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Derecho Administrativo


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2012  •  8.277 Palabras (34 Páginas)  •  1.723 Visitas

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UNIVERSIDAD POPULAR AUTONOMA DE VERACRUZ

TUXPAN, VER.

Licenciatura en Derecho

Materia:

Derecho Procesal Administrativo

Trabajo de investigación:

“UNIDAD 4: PROCESO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA”

Maestra:

Lic. Petra Nolasco

Alumna:

Nayeli García Ramírez

Fecha:

17 DE NOVIEMBRE DE 2012

CONTENIDO:

Unidad 4 “Proceso ante el tribunal federal de justicia fiscal

y Administrativa”

4.1.- Requisitos procesales

4.1.1.- Nociones generales

4.1.2.-Tratamiento jurídico

4.1.3.-Requisitos procesales subjetivos

4.1.4.-Requisitos procesales objetivos

4.1.5.-Requisitos procesales de la actividad

4.2.-Procedimiento

4.2.1.-Idea general

4.2.2.-Iniciación: La demanda

4.2.3.-Tramite de la admisión

4.2.4.-Contestación de la demanda y alegaciones de los terceros y coadyuvantes

4.2.5.-Ampliacion de la demanda y contestación a la admisión

4.2.6.-Prueba

4.2.7.-Conclusiones

4.2.8.-Terminacion

4.2.9.- Suspensión del acto

5.- Nociones generales

5.1.-Suspensión de la ejecución del acto por la administración publica

5.2.-Incidente sobre suspensión de la ejecución

5.3.-Recursos

5.3.1.-Los recursos procesales

5.3.2.-Recurso de reclamación

5.3.3.-Recursos de revisión interpuestos por las autoridades

6.- Efectos del proceso

6.1.-Efectos jurídico-procesales

6.2.-Efectos jurídico-materiales

6.3.-Efectos económicos

INTRODUCCION

El Tribunal Federal fue creado como un órgano de jurisdicción especial por la Ley de Justicia Fiscal que entró a regir el 1º de enero de 1937, ley que se fundamentó como reglamentaria del artículo 104 Constitucional reformado en 1934, mencionándolo como un Tribunal de la Contenciosos Administrativo, en la reforma de 1968.

En el Distrito Federal se creó un Tribunal de lo Contenciosos Administrativo, el cual tiene en gran parte la estructura y funciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

A partir de las reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de la Federación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2001, el Ejecutivo Federal decidió cambiar su denominación a la de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

El juicio contencioso administrativo federal, tiene sus antecedentes en la ley de justicia fiscal y la creación del tribunal fiscal de le federación, hoy tribunal federal de justicia fiscal y administrativa.

Partimos de la base de que el estado tiene la obligación de garantizar el apego a la legalidad en la relaciones entre gobierno y gobernador y es al tribunal fiscal de la federación a quien se le faculta para garantizar que este orden normativo se cumpla en el ambito fiscal federal.

De esta manera se provee a los particulares, quienes podrán recurrir en una instancia proporcionada por el poder ejecutivo para defender sus intereses y es el tribunal fiscal de la federación, quien de manera imparcial y autónoma dictara su fallas declarando la validez o nulidad del acto impugnado.

Es asi como hasta el momento se satisfacen las garantías de seguridad jurídica y de igualdad en las relaciones y controversias entre gobernados y autoridades fiscales federales; sin embargo en esta parte subrayamos la importancia de la justicia administrativa federal continúe su evolución y el tribunal fiscal de la federación que paulatinamente ha ido aumentando su competencia y desarrollando una compleja estructura, evolucionando hacia un tribunal federal de justicia fiscal y administrativa, el cual conoce de todos aquellos conflictos suscitados entre la administración pública federal y los particulares.

PROCESO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

JUICIO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO

PROCEDENCIA

Para determinar la procedencia del Juicio Contencioso Administrativo, es necesario determinar aquellas resoluciones o actos respecto de los cuales procede.

La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en su artículo 11 establece las materias que podrán ser objeto de juicio ante las salas regionales de ese organismo, siendo las siguientes:

1.- Materia Tributaria Federal en general.

2.- Multas derivadas de Normas Administrativas Federales.

3.- Pensiones y Prestaciones Sociales en Materia de Militares y Civiles cuando sean a cargo del Erario Federal o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

4.- Interpretación y Cumplimiento de Contratos de Obras Públicas.

5.- Créditos por Responsabilidad contra Funcionarios o Empleados Federales.

6.- Las materias señaladas en otras leyes, de acuerdo a la fracción XV, artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

IMPROCEDENCIA

Respecto de la improcedencia del Juicio Contencioso Administrativo, el artículo 202 del Código Fiscal de la Federación, establece los casos, por las causas y contra los actos siguientes:

I. Que no afecten los intereses jurídicos del demandante.

II. Cuya impugnación no corresponda conocer a dicho Tribunal.

III. Que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal Fiscal, siempre que hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas.

IV. Respecto de las cuales hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento únicamente cuando no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el Tribunal Fiscal en los plazos que señala este Código.

V. Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o ante el propio Tribunal.

VI. Que puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de defensa, con excepción de aquéllos cuya interposición sea optativa.

VII. Conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.

Para los efectos de esta fracción, se entiende que hay conexidad siempre que concurran las causas de acumulación previstas en el artículo 219 de este Código.

VIII. Que hayan sido impugnados en un procedimiento

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