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Derecho Inquilinario


Enviado por   •  1 de Mayo de 2012  •  8.780 Palabras (36 Páginas)  •  774 Visitas

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PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACION Y REVISION DEL CANON DE ARRENDAMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY DE REGULARIZACION Y CONTROL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS

Se inicia a instancia de parte (POR ESCRITO Y RAZONADA) o de oficio, la solicitud deberá contener:

Requisitos:

 Órgano al cual va dirigido

 Identificación del interesado o de la persona que actué como su representante. Nombre, apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y n° de cedula.

 Dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes

 Hechos, razones y pedimentos correspondientes

 Anexos si los hubiere

 Datos del inmueble

 Cualquier otra circunstancia que exijan las normas legales

 Firma de los interesados.

Se ADMITIRA DENTRO DE LOS 3 DIAS HABILES SIGUIENTES si cumple con los requisitos, sino podrá ser SUBSANADA DENTRO DE LOS 15 DIAS CALENDARIO SIGUIENTES, contados a partir de su notificación. Si fuese negada la solicitud deberá ser motivada y se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo DENTRO DE LOS 60 DIAS CALENDARIO siguientes a la notificación del acto administrativo denegatorio.

Una vez admitida la solicitud se procederá a la notificación personal en un lapso de 3 días cumpliendo con los formalismos de los art 73 y 75 de la LOPA, como el texto integro del acto administrativo en la notificación, indicación de los recursos procedentes y acuse de recibo.

Si la notificación NO pudiese realizarse de manera personal se procederá a hacer una SOLA publicación de la notificación por prensa de circulación nacional al 2° día de haberse vencido el lapso para la notificación personal y se entenderá por notificado a el interesado 2 días después de la publicación, lo cual se advertirá en la misma, de manera expresa.

Luego se aperturara lapso de 12 días para promover y descargar pruebas el cual estará dividido en 3 días para descargar y 9 días para promover (en estos 9 días para promover la Superintendencia inspeccionara el inmueble a los fines de verificar los datos suministrados).

Agotado este lapso para descargo y promoción, el funcionario instructor remitirá el expediente a la Consultoría Jurídica de la Superintendencia para que esta emita su opinión en un lapso NO mayor de 2 días. Este pronunciamiento será remitido luego con el expediente administrativo al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda para que este emita en un lapso de 3 días la DECISIÓN motivada.

Se podrá oponer Recurso Contencioso de Nulidad contra la decisión en un lapso NO mayor a 3 meses.

PROCEDIMIENTO PREVIO A LAS DEMANDAS POR DESALOJO-CUMPLIMIENTO DE CONTRATO-REINTEGRO-PREFERENCIA OFERTIVA-RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO

Se inicia por parte del interesado mediante solicitud escrita, motivada y documentada, que deberá contener:

 Fecha expresando lugar, día, mes y año

 Persona a la cual va dirigida

 Identificación del interesado o su representado con nombre y apellido- domicilio- nacionalidad- estado civil- profesión- n° de cedula

 Dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes

 Hechos, razones y pedimentos expresando con total CLARIDAD LA MATERIA OBJETO DE LA SOLICITUD

 Otras circunstancias que exijan las normas legales

 Firma del (los) interesados.

Se admitirá al 3er día hábil de recibida la solicitud si cumpliera con los requisitos y mediante acto administrativo motivado se ordenara el inicio del procedimiento Administrativo por parte del Superintendente, el cual contendrá la designación del funcionario instructor, el cual al día hábil siguiente de darse por notificado se avocara al inicio y sustanciación del referido procedimiento. En caso que la solicitud escrita NO cumpla con los requisitos indicados se notificara al interesado para que realice la subsanación del mismo en un plazo de 15 días.

Luego el funcionario competente procederá a citar a la otra parte para la AUDIENCIA CONCILIATORIA que se llevará a cabo en un PLAZO NO MENOR A 10 DIAS HABILES, NI MAYOR A 15 DIAS HABILES. La notificación deberá indicar:

 Copia del texto integra del acto administrativo de inicio.

 Indicación de la fecha-hora y lugar de la AUDIENCIA CONCILIATORIA.

 Indicación que el accionado debe ser asistido por abogado de su confianza o solicitar defensor publico.

 Indicación que tiene acceso al expediente a partir de su notificación.

 Indicación que debe firmar acuse de recibo anexo a la notificación.

Si fuere imposible la notificación personal se procederá a la notificación vía prensa en el diario de mayor circulación donde se encuentre la sede del funcionario instructor, se entenderá por notificado el accionado 5 días después de la publicación lo cual se indicara en el mismo aviso.

INCOMPARECENCIAS Art 7 Decreto Ley

 Si el denunciado NO COMPARECE o NO TIENE ABOGADO se SUSPENDE la causa y se extenderá citación a la Defensa Publica para que asigne Defensor.

 Cuando comparezca el defensor designado, se FIJARA la fecha para la Audiencia Conciliatoria.

 Sino comparecieran alguna de las partes se declarara DESIERTO EL ACTO y se fija nueva audiencia DENTRO DE LOS 10 DIAS HABILES SIGUIENTES.

 Si se presentase una nueva incomparecencia de alguna de las partes, el órgano dictara decisión y se levantara acta.

 Si el solicitante NO asistiese a la ultima audiencia conciliatoria esto se considerara desistimiento

La audiencia podrá prolongarse, suspenderse o fraccionarse cuantas veces sea necesaria solo que el plazo total NO debe exceder de 20 días hábiles desde el inicio de la 1era audiencia. Culminada esta se levanta acta donde se indiquen las resultas

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