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Deontologia Juridica


Enviado por   •  13 de Octubre de 2012  •  31.709 Palabras (127 Páginas)  •  2.271 Visitas

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UNIDAD I

El termino deontología proviene del vocablo griego deon , deber , y logos , razonamiento o ciencia. Es una palabra que por primera vez empleó el economista, jurista, literato y filósofo inglés Jeremías Bentham. “ el señala que se refiere a los deberes que cada persona tiene consigo misma y con los demas . “la ciencia que estudia el conjunto de deberes morales, éticos y jurídicos con que debe ejercerse una profesión liberal determinada”. La deontología se nutre de dos vertientes: el derecho y la moral.

Tanto la Ética como la Moral reflejan la opinión común según la cual las morales individuales deben seguir la moral aceptada por todo el grupo. A partir del concepto de “Moralidad Positiva” se va a distinguir a la Ética de la Moral. La moralidad positiva sería la moral que se practica, que se vive en un determinado tiempo, no los ideales elevados de que se habla, sino las conductas que de hecho se exigen. Se llama positiva, porque esas conductas son “puestas” por los hombres y porque las exigencias pueden ser observadas por la experiencia.

La Ética tendría por objeto de estudio a la moralidad positiva y sería una disciplina descriptiva y empírica que, en el plano de las causas próximas o científico, se limita a informar de las conductas morales que un determinado grupo exige a sus miembros. La Moral, en cambio, tiene por objeto el estudio las conductas que idealmente debe seguir el ser humano si se quiere desarrollar íntegramente como tal. La moral señala ideales de perfección. La Moral es una disciplina filosófica, pues plantea en el plano de las últimas causas (la perfección integral del ser humano y los valores a los que debe tender) el problema de las conductas debidas, permitidas y prohibidas. la Ética es aquella parte de la Moral que se cumple, practica y se exige de hecho a la

generalidad del grupo, porque ese mismo grupo es capaz de practicada, y todos sabemos por experiencia propia que no somos capaces de practicar todos los altos ideales que nos dicta nuestra conciencia; a veces nos tenemos que contentar con seguidos a alguna distancia. Con mayor motivo, en un grupo social sólo se suele exigir a la generalidad de sus miembros aquellas conductas morales cuya práctica es aceptada por la mayoría. la Ética y la Moral en realidad estudian el mismo fenómeno: la conducta humana en cuanto regulada por aspiraciones espirituales y ya no meramente egoístas. La Ética observa esa espiritualidad ya plasmada y lograda en las costumbres morales del grupo y actuante como exigencias vividas por el mismo; la Moral la contempla en sus ideales de perfección, con frecuencia alejados de la práctica pero siempre presentes como las metas que debería realizar el ser humano, como centros de polarización de todo lo más notable y generoso que late en nosotros.

Deontología. Obra de profesionales, establece reglas para que los miembros de la misma profesión la desempeñen con dignidad y elevación moral. La Deontología no constituye una disciplina aparte sino que, según los casos, es Ética o es Moral. las Deontologías profesionales aparecen como un esfuerzo serio y responsable de lograr el prestigio de su profesión, no por caminos superficiales y vanos, sino por la exigencia de conducta de alto nivel moral. Un prestigio así fundado es un prestigio merecido.

I LA DEONTOLOGIA

“deontología” etimológicamente viene del griego: DEON, deber y LOGOS, razonamiento, ciencia, tratado. Significa, por lo tanto, la ciencia o disciplina que estudia los deberes.

“la rama de la filosofía jurídica que tiene como finalidad específica la determinación de cómo debe ser el derecho y cómo debe aplicarse”; sólo al final del artículo se reconoce que la palabra deontología “suele utilizarse también como los deberes que han de cumplirse en una profesión determinada, de donde se desprende que en este sentido particular la deontología jurídica se identifica con la ética profesional de los juristas.” Precisamente par evitar esos abusos y para mantener y elevar el nivel moral de la práctica de la profesión es por lo que han aparecido las Deontologías profesionales.

LOS FINES DE LA DEONTOLOGIA JURIDICA

lo que se propone la Deontología jurídica es que el ejercicio de la profesión del abogado sea un auténtico servicio de la justicia. Esto lo afirma en su primer artículo el Código de Ética Profesional de la Barra Mexicana - Colegio de Abogados. “El abogado ha de tener presente que es un servidor del Derecho y un coadyuvante de la justicia”. Por lo tanto, dos son los fines de la Deontología jurídica: el servicio de la justicia y el prestigio de la profesión de abogados . La Deontología jurídica es el fruto de muchos juristas sabios que, basados en su experiencia, han llegado a conclusiones morales que proponen como las reglas morales de la actividad profesional.

Es que el ser humano necesita contemplar la actividad a la que dedica su vida como algo más que un recurso para ganarse el pan, necesita el orgullo del trabajo bien cumplido. el ETHOS de su profesión consiste en servir a la justicia y por ella deben estar dispuestos a indisponerse con los poderosos, a arriesgar la pérdida de una posición lucrativa y a posponer cualquier otra actividad que se interponga en su misión de ser instrumentos de la justicia. El fin principal de toda Deontología profesional consiste en aclarar los compromisos de servicio que se adquieren al abrazar una profesión, precisar el alcance de los mismos y, cuando éstos son violados, reprochar y hasta sancionar a aquel profesional que demostró no estar a la altura de su misión social.

NACIMIENTO Y VIDA DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

Los principios generales tanto del Derecho como de la Deontología jurídica son obra humana. Se originan en la conciencia moral (en especial, la de los juristas). No hay que ser filósofo, moralista o sociólogo para descubrirlo. Basta ser humano y tener una conciencia moral sana. Su descubrimiento implica reconocer-que en la naturaleza de determinadas relaciones (aquí la de los padres con sus hijos) se dan unas especiales exigencias generales de justicia (aquí, que los padres cuiden y ayuden a sus hijos).

LOS CONSIDERADOS DEL CODIGO DE LA BARRA MEXICANA DE ABOGADOS

Las normas deontologías que más nos conciernen son las del Código de Ética profesional de la Barra Mexicana del Colegio de Abogados (CBM) puesto que son las únicas que han sido promulgadas en México.

Principios de moralidad

Principio honor y dignidad profesionales,

Principio de la cooperación a la buena administración de justicia,

Principio del desinterés económico,

Principio de la responsabilidad de pedir justicia, que se equilibra con el

Principio de no responsabilidad por el éxito a todo trance.

Prescindiendo de la evidente intención que se tuvo, al citar textos de los Estatutos de la asociación, de fundar en ellos la promulgación del Código de Ética profesional, ahora en este párrafo se enuncian tres principios generales, que pueden formularse así:

Principio del decoro y dignidad profesionales, (como la aparente

intención de mencionarlo ahora en conexión con los principios de respeto a la Moral)

Principio del respeto de la Moral y del Derecho,

Principio de la Moral profesional propia de los abogados.

Hacen falta personas que asuman como tarea de sus vidas realizar la función social de llevar la justicia a la comunidad por medio del Derecho. El principio que estamos explicando tiene como finalidad que las personas que deciden dedicar su vida al Derecho tomen conciencia del compromiso que asumen y así respeten y amen su profesión.

La importancia de este principio suele ser reconocida en los códigos deontológico jurídicos, La establecen e! artículo primero del Código de la Barra Mexicana así como la regla primera de las Normas Éticas de la Provincia de Buenos Aires, que dice: “El abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración.”

UNIDAD II

ETICA GENERAL

Los individuos se enfrentan a la necesidad de ajustar su conducta a normas que se tienen Por dignas adecuadas o dignas de ser cumplidas.

Esas normas son aceptadas íntimamente y reconocidas como obligatorias; de acuerdo con ellas los individuos comprenden que tienen el deber de actuar en una y otra dirección.

Tanto los actos como los juicios morales presuponen ciertas normas que señalan lo que se debe hacer. Así, por ejemplo, el juicio “z debió denunciar a su amigo traidor”, presupone la norma “pon los intereses de la patria por encima de la amistad”. Y, para resolverlos, los individuos recurren a normas, realizan determinados actos, formulan juicios, y en ocasiones, emplean determinados argumentos o razones para justificar la decisión adoptada, o el paso dado.

El problema de qué hacer en cada situación concreta es un problema práctico-moral, no teórico-ético. En cambio, definir qué es lo bueno no es un problema moral que corresponda resolver a un individuo con respecto a cada caso particular, sino un problema general de carácter teórico que toca resolver al investigador de la moral, es decir, al ético.

El problema de la esencia del acto moral remite a otro problema importantísimo: el de la responsabilidad. Sólo cabe hablar de comportamiento moral, cuando el sujeto que si se comporta es responsable de sus actos, pero esto a su vez entraña el supuesto de que ha podido hacer lo que quería hacer, es decir, de que ha podido elegir entre dos o más alternativas, y actuar de acuerdo con la decisión tomada. Decidir y obrar en una situación concreta es un problema práctico-moral; pero investigar el modo como se relacionan la responsabilidad moral con la libertad y con el determinismo a que se hallan sujetos nuestros actos, es un problema teórico, cuyo estudio corresponde a la ética.

La Moral cerrada y la moral abierta.

Como se ve, lo que caracteriza a la Moral cerrada es su ausencia de espíritu crítico, su abandono a las decisiones de otros en quienes se confía como más sabios, y su repliegue en el grupo propio (familia o sociedad) acompañado de la desconfianza por lo que se piensa y decide en otros grupos.

La Moral cerrada nos ayuda a entender los comportamientos de las sociedades primitivas y de las primeras fases del desarrollo de los individuos humanos; pero es insuficiente para comprender todo el desarrollo de las sociedades y de los individuos. Para lograr esa plena comprensión es necesario acudir a la Moral abierta o Moral de aspiración. La madurez moral consiste en la capacidad de tomar decisiones por sí mismo, tras una reflexión adecuada y, si el problema es especialmente delicado, después de consultar a personas sabias de experiencia. En otras palabras, la madurez moral consiste en el descubrimiento del alcance de la voz de la propia conciencia moral.

El hecho es que, en la historia, la tendencia a la justicia y a la verdad engendra lo que Bergson llamó la Moral abierta. Las características de ésta son, en primer lugar, que busca las respuestas a cómo debe proceder el ser humano, ya no en las tradiciones del grupo impuestas por la obediencia, sino en los dictámenes de la conciencia moral educada racionalmente y animada de un nuevo espíritu que es el de la generosidad, En efecto, la Moral abierta sustituye el espíritu de autodefensa y la búsqueda de seguridad y protección en el grupo, por una nueva energía que es exclusiva del homo sapiens; el impulso del amor.

Podemos aceptar la explicación que del amor nos da Erich Fromm: el amor “no es un afecto sino una tendencia activa y una conexión íntima cuyo fin reside en la felicidad, la expansión y la libertad de su objeto [amado]”

es también

característica de la Moral abierta el estar animada por un espíritu dinámico, en tanto que el de la Moral cerrada es estático: “entre la Moral cerrada y la Moral abierta se da toda la distancia que existe entre el descanso y el movimiento, entre el marcar el paso y la marcha adelante, entre el placer y el gozo.

Una última característica:la Moral abierta, por recibir su fuerza e inspiración de la razón crítica y del amor, tiende a traspasar todas las fronteras artificiales que la tradición ha impuesto al grupo y a sus miembros; se abre a toda nueva solución que la razón juzgue más conveniente y que el amor sugiera como más adecuada para obtener el bien para los seres amados. Por eso se llama “abierta” y también “Moral de aspiración”.

2.2 Verdad Ética

2.3. Hechos Morales

2.4. Conocimiento de la ética.

Definición de la Ética

La ética es la teoría o ciencia del comportamiento moral de los hombres en sociedad. Osea, es ciencia de una forma específica de conducta humana.

La ética es la ciencia de la moral, es decir, de una esfera de la conducta humana. No hay que confundir aquí la teoría con su objeto: el mundo moral.

La moral no es ciencia, sino objeto de la ciencia, y en este sentido es estudiada, investigada por ella. La ética no es la moral, y por ello no puede reducirse a un conjunto de normas y prescripciones; su misión es explicar la moral efectiva, y, en este sentido, puede influir en la moral misma.

Su objeto de estudio constituye un tipo de actos humanos: los actos conscientes y voluntarios de los individuos que afectan a otros, a determinados grupos sociales, o a la sociedad en su conjunto. La moral –como ya hemos señalado- se da en un doble plano: el normativo y el afectivo. Por un lado, encontramos en ella normas y principios que tienden a regular la conducta de los hombres, y, por otro, un conjunto de actos humanos que se ajustan a ellos, cumpliendo así su exigencia de realización, la esencia de la moral tiene que buscarse, por ende, tanto en un plano como en otro, y de ahí la necesidad de analizar el comportamiento de la moral de los individuo reales a través de los actos concretos en que se manifiestan. Un acto moral -como, por ejemplo: acudir en ayuda de alguien que sin poder defenderse es atacado impunemente en la calle; cumplir la promesa de devolver algo prestado; denunciar la injusticia cometida con un compañero o amigo, etc.- es siempre un acto sujeto a la sanción de los demás; es decir, susceptible de aprobación o condena, de acuerdo con normas comúnmente aceptadas. El motivo que puede impulsar, por ejemplo, a denunciar la injusticia cometida con un compañero puede ser una pasión sincera por la justicia, o bien algo muy distinto: el deseo de notoriedad. El sujeto puede reconocer el motivo de su acción, y, en este sentido, tiene un carácter consciente. Pero no siempre muestra ese carácter. La persona que es impulsada a actuar por fuertes pasiones (celos, ira, etc.), por impulsos incontenibles o por rasgos negativos de su carácter (crueldad, avaricia. egoísmo, etc.) no es consciente de los motivos de su conducta. Esta motivación inconsciente no permite calificar al acto estimulado por ella como propiamente moral. “instintos”. Otro aspecto fundamental del acto moral es la conciencia del fin que se persigue. Toda acción específicamente humana exige cierta conciencia de un fin, o anticipación ideal del resultado que se pretende alcanzar. El acto moral entraña también la producción de un fin, o anticipación ideal de un resultado. Pero el fin trazado por la conciencia implica asimismo la decisión de alcanzarlo.

La conciencia del fin, y la decisión de alcanzado, dan al acto moral el carácter de un acto voluntario. Y, por esta voluntariedad, el acto moral -en el que el sujeto, consciente del fin, decide la realización- se distingue radicalmente de otros que se dan al margen de la conciencia, como son los actos fisiológicos o los actos psíquicos automáticos –instintivos o habituales -- que se producen en el individuo sin su intervención ni control. Dichos actos no responden a un fin trazado por la conciencia ni a una decisión de realizados; son, por ello, inconscientes e involuntarios y, consecuentemente, no son morales.

El acto moral implica, pues, la conciencia de un fin, así como la decisión de realizarlo. El acto moral no se cumple con la decisión tomada; es preciso llegar al resultado efectivo. El paso siguiente, aspecto también fundamental del acto moral, es la conciencia de los medios para realizar el fin escogido y el empleo de ellos para alcanzar así, finalmente, el resultado querido.

Es decir, acto moral responde de un modo efectivo a la necesidad social de regular en cierta forma las relaciones entre los miembros de una comunidad, lo cual quiere decir que hay que tener en cuenta la consecuencia objetiva del resultado obtenido, o sea, el modo como este resultado afecta a los demás. El acto moral se presenta, asimismo, con un aspecto subjetivo (motivos conciencia del fin, conciencia de los medios y decisión personal), pero, a la vez, muestra un lado objetivo que trasciende a la conciencia (empleo de determinados medios, resultados objetivos, consecuencias).

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La naturaleza de las cosas significa que las diversas realidades con las que me voy relacionando se proyectan objetivamente sobre mí y, de acuerdo con su modo de ser, unas me benefician, otras me perjudican y otras más permanecen indiferentes y soy yo el que puede hacerlas buenas o malas. Esta proyección se da en el plano del conocimiento y en el plano de la acción.

“la Moral tiene por misión hacer acceder al hombre a un grado superior de humanidad, promoverlo en su condición de ser espiritual”. Las reglas morales expresan cómo deben ser las conductas para lograr esa promoción. Nos preguntamos ahora si esas conductas así descritas por las reglas morales son obligatorias o, lo que viene a ser lo mismo, si la misma Moral es obligatoria.

La conciencia moral no sólo manda y prohíbe, sino que también incita, avisa, persuade, urge, estimula. Es verdad que frente a la ‘voz de mi conciencia, que expresa los impulsos de lo que podríamos llamar mi “mejor” yo, aparecen otros impulsos, no pocas veces más cercanos y estridentes, exige una ordenación racional de todo mi ser. Los impulsos de ese “otro” yo egoísta, que clama por satisfacer sus pasiones é inclinaciones de la parte más animal de mi ser. Y este otro yo también tiene sus reglas, generalmente de tipo utilitarista o de tipo hedonista.69 ¿Por qué he de estar obligado a seguir las reglas morales y no éstas últimas? La respuesta no puede venir más que de la consideración de la naturaleza de nuestro ser humano. la conducta del ser humano que merezca tal nombre está bajo la dirección de su inteligencia y es autodeterminable en la medida que tiene posibilidad de elegir entre dos o más metas. De aquí que todo ser humano tiene conciencia que su propia vida en algún grado depende de él mismo y que es su propia libertad dirigida por la inteligencia la que puede escoger su rumbo.

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“Lo que hace humano a un hombre es ser libre de la dependencia de las voluntades de los demás. El hombre maduro moralmente no es aquél conducido por la mano de otro sino el que es capaz de asumir por sí solo el peso de cada una de sus decisiones, y esto porque así lo exige su naturaleza racional.

La voz de la conciencia lejos de ser la expresión de mis caprichos o de mis tendencias irracionales, continuamente se enfrenta a unos y otro para dominados, controlados y sublimados. También se enfrenta a mi yo, en un diálogo que puede ser constante, para reprocharle su egoísmo, exigirle generosidad y señalarle el camino de la superación.Así pues, el hombre irreligioso no es sino aquel que ignora esta trascendencia de la conciencia.

“el hombre es un intermediario entre Dios y la naturaleza; a la vida humana se añade la vida del espíritu, como a la vida animal se añade la vida humana; y esta vida del espíritu es una vida superior, una vida de. Sacrificio y de amor, una vida de unión con Dios, en la que la voluntad, lejos de quedar absorbida y destruida, conquista su plena libertad y se encuentra a si misma al perderse

“La Moral y las normas morales no son meras leyes hechas por hombres e impuestas al hombre; son las leyes innatas del propio ser del hombre, la orientación dinámica que le es dada con su constitución primigenia, las leyes ingénitas de su misma humanidad.”entra así misma al perderse.”

La Epistemología (también llamada Gnoseología) investiga tanto la producción del conocimiento humano como su validez. La Ontología plantea la cuestión de la realidad última de los seres. La realidad última del ser humano es poseer una naturaleza que reclama por su desarrollo como persona (es decir, libre y racionalmente): las directrices de cómo debe hacerse éste son las reglas morales.

CONSIENCIA MORAL

Conciencia es un juicio o dictamen del entendimiento práctico, que califica bondad o la malicia de un acto hecho o por hacer. Conciencia recta, y conciencia errónea. Esta es la distinción fundamental, básica en cualquier consideración ética.

Conciencia recta, llamada también verdadera es la que juzga rectamente, la que da con la verdad de los principios verdaderos, aplicados al caso concreto. Por ejemplo, se actúa con conciencia recta o verdadera cuando se dictamina que el homicidio es ilícito; en efecto, está prohibido por las leyes naturales y por la ley civil. Conciencia errónea, llamada también falsa, es lo que, de acuerdo con principios falsos (que, sin embargo,

se estima que son verdaderos) juzga sobre la licitud o ilicitud de algo. La conciencia errónea puede presentarse también en otras situaciones, que han sugerido la siguiente terminología:

- Conciencia escrupulosa: La que estima mala una acción, basándose en razones que no lo son y, a menudo, en detalles que carecen de importancia;

- Conciencia perpleja: la que por todas partes ve mal, tanto si se decide por un extremo como si se decide por el otro;

- Conciencia laxa: la que no concede importancia a lo que, en si, es objetivamente grave y moralmente negativo: si esta laxitud se hace crónica hasta el punto de no plantearse problema moral alguno, se habla de conciencia cauterizada (se ha hecho un callo en la conciencia);

- Conciencia farisaica o hipócrita: la que concede gran importancia a asuntos que no lo tienen y, simultáneamente, pasa por alto actuaciones gravemente inmorales.

En Razón del Asentimiento.

Conciencia cierta, conciencia probable y conciencia dudosa. La conciencia cierta es la que juzga con seguridad que una acción es buena o mala. Se esta seguro y no hay miedo a equivocarse.

La conciencia probable, es la que dictamina que un acto es bueno o malo, pero con temor a equivocarse.

La conciencia dudosa es la que pronuncia un juicio positivo con prudente temor de equivocarse, o pronuncia un juicio negativo declarando que no sabe si es licito o no.

UNA ESFERA MORAL EXCLUIDA DEL DERECHO

El problema de la distinción entre derecho y moral ni siquiera se plantea cuando un valor moral es aceptado por la generalidad de la comunidad y a la vez considerado de importancia para la convivencia social.

En tanto que el fin de esta es lograr perfección moral integral del individuo, el del derecho es solucionar en forma práctica y oportuna los problemas sociales surgidos de la convivencia humana.5 La conducta que no incide en la convivencia humana no tiene porque ser regulada por el Derecho: En efecto si el Derecho es para el hombre y no viceversa, debe dejara al individuo la libertad de proseguir responsablemente su desarrollo moral, pues no se puede concebir un autentico desarrollo moral sin libertad.

“la única razón legitima para usar la fuerza contra un miembro de una comunidad civilizada es la de impedirle perjudicar a otros; pero el bien de este individuo, sea físico, sea moral, no es razón suficiente. Predomina la idea de que el Estado debe de intervenir, no únicamente para evitar que los individuos se dañen entre sí, sino también para coordinar las de todos ellos con fines al bien común. Hasta donde sea posible, el Derecho debe respetar a vida privada y solo debe intervenir cuando éste claramente en juego los intereses del bien común. Por lo tanto, no todos los valores morales deben ser protegidos por el Derecho, sólo aquellos que afecten el orden social que haya que establecer, mantener y mejorar.

UNIDAD III

ETICA PERSONAL

EL HOMBRE ES PERSONA

La persona es el centro de donde surgen los problemas que preocupan al mundo. La persona es el objeto de la Filosofía porque la persona es la síntesis misteriosa de materia y espíritu, de tiempo y de eternidad, del yo y del no-yo, de libertad y necesidad. Sin la persona sencillamente no habría Filosofía.

Ordinariamente se dice que el hombre es un compuesto de dos elementos: cuerpo y espíritu. Sin embargo, la realidad es que la persona humana es una bi-unidad o una unidad plural. Así dice el Dr. P. Chauchard: “el hombre no tiene un cuerpo y un alma, es un cuerpo que piensa y actúa… No tiene un cuerpo y un alma, existe y es simultáneamente cuerpo y alma, unidad compuesta” Lo principal de la unidad psicosomática –la persona- es el espíritu. El espíritu es tanto más él mismo cuanto más consciente. No que espíritu y conciencia se identifiquen -muchas veces no tenemos conciencia y no por eso dejamos de ser espíritu- sino que la conciencia es la vida del espíritu. De este modo el espíritu, como conciencia, actúa de tres maneras:

a) Conciencia de lo universal: razón; Entonces la conciencia es conciencia de las esencias y conciencia de las relaciones universales porque tiene la capacidad de abstracción. Por la razón el espíritu va más allá de lo real concreto: abstracción de lo singular en la visión de lo permanente; abstracción de lo sensible en la visión de lo inteligible; abstracción de lo múltiple en la visión de la unidad; abstracción del ser en la visión de los entes. La razón es exigencia de unidad.3 La razón, en su actividad primera, es conciencia de la unidad. Es visión de lo inteligible, de lo universal, de lo que está más allá del tiempo y del espacio. b) conciencia de sí: reflexión; El pensamiento se manifiesta no solo por la razón sino ante todo por la visión de mí propio yo. No hay pensamiento sin un yo pensante. La conciencia es un centro original que refiere a sí mismo todos los actos de pensamiento. El centro es el yo; la referencia es la reflexión. La reflexión es, pues, el volver del sujeto sobre sí mismo por el que se conoce como origen de su pensamiento. En la reflexión lo psíquico y lo antológico se identifican puesto que la reflexión es una actividad inmediata por la cual el sujeto capta su propia actividad sin que haya distinción entre sujeto y actividad. c) conciencia de los valores: apreciación. Por la razón, el espíritu se orienta hacia lo objetivo; por la reflexión se orienta hacia lo subjetivo. Pero falta la síntesis. Así la apreciación supera, une y completa las otras dos formas de conciencia espiritual. Las supera porque ya no es conciencia del ser ni conciencia del yo sino que es justificación del ser. Las une porque es la síntesis de sujeto y objeto O sea que la persona -el espíritu- es apertura, comunicación, dinamismo, interioridad. En este sentido N. Berdiaev ha dicho que “el espíritu no es ni naturaleza, ni objeto,ni ser, él es sujeto, acto, libertad”.

3.1.2 Atributos de la Persona.

3.1.3. Dignidad a la persona humana.

PERSONALIDAD MADURA

Es irrepetible: nuestra vida pasa y no es posible repetir en el mismo contexto, en idéntica forma, nuestras acciones, nuestro modo de pensar, nuestras experiencias. Podemos, sí hacer las mismas cosas, realizar las mismas acciones, pensar lo mismo, experimentar lo vivido, y, sin embargo, nunca será exactamente igual: nosotros mismos, nuestro ambiente ya no es el mismo. De aquí nace el sentido de responsabilidad ante la vida.

Es finito, tiene unos límites concretos. No lo podemos todo ni en el pensar ni en el querer ni en el actuar, y por eso aceptamos y comprendemos que no todo esta a nuestro alcance.

Es contingente, es decir, es un ser que ha empezado a existir en el tiempo y va a dejar de existir en el mismo; de aquí la necesidad de aprovechar la vida, de no desperdiciarla.

En efecto, todo nuestro desarrollo personal sufre crisis ante las cuales podemos adoptar diferentes actitudes: una es la crisis que nos hunde en la desesperación, en el vació y sin sentido de la vida, en la amargura; la otra, es aquella que nos eleva, da sentido a nuestra vida, nos hace crecer, nos supera. Lo importante por tanto, no es que haya o no crisis –inevitables en la condición del hombre-, sino la actitud que tememos ante ellas, y eso depende de nosotros mismos.

Factores influyentes en el desarrollo de la personalidad

Factores de tipo orgánico. Hay factores de tipo orgánico que pueden influir positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad, se da el primer caso, cuando el individuo tiene una buena carga genética; entonces, habrá una influencia positiva en el ulterior desarrollo de la persona. Se da el segundo cuando influye negativamente, es decir, cuando a causa de un trastorno genético o traumático, la personalidad tiene

dificultad para desarrollarse de manera normal

Factores de tipo dinámico-familiar. Nos referimos a aquellos factores que influyen en el desarrollo del

individuo, derivados de las relaciones adecuadas o inadecuadas entre los padres y los hijos. Estos factores también pueden actuar aquí en forma positiva: tal es el caso de los matrimonios cuya armonía conyugal provoca un clima de confianza, seguridad, serenidad en el ambiente familiar; o bien el opuesto: el caso de una pareja cuyos continuos conflictos hacen del ambiente familiar un sitio amenazante y frustrante o, de igual manera, el de un padre autoritario y una madre sobre protectora que influyen negativamente en el desarrollo del hijo que posiblemente tendrá fuertes sentimientos de inseguridad y dependencia Pero como anteriormente dijimos, estos factores tanto positivos como negativos en sí mismos, pueden también tener una influencia positiva o negativa dependiendo del rejuego de los otros aspectos. Y así vemos cómo no todo hijo de madre sobreprotectora y de padre autoritario es inseguro y dependiente (puede incluso que resulte todo lo contrario).

Factores de tipo dinámico-social. Aquí se engloba a aquellos factores que constituyen el medio ambiente para-familiar, es decir, la escuela, los amigos del barrio, la sociedad en general. Estos también pueden actuar en forma positiva, moviendo al individuo a desarrollarse en forma madura o, por el contrario, retrasar o entorpecer dicho desarrollo. El armónico desarrollo de la persona se encontraría, pues, dependiendo en buena parte de estos factores. depende de nosotros mismos.

Rasgos de la personalidad madura

La objetividad es un rasgo de madurez que consiste en el adecuado aprecio de la realidad, tanto interior como exterior. Consideraremos a la realidad interior desde cuatro dimensiones que nos parecen muy importantes, y que son: las virtudes, los defectos, las habilidades y las limitaciones. Entendemos por virtud las “fuerzas” del individuo y las fuerzas principales son las virtudes cardinales: prudencia, justicia, templanza y fortaleza. La prudencia entendida como aquella fuerza que permite al hombre poner los medios para lograr los fines que se propone; la justicia como el dar a cada quien lo suyo; la templanza que consiste en cuidar las proporciones y la fortaleza, consiste en acometer y soportar. Los defectos son lo contrario de las virtudes cardinales y de sus virtudes derivadas: el pesimismo, la inconstancia, el desorden, la deslealtad, etcétera. Las limitaciones., como su nombre indica, son aquellos límites del hombre derivados de su propia finitud y de su constitución personal. Así, una limitación puede ser el no “tener oído” para tocar un instrumento, el carecer de un tipo de inteligencia determinada, etcétera Por habilidades entendemos aquellas “dotes”especiales que un sujeto posee para alguna actividad.

Autonomía. Es la capacidad del individuo de decidir por sí mismo. Autónomo es el que no se deja llevar por el qué dirán, sino que tiene claro lo que hay que hacer, independientemente de la opinión de quienes le rodean. Es autónomo quien ha logrado “digerir” que en la vida hay tres tipos de personas: las que lo aceptan como individuo, lo buscan y lo reconocen; las que lo odian, lo evitan y lo rechazan y aquéllos para quienes es indiferente. Autónomo, por fin, es el que sabe escuchar las opiniones de los otros, como un material valido pero no como un condicionante de las propias decisiones.

Capacidad de amar. Ama en forma madura quien quiere la mejor para el que ama. Esto trae cómo consecuencia la búsqueda de su desarrollo: que aquél a quien se ama sea objetivo, autónomo y libre. La persona que ama se ha preocupado de conocer a quien ama, ya que, como se dice, “no se ama sino lo que se conoce”; el amor supone el respeto ante el ser del amado, que es, como dijimos, Único e irrepetible. El amor está más en compartir que en el gozo propiamente dicho; más aún, a veces el dolor y las contradicciones son lo que fortalece y aviva el amor.

De lo que esa persona ama como bien supremo podemos deducir su valor, ya que “la calidad de nuestro amor da la calidad de nuestro ser El amor implica también la aceptación de sí mismo y de los demás –entendiendo aceptación como conciencia de sí mismo-, los elementos que mencionamos al hablar de la objetividad (virtudes, defectos, limitaciones,habilidades); implica aceptar y poner los medios para comprender la naturaleza del comportamiento del ser amado, los cambios en la forma de pensar, querer y actuar, las inconsistencias y aparentes contradicciones. El padre de familia que con sentido de responsabilidad castiga a sus hijos, lo hace con un sentido: formarlos, educarlos.

Trabajar productivamente. Cuando el individuo trabaja, es decir, despliega energías que lo conducen a alcanzar algo y obtiene resultados de su trabajo, decimos que trabaja productivamente ( en el sentido amplio de la palabra ) En este sentido el trabajo es un medio de correalización. Un hombre que trabaja en forma madura lo hace independientemente del estado de ánimo que padece en ese momento, y lo hace porque lo tiene que realizar, de modo que supone trabajar en forma constante,sin desánimos por las lógicas dificultades y problemas que van apareciendo, sino que por el contrario, ve en ellas la oportunidad para su desarrollo personal.

Visión amplia. Implica una vivencia panorámica de la vida y, por lo tanto, de intereses variados. Tiene visión amplia la persona que sabe captar las distintas facetas de la realidad y que se aboca al logro de metas en el campo religioso, político, estético, económico, etcétera.

Sentido Ético. Se caracteriza por la capacidad de distinguir entre lo que es bueno y lo que es malo. La experiencia demuestra que todos los seres llevamos, impresa en nosotros, la capacidad de distinguir entre lo bueno y lo malo.

Capacidad de reflexión. Cuando el hombre no se limita a hacer, a querer, a conocer, sino que reflexiona sobre sus actos, sobre sus deseos, afectos y conocimientos, necesariamente surgen para él una serie de interrogantes: el porqué y el para qué de todo aquello. Por medio de la reflexión llega a un balance y se plantea lo que quiere en su vida, lo que le conviene como hombre. Decide entre lo importante y lo urgente, lo accidental y lo esencial, el todo y la parte. Sus acciones quedan impregnadas de intencionalidad, fruto de la reflexión previa.

Sentido del humor. Humor tiene quien sabe reírse de las cosas, de los acontecimientos y de las personas, incluyendo la suya propia. Pero su reír no es despreciativo ni burlesco; es un alterar las coordenadas sin que esta alteración destruya lo esencial. Humor, dijo alguien, es reírse de aquello que uno ama y lo sigue amando. Pero, ¿qué significa reírse?: es poner aquello que es objeto de nuestro sentido del humor en una tesitura tal que nos lo hace amable en lugar de desagradable o molesto: apto o aceptable en lugar de inadecuado o inaceptable.

Armonía sexual. Una adecuada armonía sexual implica colocar a la sexualidad en el lugar que le corresponde y afrontarla con actitud positiva. Cuando se ve como la posibilidad de llegar a perpetuarse a través de la generación de nuevos seres, la relación íntima entre hombre y mujer, dentro de este contexto, llega a ser la cristalización en lo corpóreo de la sublime unión de espíritus, y no una simple satisfacción sensitiva. Quien tiene un buen ajuste sexual experimenta la sexualidad a través de la otra persona como tal, no como cosa que se usa, sino dotada de una dignidad que se deriva del ser persona.

Capacidad de entablar amistades profundas. La persona madura es capaz de establecer una relación afectiva basada en una sintonía espiritual que tiende a una profundización mutua y que resulta enriquecedora para

ambas partes.

Manejo emocional. El contenido emocional;esto es, los sentimientos, el humor, el talante –como en ocasiones se le nombra- es manejado y canalizado adecuadamente por el hombre maduro. El que maneja sus emociones responde en forma adecuada a las incitaciones y estímulos del medio ambiente. En esta tesitura, los sentimientos ocupan un lugar importante en la vida de un individuo, de modo que sabe no sólo reconocerlos, aceptarlos y respetarlos, sino también, y ello es importante, expresarlos sin inhibiciones y sin primitivismos.

Criterio. Una persona madura posee criterio cuando sabe juzgar discernir lo mas adecuado entre las alternativas que se va planteando como fruto de lo que observa, razona y escucha de los otros, con la finalidad de que sus acciones vayan encaminadas a la obtención de resultados.La flexibilidad es otra manifestación del criterio. Flexibilidad significa mente abierta al cambio si éste supone una mejora para la persona o personas que nos rodean; el hombre flexible está más dispuesto a escuchar que a oír.

Seguridad. La seguridad del hombre maduro está fincada en una comprensión de su dignidad como persona: vale por lo que es, no por lo que tiene. Podríamos decir que esa dosis de inseguridad es mecanismo que lo hace estar alerta y que de algún modo permite que esté más abierto al exterior.

Manejarse por objetivos. La persona madura plantea su vida en función de objetivos, esto es, en función de algo que queremos alcanzar. Es consciente por tanto de que su vida consta de un determinado número de horas. Aprovecha, pues, su tiempo invirtiéndolo en objetivos que valgan la pena, objetivos de calidad que lo realicen más plenamente. El logro de objetivos trae consigo una serie de consecuencias y conlleva unos antecedentes. La madurez consiste en conocer y analizar ambos, buscando un mejoramiento personal.

Libertad. La libertad es la capacidad de elegir lo mejor para la persona. La madurez de la libertad radica en la elección de lo mejor. El hombre maduro se mueve en el plano del para en todas sus actividades y el de lo toma solo como preámbulo.

Manejo de la frustración. Primero definamos qué entendemos por frustración: es una sensación de malestar, de desazón que experimenta el individuo cuando no ha logrado algo –valioso- que deseaba cuando analizo las causas, las barreras, los obstáculos que contribuyeron al fallo de lo propuesto, entonces estoy en posibilidad de manejar mejor la frustración. Requiero también canalizar la agresividad que provoca mi frustración en formas productivas para superar los obstáculos. Dicho de otra manera: mientras más orientados estamos hacia

el logro del objetivo, mediante el enfrentamiento y resolución de problemas, más madura es nuestra propia personalidad.

Responsabilidad moral y libertad

La responsabilidad moral presupone, pues, la posibilidad de decidir y actuar venciendo la coacción exterior o interior.Sólo hay responsabilidad moral, si hay libertad el problema de la responsabilidad moral depende, en su solución, del problema de las relaciones necesidad y libertad, o, más concretamente; de las relaciones entre la determinación causal de la conducta humana y la libertad de la voluntad.

La moralización del individuo.

El acto moral implica ----como ya vimos--- - conciencia y libertad. Pero sólo puede ser libre y consciente la actividad de los individuos concretos. Por ello, en sentido propio, sólo tienen un carácter moral los actos de los individuos como seres concientes libres y responsables, o también los actos colectivos, en tanto que se trata de actos planeados conjuntamente y realizados concientemente en común por diferentes individuos. Así, pues, el verdadero agente moral es el individuo, pero el individuo como ser social. Pero en la realización de la moral hay que tener en cuenta otras condiciones objetivas muy importantes que trazan un marco a las decisiones personales y que el individuo no puede eludir. Son las condiciones sociales, económicas y políticas, junto con las relaciones sociales e instituciones correspondientes. su modo de decidir y actuar no es causal, sino que responde a una manera suya de reaccionar - hasta cierto punto constante y estable- ante las cosas y los demás hombres. En el carácter del individuo se pone de manifiesto su actitud personal hacia la realidad, y, al mismo tiempo, un modo habitual y constante de reaccionar ante ella en situaciones análogas. En él entran los rasgos que corresponden a su constitución orgánica (estructura emocional, sistema nervioso, etc.); sin embargo, el carácter se forma, sobre todo, bajo la influencia del medio social y en el curso de la participación del individuo en la vida social (en la escuela, en el seno de la familia, en los lugares de trabajo, como miembro

de diferentes organizaciones o instituciones sociales, etcétera). El carácter no es, pues, algo dado, innato o invariable, sino adquirido, modificable y dinámico. En sus rasgos se pone de relieve algo que es muy importante desde el punto de vista moral: la relación del individuo con los demás. El egoísmo por ejemplo, no es solo un principio moral dominante en las sociedades modernas, sino un principio que el individuo puede hacerlo suyo hasta convertirlo en rasgo de un carácter.

La modestia puede presentarse igualmente como rasgo del carácter de una persona; por ello si alguien se comporta modestamente después de un importante existo profesional, no diremos que su reacción ha sido casual, imprevista o inesperada para aquellos que ya conocían su carácter. Como el carácter no es algo dado, innato o casual, el individuo puede adquirir una serie de cualidades morales bajo el influjo de la educación y de la propia vida social. Esas cualidades morales, adquiridas por el individuo, que están en él como una disposición caracterológica que se actualiza o realiza en una situación concreta, son las que tradicionalmente se han designado con el nombre de virtudes.

Las virtudes morales

Las virtudes (del latín virtud, palabra que viene a su vez de vir, Hombre, varón) es, un sentido general, capacidad o potencia propia del hombre y, en un sentido especifico, capacidad o potencia moral. La virtud entraña una disposición estable o uniforme a comportarse moralmente en un sentido positivo: es decir, a querer el bien. Lo opuesto a ella es el vicio, como disposición también uniforme y continuada a querer el mal.

Pero un acto moral por si solo, aislado o esporádico, no basta para considerar a un individuo como virtuoso, de la misma manera que una reacción aislada o esporádica suya no basta para adjudicarse determinado rasgo del carácter. Como el carácter del individuo se halla bajo el influjo del medio social en que vive y actúa, sus rasgos de carácter ---y con ellos sus virtudes morales---- no pueden darse ni adquirirse fuera de ese medio social. La existencia de virtudes –como la sinceridad, la veracidad, la honestidad, la justicia, la amistad, la modestia, la solidaridad, la camaradería, etc.- requieren condiciones sociales favorables sin las cuales no pueden florecer, en general, en los individuos. Y lo mismo cabe decir de los vicios correspondientes: insinceridad, injusticia, deslealtad, soberbia, pereza etcétera.

La realización de la moral como empresa Colectiva

Puesto que la realización de la moral no es asunto exclusivo de los individuos, hay que examinar las instancias sociales que influyen en su comportamiento moral y contribuyen a la realización de la moral como empresa colectiva. Este examen se hace necesario, a su vez, por dos razones: la primera es que el individuo, por estar inserto en una red de relaciones sociales (económicas, políticas e ideológicas), por formar parte de determinadas estructuras, organizaciones o instituciones sociales, o por hallarse determinado por condiciones objetivas diversas (económico-sociales, políticas y espirituales), no puede dejar de comportarse moralmente sin acusar el peso, la marca o la influencia de esos factores sociales. La segunda es que no solo el individuo en cuanto tal, que actúa de un modo libre, consciente y responsable, se comporta moralmente, sino que también los organismos e instituciones sociales (familia, clase, grupos profesionales, Estado, tribunales, partidos políticos, etc.) muestran en su comportamiento un contenido moral, ya sea el fomentar u obstaculizar cierta conducta moral de los individuos, ya sea el contribuir objetivamente a que prevalezcan ciertos principios, valores o normas morales en la comunidad. Tenemos, pues, tres tipos de instancias o factores sociales que contribuyen de diverso modo a la realización de la moral:

a) Relaciones económicas, o vida económica de la sociedad.

b) Estructura u organización social y política de la sociedad.

c) Estructura ideológica, o vida espiritual de lasociedad.

UNIDAD IV

LA ÉTICA EN LOS ÁMBITOS SOCIAL,POLÍTICO Y ECONÓMICO.

La estructura social y política de la sociedad y la vida moral

La ética vista a través de las diversas figuras sociales como matrimonio, familia, comunidad vecinal, comunidad educativa y otras. El individuo en cuanto ser social forma parte de diversos grupos sociales. El primero al que pertenece y cuya influencia siente, sobre todo en la primera etapa de su vida (niñez y adolescencia), es la familia. Pero desde el momento en que se integra, de un modo u otro en la estructura económica de la sociedad, es miembro de un grupo humano más amplio -la clase social- y, dentro de ella, por su ocupación específica, queda adscrito a una comunidad de trabajo, oficio o profesión. El individuo es, asimismo, ciudadano de un Estado u organización política y jurídica a la que se halla sujeta la población de un territorio, sobre la que aquél ejerce su poder por medio del Gobierno. El individuo es ciudadano de un Estado y a la vez tiene patria y finalmente los Estados y las Naciones forman parte de una comunidad internacional. Los individuos, por tanto, no sólo se sienten miembros de una comunidad humana determinada, sino de una comunidad internacional a cuyos problemas

La familia.--Por ser la forma más elemental y primitiva de comunidad humana, la familia ha sido llamada la célula social. En ella se realiza el principio de la propagación de la especie y se efectúa, en gran parte, el proceso de educación del individuo en sus primeros años, así como la formación de su personalidad.( gran importancia desde el punto de vista moral )( lazos naturales o biológicos (de sangre),) Su base es el amor como sentimiento que se eleva sobre la atracción mutua de carácter sexual, cimentando así sobre bases más firmes la unión de los cónyuges. La monogamia es la forma de unión conyugal que domina, desde entonces, en nuestra sociedad. Con su aparición se crearon las condiciones para el matrimonio cimentado en el amor y el consentimiento libre de los cónyuges. Sin embargo, durante largos siglos, el sometimiento social y material de la mujer convirtió, en la práctica, la monogamia en una poligamia unilateral (sólo para el hombre), con lo cual se minaba la base misma del matrimonio: la fidelidad, producto del amor. De lo que se trata, en realidad, es de una gradual liberación de la mujer de su dependencia social y material, así coma de la desaparición de la educación patriarcal y autoritaria de los hijos. La familia sólo puede cumplir hoy su alta función moral, tanto por lo que se refiere a los miembros que la integran, como por lo que toca a la moralización de la sociedad, si constituye una comunidad basada no en la autoridad de la sangre o del dinero, sino en el amor y fidelidad de las cónyuges, y en la solidaridad, confianza, ayuda y respecto mutuos de padres e hijos. La familia conservará un alto valor moral para ella y para la sociedad, si es una comunidad libre, no egoísta, amorosa y racional.

Las clases sociales---Los individuos tienen intereses y aspiraciones comunes como miembros de los grupos humanos que llamamos clases sociales y que se distinguen, sobre todo, por el lugar que ocupan en la producción (particularmente con respecto a las relaciones de propiedad y de distribución dela riqueza social).

Los intereses, necesidades y aspiraciones comunes a los miembros de una clase social dada hallan expresión en un conjunto de ideas (o ideología) de la que forman parte sus ideas morales.

.---La vida espiritual de la sociedad y la realización de la moral.

En toda sociedad existe, además, un conjunto de ideas dominantes de diverso orden y una serie de instituciones que se encargan de encauzarlas o difundirlas en cierta dirección. A ellas pertenecen las ideas políticas, estéticas, jurídicas, morales, etc., así como las organizaciones e instituciones culturales y educativas correspondientes. Dentro de este mundo ideológico o espiritual hay que situar también la influencia que, en nuestros días, ejercen sobre las conciencias los poderosos medios masivos de comunicación (prensa, cine, radio y televisión). el sistema educativo de un país desempeña un elevado papel en la realización de la moral, particularmente en la infancia y la juventud. El individuo se va formando de acuerdo con una moral ya instituida que se le propone y justifica. Tenemos, en primer lugar, en los países más atrasados ---tanto más cuanto mayor es su atraso material y espiritual--, la afirmación de la moral por la vía de la tradición y las costumbres. A este nivel, las normas morales se imponen al individuo sin que él examine activamente su naturaleza y consecuencias; el interés personal es débil, y la moral tradicional es aceptada pasivamente. el enriquecimiento de la vida moral tiende a elevar la decisión y responsabilidad personales, y de ahí que la moral que se basa, sobre todo, en la autoridad de la tradición y la costumbre represente, históricamente, un escalón inferior, con respecto a una moral reflexiva que tiene su centro y fuente en el sujeto que medita, decide y asume libre y conscientemente, su propia responsabilidad.

La tendencia a hacer de la moral una forma de comportamiento consciente y libre del individuo --- tendencia que se abre paso a través del progreso moral- -- es contrarrestada hoy, y en gran parte anulada, por la influencia decisiva que ejercen sobre las conciencias dichos medios masivos de comunicación no sólo en los países altamente industrializados, o en las llamadas “sociedades de consumo”, sino también en países no tan desarrollados, pero sujetos ya a la acción poderosa de esos medios de comunicación. La moral así difundida no tiene por fin el hombre, sino el lucro. Y de ahí que respondiendo a ese fin interese afirmar principios, modelos y ejemplos de conductas enajenadas, en los que se alternan la resignación y la violencia, el fracaso irracional y el éxito egoísta, la mojigatería y la pornografía más o menos embozada. Pero todo esto no hace sino confirmar la influencia de las ideas dominantes y de las instituciones correspondientes, es decir, de la vida espiritual en general, en la realización de la moral. Del carácter de esas ideas y de la naturaleza del sistema que les da vida y las fomenta, depende: a) que el hombre se limite a aceptar pasivamente la moral que difunden los medios masivos de comunicación, aceptando como virtudes queridas por el consumidor de dichos productos las virtudes que necesita un orden económico y social que lo mantiene a él mismo en la enajenación; Pero todo esto no hace sino confirmar la influencia de las ideas dominantes y de las instituciones correspondientes, es decir, de la vida espiritual en general, en la realización de la moral. Del carácter de esas ideas y de la naturaleza del sistema que les da vida y las fomenta, depende: a) que el hombre se limite a aceptar pasivamente la moral que difunden los medios masivos de comunicación, aceptando como virtudes queridas por el consumidor de dichos productos las virtudes que necesita un orden económico y social que lo mantiene a él mismo en la enajenación; o b) que el hombre pueda comportarse como un verdadero ser moral, es decir, asumiendo libre y conscientemente una moral que beneficia a la comunidad entera.

La ética en las asociaciones de intereses, sindicatos, partidos políticos, colegios, ejidos, cooperativas etc.

El SISTEMA REPRESENTATIVO.

Políticamente, es el sistema que sirve para que la masa social de un Estado sea representada en la ordenación soberana, es decir, el pueblo se gobierna por medio de las personas que elige para tal efecto.

Los ciudadanos deben intervenir mediante el voto en la vida política del país, a fin de que se designe a la persona que habrá de dirigirlos.La elección de los representantes es periódica, al Presidente de la República se le escoge cada seis años, a los Senadores uno cada seis años y el otro cada tres años mientras que a los Diputados cada tres. El sistema representativo aparece como necesidad para una mejor forma de gobierno, pues los enormes grupos sociales que integran los Estados, no pueden intervenir directamente en los asuntos políticos por tanto se optó por elegir a los individuos que actuarán en nombre e intereses del pueblo

[…] LA ASOCIACION PROFESIONAL

La Ley actual nos dice escuetamente en el artículo 356, que sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses; agregándose en el artículo 357 que los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituirse en sindicatos, sin necesidad de autorización previa. los elementos de toda asociación profesional a dos, uno a la agrupación que puedan realizar libremente los trabajadores o los patrones; el otro, a la finalidad explícita de ser para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

[] EL EJIDO

Puede considerarse el ejido como “la tierra dada a un núcleo de población agrícola que tenga por lo menos seis meses de fundado, para que lo explote directamente con las limitaciones y modalidades que la ley señala,siendo en principio, inalienable, inembargable, intransmisible e indivisible; además el titular del ejido siempre es un núcleo de población agricultor que tenga por lo menos seis meses de fundado nunca un individuo o particular”,5 o bien como “la extensión total de la tierra con la que es dotado un núcleo de población”. Para Lucio Mendieta y Núñez, la dotación de tierra para la constitución del ejido comprende:

a) Las extensiones de cultivo o cultivables.

b) La superficie necesaria para la zona de urbanización.

c) La parcela escolar. .

d) Las tierras de agostadero, de monte o de cualquier otra clase distinta a las de labor, para satisfacer las necesidades colectivas del núcleo de población de que se trata.

La función del ejido es proporcionar al campesino, a través del núcleo de población al que pertenece, una extensión de tierra, que, con la inversión de su trabajo personal, le proporcione los medios económicos para

subsistir en unión de su familia. La extensión de la tierra puede ser variable de acuerdo con las condicionesespeciales de cada región y la calidad de las propias tierras.

Por su naturaleza, los ejidos pueden ser:

a) Ejidos Agrícolas. se componen de tierras destinadas a la agricultura, al cultivo, aunque también comprenden tierras de riego, de humedad o de temporal que no estén en cultivo, pero que pueden en cualquier momento cultivarse.

b) Ejidos Ganaderos. se forman con tierras destinadas al fomento de la industria ganadera. Para que se reconozca uno de estos ejidos, se tomará en cuenta la capacidad forrajera de los terrenos y los aguajes, así como que los campesinos que lo integran tengan al menos el 50 % del ganado suficiente para cubrir la superficie que les corresponde, o cuando el Estado esté en posibilidad de ayudarlos a satisfacer esa condición

c) Ejidos Forestales. El ejido forestal es aquel que está destinado a la explotación silvícola, como ayuda para que los campesinos puedan resolver sus problemas.

[]SOCIEDAD COOPERATIVA

“Es la organización concreta del sistema cooperativo, que lleva en sí el germen de una transformación social

encaminada a abolir el lucro y el régimen asalariado, para substituirlos por la solidaridad y la ayuda mutua de los socios, sin suprimir la libertad individual” Por sus diversas finalidades, las cooperativas pueden ser de producción o de consumo. En las primeras, los socios se obligan a prestar sus servicios en la misma organización mercantil que es explotada por la cooperativa y las utilidades se repartirán en proporción a los servicios que se hayan prestado o a la cooperativa sin tomar en cuenta el capital que el socio haya aportado. Son en cambio cooperativas de consumidores las que sus integrantes se asocien con el fin de obtener en común bienes o servicios para ellos, sus hogares, o sus actividades individuales de producción. Existen además otras cooperativas reconocidas por la ley, tales como: de intervención estatal, que son las que han obtenido una concesión federal, local o municipal para su explotación; y de participación estatal, cuando el Estado entrega a la cooperativa determinados bienes para su explotación

Los colegios profesionales: contrastes entre sus fines altruistas y egoístas.

[…] COLEGIO DE ABOGADOS.

Nosotros consideramos que Colegio de Abogados es una asociación civil de licenciados en Derecho, que se dedican al ejercicio de la Abogacía y que se aglutinan para la defensa de sus intereses comunes, la actualización de sus conocimientos jurídicos, para velar por una correcta administración de la justicia y para la

dignificación de su actividad. El buen abogado debe ser combativo, entendiendo esto como el que, considerando una resolución ilegal la recurrirá hasta el último momento, denunciando todo brote o manifestación de corrupción que exista en la administración de la justicia proponiendo soluciones a los problemas que existen; si el abogado cumple con estos extremos, es lógico que se verá perseguido y por ello la conveniencia de integrarse a un Colegio, que haga más fuertes sus denuncias legítimas.

CONSTITUCIÓN DE LOS COLEGIOS.

El día 27 de Mayo de 1945 entró en México en vigor la Ley Reglamentaria del artículo 5 constitucional relativo al ejercicio de las profesiones llamada también Ley de Profesiones y el día 2 de Octubre de 1945 entró en vigencia su reglamentación, la cual determinó que la Ley tendría aplicación en el Distrito Federal en asuntos del orden común y en toda la República en asuntos de orden federal y como el Artículo 5 constitucional ordena que la ley determinará en cada Estado cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que se han de llenar para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo, diversas entidades federativas han legislado en lo que a las profesiones se refiere; las mismas en términos generales, como ya es costumbre en nuestro medio, son buenas reproducciones de la Federal, salvo excepciones mínimas. De acuerdo a la Ley de Profesiones, en términos generales, los Colegios para su constitución requieren:

A) Formar una asociación civil conforme las disposiciones legales del Código Civil.

B) Ser ajenos a toda actividad política o religiosa.

C) Indicar en su denominación la expresión de “Colegio de…” y la rama profesional a la que pertenezca.

D) Registrarse en el Departamento de Profesiones del Estado.

La Ley de Profesiones considera Pasantes a los estudiantes inscritos regularmente en el tercer año de su carrera y para autorizarles la práctica profesional deberán efectuar solicitud a la Dirección General de Profesiones, quien lo otorgará con un plazo no mayor de tres años.

OBJETIVOS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS.

I.- La elevación moral e intelectual de sus miembros, mediante publicaciones, conferencias, congresos, simposium, mesas redondas, clínicas, etc.

II.- Vigilar el correcto desempeño de la actividad de sus miembros.

III.- Propugnar por la solidaridad y vinculación de los abogados.

IV.- La defensa de los intereses comunes de los afiliados.

V.- Formular proyectos de leyes y reformas a las existentes.

VI.- Otorgar servicio social a las clases marginadas.

VII.- Defender el ejercicio de la profesión

VIII.- Pugnar por el mejoramiento de la Administración de la Justicia.

COLEGIACIÓN VOLUNTARIA Y OBLIGATORIA.

Francia, Italia, Bélgica, Inglaterra, Estados Unidos, Chile, Brasil, Perú, Colombia, Ecuador, Bolivia, Costa Rica, Venezuela y Puerto Rico son países que actualmente admiten la colegiación obligatoria; en Argentina en casi todas las Provincias o Estados también se encuentra establecida. En México, se encuentra vigente la colegiación voluntaria y se afirma que la colegiación obligatoria sería violatoria del artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual ordena: “A ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícito. El artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena que no se puede coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, a contrario sensu, es lógico que si no se puede coartar el derecho de asociarse, tampoco podrá obligarse a ninguna persona a hacerlo y por ello se ha considerado que la colegiación obligatoria si violaría el precepto referido y creemos que esa interpretación es correcta. Creemos que la única forma de prestigiar nuestra profesión, de otorgarle la dignidad que antes poseyó, es mediante la implantación de la colegiación obligatoria que conllevaría la creación del Código de Ética Profesional y de un Tribunal disciplinario que llegase al extremo, previas las formalidades de un procedimiento sumario, de expulsar a los integrantes del Colegio que no guardasen en su actividad al comportamiento debido.

Conducta política y económica valiosa.

Fines de la política y de la economía.

[…] La vida económica y la realización de la Moral

La vida económica de la sociedad comprende, en primer lugar, la producción material de bienes destinados a satisfacer las necesidades humanas vitales: alimentarse, vestirse, alojarse, etc. Para producir contraen determinadas relaciones, que se refieren tanto al modo de participar en la producción misma (división social del trabajo), como a la forma de propiedad (privada o social) sobre los medios de producción (instrumentos, máquinas, fábricas, etc.) o a la manera de distribuirse la riqueza social. Este conjunto de relaciones de los hombres constituyen la base económica de la sociedad y reciben, desde Marx, el nombre de relaciones de producción. La vida económica de la sociedad es tan humana como cualquiera otra forma de vida, ya que el hombre aparece necesariamente en los dos aspectos antes señalados: 1) en la producción material; a) en cuanto que como trabajador es una fuerza productiva, ya que pone en movimiento su capacidad o fuerza de trabajo (muscular e intelectual); b) en cuanto que la producción----como creación de objetos útiles que satisfacen necesidades humanas vitales--- sólo tiene sentido para él; 2) en las relaciones de producción, en cuanto que éstas son, en definitiva, relaciones sociales, humanas. Por esta presencia del hombre, la economía no puede dejar de estar en relación con la moral. Los problemas morales que la vida económica plantea son dobles, ya que surgen precisamente en la doble inserción del hombre en la producción: como fuerza productiva y como sujeto de las relaciones de producción. Como fuerza productiva, el hombre es el ser que trabaja; es decir, realiza una actividad transformadora sobre una materia u objeto. El trabajo es una actividad práctica consciente, y, en cuanto tal, tiene un lado objetivo, práctico ya que es transformación de una materia con el concurso de las manos y de los músculos, y un lado subjetivo, espiritual, dado que supone necesariamente la intervención de una conciencia que traza fines o proyectos, destinados a materializarse en

los productos del trabajo.Pero el hombre no solo trabaja con las manos , sino con instrumentos o máquinas que vienen a ser una prolongación de ellas, y alivian su esfuerzo a la vez que elevan considerablemente su productividad. Las fuerzas productivas comprenden, pues, al hombre que trabaja y a los instrumentos o medios de que se vale él en su trabajo. En relación con las fuerzas productivas, se plantean dos graves problemas morales que no pueden ser soslayados: 1) ¿cómo es afectado el hombre por su propio trabajo? (¿lo eleva como ser humano, o lo degrada?); 2) ¿cómo afecta al trabajador en su verdadera naturaleza humana el uso de los medios o instrumentos de producción (las máquinas y la técnica en general)? Desde el punto de vista moral, las relaciones de producción --es decir, las formas de propiedad y de distribución--- plantean una serie de cuestiones morales que tocan particularmente a la justicia social (posesión y desposesión; distribución de la riqueza producida conforme a la propiedad de que se dispone. a la capacidad intelectual y manual desarrollada, o a las necesidades que se tienen).

Significación moral del trabajo humano.--- El trabajo entraña una transformación práctica de la naturaleza exterior, como resultado de la cual surge un mundo de productos que sólo existen por el hombre y para el hombre. En los tiempos modernos, se ensalza el trabajo como fuente de riqueza y se alaba la laboriosidad y sus “virtudes” correspondientes (abstinencia, frugalidad, etc.). Las consecuencias negativas para el trabajador ---miseria, explotación, enfermedades, etc. --- se consideran naturales o inevitables. El trabajador interesa como “hombre económico”, o productor de beneficios. En estas condiciones, que son las propias de una economía en la que la producción no está al servicio del hombre, o de la sociedad entera, el obrero no puede ver su trabajo como una actividad propiamente suya, ya que ésta lo empobrece material y espiritualmente; sus productos dejan de ser una expresión u objetivación de sus fuerzas creadoras y se le presentan como objetos extraños u hostiles, con los cuales no puede establecer una relación propiamente humana. Tal es el fenómeno social del trabajo enajenado. La utilización de instrumentos de producción más perfectos ---en la fase de la industria maquinizada--, y, junto con ello, la división cada vez más parcelaria de las operaciones laborales que culmina en el trabajo en cadena, no hacen sino agravar aún más la enajenación del obrero. El trabajo se convierte en una actividad monótona, impersonal y mecánica, cuya finalidad le es ajena, y que realiza como una penosa actividad, necesaria para subsistir. El trabajo pierde así su contenido vital y creador, propiamente humano, y con ello se borra también su significación moral.

Moral y consumo.-En las sociedades altamente industrializadas y en aquellas menos desarrolladas, que se rigen también por la ley de la producción de plusvalía, la enajenación no sólo afecta al trabajador, sino que, bajo otras formas, se extiende a amplios sectores sociales. Se trata de la enajenación del consumidor. El consumidor tiene necesidades que no son propiamente suyas, y los productos que adquiere no son queridos verdaderamente por él. Bajo la influencia de una publicidad insistente y organizada, y seducido por refinadas y ocultas técnicas de persuasión, el consumidor se encuentra ante un producto que le halaga y domina, y acaba por comprar aquello que se impone a su voluntad, independientemente de que lo necesite o no. El consumidor es considerado así como una fortaleza ---más o menos firme--- cuya resistencia ha de ser vencida bajo el acoso de la publicidad y de las ocultas técnicas persuasorias. Se ejerce así una coacción exterior que se interioriza en él como una necesidad propia. Ahora bien, esta manipulación del consumidor es profundamente inmoral, y lo es por dos razones fundamentales: 1a.) Porque el hombre, como consumidor, es degradado a la condición de objeto o cosa que se puede manipular pasando por encima de su conciencia y su voluntad; 2a.) porque, al no permitírsele escoger y decidir libre y conscientemente, se minan las bases mismas del acto moral, y de este modo se estrecha el campo mismo de la moral.

Valoración moral de la vida económica.-En cuanto que cada individuo se halla inserto de un modo u otro en la vida económica, ya sea como productor, ya como consumidor, la realización de la moral no puede dejar de verse afectada considerablemente en un sentido u otro, por las relaciones económicas dominantes.

Así, por ejemplo, en una sociedad en la que el trabajo es, ante todo, medio para subsistir y no una necesidad humana vital, en la que rige el culto al dinero, y en la que se es por lo que se tiene privadamente, se crean las condiciones favorables para que cada quien aspire a satisfacer sus intereses más personales, a expensas de los demás.

Conflictos entre las normas políticas, económicas.

[…..] Economía teórica y aplicada. Política económica. La ciencia económica tiende a hacer la distinción de dos grandes campos de estudio: la economía teórica y la economía aplicada. la economía teórica se cimenta en la abstracción para analizar los fenómenos económicos, pero cuando se abusa de ella, la teoría resultante no se ajusta a la realidad, pero aún así sigue proporcionando ciertos elementos que permiten analizados. Por su parte, la economía aplicada se basa en los principios y elementos propuestos por la teoría para explicar los casos particulares y predecir las formas en que se debe de actuar, pues la finalidad de esta ciencia es trasladar las leyes generales emanadas de la economía teórica a los aspectos concretos de los fenómenos.

La economía política tiene un vasto campo de acción, puesto que abarca el estudio de la vida económica total y de las relaciones sociales de producción, con toda la complejidad y contradicciones que se producen en ella. Todos los problemas derivados de la vida económica colectiva serán de la competencia de la economía política. Ahora bien, es conveniente trazar aquí la distinción entre economía aplicada y política económica. Ya se dijo que la economía aplicada se encarga de explicar y predecir los fenómenos económicos trasladando los principios generales a casos particulares; en cambio la política económica no se detiene ahí, sino que busca lo que debe ser de acuerdo con la realidad imperante, lo que hay que hacer y cómo hacerlo; todo ello a través de la aplicación de un conjunto de preceptos. Para llevar a cabo estas actividades, la política económica deberá en principio encontrar los medios con los cuales pueda realizarlas, pero también deberá emprender otras tareas de diferente índole y que F. Zeuthen7 enmarca en los siguientes cometidos: “1) Descripción de medidas políticas pasadas y presentes; 2) Investigaciones históricas y estadísticas de los efectos de dichas medidas; 3) Descripción sistemática de las medidas posibles; 4) Investigaciones teóricas de los efectos probables de las medidas posibles, y, finalmente, 5) Análisis de los motivos, deseos y opiniones de carácter político.”

Fines éticos del Estado

[…] El Estado. ---Como institución social que ejerce un poder efectivo sobre los miembros de la sociedad, tiene una gran influencia en la realización de la moral.El estado ejerce este poder , tendiente a garantizar el orden y la unidad de la sociedad , a través de un sistema jurídico y de los mecanismos coercitivos correspondientes Pero sus funciones no se reducen a ésas; cumple también las propias de un órgano de dirección y organización de aspectos fundamentales de la vida de la comunidad (educación, finanzas, obras públicas, asistencia social, etc.). Por otro lado, el poder estatal no se apoya exclusivamente en el derecho o la fuerza, sino que aspira a contar, en mayor o menor grado, con el consenso voluntario de los gobernados,

o con su reconocimiento por la sociedad entera. De ahí su pretensión de universalidad ---pese a ser, sobre todo, la expresión de fuerzas sociales particulares---, a fin de poder contar con el respaldo moral de la mayor parte de los miembros de la comunidad social.

La naturaleza de cada Estado determina su adhesión a los valores y principios morales que, a través de sus instituciones, está interesado en mantener y difundir. La escisión entre moral y Estado es característica de toda comunidad social en cuya dirección y organización no participa efectivamente ---es decir, de un modo verdaderamente democrático--- el ciudadano, aunque lo haga de un modo formal y externo. Se trata de una escisión a la que contribuye todo Estado ---cualquiera que sea su naturaleza--- que no asegure efectivamente una democracia real, amplia y viva.

UNIDAD V

LA FUNCIÓN DEL LICENCIADO EN DERECHO FRENTE A LA SOCIEDAD.

Una de las imprescindibles cualidades morales del jurista es la honestidad que en su sentido amplio equivale a no ser corrupto. La corrupción es un concepto que engloba simultáneamente varias implicaciones. Atendiendo a tan múltiples acepciones la corrupción entraña: 1. Deshonestidad; 2. Ineficacia dolosa; 3. Ineptitud e incompetencia perseverantes; 4. Engaño o falacia; 5. Desvío doloso de conducta; 6. Adulación y servilismo; 7. Complicidad y encubrimiento; 8. Indiferencia y apatía. El jurista debe tener un hondo sentido de justicia no solo en lo que tradicionalmente se considera como justicia conmutativa sino , por modo primordial , en lo que debe entenderse por justicia social. El cultor del Derecho no sólo tiene que atender a la problemática individual, sino abocarse a las cuestiones sociales, ya que es un servidor de la sociedad.

La justicia social entraña un concepto y una situación que consisten en una síntesis armónica y de respetabilidad recíproca entre los intereses sociales y los intereses particulares del individuo. Sin esa esencia sintética no puede hablarse válidamente de justicia social, ya que al romperse el equilibrio que supone, se incide fatalmente en cualquiera de estos dos extremos indeseables, que son: el totalitarismo colectivista y el individualismo, que sólo atiende a la esfera particular de cada quien. La indudable existencia y la innegable actuación de los intereses particulares y de los intereses sociales en toda colectividad humana, plantean la necesidad de establecer un criterio para que unos y otros vivan en constante y dinámico equilibrio dentro de un régimen que asegure su mutua respetabilidad y superación.8 precisamente en la implantación de ese equilibrio y de esa respetabilidad estriba la justicia social. Los juristas -son los grupos desvalidos de la sociedad los que mas requieren sus servicios , cuya prestación redunda en la reservación misma de las garantías sociales y del Derecho que las proclama.

Deber de prestación de servicios gratuitos.

Por último, toda vez que la abogacía es y ha significado siempre un servicio que pretende fundamentalmente el beneficio de la comunidad, considero que un profesional de la materia tiene la obligación de ayudar y defender a los más necesitados cobrándoles tarifas simbólicas, o bien en ocasiones trabajar para ellos sin recibir retribución alguna. Hay que recordar que la palabra honorarios viene del “honor” que obtenía el jurisconsulto o el orador cuando ganaba un asunto. En este caso y toda vez que era una gran distinción, por costumbre no se cobraban honorarios. En la actualidad se denomina honorario, a la retribución del profesional, a diferencia del jornal, sueldo o salario que es la paga al obrero o al empleado.

Deber de defensa de los derechos humanos.

Deber de denuncia de violación a los derechos humanos.

ombudsmen ocuparse exclusivamente de la defensa de las personas desvalidas, denunciando ante las autoridades respectivas, y pidiendo pronta e inmediata reparación sobre cualquier exceso, agravio, vejación, maltratamiento o tropelía que contra aquellas se cometiere, ya en el orden judicial, ya en el político o militar del Estado, bien tenga su origen de parte de alguna autoridad, o bien cualquiera otro funcionario o agente público”.

Los ombudsmen en Mexico realizan hoy en día funciones como la lucha contra la impunidad a través de un procedimiento que se traduce básicamente en extender la responsabilidad funcionarios publicos anonimos , políticamente inimputables a funcionarios conocidos por la opinión pública, y por lo tanto políticamente vulnerables, en los casos y situaciones en que no actúan para corregir y evitar las violaciones de sus subordinados, exhibiéndoles como los verdaderos y principales “responsables de la violación a los derechos humanos. El ombudsman , es un mediador en el conflicto entre una ciudadania que acude a el sintiendose dolida ,agraviada , vejeda o simplemente desatendida , y y que le exige con fuerza la restitución de sus derechos y, por otra parte, autoridades frecuentemente indolentes y reticentes para atender estos reclamos. Ante este conflicto, el ombudsman sólo tiene dos opciones: o se compromete con la verdad o entra al juego de la simulación. En el segundo caso no sólo perderá el respeto del pueblo sino que terminará siendo despreciado por las mismas autoridades a las que haya encubierto. El ombudsman en Mexico tiene la tarea ineludible de promover la cultura de respeto a los derechos humanos defendiendo con fuerza y con audacia principios básicos que constituyen el presupuesto de un estado de derecho. Así, debe convencer a las autoridades y a la sociedad civil:

- Que nadie está por encima de la ley.

- Que no hay auténtica seguridad pública sin respeto a los derechos humanos, así como tampoco podrán respetarse los derechos humanos sino se satisface el derecho social a la seguridad pública.

- Que el ejercicio de facultades discrecionales no es lo mismo que el ejercicio arbitrario del poder.

- Que la suspensión de garantías individuales no queda al criterio de las autoridades ejecutivas.

- Que todo individuo goza de la protección de las leyes.

- Que por encima de las leyes ordinarias, reglamentos, decretos o cualesquier forma de mandato, están las normas constitucionales.

- Que se violan los derechos humanos del gobernado cuando aún sin contravenirse la ley, los actos de gobierno carecen de oportunidad, de razonabilidad o de eficiencia.

El ombudsman tiene la responsabilidad de generar las reformas necesarias para evitar nuevas violaciones.

Esta tarea de promoción del cambio, al igual que la de atención a quejas, requiere sin duda hacer el acopio de virtudes cardinales, pero de manera especial de la prudencia, para decidir cuándo debe promover determinadas medidas, y cuándo limitarse a abonar el terreno para que otros las lleven a cabo; cuándo debe actuar con fuerza y cuándo retraerse; cuándo debe denunciar y cuándo dialogar; cuándo debe pedir y

cuándo exigir; cuándo debe dar y cuándo negar; cuándo debe continuar y cuándo renunciar.

UNIDAD VI

EL PAPEL DEL LICENCIADO EN DERECHO Y SU FUNCIÓN EN EL PROCESO.

b) El abogado

El abogado debe ser un jurisprudente, esto es, un sapiente del Derecho. Litigar implica contender, disputar, pleitear o seguir un pleito. El abogado, por ende, es el que a través de la demanda despliega la acción en nombre o con el patrocinio del actor, el que la contesta en representación del demandado o con la asesoría que éste le encomiende, el que ofrece y rinde las pruebas pertinentes en favor de la parte que patrocine, el que formula alegaciones y el que por el actor o el demandado interpone los recursos procedentes

La Abogacía tiene contacto en su excelsa función con todos los aspectos de la vida: relaciones familiares, dominio y posesión de bienes, obligaciones, garantías de libertad, imposiciones fiscales, estados pasionales, organización industrial.

La sapiencia del Derecho o jurisprudencia no integra, por sí misma, la personalidad del abogado. En ella deben concurrir, además, cualidades síquicas, éticas y cívicas. Ante todo debe tener vocación profesional, que es el llamado interior que lo impulsa a ejercer el Derecho con amor. Este debe tener talento jurídico, que es la predisposición natural de la inteligencia hacia el Derecho. Se desarrolla en tres capacidades sucesivas que son: la aprehensión, el análisis y la síntesis. sin la inteligencia, talento y vocación no se puede ser abogado en la amplia extensión del concepto, aunque se posea el grado de licenciado o doctor en Derecho.

La libertad profesional es también substancial al abogado genuino. Consiste en no depender de la Voluntad de quien utilice sus servicios y en la posibilidad de desempeñarlos en los casos que el propio abogado determine.

La característica del abogado es no tener que ver nada con el Estado y pelear con él frecuentemente, ya que combate los fallos del Poder judicial y los decretos ministeriales, y las leyes inconstitucionales y exige la responsabilidad civil y criminal de los funcionarios de todas las jerarquías y pide la modificación y la inaplicación de las leyes que reputa malas. La emotividad es el gusto por la profesión nutrido por el sentimiento de justicia. el trabajo es liberación, exaltación, engrandecimiento.

La vocación, la libertad, la independencia y la emotividad invisten al abogado con una fuerza interior que le da firmeza y confianza en sí mismo, sin descartar, evidentemente, la sabiduría del Derecho. El abogado que no cree en lo que piensa se inmoviliza y se incapacita para ejercer, con denuedo, dignidad, gallardía y nobleza su profesión.

La rectitud de conciencia y la honestidad, que le es pareja, son las armas que tiene el abogado para emprender la lucha a que lo obliga esencialmente su actividad. El remordimiento es una sanción tan grave que algunas veces puede inducir al suicidio cuando la decreta una recta conciencia moral, la cual en el abogado debe ser más exigente, pues, responsabiliza su libertad profesional en el sentido de aceptar el patrocinio de casos que no estén reñidos con la justicia y la juridicidad. probidad en los pensamientos, rectitud en las palabras, lealtad en los actos. Pues el abogado desempeña una misión de confianza, debe cumplida con honor. El abogado debe ser, pues, orgulloso, jamás

vanidoso. El orgullo, que es signo de dignidad personal, deriva de la auto-evaluación fundada en los resultados objetivos de la conducta humana, sin hiperbolización alguna.

Otra de las cualidades cívico-morales del abogado es el valor civil, que es la libertad profesional y crítica al servicio de la sociedad.

Para liberarse de la ira no hay antídoto más eficaz que el desdén. Saber despreciar es el complemento de la fuerza interna. Desprecio para los venales y los influibles, para los hipócritas y los necios, para los asesinos alevosos y los perros ladradores.

Uno de los deberes del abogado es luchar contra las injusticias y actuar, en su carácter de jurisprudente, con el ideal de contribuir al perfeccionamiento del Derecho positivo. Los abogados, en lo individual, no tienen la fuerza moral y cívica suficiente para lograr estos propósitos, en cuya mera manifestación un solo abogado, cuando mucho, puede ser un ejemplo a imitar, pero nada más. Por esta razón, entre todos los profesionales jurídicos debe haber un espíritu de solidaridad que los agrupe permanentemente con cohesión y en forma colegiada para que tales objetivossociales se puedan alcanzar.

La sociedad o, si se quiere, el Estado como su personificación jurídica y política, ha depositado en ambos la más elevada de

las funciones públicas: la procuración y la impartición de justicia, Se vive mal pero se vive. Mientras que sin justicia no se puede vivir

La función del Licenciado en Derecho en el Proceso.

distintas especies que califican los comportamientos de las partes y apoderados merecedores de sanción, a saber serían cinco en total.

1- NEGLIGENTE Se trata de ciertos incumplimientos que se establecen como condiciones o requisitos previos a los fines de concretar el acto procesal pretendido, y que precisamente tienen como sanción la frustración de éste.

las conductas negligentes plantean un triple problema valorable éticamente: por un lado esta en juego la relación del

abogado con su cliente que le confiara la defensa procesal de su interés; en segundo lugar la situación del abogado que carece de la información normativa jurídica suficiente o que actúa como tal: y finalmente la relación del abogado con el juez encargado de la causa, atento a que el orden y serenidad del proceso exige que los pedimentos respondan a la fundamentación de hecho y derecho aconsejable.

2. DILATORIA. El proceso debido tiene un cierto ritmo y es necesario que su conclusión resulte oportuna.Toda conducta que altera ese ritmo prolongando el proceso más de lo razonable, atenta contra la seguridad jurídica que genera la sentencia judicial al definir equitativamente los derechos y obligaciones de las partes, y además provoca una justicia tardía que por ser tal puede llegar

a se injusta. La conducta procesal dilatoria es aquella que aun careciendo de intención termina postergando mas de la

cuenta a la litis y su solución. Es decir que sus elementos esenciales son: a) afecta el tiempo del proceso en una medida significativa de manera que pueda concluirse que la parte ha ocasionado la dilación del mismo, es por ello, que no se trata aquí de una conducta negligente que se agota en la imposibilidad de concretar cierto acto procesal y que no alcanza a prolongar más de lo razonable la causa judicial, sino que la conducta dilatoria es el resultado de una valoración de la actuación de las partes y es así que motiva una específica sanción incluida en la sentencia definitiva; b) a diferencia de la conducta negligente, la dilatoria provoca una daño en la contraparte al ver demorada la definición judicial y la consiguiente justicia y seguridad que supone dicha norma jurídica individual, y ese daño corresponde que en justicia se reparado, al margen de que además se establezcan otras sanciones para el litigante según las características particulares de su proceder; y c) finalmente, la conducta dilatoria carece de la intención de generar el resultado que efectivamente produce y esta característica es la que permite distinguirla de la maliciosa que a continuación analizaremos: es cierto que dicha distinción es sutil y que además no resulta fácil entrar a valorar intenciones, pero no caben dudas que desde el punto de vista teórico caben una dilación maliciosa o dolosa y otra culposa o incluso de buena fe, y esta distinción tiene importancia a los efectos de graduar la sanción de la parte que haya incurrido en conducta procesal indebida.

3. TEMERARIA. “actitud de quien afirma hechos o se conduce sin fundamentos o motivos, con conciencia de la propia sinrazón “actitud de quien afirma hechos o se conduce sin fundamentos o motivo”23. Chiovenda dice que el que actúa con “el liberado propósito de hacer daño y con la conciencia de no tener razón”

4. MALICIOSA. se perfila durante el desarrollo del proceso, cuando cualquiera de las partes, incluyendo el que a la postre resulte vencedor, obstaculiza o retarda el mismo ocasionándole daños al contrario Pensamos que la conducta maliciosa se caracteriza por el dolo procesal, o sea aquel que se sirve concientemente del proceso, utilizando los medios que el mismo le brinda para ocasionar un daño en la contraparte. en la malicia hay una explicita intención de emplear hechos o derechos falsos con vista a una sentencia favorable, o para postergar la decisión judicial o para en definitiva provocar un daño económico o moral, aun a costa de perder la causa. Es decir que la intención y el daño aparecen como los elementos caracterizadores de la conducta maliciosa, y ese perjuicio puede consistir en la prolongación innecesaria y desmedida del proceso, por eso hay una dilación maliciosa, y también puede consistir en la mentira procesal, a la que seguidamente nos referimos de modo más detallado.

5. IRRESPETUOSA. La ética profesional lo exige y el derecho positivo generalmente así lo consagra, que el estilo y forma de las actuaciones procesales satisfaga ciertas condiciones que impliquen garantizar el debido respeto a la contra parte y al juez mismo.

La chicana o abusos de procedimiento. ¿Puede justificarse en algún caso? Opinión de Cessario y Gallardo. Cohecho definición. Diversas formas de cohecho propina, gratificación para acelerar trámites cuando el Licenciado en Derecho la ofrece, cuando el servidor público lo solicita.

LEALTAD HACIA EL CLIENTE

Es obvio que quien contrata los servicios de un abogado necesita saber que este le será fiel desde el principio, que no lo va a abandonar o traicionar, y que siempre utilizará toda su imaginación, creatividad e inteligencia para contrarrestar los argumentos del

litigante opositor. el artículo 2589 apunta: El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes no puede admitir el del contrario, en el mismo juicio, aunque renuncie el primero. Las sanciones a conductas tan impropias de un profesional se hallan tipificadas en el artículo 232 de nuestro Código Penal: se podrá imponer de tres meses a tres años de prisión:

I. Por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos, en un mismo negocio o en negocios conexos, o cuando se acepte el patrocinio de alguno y se admita después el de la parte contraria (prevaricato).

Por otro lado el Código Civil, al referirse a las obligaciones de los profesores sujetos a un contrato de prestación de servicios profesionales, estipula que éstos no deben abandonar a sus clientes: ART. 2614.-Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere este aviso con oportunidad.

Por su parte el Código Penal sanciona este proceder de la siguiente manera: ART. 232.-…se podrá imponer de tres meses a

tres años de prisión:

II. Por abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño, y

III. Al defensor de un reo, sea particular o de oficio, que sólo se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional que menciona la fracción 1 del artículo 20 de la Constitución, sin promover más pruebas ni dirigirlo en su defensa Asimismo, el artículo 233 se refiere a los defensores de oficio que abandonan a sus clientes. Ahora bien, hay que recordar que en materia de

mandato judicial éste no termina con la muerte del mandante. Así lo dispone el artículo 2600 del mismo ordenamiento:

Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entre tanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio. Al respecto la Suprema Corte de Justicia aprobó la siguiente jurisprudencia: 239. Mandato, Subsistencia del. Después de la Muerte del Mandante. El mandatario judicial debe continuar en el ejercicio del mandato, después del fallecimiento del mandante, en todos aquellos negocios en que haya asumido la representación de éste, entre tanto los herederos no provean por sí mismos esos negocios, siempre que de lo contrario pudiera resultarles algún perjuicio, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2600 del Código Civil del Distrito Federal. La lealtad hacia el cliente también implica la sinceridad. El abogado debe buscar el beneficio de su cliente y no así el propio, esa actitud es de lealtad. Para llevarla a cabo, no debe entusiasmar o asustar al cliente, sino explicarle en forma veraz cuál es su situación y la posibilidad de éxito. Una de las expresiones denigrantes con la que se llega a calificar a los abogados, es la de “picapleitos”, pues en ocasiones estos profesionales al contrario de buscar la concordia o el entendimiento, mantienen siempre la agresión y la discordia. Con esta clase de procedimientos provocan que los asuntos sealarguen y así cobrar más honorarios.

ABSTENCIÓN DEL USO DE RECURSOS IMPROCEDENTES.

el capitulo segundo del Código Penal donde quedan perfectamente descritos y sancionados los “Delitos de abogados, patronos ylitigantes”, destacando, entre otros, el conocido como“chicana” o simulación esto es, aquella forma de actuarque va en contra del deber de lealtad, de la verdad, de la justicia y de la seguridad jurídica.ART. 231.- Se impondrá de dos a 6 años deprisión, de cien a trescientos días de multa y suspensióne inhabilitación hasta por un término igual al de la pena señalada anteriormente para ejercer la profesión, a los abogados, a los patronos, o a los litigantes que no sean ostensiblemente patrocinados por abogados, cuando

cometan algunos de los delitos siguientes: I. Alegar a sabiendas hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas;

II. Pedir términos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar su parte; promover artículos o incidentes que motiven la suspensión del juicio o recurso manifiestamente improcedentes, o de cualquier otra manera procurardilaciones que sean notoriamente ilegales;

IIl. A sabiendas y fundándose en documentos falsos o sin valor o en testigos falsos ejercite acción u oponga excepciones en contra de otro, ante las autoridades judiciales o administrativas, Y

IV. Simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba y los presente en juicio, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley. El “chicanero” entorpece la verdad, hace lentos los juicios y propicia la injusticia y la inseguridad jurídica.

ABSTENCIÓN DE LA PRÁCTICA DEL SOBORNO

“Corromper a uno con dádivas para conseguir de él una cosa. La primera y más trascendente finalidad del derecho es la impartición de justicia, es decir buscar que cada quien reciba lo que le corresponde, que exista coincidencia y congruencia entre la verdad de hecho y la verdad jurídica. Por tanto el profesional que practica la abogacía debe procurar no únicamente ser justo, sino propiciar que los jueces también lo sea: de ahí la imperiosa necesidad de que estos últimos, al emitir sus sentencias, den ejemplo de imparcialidad y rechacen siempre situaciones o elementos que fomenten el cohecho y el tráfico de influencias.

El cohecho o soborno puede ser activo si es promovido por el Juez: ART. 222. Cometen el delito de cohecho:

I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones; Y puede ser pasivo si el que lo promueve es el litigante o su cliente:

II. El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones. … imparcialidad, la cual constituye una actitud ética que busca en todo momento y bajo cualquier circunstancia, no sacrificar la equidad a consideraciones de tipo personal, ya sea por parentesco, amistad o presiones de índole política o económica. Al respecto hago referencia a los siguientes consejos de Don Quijote a Sancho: Nunca te guíes por la ley del encaje (ley de capricho), que suele tener mucha cabida en los ignorantes que presumen de agudos. Hallen en ti más compasión las lágrimas del pobre, pero no más justicia, que las informaciones del

rico. Procura descubrir la verdad por entre las promesas y dádivas del rico como por entre los sollozos e importunidades del pobre.

Cuando pudiere y debiere tener lugar la equidad, no cargues todo el rigor de la ley al delincuente; que no es mejor la fama del juez riguroso que la del compasivo. Si acaso doblares la vara de la justicia, no sea con el peso de la dádiva, sino con el de la misericordia.

Cuando te sucediere juzgar algún pleito de algún tu enemigo, aparta las mientes de tu injuria, y ponlas en la verdad del caso.

AMPLIAR Y ACTUALIZAR LOS CONOCIMIENTOS.

el estudio constante, el aprendizaje diario y comprometido, así como la actualización cotidiana, representan factores sustanciales e imprescindibles del primer principio deontológico de todo profesional.

UNIDAD VII

EL LICENCIADO EN DERECHO Y SU CONTRAPARTE

DEBERES DE LOS ABOGADOS Y PROCURADORES CON LOS COLEGAS.

1-Principio fundamental: Fraternidad.

Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas “ Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotado como están de razón y conciencia , deben comportarse fraternalmente los unos con los otros “. Al respecto dice Cresson1: “La confraternidad es un deber profesional. Nace de la estimación que cada abogado debe al que ha sido juzgado capaz de ejercer la profesión; se fortifica por la necesidad de las relaciones diarias; los sentimientos naturales de la juventud por la experiencia; de la vejez por los comienzos de la carrera, facilitan su obra; la igualdad de derechos y de deberes es la divisa de la confraternidad”.

la cordialidad, la amabilidad, deben ser el estilo de trato con los colegas. Si el ardor de las defensas, en determinadas circunstancias, acaloran los ánimos y provocan distanciamientos, ello no debe perdurar; sobrevenida la calma reflexiva, debe reanudarse ese estilo, para mantener la dignidad y la jerarquía de la profesión.

2. – Corolario del deber de fraternidad. Tolerancia.

“Entre los abogados debe haber fraternidad que enaltezca la profesión y cada uno de ellos debe hacer cuanto esté a su alcance para procurarla”. “Los sentimientos hostiles que puedan existir entre los clientes no deben influir en la conducta y decisión de los abogados entre sí. Deben evitar los personalismos, respetar la dignidad del colega y hacer que se la respete debidamente, impidiendo la maledicencia del cliente hacía su anterior abogado o hacía el patrocinante del adversario”. “Los sentimientos hostiles que puedan existir entre los clientes no deben influir en la conducta y decisión de los abogados entre sí. Deben evitar los personalismos, respetar la dignidad del colega y hacer que se la respete debidamente, impidiendo la maledicencia del cliente hacía su anterior abogado o hacía el patrocinante del adversario”.

“Este punto es profundo y delicado. Ser a un mismo tiempo enérgico, como lo requiere la defensa, y cortés, como lo exige la educación; práctico, como lo pide el litigio, y sutil como lo demanda la inteligencia; eficaz y respetuoso; combativo y digno: ser todo esto tan opuesto y a veces tan contradictorio, a un mismo tiempo y todos los días del año, en la adversidad y en la buena fortuna, constituye realmente un prodigio”; y que la tolerancia “es educación e inteligencia, arma de lucha y escudo de defensa, ley de combate y regla de equidad”.

3.--- Lealtad.

‘”Se leal para con el adversario aun cuando él sea desleal contigo”. “El abogado no debe intervenir a favor de la persona patrocinada con el mismo asunto por un colega, sin dar aviso a éste, salvo el caso de mediar renuncia expresa del mismo. No habrá falta si el que interviene después se abstuvo de comunicarse con el colega, por ignorar que hubiese prestado servicios en el asunto, pero podrá hacérsele saber al mismo, apenas tenga conocimiento de tal circunstancia. Es también deber del abogado que se encuentre en la situación señalada, comprobar antes de su intervención si han sido abonados los honorarios del colega que lo precedió”.

4. –Ayuda a abogados jóvenes.

Los abogados jóvenes han de utilizar en los primeros tiempos del ejercicio de la profesión, como convenientes y en algunas circunstancias necesarios: el consejo y la guía de abogados antiguos de sus Colegios, quienes deben prestar esta ayuda desinteresadamente y del modo más amplio y eficaz. la negación del auxilio, en la medida en que deba esperarse lo preste el abogado requerido, constituirá falta susceptible de sanción disciplinaria”.

5. – Consultas entre colegas.

Claro está que alude al abuso de consultas, que hacen perder excesivo tiempo al profesional –y ganar dinero al consultante-, que por pereza quizás no estudie la solución del caso. No obstante, y salvo claras situaciones abusivas, estimo que ha de sostenerse la gratuidad.

6.- Convenios entre abogados

los acuerdos celebrados entre abogados deben ser estrictamente cumplidos, aunque no se hayan ajustado a las normas legales. Los que fueren importantes para el cliente deberán ser documentados; pero el honor profesional exige que, aún no habiéndolo sido, se cumplan como si constaran en instrumento público”. La norma impone un deber de lealtad y buena fe en las relaciones interprofesionales.

7.- Prácticas desleales en el ejercicio profesional

Hemos hecho referencia anteriormente a algunas competencias desleales: recurrir a terceros no profesionales y remunerados para lograr clientela; asociarse con no profesionales, hacer publicidad exagerada o provocarla directa o indirectamente en comentarios periodísticos; formular pedidos verbales al juez, “Cuántas veces, en asuntos de importancia, el abogado consciente de su deber está insatisfecho de si mismo y lleno de dudas sobre la suerte del caso sometido a sentencia, máxime sí se ha enfrentado con un colega de reconocido prestigio y habilidad, quehasta puede tener más influencia, y sin embargo, la victoria luego le sonríe. “Estos son tus días de fiesta del abogado: cuando el abogado se da cuenta que, contra todos los medios del arte y de la intriga, vale más, modesta y oscuramente tener la razón”. Otra práctica reprobable es detentar y retener los expedientes, para poner al adversario en situación de inferioridad o dilatar los pleitos.

CAPITULO X

DEBERES DEL ABOGADO Y PROCURADOR EN LAS RELACIONES CON EL ADVERSARIO

Respeto y consideración. Abusos procesales. Evitar el trato directo. El abogado debe lealtad a su cliente, pero sin obsecuencia, sin renunciar a su independencia y dignidad, en la conducción del caso. Prevalerse de la condición profesional al tratar con el adversario, haciendo pesar de uno a otro modo su superioridad técnica o humillando a éste, olvidando que es una persona acreedora de respeto, dice poco de la cultura y moral profesional.

“El abogado que tenga a su cargo una acusación criminal, ha de considerar que su deber primordial es conseguir que se haga justicia, y no obtener la condenación del acusado”

“El abogado no debe tener trato directo ni indirecto con la contraparte. Únicamente por intermedio de su abogado deben ser gestionados convenios o transacciones. Cuando el adversario no tenga patrocinante, esté iniciado o no el pleito y el asunto requiera razonablemente asesoramiento el abogado debe exigirle dé intervención a otro abogado para tratar convenios o transacciones”

CAPÍTULO VIII

DEBERES EN LAS RELACIONES DEL ABOGADO CON EL JUEZ

2.- El estilo forense. , Es un medio el eficaz de comunicación de las partes con el juez y de las partes entre sí. Es también el instrumento ponderable que a diario usa el abogado, para reclamar justicia; su herramienta más preciada de trabajo.

a) Hace al estilo la puntualidad. Por ser expresión de orden, disciplina y respeto, revela además una de las formas de cumplir el deber de diligencia. La puntualidad debe ponerse en práctica en atención del público en el estudio y en la concurrencia a las audiencias. Una tardanza injustificada puede hacer fracasar definitivamente una audiencia de conciliación y con ella un juicio, perder oportunidad de controlar declaraciones testimoniales, etc “Es deber del abogado ser puntual con los Tribunales y sus colegas, con los clientes y con las partes contrarias…”.

b) La brevedad y precisión: “ser preciso y directo en cuanto se expida”, evitando extenderse en demasía en los discursos orales y escritos, o cuando deba plantear incidentes en las audiencias. “Brevedad y claridad son las dos condiciones que más aprecia el juez en el discurso del abogado.”

c) Escritos inútiles e inoficiosos: Entorpecen sin duda la actividad jurisdiccional, que debe ser simple y ágil. Es mala técnica dilatar los juicios con peticiones, incidencias o recursos inconducentes. De allí que la ley 5177 en el Art. 158, establezca: “Los trabajos y escritos notoriamente inoficiosos, no serán considerados a los efectos de la regulación de honorarios”.

3. - Respeto y moderación. “En sus expresiones verbales o escritas, el abogado debe usar de la moderación y energía adecuadas, tratando de decir nada más que lo necesario al patrocinio que se le ha confiado. Debe tratar a los litigantes, testigos y peritos del juicio, con la consideración debida. El cliente no tiene derecho a pedir de su abogado que falte a la parte contraria o que incurra en personalismos ofensivos

La actitud espiritual --repetimos-- ha de ser respetuosa, leal, cordial, de confianza mutua. Se combate con razones y verdades, no con agravios. Todas las legislaciones contemplan las potestades judiciales de imponer sanciones disciplinarias, inherentes a la facultad de policía del Poder Judicial, consistentes en admoniciones, multas, suspensiones y hasta arrestos variables de 1 a 5 días. Y hemos de referimos a las consecuencias de las faltas de respeto y otras desviaciones procesales. Concluído el combate, olvida tan pronto tu victoria corno tu derrota”. Sabia norma de higiene mental y moral.

4.-- Lealtad con los magistrados.

“La presente norma se hace extensiva a todo funcionario ante quien deban actuar los abogados en el ejercicio de su profesión”.

5.- Lealtad en la narración de hechos e invocación del derecho”

Abogado que traiciona a la lealtad se traiciona a sí mismo y a la ley

6.- Deber de decir verdad en el juicio civil

Podrá afirmarse que alguna vez podrá quedar sin demostrar una verdad, pero que siempre es posible destruir una mentira

9. Responsabilidades del abogado.

Desde el punto de vista de la moral su responsabilidad se traduce en el deber de conciencia de indemnizar daños y perjuicios o restituir la honra menoscabada a los damnificados por su actuación injusta, aún cuando el derecho no alcance a hacerle pasible de esa consecuencia la responsabilidad jurídica,abarca: sanciones penales, cuando la falta de ética asume la gravedad de un delito; sanciones civiles (restituir, indemnizar) y sanciones disciplinarias, que pueden serle impuestas por los tribunales por los organismos profesionales, según la regulación legal de las mismas.

10.- Sanciones disciplinarias impuestas por los tribunales. Facultades. Causa/es

.La atribución, no sólo como facultad o derecho, sino como deber de los tribunales, de poder imponer sanciones disciplinarias en determinadas circunstancias a los litigantes, funcionarios y partes, ha sido pacifica y tradicionalmente admitida. Bielsa25 señala los caracteres que definen el poder disciplinario judicial: a) general. Lo ejercen todos los tribunales, contra todos los que falten a la autoridad o decoro (y buena marcha de la justicia); b) limitado en las penalidades, entre apercibimiento y arresto de 1 a 5 ú 8 días; c) discrecional, en cuanto a la elección de la sanción, pero motivada, apreciándolo con justicia y equidad. Entiendo que pueden sumarse otras notas distintivas; d) recurrible, pues la discreción puede transformarse en arbitrariedad o animosidad, puede no ser proporcionada y hasta afectar el derecho de defensa (18 Const. nac.); e) igualitario, pues no admite excepciones ni inmunidades; f) imperativo. Se aplica de oficio y es un deber. También pueden pedido las partes; g) Especifico.

Causa: a) Excesos de lenguaje. Resume Parry:29 “Los litigantes deben guardar en la discusión de los pleitos, la más perfecta cortesía y urbanidad, absteniéndose de alusiones a la vida privada o peculiaridades del letrado contrario, así como de todo cuanto pueda desviar el debate hacia el terreno personal b) Agravios velados o encubiertos. Como la cesión de los honorarios regulados a un letrado, a la ordenanza del Juzgado35 expresar en un escrito que el cargo del actuario a un escrito “no es expresión de la realidad”36 u otras, sin concretar cargos37 No importan excesos de lenguaje, manifestar que: “la decisión proviene de no aplicar bien el derecho”; “la decisión resulta de no haber leído los autos conveniente y completamente”; la sentencia es errónea, frente a la ley38 é) Deslealtad- Falsedades: Prohijar falsedades y contradicciones del patrocinado;39 invocación de documentos falsos; inducir al cliente a firmar escritos que constituían falsas denuncias (cit. Parry facultades disciplinarias...) Este caso, como los de adulterar cargosy firmas de escritos ya presentados, romper cédulas de notificación u oficios, hacer desaparecer documentos del expediente, no solo son faltas disciplinarias, constituyen delitos.

11-La Testación de términos.

El actual artículo 35 dispone que “para mantener el buen orden y decoro en los juicios, los jueces y tribunales podrán: 1) mandar que se teste toda frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u ofensivos; 2) excluir de las audiencias a quienes perturben indebidamente el curso de la misma; 3) aplicar las correcciones disciplinarias autorizadas por este código…”

12 ---Recursos contra las sanciones.

En la justicia nacional se acepta la apelación, si previamente se ha dilucido revocatoria, con apelación en subsidio, , Los tribunales han rechazado recursos de esta índole, cuando no se han dado explicaciones satisfactorias, aduciendo meras excusas subjetivas de falta de intención de agraviar u ofender64, aceptándose en cambio justificaciones de un posible error de hecho La facultad disciplinaria66 solo puede ejercerse mientras el tribunal conserva su competencia. La infracción tiene que producirse ante el mismo tribunal conserva su competencia. La infracción tiene que producirse ante el mismo tribunal que ha de sancionarlo. Las sanciones no se pueden hacer cumplir si son apeladas..

Cuando se aplica una sanción de multa, se acompaña del apercibimiento de convertirse en arresto o detención.

Los fueros e inmunidades: no pueden oponerse a las facultades disciplinarias, del Poder Judicial. El abogado-legislador, cuando litiga, debe someterse a las reglas de igualdad en el debate

13. ----Falta de previsión expresa de sanciones.

la ley, para mantener la autoridad indispensable en toda sociedad organizada, exige con rigor la observancia de ciertas disposiciones pertinentes no cometiendo el menor exceso, defecto u omisión tanto en el fondo como en la forma y términos de las actuaciones y, en los jueces y tribunales que bajo su responsabilidad, corregían de oficio, disciplinariamente, las faltas de esas clases que cometan sus auxiliares. Su constitucionalidad ha sido afirmada

14.---Concurrencia de sanciones

A propósito de la posibilidad de concurrencia de sanciones disciplinarias y desacato, por expresiones ofensivas vertidas en juicio, se han afirmado tres soluciones distintas: 1) solamente se pueden aplicar sanciones disciplinarias, conforme al artículo 115, código penal82; 2) si la ofensa se dirige al magistrado, es desacato. si la falta de respeto configura desacato, los jueces pueden arrestar al profesional y ponerlo a disposición del juez competente.

15.-Otras consecuencias de las sanciones disciplinarias.

Cuando las correcciones disciplinarias lleguen a la gravedad de la suspensión o cancelación de la matricula, ello importa la privación de los derechos emanados de la matriculación, y en consecuencia se ha entendido que también quedan suspendidos por términos iguales, sus derechos a reclamar beneficios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, hasta tanto no sea

rehabilitado91.

16.-Recusaciones. Enjuiciamiento de magistrados

Abogado debe hacer uso del recurso excepcional de las recusaciones con gran moderación, recordando que el abuso de ellas, compromete la majestad de la justicia y la dignidad de la profesión. Las objeciones principales a esta recusación, se resumen en la dilación de los procedimientos y arroja sombras injustificadas sobre la autoridad científica y moral de los magistrados.92 Los partidarios de su mantenimiento (Lascano, entre otros) sostienen que el ideal de la absoluta imparcialidad del juez. Asimismo se considera falta grave, sustituir un mandato, de modo que provoque la separación del juez de la causa, por sobrevenir a raíz de ello una causal de recusación. La prohibición está expresamente contemplada en el art. 62, inc. 5, de la ley 5177. Los tribunales han resuelto sancionar esa in-conducta ética y no aceptar la sustitución.

17.- Influencias sobre el magistrado. Audiencias o discusiones en privado. Amistad.

El abogado no debe ejercer influencia sobre el juzgador, apelando a vinculaciones políticas, de amistad o de otra índole o recurriendo a cualquier otro medio que no sea el de convencer con su razonamiento”.

Esas maniobras afectan por igual al prestigio de la justicia y de la profesión. A los jueces sólo le causarán pérdidas de tiempo y molestias. Hasta pueden indisponerlo con el letrado y su cliente, subjetivamente, rozando su necesaria imparcialidad. A los letrados, poco favor les hace este recurso, pues a los ojos de clientes aparecen como careciendo de propios valimientos para el caso. En estas influencias desechables, han de incluírselas de mujeres lacrimógenas enviadas a peregrinar a los juzgados penales, portando criaturas, para conmover la sensibilidad humana de los jueces, olvidando que éstos están suficientemente prevenidos contra recursos efectistas.

“Las atenciones excesivas con los jueces y las familiaridades no usuales, deben ser prudentemente evitadas por los abogados, cuando aún motivadas por relaciones personales, puedan suscitar falsas o equivocadas interpretaciones de sus motivos”

“El abogado debe abstenerse de comunicarse o discutir en privado con los jueces, respecto del mérito de las causas sometidas a su decisión, salvo casos de justificada urgencia. Puede hacerlo en el despacho de los magistrados, fuera de la actuación ordinaria de las causas para urgir pronunciamientos o reforzar oralmente sus argumentaciones. En esta última parte, se reprueba lo que en la jerga tribuna licia se ha dado en llamar “el alegato de oído”, pues implica una doble deslealtad: hacia el juez, pues se lo trata de sorprender con argumentaciones de rondón no expresadas en la causa por escrito, o a veces, procurar de traicionar su habitual circunspección, adivinando su opinión sobre el caso; hacia el abogado contrario, pues se trataría de ejercitar una influencia que no corresponde a un debate leal con el adversario, en el “fair play” del proceso; hacia todos los litigantes, pues sustraen innecesariamente al magistrado su escaso y precioso tiempo de estudio para la resolución de los casos.

“Soy de los que siguen creyendo que para hacerse dar la razón por el juez, no hay más camino que respetar las reglas procesales; vestir la toga y dirigirse a él en voz alta, en la audiencia, de modo que todos oigan, no visitarle en su casa para hablarle a solas o esperarlo en el pasillo para murmurarle algunas palabritas al oído”.

18.- Nombramiento y actividad de magistrados. Aspiración a la magistratura.

Es deber de los abogados procurar por todos los medios que el nombramiento de los magistrados se haga en consideración exclusiva a sus aptitudes para el cargo y los jueces se contraigan a su función, apartándose de actividades distintas a la judicatura, que impliquen el riesgo de comprometer su imparcialidad o disminuyan la jerarquía de su investidura. La aspiración de los abogados al desempeño de funciones judiciales, debe estar inspirada en una estimación imparcial de su idoneidad, para aportar honor al cargo, y no por el deseo de obtener las distinciones y ventajas que el cargo pueda significar.”

Sobre designación de magistrados, por lo general la intervención de los colegios ha sido oportuna y eficaz, cuando no se han dejado llevar por banderías o parcialidades políticas o de grupos. los colegios debieran dictaminar en forma escrita y fundada, analizando: a) en la función (para ascensos): asiduidad, morosidad, información, versación, dignidad en el desempeño, fallos, etc.: b) en su vida privada; si goza de un buen concepto público, si no es perseguido por ejecuciones, o frecuenta casas de juego o dudosa moralidad.

EL SECRETO PROFESIONAL

Es indispensable que el cliente “pueda tener en su abogado una confianza ilimitada”,84 que no tema abrir toda su alma a su defensor y abandonarse a su fe. Secreto amplísimo que obliga al abogado a guardar silencio, no sólo sobre lo que se le ha confiado, sino también sobre lo que ha podido ver, oír, comprender o aún deducir en el ejercicio de su profesión. Sólo por considerar ese absoluto secreto, es por lo que el culpable ha confesado. Ninguna revelación sería tolerable.” Pero el abogado es como el sacerdote, un confidente necesario: su profesión lo exige: debe el secreto, sin haberlo prometido y aún cuando el interesado quisiera relevarle de él, pues si hoy lo revelara el confidente daría un significado al silencio que mañana guardara. No obstante, cuando el abogado recibe semejantes confidencias, debe corresponder al imperioso deber que le incumbe, haciendo reflexionar a su cliente, calmándole lo mejor que pueda y hacer “como hombre juicioso, cuanto de él dependa para evitarle una desgracia, sin llegar jamás hasta la violación del secreto profesional”. “Hay hombres nacidos para guardar un secreto y otros para divulgarlo. Los primeros custodian nuestra salvación y los otros pueden causar nuestra perdición.”

SECRETO PROFESIONAL

Independientemente de que cualquier persona que haya obtenido un título universitario tenga la obligación de guardar el secreto profesional (Art. 36 de la Ley de Profesiones), la mayoría de la gente considera que los abogados son depositarios de confianza y discreción, ya que por las características propias de la disciplina que ejercen, casi siempre reciben información confidencial relacionada con problemas muy particulares o delicados de sus clientes..

Ahora bien, para que un abogado se encuentre en condiciones de ofrecer una adecuada asesoría o bien de redactar una demanda, antes que nada necesita escuchar a su cliente, quien le confía hasta el mínimo detalle respecto del caso correspondiente, pormenores cuyo conocimiento por parte de personas ajenas al mismo podría dañar la honra de aquél, su reputación o su patrimonio, o la de quienes estuviesen involucrados en el problema. el artículo 12 del Código de Ética Profesional de la Barra de Abogados textualmente estipula:

Extinción de la obligación de guardar el secreto.

El abogado que sea objeto de un ataque grave e injustificado de su cliente, estará dispensado de la obligación de Guardar el secreto profesional y podrá revelar lo indispensable para su defensa. Cuando un cliente comunicare a su abogado la intención de cometer un delito, tal confidencia no quedará amparada por el secreto profesional y el abogado deberá hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro. Así, el secreto profesional contempla dos aspectos que no es posible separar: por un lado la necesidad del cliente de manifestar a su representante legal ciertas confidencias con objeto de que los problemas del primero lleguen a resolverse, las cuales exterioriza no simplemente por querer desahogarse, sino porque es imprescindible que aporte dichos datos para que su abogado cuente con la información suficiente a efecto de emitir un diagnóstico apropiado. Y por otro la certeza de que el profesional del derecho no revelará esas confidencias excepto en los casos aludidos. Así lo señala claramente también la Ley de Profesiones: ART. 36.- Todo profesionista estará obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se le confíen por sus clientes, salvo los informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas.

UNIDAD VIII

EL LICENCIADO EN DERECHO Y SU CLIENTE

CAPITULO IV

DEBERES DEL ABOGADO PARA CONSIGO MISMO Y LA PROFESION.

1.-- Esencia del deber profesional.

Con este título comienza la regla 1ª de las Normas Éticas de la Provincia. Y dice: “El abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia, y un colaborador de su administración”.

2.- Ciencia.

Pero para servir a la justicia y colaborar con su administración, es indispensable, ante todo, la labor intelectual de estudio, la meditación, para conocer, como decían las Institutas: el derecho y la jurisprudencia, “las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto”. Que el abogado tenga ciencia, supone que adquiera un conocimiento lo más generalizado y profundo posible del derecho positivo vigente (ley, doctrina, jurisprudencia)

1) Estudia “El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día menos abogado”. “2) Piensa. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando”.

3.-- Diligencia.

El abogado debe ser diligente, es decir que pondrá un conveniente cuidado en la atención y manejo de los asuntos que se les confían, vigilando con celo, dedicación, los distinto pasos del proceso. ( puntualidad en el horario de atención , carpetas y fichas para cada caso , un mínimo de control contable . Para ganar el pleito se requieren tres cosas: estar en la razón, probarla y tener quien la dé”

1) La concurrencia al estudio: Es particularización del deber de diligencia, cumpliendo el horario de atención al público. Lo contrario despierta la sospecha de un desorden o indisciplina y favorece la fuga de clientes.

2) La presentación del poder invocado. Conforme a disposiciones ya citadas, debe ser celosamente observada por el letrado a fin de evitar nulidades, tener que afrontar las costas y… generalmente perder el cliente

3) El examen de expedientes. Constituye tarea anónima, muchas veces pesada, pero indispensable para que el letrado haga avanzar el juicio y no reciba sorpresas, sea de colegas desleales, sea de resoluciones erróneas el secretario autorizará el examen de documentos, autos originales e instrumentos judiciales exclusivamente: a) a las partes, que lo pidan personalmente; b) a quienes acrediten al actuario, tener interés legitimo, actual o futuro; c) a los abogados, escribanos, procuradores o peritos, inscritos en la matrícula y en ejercicio de la profesión; d) a alumnos de las Facultades de Derecho, autorizados por ésta con fines de estudio,. En la actualidad el art. 128. Cód. Proc. Civ., Proc. Civ., establece que al vencimiento del plazo, el remiso es pasible de una multa de $ 300 m/n. por día de retardo, sin perjuicio de intimar su devolución, proceder al secuestro del expediente con auxilio de la fuerza pública (excepción a la inviolabilidad del estudio, ministerio legis) y de remitir los antecedentes a la justicia penal. El extravío es sancionado en el art. 130, con multa entre $ 2.000 y $ 200.000 m/n, sin perjuicio de responsabilidades civiles y penales.

En una palabra, el derecho es reconocido con amplitud, pero a condición de responsabilidad.

4.- Omisión de esos deberes.

Las leyes prevén sanciones para la omisión del cumplimiento de los deberes de ciencia y diligencia. A las señaladas, cabe agregar las previsiones de los códigos de procedimientos penales de provincia, para los casos de no presentación en término de las defensas o abandono. no cabe admitir que el abogado a cargo de un asunto lo olvide, que omita recabar informes sobre su marcha, para subsanar o evitar errores u omisiones, y que con intervalos razonables no tome conocimiento personal y directo del proceso.

La obligación de no abandonar el juicio durante el patrocinio ha sido consagrada, por el art. 59, inc. 7º de la ley 5177 Y para el mandatario, por el arto 49, Cód. Proc. Civil de la provincia de Buenos Aires y correlativo del Cód. Proc. Civil de la Nación.

5.- Probidad y lealtad del abogado

La conducta profesional supone a la vez un buen concepto público de la vida privada del abogado. También la regla primera de la federación habla de que debe ser desinteresado y probo. Sobre esa base, el letrado puede inspirar confianza en el público y en sus clientes. Comprende la lealtad, la veracidad, la buena fe, la honradez supone una conciencia delicada y escrupulosa, en no sólo ser, sino parecer honesto en todo momento.

6.- Veracidad.

justicia y la fidelidad o veracidad 27: “El fundamento de la justicia es la fidelidad; esto es la firmeza y veracidad en las palabras y contratos. la bondad, la lealtad, la veracidad son los soportes éticos sobre los que debe descansar el ejercicio de su noble misión, en la que siendo esclavo de la ley , la eleva a rol de sacerdocio.

7.-Independencia

Frente a los poderes públicos, los magistrados y demás autoridades ante los cuales ejerza a habitualmente; y en el cumplimiento de su cometido profesional debe actuar con independencia de toda situación” de interés que no sea coincidente con el interés de la justicia y con el de la libre defensa de su cliente; si así no pudiera conducirse, debe rehusar su intervención”.

En una palabra, debe actuar sin ataduras, con entera libertad. Debe evitar en lo posible, la acumulación al ejercicio de la profesión, de cargos o tareas susceptibles de comprometer su independencia, insumirle demasiado tiempo o resultar inconciliable con el espíritu de la abogacía, tales como el ejercicio del comercio o la industria, las funciones públicas absorbentes y los empleos en dependencias que no requieran título de abogado”. Es recomendable que el abogado evite, en lo posible, los mandatos sin afinidad con la profesión, los depósitos de fondos y administraciones, y en general, las gestiones que puedan dar lugar a acciones de responsabilidad y rendición de cuentas 8.- honor , honestidad , dignidad La observancia de esas virtudes confiere al profesional, la posesión de un honor subjetivo, la intima complacencia del deber rectamente cumplido, que le permite abordar con entereza la lucha profesional contra todas las formas de injusticias.

Por estas razones, el control disciplinario, no puede limitarse a la actividad litigiosa y bien está que las organizaciones profesionales tengan un “plus” de observación sobre toda la conducta profesional: judicial o extrajudicial.

9.- Defensa del honor profesional y de la dignidad.

“El abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional. No solamente es su derecho, sino un deber, combatir por todos los medios lícitos, la conducta moralmente censurable de los jueces y colegas y denunciarla a las autoridades competentes o a los Colegios de Abogados”

10.- Desinterés.

El espíritu de lucro es extraño fundamentalmente a la actividad de la abogacía. El abogado, aunque deba defender su derecho a la digna retribución de su trabajo, debe tener presente que el provecho es sólo un accesorio del fin esencial de la profesión y no puede constituir decorosamente el móvil determinante de su ejercicio

11.- Deber de reconocer su responsabilidad.

No es aceptable que el abogado se exculpe de los errores y omisiones en que incurra en su actuación, pretendiendo descargarlos en otras personas; ni de actos ilícitos, atribuyéndolos a instrucciones de sus clientes”

12.- Inhabilitaciones.

Las leyes ordenadoras de la profesión prevén universalmente ciertas exclusiones del ejercicio por razones de indignidad, como las inhabilitaciones que consagra el art. 2º de la ley 5177: 1) los condenados a cualquier pena por delitos contra la propiedad o contra la administración o la fe pública y, en general, todos aquellos condenados a pena de inhabilitación profesional; 2) los fallidos no rehabilitados; 3) los excluidos del ejercicio, por sanciones disciplinarias sin perjuicio de los demás casos de denegación de inscripción. […]

13.- Utilidad de estas reflexiones

“En el abogado, la rectitud de conciencia es mucho más importante que el tesoro de los conocimientos. Primero: es ser bueno; segundo: ser firme; tercero: ser prudente; cuarto ser ilustrado; y, quinto: ser el experto o perito.

HONORARIOS ADECUADOS

Cuando un abogado celebra un contrato de prestación de servicios, por lo regular es él quien establece la cuantía de sus honorarios. En otros casos se aplica el arancel de costas reguladas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (Arts. 126 a 131), tarifa que en ciertos renglones se considera elevada y en otros baja.. Por último, toda vez que la abogacía es y ha significado siempre un servicio que pretende fundamentalmente el beneficio de la comunidad, considero que un profesional de la materia tiene la obligación de ayudar y defender a los más necesitados cobrándoles tarifas simbólicas, o bien en ocasiones trabajar para ellos sin recibir retribución alguna. Hay que recordar que la palabra honorarios viene del “honor” que obtenía el jurisconsulto o el orador cuando ganaba un asunto. En este caso y toda vez que era una gran distinción por costumbre no se cobraban honorarios. En la actualidad se denomina honorario, a la retribución del profesional, a diferencia del jornal, sueldo o salario que es la paga al obrero o al empleado.

Contrato de quota-litis , al no contar con dinero suficiente para cubrir los emolumentos de su representante, quiera hacerlo en especie, por ejemplo con uno de los inmuebles objeto del un juicio.

Art. 2280.- No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:

I. Los tutores y curadores:

II. Los mandatarios;

III. Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;

IV. Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;

V. Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia, y

VI. Los empleados públicos.

Art. 2324.- No pueden rematar por sí, ni por interpósita persona, el juez, secretario y demás empleados del juzgado; el ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores; los albaceas y tutores, si se trata de bienes pertenecientes a la sucesión o a los incapacitados, respectivamente; ni los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.

Sobre el mismo tema la Suprema Corte de Justicia, en Ejecutoria, resolvió:

Abogados. Prohibición de adquirir bienes objeto de los juicios en que intervengan. Nulidad del contrato relativo.

Ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia en materia de honorarios:

Costas. El contrato de honorarios profesionales sólo surte efectos entre el abogado y su cliente, no contra terceros. Cuantía del negocio. Incluye la suerte principal y los intereses demandados para el efecto de regular los honorarios de los abogados (Estado de Jalisco).

Establece el artículo 146 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco que para efectos de regular las cosas deben atenderse al valor del negocio que hubiere establecido la sentencia, hasta la fecha en que cause ejecutoria.

Honorarios profesionales en el amparo. No pueden reclamarse en el incidente de daños y perjuicios.

No quedan comprendidos en el artículo 129 de la Ley de Amparo los honorarios y gastos devengados por los abogados que intervinieron en el juicio de garantías, por no constituir, esas expensas, daños y perjuicios ocasionados con motivo de la suspensión de los actos reclamados.

Costas, convenios sobre las.

Las cuestiones relativas al pago de costas no pueden ser objeto de convenio previo entre las partes, porque el concepto de las mismas es de carácter procesal, y se deriva principalmente de que la sentencia es su único título constitutivo; una estipulación con efectos netamente contractuales no puede influir, en manera alguna, en situaciones jurídicas creadas no por voluntad de los contratantes, sino en virtud de disposiciones legales que rigen el procedimiento, como son las que resultan con motivo de la condenación en costas.

Costas, el precepto que establece la condena al pago de las. No es contrario e al artículo 17 de la Constitución Federal.

El artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal no es contrario a la segunda parte del artículo 17 de la Constitución General de la República, ya que mientras este último dispositivo legal se refiere al hecho de que la impartición de la justicia será gratuita la primera disposición se refiere a las costas procesales , o sea los gastos la primera disposición se refiere a las costas procesales, o sea los gastos que las partes en una contienda judicial efectúen con motivo del trámite del juicio; consecuentemente, si una de las partes en una contienda judicial es condenada porque se encuentra en alguna de las hipótesis previstas por el artículo 140 preinvocado, tal condena está ajustada a derecho..

PLURALIDAD DE CLIENTES Y ABOGADOS

Si son varios los clientes que han solicitado un mismo servicio, todos ellos serán responsables solidarios del pago de los honorarios del abogado, así como de erogaciones que éste haya efectuado (Art. 2611). Cuando fueren varios los abogados y uno el cliente, “podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno” (Art. 2612).

PREFERENCIA Y PRESCRIPCION DE HONORARIOS

En caso de concurso o quiebra, los honorarios devengados, tienen igual preferencia que los créditos de los trabajadores, esto es porque ambos créditos tienen la misma naturaleza jurídica, pues se generan como consecuencia de un trabajo ya realizado y son imprescindibles para el sustento. Finalmente los honorarios prescriben a los dos años contados a partir de que los servicios contratados se dejaron de prestar (Art. 2161, fracción I).

7.4. Los honorarios

No es difícil darse cuenta de que los honorarios que se pueden percibir están en relación: a) con la importancia de la causa; b) con el trabajo desarrollado en ella; c) con la pericia y fama del abogado.

7.5. Pacto de quota litis. El pacto de <<quota litis>> es un convenio por

el que el abogado se convierte en socio de la causa del

proceso, estimándose, en concepto de honorarios, una

parte de lo que se obtenga.

7.6. La provisión de fondos

Esta conmunmente admitido que el abogado pueda pedir al cliente , antes de iniciarse el proceso, una provisión de fondos. Ordinariamente estos se justifican por la necesidad de realizar el trabajo que traen consigo ciertos gastos. También se utiliza esta forma de hacer como un <<cobro anticipado>>, ante el peligro (real o imaginario) de no cobrar los honorarios.

7.7. Dicotomía.

Dicotomía, en este contexto, equivale al reparto de los honorarios con otras personas que, real o ficticiamente, han colaborado en el trabajo del abogado, El mundo de la dicotomía abarca casos variados, algunos pintorescos: desde la remisión del cliente al «especialista» innecesario, hasta la comisión que se da a los que, de alguna forma, han <<traído>> al cliente Quien hace uso de la dicotomía esta obligado a reparar y a la restitución de lo indebidamente apropiado, también cuando -como es lo ordinario- el cliente no se ha percatado de la existencia de ese uso indebido.

7.8. Retención de documentos como garantía del pago de honorarios.

El ejercicio de la abogacía conoce muchos casos de clientes remisos a la hora de abonar los honorarios, sobre todo cuando sea perdido el pleito. Otros, aun habiendo ganado el pleito, se pueden escudar en la provisión de fondos para dilatar el pago. Se plantea en estos casos la licitud, por parte del abogado, de retener documentos, cantidades u objetos entregados por el cliente con ocasión de la defensa o de la consulta.

El abogado no tiene sexo, queriendo significar que en el estudio y en relación a mujeres que le consultan y a las que atiende, debe poner en tal altura su personalidad, que pueda superar las llamaradas de la pasión y el espoleo de la carne, transformándose en hombre superior al medio

[…] Causas de terminación del contrato.

a) Revocación. Toda vez que el contrato de prestación de servicios profesionales, se celebra con base en la confianza que el cliente le tiene al abogado, éste puede revocarse en cualquier momento; no obstante el cliente tendrá que satisfacer los gastos y honorarios devengados.

b) Si el cliente nombra a otro procurador para el mismo negocio (Art. 2592, frac. V).

c) Conclusión del asunto para el que se contrato. Por ejemplo, si retrata de un juicio y la sentencia a causado estado.

d) Rescisión.

e) Ineficacia del contrato.

f) Renuncia, muerte o incapacidad del abogado

[…] 2. Causas civiles que pueden éticamente aceptarse.

el objetivo único ,éticamente hablando, de todas las personas que intervienen en un proceso ha de ser la administración de la justicia, a través del descubrimiento de la verdad (del <<mejor derecho>>) y de su prueba. Este es el Finis Operis, el objetivo de esa secuencia de actos, y de ser también el Finis Operantis, lo que persiguen todos los que intervienen en el proceso, aunque a este fin principal pueden añadirse otros fines secundarios: desarrollar la propia profesión, obtener una legítima ganancia, adquirir experiencia, etc.Alguna vez puede resultar legítimo aceptar y defender una causa que se sabe que se perderá al final, pero puede interesar, con causa justa, la dilación. Por ejemplo, es legítimo oponerse a un desahucio mientras se busca nueva vivienda, o dilatar el pago de un crédito en espera de venir a mejorar fortuna y evitar de momento una ejecución sobre los bienes o un concurso de acreedores a una quiebra del comerciante. No es lícito, en cambio, aceptar, el encargo en una causa dudosa o injusta, aunque no se pretenda registrarla para un proceso normal.

El más conocido y frecuente es el del abogado que, a cambia de un sueldo, una cantidad fija o cualquier otra forma de remuneración se obliga a defender todos los asuntos que le confíe ese cliente fijo (una persona física o, más frecuentemente una empresa). No es moralmente aceptable ese compromiso de aceptar, en blanco, cualquier caso. Si se diese, es probable que el abogado se viera obligado, por contrato, a defender algo que fuera injusto.. Sin embargo, el abogado ha de quedar en libertad para no aceptar los casos que, a su juicio, no procedan. Puede suceder también que ese trabajo de asesoramiento lleve consigo la posibilidad de trasladar algunos casos a otros abogados. No es lícito, en ese supuesto, amparar una causa injusta, escudándose en que, en el fondo, el otro es libre de decidir si la acepta o no..

3. Causas penales que pueden éticamente aceptarse .

En principio, por lo que se dirá en seguida el abogado puede aceptar todas las causas penales. Se exceptúan sólo aquellas que son injustas, planteadas por un querellante. El abogado puede, en cambio, aceptar cualquier tipo de causa penal, en defensa del reo, aunque sepa que éste es culpable. <<El principio rector en las causas criminales es que el acusado tiene derecho a quedar exento de sanción mientras no se pruebe con certeza moral que la merece. En consecuencia, el abogado defensor aunque sepa que el demandado cometió el crimen del que se le acusa, puede legalmente echar mano de todos los recursos lícitos y legales, para evitar el veredicto de culpabilidad>>.

Sin mentir y sin utilizar testigos falsos o perjuros, el abogado puede y debe utilizar todos los medios que la ley le concede, así como todos los procedimientos que su imaginación o inventiva le sugieran, para conseguir un veredicto de inocencia. La razón es clara: precisamente en nombre del derecho natural, todo acusado tiene derecho a la más amplia defensa posible para, de ese modo, impedir acusaciones o condenas injustas.

4. Condiciones para aceptar un encargo.

Es una exigencia ética, por razón de justicia abstenerse de aceptar un encargo cuando se carece de competencia profesional específica y no puede suplirse convenientemente a través del consejo o asesoramiento de un colega. No es ético aceptar un encargo que se prevé que está también destinado al mismo fin.

[…] 9. Cese de la relación con el cliente.

a) con la sentencia definitiva;

b) con el abandono del asunto por parte del cliente; en este supuesto, el abogado no puede, con el fraude o con informaciones falsas, intentar persuadir a toda costa la continuación del pleito; si, por el contrario, el abandono del cliente se hace de forma que puede resultar ofensiva para el honor del abogado, este debe dar conocimiento al Colegio, procurando su

intervención;

c) por transacción o por conciliación;

d) por desistimiento unilateral del abogado. Para esto se requiere que exista una razón justa: por ejemplo, injusticia de la causa, descubierta en un momento determinado o con la acumulación de nuevas pruebas; comportamiento irrespetuoso por parte del cliente; incompatibilidad sobrevenida (por ejemplo, que el abogado se haya convertido en socio

del cliente).

El desistimiento ha de efectuarse en circunstancias favorables al cliente: con preaviso, para que dé tiempo a que se busque a un nuevo letrado; con información detallada y completa al nuevo defensor; con el cumplimiento de los remedios perentorios que estén pendientes (por ejemplo, interposición de un recurso antes de que transcurra el plazo). No es causa suficiente para el cese de la relación el agobio de trabajo, ya que es una medida elemental de prudencia aceptar sólo los encargos que ser puedan llevar a cabo con la diligencia Habitual.

Naturalmente, la enfermedad grave es causa justa para el cese, como también alguna desgracia personal en el ámbito de la familia, si esto trae consigo repercusiones en el trabajo, horario, etc. No es causa justa el deseo de realizar un viaje, de acudir a un congreso científico y otras circunstancias similares.

e) Por presentarse la necesidad de que el abogado intervenga como testigo en la causa en la que es representante de la parte.

UNIDAD IX

EL LICENCIADO DE DERECHO COMO SERVIDOR PÚBLICO

[…] d) El Juez

Una de las más excelsas aspiraciones de todos los pueblos del mundo ha sido la realización de la justicia como fin trascendental del Derecho. En torno a ese anhelo universal han surgido en la Historia las figuras del Juez y del Abogado como necesariamente complementarias integradas en un haz inescindible.

La justicia no es el Derecho sino su aspiración, su fin ideal. Por ello , el juez no administra justicia , su deber consiste en aplicar el Derecho, diciendolo al dirimir las controversias que las partes contendientes en un litigio le plantean (juris dictio), y decir el Derecho no es hacer justicia sino acatar sus normas que pueden ser justas o injustas

Por otra parte, al juez le incumbe ser el defensor del principio de juridicidad como elemento esencial de la democracia. Ejerce el control de legalidad en cada caso concreto que se someta a su competencia, pudiendo tener a su cargo, además, una función más importante: el control constitucional de las leyes. En el desempeño de este control puede juzgar a éstas (de legibus) según se adecuen o no a la Constitución como sucede en México a través del juicio de amparo. En manos de los buenos jueces, sobre todo cuando se trata de ministros de la Suprema Corte, está la preservación del régimen democrático, la efectividad real del Derecho y la confianza popular en la administración de la justicia. La imparcialidad con que todo funcionario judicial debe actuar, principalmente si tiene la potestad jurídica de tutelar la Constitución contra todo acto de autoridad que la viole, no significa oposición a los órganos legislativos y administrativos del Estado. Sólo es legítimo si la decisión judicial que lo contiene se dicta sin presiones ni consignas, es decir, en base a la libertad de criterio del juez y a su actuación recta, imparcial y honesta, ya que, sin estos atributos, importaría complicidad con las autoridades contraventoras de la Constitución.

La vivencia del Derecho al través de la postulancia, de la docencia, de la judicatura y de la investigación las suscitan necesaria e ineludiblemente, ya que no debe olvidarse que el abogado y el jurista tienen el excelso deber social de empeñarse, bajo diferentes formas de actividad, en que se logre la observancia de la Constitución y de la ley, esgrimiendo las nobles armas de la razón y de la fe en ]a justicia, sin la cual, como dijera el ilustre filósofo de Koenigsberg, Emmanuel Kant, “no tendría ningún valor la vida del hombre sobre la tierra” Son tres los enemigos de la justicia, a saber, el abogado que soborna, la autoridad que da consignas y el juez que accede al soborno y se supedita a la presión autoritaria. Contra ellos debemos combatir para tratar de eliminarlos del ámbito donde judicialmente se aplica el Derecho. Con jueces honestos y valientes que tengan conciencia de su propia respetabilidad, la democracia mexicana se fortalecería y se acreditaría interna e internacionalmente, al erigirse, con ellos y en todos los niveles competenciales, un vaIlaldar humano que impida la entronización fáctica de la autocracia en la cual todos los abogados libres y dignos no podemos tener cabida.

Es, en síntesis, un falso servidor del Derecho y de la Justicia y, consiguientemente, una lacra social que debe extirparse. Este fenómeno negativo y desquiciante para la judicatura (o administración de justicia heterodoxamente hablando) no se presenta si el juez es un jurisperito con arraigada vocación judicial que lo erige en garante social. Los buenos jueces, en efecto, dentro de un auténtico estado de Derecho donde impere realmente el principio de juridicidad, llegan a constituir un importante factor de gobierno en que la sociedad deposita su confianza. Son ellos los baluartes de la democracia, no los políticos.

Las calidades humanas del verdadero juez se propician, en cuanto a su proyección real, por dos factores importantes: la independencia y la inamovilidad judiciales. Por otra parte, la inamovilidad judicial es una condición importantísima de una recta administración de justicia, ya que, en atención a que supone la independencia del juzgador frente al gobernante que lo hubiere designado y la imposibilidad jurídica de que éste o cualquiera otra autoridad del Estado lo depongan, tiende a proscribir las influencias perversas que prostituyen la debida aplicación del Derecho. Sin embargo, como mera situación jurídica la inamovilidad no es ni puede ser el “factotum” determinativo de una sana, imparcial y serena impartición de justicia, ya que en ésta intervienen múltiples elementos propios de la naturaleza humana, la cual, sólo cuando está dotada de altos valores morales e intelectuales, puede personalizarse en buenos jueces. Por ello, la inamovilidad judicial entraña una garantía para la honrada administración de justicia y la recta aplicación del Derecho, a título de consolidación jurídica del buen juzgador, o sea, de seguridad de que la persona que ocupe un cargo en la judicatura, con todas las calidades humanas que para ello se requieren, pueda continuar en él por todo un periodo de aptitud vital sin la amenaza de la cesación en sus funciones jurisdiccionales, bien sea por la expiración de un plazo más o menos corto y convencionalmente fijado en la ley, o bien por la remoción respectiva que pudiera decretar alguna autoridad estatal. Por el contrario, sin ese supuesto humano cualitativo-honestidad, preparación cultural, conocimiento del Derecho, comprensividad para los altos valores del espíritu y de la sociedad, valor civil y patriotismo-, la inamovilidad judicial no es sino la situación jurídica que propicia un ambiente muy susceptible a la corrupción, al fraude, a la prevaricación, a la venalidad y al soborno.

II EL MINISTERIO PÚBLICO COMO TITULAR DEL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL

Una de las más importantes innovaciones que introdujo el Constituyente de 1917, fue la de encomendar a un órgano independiente del Poder judicial la investigación y persecución de delitos. EI artículo 21 constitucional dispone: “La persecución de los delitos Incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél”.

Con la institución del Ministerio Público, tal como se propone, la libertad individual quedará asegurada, porque según el artículo 16, nadie podrá ser detenido sino por orden de la autoridad judicial, la que no podrá expedirla sino en los términos y con los requisitos que el mismo artículo exige. Del texto constitucional deriva la interpretación de que el Ministerio Público tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal, lo que equivale a señalar que es el único facultado para solicitar a los tribunales que se inicie el proceso penal

También por tener el monopolio de la acción penal, el Ministerio Público válidamente puede, en la etapa de averiguación previa, negarse a ejercitar dicha acción, cuando los hechos de que conozca no sean constitutivos de delito o cuando pudiendo serlo, resulta imposible la prueba de su existencia; cuando se acredite que el inculpado no tuvo participación en los hechos que se investigan; que la responsabilidad penal se halla extinguida, o que se actúo en circunstancias que excluyen la responsabilidad penal (artículo 137 del Código Federal de Procedimientos Penales, en lo sucesivo, CFPP).

Igualmente el Ministerio Público puede, en el proceso penal federal, presentar conclusiones no acusatorias al término de la instrucción, lo que implica un tácito desistimiento de la acción penal, puesto que su pedimento vincula al juzgador, quien debe sobreseer el proceso, con efectos de sentencia absolutoria (artículos 294, 295, 298, fracción I, 303 y 304 del CFPP).

MINISTERIO PÚBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS.

Lo cierto es que el control sobre la actividad del Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal sólo se efectúa ahora de manera interna.

En el caso del no ejercicio de la acción penal, ha de someterse el proyecto del acuerdo correspondiente a la consideración de la coordinación general jurídica (artículo 8° bis, fracción IX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República); si el proyecto es aprobado, se autoriza finalmente por el subprocurador de averiguaciones previas, por los subprocuradores regionales, o por el delegado estatal correspondiente; estos últimos, con fundamento en la fracción IV del artículo 36 del reglamento citado. Cuando el denunciante, el querellante o el ofendido se encuentren inconformes con la resolución que determina el no ejercicio de la acción penal, podrán ocurrir al procurador general de la República, dentro del término de quince días, contados desde que se les haya hecho saber esa determinación, para que este funcionario decida en definitiva si debe o no ejercitarse la acción penal. Contra la resolución del procurador no cabe recurso alguno, pero puede ser motivo de responsabilidad (artículo 133 del CFPP)

De manera semejante ocurre con las conclusiones no acusatorias, que deben ser autorizadas por el procurador general de la república, o, en su defecto, por el subprocurador de control de procesos o por los subprocuradores regionales (artículos 294 y 295 del CFPP)

Durante la etapa de averiguación previa a la consignación, el Ministerio Público tiene el carácter de autoridad administrativa, susceptible de control constitucional en vía de amparo, siempre qué no se interponga contra la negativa a ejercitar acción penal, potestad que se le entiende reservada. En la etapa del proceso penal, donde se encomienda al Ministerio Público el sostenimiento de la acción penal, pierde su carácter de autoridad para devenir en parte en el proceso, por lo que sus actos no se encuentran sujetos al control constitucional. Estrechamente ligada con lo anterior, y también vinculada a la buena fe de la institución, se encuentra la facultad del Ministerio Público para promover el sobreseimiento y, la libertad absoluta del inculpado, cuando durante el proceso aparezca que los hechos juzgados no constituyen delito, que el inculpado no tuvo participación en esos hechos o que ha operado en su favor alguna excluyente de responsabilidad o la prescripción de la pretensión punitiva (artículo 138 del CFPP).

En estos casos el ministerio Publico adopta esta actitud puesto que no aparece como razonable sostener una acusacion que resulta contraria a los intereses sociales. Por ello nos pronunciamos en favor de una reforma al CFPP, en el sentido de que cuando el Ministerio Público promueva el sobreseimiento del proceso y la libertad absoluta del inculpado, con fundamento en el artículo 138 del CFPP, el juez debe dar por concluida la causa y de inmediato liberar al inculpado, inclusive cuando el sobreseimiento se promueva en segunda instancia.

III. EL MINISTERIO PÚBLICO COMO PARTE EN EL JUICIO DE AMPARO.

El carácter de parte que tiene el Ministerio Público Federal en el juicio de amparo deriva de la fracción XV del artículo 107 constitucional y se reglamenta en la fracción IV del artículo 5° de la Ley de Amparo, en donde expresamente se indica que el Ministerio Público Federal podrá intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que señala dicha ley.

Se atribuye al Ministerio Público Federal una importante función que trasciende los intereses particulares de las demás partes, Noriega lo caracteriza como un tercero que actúa en interés de la ley, sin tener, por ende, ningún interés directo en la cuestión controvertida.

Quizá por lo anterior, el 16 de enero de 1984 se publicó el actual texto de la fracción IV del artículo 50 de la Ley de Amparo, en donde se establece que el Ministerio Público podrá intervenir en todos los juicios e interponer los recursos de ley, con independencia de las demás obligaciones legales que se le imponen en materia de procuración de la pronta y expedita administración de justicia.

IV. EL MINISTERIO PÚBLICO COMO ABOGADO DE LA FEDERACIÓN INTERVENTOR EN LOS CASOS DE DIPLOMÁTICOS Y CÓNSULES Y EN LOS DEMÁS QUE DETERMINEN LAS LEYES

Se exceptúa de esta intervención la defensa de los intereses tributarios federales, la cual se encomienda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Procuraduría Fiscal de la Federación, con fundamento el1 los artículos 31, fracción XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 10, fracción XIII, del Reglamento Interior de dicha secretaría. Con ello se priva al Ministerio Público de una de las funciones que históricamente le dieron su nombre tradicional de “fiscal” o de “promotor fiscal”, encargado de la defensa tanto judicial como extrajudicial de los intereses tributarios del Estado.17

En lo que toca a la intervención del Ministerio Público en los casos de diplomáticos y cónsules, Juventino V. Castro apunta que esta especificación fue tomada del artículo III, sección 2, de la Constitución de los Estados Unidos de América, pero bajo un contexto distinto del que contempla la Constitución norteamericana. “en las controversias en que sean parte los diplomáticos y los cónsules generales, precisamente en virtud de esta calidad Cuando se trate de un procedimiento penal, el Ministerio Público procederá de acuerdo con sus atribuciones legales”.

La intervención del Ministerio Público en los demás casos en que deba participar, según la posibilidad abierta que deja el cuarto párrafo del apartado A del artículo 102 constitucional, se refiere fundamentalmente a los procedimientos administrativos derivados del cumplimiento de leyes, tratados y acuerdos de alcance internacional, en asuntos concernientes a las atribuciones de la institución.

De este modo, el Ministerio Público Federal interviene en la promoción de los instrumentos de alcance internacional en materia de colaboración policial o judicial; en la extradición internacional de delincuentes, y en la aplicación de los tratados relativos al intercambio internacional de reos sentenciados, para compurgar la sanción en su país de origen (artículo 9° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República).

V. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La doctrina suele atribuir al Ministerio Público las siguientes características:

A) EI Ministerio Público es imprescindible. Ningún proceso penal puede seguirse, ni aun prácticamente iniciarse, sin la intervención del Ministerio Público. Todas las resoluciones, del Juez o tribunal se le notifican, pues el Ministerio Público es parte imprescindible en toda causa criminal, en representación de la sociedad.19

B) El Ministerio Público es Único e indivisible Esta unidad e indivisibilidad parte de la idea de que, bajo cualquier circunstancia, el Ministerio Público representa siempre a una sola persona: la sociedad. De aquí el axioma de que a pluralidad de miembros, corresponde la indivisibilidad de funciones.

C) El Ministerio Público es Irrecusable.

Este atributo cuenta con el apoyo expreso de la ley. El artículo 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que los agentes del Ministerio Público Federal no son recusables, pero deben excusarse del conocimiento de los negocios en que intervengan, cuando exista alguna de las causas de impedimento que la ley señala en el caso de ministros de la Suprema Corte de Justicia, magistrados de circuito y jueces de distrito.

D) El Ministerio Público es una institución de buena fe.

El derecho penal realiza su tarea de protección de la sociedad de dos maneras: en primer lugar,sancionando las infracciones ya cometidas, por lo que es de naturaleza represiva; y segundo, previniendo infracciones de posible comisión futura, por lo que posee naturaleza preventiva.

La función represiva del derecho penal no es expresión del deseo de realizar; a través de la justicia terrena un ideal moral absoluto, sino un medio necesario para alcanzar la protección de la sociedad de una forma justa. La persecución de los delitos no es ni puede ser en modo alguno, un ejercicio irreflexivo y arbitrario; a la sociedad importa que el derecho se imponga, pero no a costa del quebranto del principio general de seguridad, cuyo fortalecimiento incumbe al propio derecho. Así como a la colectividad le interesa el castigo del culpable, también le importa la inmunidad del inocente, puesto que en ello va el equilibrio de la justicia y la tranquilidad social. La buena fe del Ministerio Público es la garantía de que se actuará con rigor contra los transgresores de la ley, pero también que la ley no se aplicará Contra un inocente.

VI. PERSPECTIVAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La modernización del Ministerio Público Federal implica también el mejoramiento de la capacidad técnica de los funcionarios. A esto atiende básicamente la desconcentración administrativa y la especialización

EL ADMINISTRADOR PÚBLICO.

necesitamos consolidar una cultura jurídica que lleve ya no solamente a la consideración de la necesidad del servicio del abogado, sino a la consideración de la respetabilidad del ejercicio de la profesión de abogado; sea del postulante, sea del juzgador, sea del que enseña o sea del que administra y esto se advierte también a través de otra cuantificación que se hizo en diferentes ámbitos urbanos.

El siglo XX se ha caracterizado por la construcción del concepto de ciudadanía social, ya no solamente es la reivindicación del derecho individual ni la afirmación sola del derecho político; es también la exigencia del derecho como parte de un ente comunitario, es porque lo que nosotros hemos aportado al mundo a partir de 1917 y que se convirtió prácticamente en regla general a partir de la segunda posguerra. La presencia de los derechos sociales fue, como dije, preludio de la siguiente forma de ciudadanía, además de la política y de la social, que es la administrativa, la administración pública, que es propia del interés colectivo y no es un coto de caza privativo del administrador, en tanto que el ciudadano merced a nuevos mecanismos de participación eficaz, oportuna y responsable se involucre no sólo en la exigencia de mejores servicios públicos sino incluso en su propio beneficio y eventualmente en su gestión; estaremos creando así, una nueva modalidad de ciudadano, esa señores, preveo pueda ser la que emerja en el siglo XXI

EL ABOGADO-GOBERNANTE

Son numerosas y muy variadas las facetas y dimensiones de la relación entre el derecho, la política y el gobierno, y consecuentemente, son también múltiples los argumentos y razones para que el jurista actúe como político, y se le confié la responsabilidad gubernativa.

Son numerosas y muy variadas las facetas y dimensiones de la relación entre el derecho, la política y el gobierno, y consecuentemente, son también múltiples los argumentos y razones para que el jurista actúe como político, y se le confié la responsabilidad gubernativa.

Por lo que hace al concepto -y al término- derecho, déjese de lado la polémica teórica y arríbese, por economía, a una convención: el conjunto sistemático de normas jurídicas que regulan la vida social para el disfrute de los valores señeros de la convivencia (justicia, igualdad, libertad y seguridad), y la felicidad del hombre y la prosperidad de la colectividad. El abogado es el artífice del orden jurídico porque toma la materia -la vida social- y la modela a partir de una filosofía (y de una ideología) formulando normas, interpretándolas y aplicándolas a casos concretos. La labor de formulación de normas, sean legislativas en sentido estricto, administrativas o jurisdiccionales, descansa en el concurso de numerosísimas destrezas y la puesta en juego de conocimientos francamente diversos, a partir de una tesis irrebatible: el hombre es el origen y fin de la norma jurídica.

El conocimiento del hombre por los caminos de la cultura, la historia y la filosofía, también descansa en la riquísima fuente de la experiencia del jurista, tanto profesional como meramente humana, puesto que el hombre es la lente más fiel para mirar a la humanidad toda .El abogado-gobernante ha de estar formado, desde las aulas universitarias, en el frágil arte de armonizar en el acto concreto los distintos valores jurídicos, porque la sola exaltación de uno de ellos, puede conducir a la extinción de los otros. Está más que probado, por ejemplo, que la exaltación de la seguridad -de la seguridad pública mas concretamente- arroja al autoritarismo, que liquida la libertad y la justicia, y acaba por liquidar también a la propia seguridad que se pretendía exaltar.

Es el caso también del derecho rural, que trascenderá al mero derecho agrario, que desatara el artículo 27 reformado; o de nuevas ramas del derecho constitucional, que van cobrando autonomía científica como la de derechos humanos. El impulso modernizador del derecho que en México asume el gobierno, demanda que el abogado-gobernante esté muy al tanto de las tendencias jurídicas internacionales, para beneficiarse con las contribuciones del derecho comparado, así como de las tesis de la doctrina mexicana.

En el México de nuestros días, el abogado con encargo gubernativo, o el meramente administrador, se enfrenta a la necesidad de adecuarse, en cuanto a su mentalidad profesional y a su función, incluidas sus destrezas técnicas, al acelerado cambio que han registrado las responsabilidades del Estado, a partir de las reformas constitucionales de 1983, que consagraron

el llamado capítulo económico.

La reinserción de México a la economía mundial, el desmontaje del proteccionismo, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, la erección de instancias internacionales para asuntos económicos y comerciales, la internacionalización de los derechos humanos y aún de los asuntos electorales y políticos, desafían al abogado con encargo gubernativo y ponen a prueba la capacidad de adaptación de un profesional que siempre se le ha mirado como conservador por antonomasia: el cambio que se le presenta se mueve entre repensar las distintas expresiones de la soberanía, y conocer a profundidad el derecho norteamericano y canadiense, y el derecho internacional privado; adquirir mayores destrezas para defender los derechos mexicanos en los ámbitos judiciales y de arbitraje; y todavía más, conocer la mentalidad jurídica y las costumbres jurídicas de los negocios y de los colegas extranjeros.

El abogado-gobernante, tradicionalmente distante de los idiomas extranjeros, aunado ello al ascenso de la democracia y a la aparición de problemas graves de orden técnico, como la ecología, por ejemplo, no parece tener un horizonte brillante si no se transforma

En todo el mundo, y lógicamente en México, que ha venido soportando una crisis económica profunda y que está llevando adelante una reforma económica pocas veces vista por su celeridad el abogado, si pretende seguir desempeñando un papel relevante en la arena gubernamental, ha de fortalecer su formación interdisciplinaria, para desenvolver el diálogo con otro tipo de funcionario, y captar las demandas de la sociedad.

Esos cambios, dominantemente económicos y tecnológicos, van de la mano con otros de muy distinta naturaleza, y que sólo insinúo: los de orden político. México vive, y por ende, lo vive el abogado que gobierna, el tiempo del reclamo democrático, y ello le demanda respuestas.

ASPECTOS HISTÓRICOS.

La madurez, conducta, antecedentes morales y preparación técnica jurídica de los aspirantes a ejercicio del notariado, han sido motivo de preocupación y tomados siempre en cuenta por los legisladores para garantizar que la actividad notarial se desenvuelva dentro de un marco de moralidad, eficacia y legalidad.

La obra del notario es confiable por su contenido y la certeza que da. En casi todos los países contemporáneos se otorga a su palabra pleno valor probatorio. No olvidemos que la institución notarial no debe su efectividad y valor a coyunturas o accidentes actuales, sino a una que es producto de una larga y firme evolución.

SIGLO IX.

Así en el año 887 el Emperador de Oriente. León VI, “El filósofo”, en la Constitución CXV “Libro del

Prefecto”, exigía del aspirante: “El que vaya a ser elegido notario debe serlo por votación a juicio del decano y de los demás notarios, de suerte que conozca las leyes y se distinga por su caligrafía, no resulte locuaz, insolente, ni de vida corrompida, sino de porte serio e inteligencia despierta, docto, prudente, con facilidad de palabra y buena palabra y buena escritura para no se vea fácilmente desconectado por las escrituras falsas y los signos engañosos.”

SIGLO XIII.

En la historia del notario el siglo XIII, es el más importante, pues se consolida el concepto de notario actual y se legisla con las características propias de nuestro tiempo. Por un lado, los juristas glosadores entre quienes destacaron Rolandino Passaggeri, Salatiel y Rainero de Perugia, catedráticos de la Universidad de Bolonia de la materia “Art notariae” Por otro lado en España, Alfonso X el sabio, al igual que en otros tiempos Justiniano hizo en Constantinopla. Realiza una majestuosa obra de recopilación y de legislación. Primero con el fuero real, después con el Espéculo y finalmente, con las siete Partidas. En la Tercera de esta última, regula en forma sistemática la actividad del escribano misma de la que se selecciono algunas frases referentes a sus cualidades: “Leales buenos y entendidos deben de ser los escribanos de la corte del Rey, y que sepan escribir bien; de manera que las cartas que ellos hicieren, que bien semejen que de la Corte del Rey salen y que las hacen hombres de buen entendimiento… otro si decimos, que los escribanos públicos que son puestos en las Ciudades o en las villas o en otros lugares, que deben ser hombres libres y cristianos, de buena fama.” Posteriormente en 1512, el emperador Maximiliano I de Austria, dicto la Constitución Imperial. La parte referente a las cualidades requeridas en el desempeño de este oficio, establecía: “… y existiendo muchos notarios o tabeliones o al menos personas intrusas en el oficio del notariado (como sabemos por experiencia y por numerosas quejas recibidas), inhábiles e indignos, tanto por razón de la condición y cualidad de la persona, como por falta de conciencia y de buenas costumbres; y otros muchos incapaces, como algunos ciervos; otros falsarios en asuntos referentes al mismo oficio del Notariado, o convictos de otros delitos, o públicamente infamados: Otros negligentes; no pocos indoctos e imperitos, de cuya impericia, negligencia y malicia muchos hombres resultan defraudados, desatendidos en sus negocios y perjudicados; para obviar estos peligros y corregir tales defectos consideramos necesario tomar alguna providencia sobre este particular, y encargamos a ciertos varones dotados de conocimientos y de experiencia en la materia compilar con nuestra autoridad la presente ordenanza. … En primer lugar, ordenamos que respecto de las personas que han de ser aprobadas o instituidas se tenga en cuenta su condición y cualidades. Para no aprobar ni instituir las exceptuadas, como los ciervos domésticos, los infames y los que no reúnen los requisitos de esta ordenanza y otros legales, los condenamos con excomunión mayor, los bandidos, y en suma, los que no pueden testificar…”

MÉXICO INDEPENDIENTE.

Años más tarde, y una vez obtenida la independencia en México, la legislación positiva española, Las Leyes de Indias y demás decretos, provisiones, cedulas reales, etcétera, dados durante la Colonia continuaron aplicándose. Así lo dispuso por ejemplo, el “Reglamento provisional político del imperio mexicano” de 18 de diciembre de 1822. La circular emanada de la Secretaria de justicia de 1º de agosto de 1831 es una de las primeras disposiciones sobre la materia notarial. Contiene también los “Requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal y Territorios”:

Durante la presidencia de Antonio López de Santa Ana se expidió, el 16 de Diciembre de 1853, la “Ley para el arreglo de la administración de justicia en los tribunales y juzgados del fuero común”, aplicable en todo el país. Entre otros requisitos para ser escribano, el artículo 309, fracción IV, exigía: “Acreditar con información judicial, honradez, fidelidad, buena fama, y vida y costumbres”. También La “Ley orgánica de notarios y actuarios del Distrito Federal”promulgada por Benito Juárez el 29 de noviembre de 1867, en la parte conducente del articulo 8º, establece que los aspirantes debían acreditar su buena conducta: “… con una información judicial de siete testigos, vecinos del lugar en que resida el pretendiente, que sean de notoria honradez y probidad, abogados, escribanos o agentes de negocios. Esta información se recibirá con citación del presidente de la corporación de escribanos, quien podrá rendir prueba en contrario. …”

MÉXICO ACTUAL.

Sin embargo, con tristeza puede comprobarse que en la Ley actual no se da la debida importancia, como en otros tiempos, a las cualidades morales del aspirante a notario. Así por ejemplo, comparando las dos ultimas leyes de notariado, en la anterior, la de 1946 el artículo 97, fracción I, establecía: “Ser mexicano por nacimiento, tener veinticinco años cumplidos y no más de setenta; estar en el ejercicio de sus derechos de ciudadano; haber tenido y tener buena conducta, y no pertenecer al estado eclesiástico.” Por último el artículo 116 exigía, una vez habiendo triunfado el aspirante en el examen de oposición, nuevamente una información testimonial en la que se acreditara no haber sido condenado a pena corporal por delito contra la propiedad o las buenas costumbres; no haber sido declarado en quiebra, sin haber sido rehabilitado; no haber sido declarado sujeto a concurso, y no haber obtenido la declaratoria de inculpado. A diferencia de la ley anterior la actual es parca e indiferente en este renglón al disponer: Art. 13. “para obtener la patente de aspirante al notariado, el interesado deberá satisfacer los siguientes requisitos: IV. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional.” Art. 14. “Para obtener la patente de notario se requiere:

II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional;

III. Gozar de buena reputación personal y profesional.”

Art. 16. “El Departamento del Distrito Federal solicitara, en su caso, a las autoridades o a las instituciones que corresponda, los informes y constancias necesarias para verificar si el interesado satisface los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de esta Ley.” De tal manera esta redactada la ley vigente del Notariado para el Distrito federal, que por un descuido del legislador, el tramposo, mentiroso, defraudador y en términos generales, el inmoral, no obstante su conducta ilícita, puede obtener la patente de notario siempre y cuando haya tenido el cuidado de no haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito intencional.

VOCACIÓN NOTARIAL.

Cuando el hombre que ejerce el notariado no tiene amor por su profesión, en vez de dignificar ésta, la envilece: y como en el pasado se han dado muchos casos de ineptos y de mercenarios de la profesión, se explican los retratos de notarios indignos, mezquinos e ignorantes, presentados por maestros de la talla de Moliere, de Quevedo y de tantos otros

RESPONSABILIDAD HISTÓRICA DEL NOTARIO.

El notario actual, es heredero de una gran tradición histórica, que sin hacer nada, lo coloca socialmente en un sitio de honor y prestigio: esfuerzo de generaciones que con honestidad y trabajo, cristalizaron a través del tiempo. Repito, el que en la actualidad ostenta el cargo de notario, es apreciado por el acervo histórico que lo respalda.

DEBERES DEL NOTARIO.

A través de las épocas, podemos encontrar como una de las razones del ser notarial más importantes, la de aconsejar a las partes y redactar el instrumento. Misión que compartieron los tabeliones, escribas, escribanos y otros personajes que en la antigüedad se dedicaron a redactar los instrumentos contractuales, previo consejo que daban a las partes. La fe pública fue otorgada posteriormente, pero es innegable que si no se hubiese dado, la actividad notarial seguiría siendo

indispensable para la sociedad. Actualmente la fe pública otorgada al instrumento notarial, es circunstancial, fortalece dicho instrumento dándole las características de prueba documental pública, indubitable mientras no se pruebe lo contrario. La función del notario consiste en escuchar,

interpretar y aconsejar a las partes; preparar, redactar, certificar y reproducir el instrumento. Esta actividad se desarrolla de la siguiente forma:

Escuchar.- Cuando alguna persona se encuentra envuelta en un problema jurídico, acude al notario, y en una primera audiencia, le plantea sus conflictos, los cuales son escuchados con atención. El notario trata de conocer todas las circunstancias que le puedan dar la oportunidad de entender la inquietud de las partes y sus alcances. Posteriormente en el bosquejo de las situaciones de hecho presentadas ante su consideración, existan matices que es preciso aclarar, de los que pudieran resultar consecuencias que los clientes no se habían imaginado.

Interpretar.- el notario después de escuchar a sus clientes, se sensibiliza y busca los motivos y las causas que han tenido para llevar a cabo una operación, interpretando su voluntad y pretendiendo descubrir sus deseos y el modo de satisfacerlos dentro del ámbito jurídico.

Aconsejar.- una vez que los problemas han sido establecidos por las partes y asimilados por el notario, éste dentro de su repertorio jurídico, se encuentra en actitud de dar un consejo eficaz. Es muy frecuente que un planteamiento jurídico tenga diferentes soluciones, las cuales se pueden encontrar en los negocios jurídicos típicos o buscando una solución atípica particular, podríamos decir, un “traje a la medida”. La capacidad, preparación jurídica, conocimientos y experiencia del notario, son fundamentales para darle solución y aconsejar lo más adecuado ante los hechos presentados por sus clientes.

Preparar.- Para la preparación y redacción de una escritura pública, se necesitan cumplimentar requisitos previos a la firma, por ejemplo, en las traslativas de dominio de bienes inmuebles, hay que obtener el registro publico de la propiedad, el certificado de libertad de gravámenes; de la autoridad fiscal, la constancia de no adeudos de impuestos y derechos; contar con el titulo de propiedad; acta de matrimonio del enajenante a fin de examinar el régimen bajo el cual contrajo nupcias; el avaluó bancario que sirva de base para la cuantificación de los impuestos; en caso de extranjeros, permiso de la Secretaria de Gobernación y de Relaciones exteriores para adquirir el inmueble, etcétera. Adquiridos estos, se esta en posibilidad de redactar el instrumento.

Redactar.- Para redactar es necesario expresarse con propiedad, claridad y concisión. Además el notario, debe utilizar lenguaje jurídico. Las partes han expresado su deseo. El notario califica y determina el tipo de acto jurídico de que se trata y procede a la redacción de las cláusulas en las que vuelca su creatividad de profesional del derecho, demostrando su calidad de jurisconsulto. Desarrolla su labor de perito en derecho reconocida por la ley, así como su práctica en la redacción adquirida a través de la experiencia. Gracias a su estudio, conoce cuales son las disposiciones que integran el orden jurídico, sabe adecuarlas y ordenarlas para formar el instrumento necesario a las partes. La redacción de las cláusulas requiere sabiduría legal y responsabilidad profesional para evitar que en el contrato se declare con falsedad aquello que no es cierto y prevalezca el orden jurídico y la buena fe.

Si la redacción del clausulado es jurídicamente correcta y se usa propiedad y sencillez en el lenguaje, no habrá conflicto entre las partes.

Certificar.- En la certificación el notario concretiza la función notarial al caso particular. Es la parte donde manifiesta el contenido de su fe pública, que es: fe de la existencia de los documentos relacionados en la escritura; fe de conocimiento; fe de lectura y explicación del instrumento; fe de capacidad de los otorgantes y finalmente, fe de otorgamiento de la voluntad. Autorizar.- La autorización de la escritura es el acto de autoridad del notario que convierte al documento en auténtico, quien ejerce sus facultades como fedatario público, da eficacia jurídica al acto de que se trate, permite, en el caso de un hecho, que las circunstancias asentadas produzcan los efectos de prueba plena. La autorización, como lo ha expresado la doctrina española es el acto del autor y creador de la escritura o del acta notarial.

Reproducir.- La actividad del notario, satisface plenamente a los ideales de seguridad jurídica, no

sólo por los elementos examinados que integran su función, sino también porque su actividad responde a los principios de conservación y reproducción del documento..

El protocolo pertenece al Estado y es conservado por el notario durante cinco años a cuyo termino, se deposita en el Archivo General de Notarias en donde permanece definitivamente, de tal suerte que en la Ciudad de México, se pueden consultar los documentos notariales expedidos desde 1527.

A la reproducción integra del documento se le llama testimonio. Se pueden expedir a cada parte o al autor del acto consignado en el instrumento de que se trate, o bien a los sucesores o causahabientes. Se puede mostrar el documento original a las personas que tengan interés jurídico.

IMPARCIALIDAD.

Hoy como siempre el notario se encuentra presionado por los intereses de los poderosos, sea el estado o los grandes consorcios, que por su gran fuerza política y económica, tratan de doblegar su relación de dirección y dependencia. Por otro lado el notario en su afán de ingresos, se responsabiliza a patrocinar asuntos contenciosos que lo convierten en juez y parte, distrayéndolo de su ocupación de fedatario, como se vera más adelante. También puede suceder que encontrándose comprometido por lasos de amistad o parentesco, lo compulsen a actuar parcialmente. La imparcialidad en si, está integrada por muchos deberes notariales. En vía de profilaxis como un medio preventivo, el legislador trata de preservar al notario de todo vínculo de parcialidad. El notario cuando actúa lo debe hacer libre de cualquier nexo que le impida aconsejar a las partes o redactar los instrumentos con interés distintos a los de la equidad y seguridad jurídica

La imparcialidad se encuentra prevista en las prohibiciones e incompatibilidad señaladas en la Ley

del Notariado. Art. 17.- “Las funciones del notario son incompatibles con todo empleo, cargo o comisión públicos, con los empleos o comisiones de particulares, con el desempeño del mandato judicial y con el ejercicio de la profesión de abogado, en asuntos en que haya contienda; con la de comerciante, agente de cambio o ministro de cualquier culto.” … Art. 35.- “Queda prohibido a los notarios:

I.- actuar en los asuntos que se les encomiende, si alguna circunstancia les impide atender con imparcialidad;

II.- Intervenir en el acto o hecho que por ley corresponde exclusivamente a algún funcionario público;

III.- Actuar como notario en caso de que intervengan por sí o en representación de tercera persona, su cónyuge, sus parientes consanguíneos o afines en línea recta sin limitación de grados, los consanguíneos en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive, y los afines en la colateral hasta el segundo grado;

IV.- Ejercer sus funciones si el acto o hecho interesa al notario, a su cónyuge o a alguno de sus parientes en los grados que expresa la fracción inmediata anterior;”… .

Conclusiones a que se llegaron en el XVI Congreso Internacional del Notariado Latino, celebrado en Lima, Perú, en junio de 1982, sobre “la imparcialidad del notario latino como característica esencial de su función”: “Aunque posiblemente se trate de una simplificación excesiva, cabe distinguir tres grandes grupos de supuestos:

1. Contratos aun no perfeccionados. Las partes se disponen a celebrar un contrato, pero aun no están de acuerdo sobre sus elementos esenciales. En ese caso, el notario interviene desde el primer momento en la fase de formación del contrato y, por consiguiente es entonces cuando puede cumplir con mayor amplitud su función de asesoramiento y consejo.

2. Contratos que llegan al notario ya perfeccionados y muchas veces formalizados en un simple documento privado. El notario, además de comprobar la legalidad de los pactos ya estipulados y de informar a los contratantes sobre los efectos jurídicos del contrato que han celebrado, debe constatar si las partes han previsto determinadas cuestiones cuya reglamentación entra en el campo de la autonomía de la voluntad, y debe aconsejar imparcialmente a los interesados sobre la conveniencia de completar el contenido del documento privado, así como llamar la atención sobre los términos muchas veces equívocos o poco claros en que el documento está concebido, a fin de conseguir que los contratantes acepten que en el documento público se utilice una terminología mas precisa y técnica que evite ulteriores problemas interpretativos.

3. Contratos de adhesión.

Un fenómeno característico de nuestro tiempo es el llamado contrato de adhesión. Sin que sea procedente entrar aquí en discusiones teóricas sobre la naturaleza y clase de los contratos de adhesión, puede aceptarse que estamos en presencia de un contrato de este tipo cuando su clausulado ha sido determinado unilateralmente por una de las partes (a la que se le puede llamar parte predominante), de suerte que a la otra sólo le queda la opción de aceptar el contrato tal como se le propone o no contratar. Los contratos de adhesión, hasta tiempos relativamente recientes, no se formalizaban en escritura pública, pero ahora ya no es así

Si el notario cumple fielmente su deber de información, el contraste mas débil, aun cuando ya esté vinculado por el contrato que ya ha suscritor, puede plantearse la posibilidad de impugnar ese contrato por error de derecho y decir si, a pesar de todo, consiente en que se eleve a escritura publica o si se abstiene de hacerlo, aunque ello pueda representar, por su parte, el incumplimiento del contrato, de todo lo cual debe ser advertido por el notario. En segundo término, es importante que el notario haga constar en la escritura que el contenido contractual ha sido unilateralmente establecido por la parte predominante. Reacuérdese que existe una regla sobre interpretación de los contratos, expresamente recogida en algunas legislaciones, según la cual, la interpretación de las cláusulas de los contratos que sean oscuras o ambiguas no debe favorecer nunca a la parte culpable de la oscuridad o ambigüedad. No es correcto que el documento notarial no recoja todas las condiciones del contrato y se remita al modelo tipo que la parte predominante tiene establecido para los contratos de aquella clase. Mal puede el notario informar a la parte más débil de las consecuencias jurídicas del contrato que ha celebrado, si el mismo no conoce su contenido íntegramente.

Finalmente, es evidente que el notario, por sí mismo, no puede resolver toda la compleja problemática que plantean los contratos de adhesión. Indudablemente, el legislador debe tomar en consideración estos contratos con el objeto de establecer que existen leyes que persiguen esta finalidad. Sin embargo, algunas de estas leyes han sido criticadas porque contemplan la figura del contrato de adhesión en general, en lugar de limitarse a tipos de o clases especiales de contratos de adhesión. La Comisión considera fundamental que los organismos notariales hagan cuanto se posible por estar presentes en los procesos de elaboración de estas leyes.

Generalmente los contratos de adhesión son también una manifestación de lo que los mercantilistas llaman contratación en masa. Es la gran empresa que produce este tipo de contratos la que, normalmente elige al notario. Corresponde a los propios notarios y, en particular, a los Colegios o Corporaciones notariales adoptar las medidas preventivas necearía para evitar o

paliar el riesgo denunciado.

La Comisión estima que es necesario fortalecer la independencia moral, profesional, y económica

del notario. La independencia moral, de suerte que, al establecer los requisitos necesarios que el notario debe cumplir para desempeñar su profesión, se preste especial atención a la formación de éste en el aspecto deontológico. Debe procurarse, igualmente, que la competencia técnica del notario se mantenga en el más alto nivel, para que en ningún caso pueda encontrarse en situación de inferioridad frente al asesor de la gran empresa. Por ultimo, hay que asegurar la independencia económica del notario. Indudablemente, un notario que con su profesión no obtenga los rendimientos necesarios para vivir decorosamente está más expuesto a perder su independencia.

Como medios para conseguir, hasta donde es posible, este grado de independencia económica, la

Comisión aconseja lo siguiente:

1.- Fijación de un numero determinado de notarios en cada localidad, siempre que este asegurada suficientemente la prestación del servicio profesional.

2.- Renumeración del notario mediante aranceles fijos, iguales para todos.

3.- Las corporaciones notariales tomarán las medidas que estimen oportunas con el fin de impedir la excesiva concentración de trabajo en determinados despachos e igualmente velaran para cortar y, en su caso, sancionar cualquier acto que implique competencia ilícita.”

ABSTENERSE DE LITIGAR.

La actividad notarial es incompatible con la del Litigante El notario que tiene la obligación de ser asesor y proteger los intereses de los que concurran ante su presencia, debe redactar el contrato con imparcialidad. Su labor es conciliatoria de intereses, aconseja libremente a las partes sin inclinarse a favor de ninguna. No así el litigante, que a diferencia del notario, defiende a una de las partes en juicio o en una autocomposición, pero no puede defender simultáneamente al adversario, pues cometería el delito de prevaricato. Así lo establece el Código Penal para el Distrito Federal, Fracción I del artículo 232. Por lo mismo, éticamente el litigante no puede ni debe ser imparcial, toda su imaginación y creatividad la tiene que enfocar a favor de la causa de su cliente frente a la otra parte. Tiene que ser eficaz técnica y jurídicamente, su función es conseguir una sentencia favorable par para quien lo contrate y condenatoria para la contraparte.

ACTUAR CON DILIGENCIA.

El notario tiene la obligación de ser eficaz en sus resultados. El acta o la escritura por él redactados, deben satisfacer las necesidades de su cliente, realizando la formula jurídica y económica más adecuada También es un deber del notario adaptarse técnica y jurídicamente al mundo moderno lo que los italianos denominan el “aggiornamento notarial” sin perder su naturaleza propia de asesor de las partes, acuñada a través del tiempo.

Al respecto en el XVII Congreso Internacional del Notariado Latino, celebrado en Florencia, Italia, en octubre de 1981, se llegaron, entre otras, a las siguientes conclusiones:

“2) Que se reconozca que, históricamente, el notario ha sido asesor de las partes, imparcial redactor del instrumento, y que por su carácter de jurista se responsabiliza de su contenido, el cual tiene un valor de plena prueba probatoria y ejecutoria; que para lograr su imparcialidad es necesario que se dedique excesivamente a su función; y que los organismos notariales han sido un factor importante para el resguardo de la ética, de los conocimientos técnicosjurídicos y de la responsabilidad de los notarios.

3) Que cada notariado se adecué a la evolución técnica y social; y proceda, si es necesario, a la reforma de los elementos operativos que ya no estén en armonía con dicha evolución, para conseguir la actualización moderna del servicio de la fe pública, como resulta demostrado por la historia.”

Por lo que se refiere al aspecto jurídico, el examen de oposición ha dado magníficos resultados en el Distrito Federal, pues la preparación y el nivel científico y técnico del gremio notarial ha ido cada vez más en aumento, su integridad moral es reconocida tanto por autoridades administrativas como por ciudadanos. En algunos Estados de la Republica Mexicana, todavía existe el derecho del ejecutivo local, de nombrar discrecionalmente a los notarios. En ocasiones se hace uso de ese derecho como premio político y no con base en la preparación técnica y científica del candidato, con el ciudadano de ponderar las buenas costumbres inherentes al desempeño de la función notarial. Por fortuna ya son varios los estados que aceptan como medio de ingreso al notariado, el examen de oposición. Con este sistema de acceso al notariado, se asegura la continuidad, permanencia y adecuación, al mundo moderno.

SECRETO PROFESIONAL.

El notario para redactar un documento escucha a las partes, que en ocasiones le confían situaciones y circunstancias personales, en el entendido de que cuentan con su discreción. Asimismo puede ser que en un instrumento haga constar hechos, declaraciones y constancias que deben considerarse como secretos.

El secreto profesional tiene dos aspectos. Uno objetivo “La necesidad de confidencia hecha por una persona al profesional”; otro subjetivo, “El convencimiento íntimo por parte del que confiesa, la intención de que aquélla no se revelará o divulgará”.En la actividad del notario se pueden distinguir dos actitudes: como asesor de las partes que las escucha y aconseja, semejante a la actividad del abogado: y la propiamente notarial, documentar y dar fe en el

protocolo. El secreto profesional del notario involucra a ambas actitudes.

La Ley del Notariado, al establecer algunas de las características del notario, dispone: Art. 31. “Los notarios, en el ejercicio de su profesión, deben guardar reserva sobre lo pasado ante ellos y están sujetos a las disposiciones del Código Penal sobre secreto profesional, salvo los informes obligatorios que deben rendir con sujeción a las leyes respectivas y de los actos que deban inscribirse en el registro público de la propiedad, de los cuales podrán enterarse las personas que no hubiesen intervenido en ellos y siempre que a juicio del notario tengan algún interés legitimo en el asunto y que no se haya efectuado la inscripción respectiva. prisión de dos meses a un año al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.” Art. 211. “La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de la profesión, en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta sus servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público, o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.”

Para los profesionistas y funcionarios, en el primero de los artículos transcritos se establece el tipo básico; en el segundo, el específico: Como se desprende del artículo 210, estamos en presencia de un delito de resultado y no de simple comportamiento, pues es indispensable que la conducta sea “con perjuicio de alguien”. Considero que el segundo es el que se debe aplicar.

La Ley del Notariado establece dos excluyentes de responsabilidad: a) Que los informes los deba dar el notario en forma obligatoria porque así lo establecen las leyes; b) De los actos que se inscriban en el registro Público de la Propiedad, de los cuales podrán enterarse las personas que no hubiesen intervenido en ellos, siempre que tengan interés legítimo.

COBRO ADECUADO.

El notario Profesional del derecho, que presta un servicio público, esta obligado siempre que sea requerido a actuar personalmente. Sólo puede abstenerse de prestar el servicio en los casos que la ley se lo prohíbe (Art. 35); cuando existe incompatibilidad con su profesión (Art. 17); en los días festivos o en oras fuera de oficina (Art. 34, frac. I); y si los interesados no le anticipan los gastos y honorarios (Art. 34, frac. II). Actúa a petición de parte, nunca de oficio. Como contraprestación recibe en pago honorarios. “Como lógica consecuencia, surge el derecho del notario a obtener una adecuada y proporcionada retribución por el correcto ejercicio de su actividad profesional. Aunque el mayor y mejor galardón del notariado lo constituye la buena fama, como de esta sólo se vive, es preciso dotarle de medios tanto para su actuación, instalación de oficina, retribuciones a sus empleados, como para su decorosa subsistencia “No pueden cobrar sus honorarios conforme al arancel de abogados. Un notario no puede tramitar, como abogado a un juicio sucesorio ante los tribunales, Actualmente existe una idea generalizada de que para la constante adecuación de los aranceles, éstos deben ser expedidos como reglamentos, en cuyo caso, sólo se requiere la aprobación presidencial establecida en el artículo 89 de la Constitución. Cuando los aranceles no están ajustados a la realidad existente el deseo de absorber el mayor numero de asuntos posibles, se provoca frecuentemente una competencia desleal.

RESPETO A LA COMPETENCIA TERRITORIAL.

El notario sólo tiene fe pública en la entidad federativa en donde fue nombrado, fuera de ella, los actos que autorice carecen de valor. La competencia del notario comprende un doble aspecto: la validez de la actuación, y la ubicación de su notaria.

El primer aspecto, obliga al notario a redactar la escritura expresando el lugar donde se extiende (Art. 62, frac. I). de esta manera se determina el ámbito de validez territorial de su actuación. El notario no puede ejercer sus funciones fuera de los límites del territorio de su nombramiento (Art. 5º), que son los del Distrito Federal. Dicho de otra manera, los notarios del Distrito Federal, sólo pueden ejercer su función de fedatarios en esta entidad federativa. Cuando el público ocurre ante el notario, busca la certeza y la estabilidad en sus transacciones. si un notario interviene fuera del ámbito de validez territorial que le corresponde, quizá por el deseo de satisfacer los intereses más mezquinos, los económicos, actúa innoblemente al colocar a sus clientes en estado de inestabilidad jurídica, en contra de todos los principios notariales. es conocida la reiterada actuación de algunos notarios, que descaradamente abren oficinas al publico fuera de su jurisdicción, a sabiendas de lo bajo de su comportamiento.

La Ley del Notariado vigente, prohíbe ejercer funciones de notariado en el Distrito Federal, a quien no lo sea de esta entidad, así lo determina el párrafo tercero del artículo 5º que reza: “Quien carezca de la patente de notario expedida para actuar en el Distrito Federal, no podrá ejercer funciones notariales dentro del limite del mismo, ni instalar oficinas.” y sanciona penalmente a quienes infrinjan esta disposición: Art. 127. “A quien viole lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 5º de esta Ley, se le aplicaran las sanciones previstas en el articulo 250 del código Penal para el Distrito Federal.” El citado artículo 250, se refiere a la usurpación de funciones públicas o de profesión. Todo lo anterior, no implica que el notario no pueda realizar actos que vayan a surtir efectos fuera de su competencia territorial. El Código Civil para el distrito federal, aplicable en toda la Republica en materia federal (Art. 15), sigue el principio de locus regit actum, al igual que la Ley del Notariado artículo 5º segundo párrafo, que establece: Los actos que se celebren ante su fe, podrán referirse a cualquier otro lugar, siempre que se de cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.”

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