctricos de ½ caballos H.P. hasta 10 H.P.

u) Que la sociedad denominada UNDER ZGA, S.A. DE C.V., con fecha 03 de febrero del 2009, dio de alta ante el régimen de seguridad social que imparte el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, al actor DAVID CARDONA ARIAS, como su trabajador.

v) Que la sociedad denominada UNDER ZGA, S.A. DE C.V., en el alta que dio con fecha 03 de febrero del 2009, del actor DAVID CARDONA, en el régimen de seguridad social queimparte el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, señalo como ocupación del trabajador la de Mecánico. 

w) Que la sociedad denominada UNDER ZGA, S.A. DE C.V., con fecha 12 de noviembre del 2012 dio de baja al actor DAVID CARDONA ARIAS, del régimen de seguridad social que imparte el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

x) Que la sociedad denominada UNDER ZGA, S.A. DE C.V., tenía registrado como centro de trabajo del actor DAVID CARDONA ARIAS, el ubicado en Kilómetro 3 Letra A de la carretera Jilotepec Toluca, Localidad Las Manzana en Jilotepec, Estado de México. 

y) Que de acuerdo al registro de la sociedad UNDER ZGA, S.A. DE C.V., tuvo como objeto social la fabricación de ropa interior para caballero, camisas, camisetas, playeras, bikinis, bóxeres y chamarras de algodón, polyester y nylon.

z) Que la sociedad UNDER ZGA, S.A. DE C.V., tal y como le ordenaba el artículo 11 fracción VII. del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro Riesgo de Trabajo, informó al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, que el actor se encontró expuesto al ruido excesivo producido por las Maquinas y equipo que consta de seis compresores para aire marca Vilyis de 10 caballos de fuerza, 100 máquinas de costura Over, Collaretera, Botonera de presilla y hojal, Ventiladores, Cortadoras de tela, Instalaciones eléctricas, Instalaciones de plomería, Motores eléctricos de ½ caballos H.P. hasta 10 H.P.


Dicha Inspección deberá admitirse en términos de lo dispuestopor los artículos 827, 828 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo; artículos 71 y 73 de la Ley del Seguro Social; artículos 1, 3, 4, 12, 14, 18 y 30 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; artículo 11 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro Riesgo de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de junio de 1981 y vigente hasta el día 10 de noviembre de 1998; artículo 8 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en Seguro de Riesgos de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de noviembre de 1998 y vigente hasta el día 1° de noviembre del 2002; debiéndose desahogar por conducto del C. Actuario adscrito a ésta H. Junta. Ofreciéndose dicha prueba en relación a todos y cada uno de los puntos en controversia y que tiene por objeto acreditar los extremos anteriormente señalados. Solicitando se aperciba al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL que en caso de no exhibir los originales de los documentos a inspeccionar, se tendrán por ciertos los extremos que se tratan de probar con la misma, petición que se funda en lo dispuesto por los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, al regular casos semejantes tal y como lo señala el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, debido a que el Instituto demandado cuenta con la documentación base de la presenteInspección y que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Seguro Social y los Reglamentos anteriormente citados, los patrones se la deben o debieron haber suministrado.

Se transcribe tesis de jurisprudencia:

"PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI SE OFRECE PARA EXAMINAR LOS DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, PUEDE SEÑALARSE VÁLIDAMENTE PARA SU DESAHOGO EL LOCAL DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

Si se toma en consideración que conforme a lo dispuesto en los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, es obligación de la parte patronal conservar y exhibir en juicio los documentos que en el numeral últimamente citado se precisan, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador y, asimismo, que el artículo 827 de la propia ley únicamente establece que la parte que ofrezca la prueba de inspección debe señalar, entre otros requisitos, el lugar donde deba practicarse, resulta inconcuso que si dicha prueba se ofrece para examinar los aludidos documentos, puede señalarse válidamente para su desahogo el local de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Lo anterior es así, porque con ello se colma la intención del legislador, en el sentido de que, por una parte, se exhiban en juicio los documentos que establece el referido artículo 804 y, por otra, se cumplan los requisitos para ofrecer la prueba de inspección, entre ellos, el señalar el lugar donde ha de practicarse. Además, ningúnprecepto de la Ley Federal del Trabajo prevé que la indicada probanza deba desahogarse, necesariamente en el domicilio donde se encuentren los documentos materia de la misma, por lo que si el legislador no distinguió, el juzgador tampoco puede hacerlo. Lo anterior no descarta la posibilidad de que la Junta designe como lugar de desahogo el domicilio del patrón cuando exista causa justificada.

2a./J. 39/2001

Contradicción de tesis 46/2001-SS. Entre las sustentadas por el Séptimo y Noveno Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 22 de agosto de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.

Tesis de jurisprudencia 39/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de septiembre de dos mil uno.

Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XIV, Septiembre de 2001. Pág. 495. Tesis de Jurisprudencia.".

V. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todo lo actuado que beneficie y favorezca a los intereses del actor.


VI. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo aquello que beneficie y favorezca a los intereses del actor.


D E R E C H O 


Son aplicables el artículo 123 Constitucional apartado “A”, así como los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 17, 18, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 479, 482, 776, 777, 778, 780, 796, 797, 802, 899, 899-A, 899-B, 899-C y demás relativosy aplicables de la Ley Federal del Trabajo, así como el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo vigente hasta el 30 de noviembre del 2012; artículos 48, 49, 50, 51, 58, 63, 65, 75, 92, 129, 164 y demás relativos y aplicables de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997; Transitorio Tercero de la actual Ley del Seguro Social; artículos 18, 24, 29, 30, 31, 32, 33 y 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; artículo 8 del Reglamento para la Clasificación de Empresa y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgo de Trabajo, reglamento vigente hasta el día 29 de octubre del 2002.

Por lo expuesto,
A ésta H. Junta, se solicita:

PRIMERO. Tener por presentada la demanda que se formula en contra del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, en la que se reclama el otorgamiento y pago de las pensiones y prestaciones que han quedado detalladas con antelación.

SEGUNDO. Emplazar a juicio al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, en el domicilio señalado en el proemio del presente ocurso.

TERCERO. Tener por anunciada las pruebas que se relacionan en la misma, reservándome el derecho para que en la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Pruebas y Resolución, pueda aclarar las ya relacionadas o adicionar nuevas pruebas.

CUARTO. Previo los trámites de Ley dictar laudo condenatorio.



PROTESTO LO NECESARIO

Toluca, Estado de México, a once de octubre del dos mil trece.

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