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Derecho Internacional


Enviado por   •  9 de Julio de 2013  •  865 Palabras (4 Páginas)  •  206 Visitas

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INCORPORACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES AL SISTEMA JURIDICO ECUATORIANO

INTRODUCCION

A continuación desarrollaremos el proceso que determina la incorporación de las normas internacionales al sistema jurídico ecuatoriano.

El Ecuador es un país soberano, que posee independencia para decidir, manejar y controlar sus relaciones con los demás Estados y tiene el derecho de suscribir y ratificar tratados con los diferentes miembros de la Comunidad Internacional.

Debe existir concordancia entre las normas internacionales y las de nuestro sistema jurídico, a fin de que no existan contraposiciones entre las mismas, es decir se establezca una buena relación entre quienes participan, manteniendo a lo que denominamos coexistencia pacífica.

La Constitución Ecuatoriana del 2008, revela en el Art. 417, que existe divergencia entre el proceso de Incorporación de los Tratados de Derechos Humanos y el proceso de Incorporación de otros Tratados establecidos en el Art. 419 del C. P.

La Constitución del Ecuador destina en su Art. 418 quien tiene competencia para celebrar los tratados y otros instrumentos internacionales, el período necesario que debe transcurrir para el canje o depósito de los mismos, después de que la Asamblea haya examinado el mismo, señala además los requisitos que deben cumplirse para la incorporación del Tratado y establece la jerarquía que tienen las Normas Internacionales dentro del sistema jurídico ecuatoriano.

CONSTITUCION POLITICA DEL ECUADOR

TÍTULO IX

SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

Capítulo primero

Principios

Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

ANALISIS:

En el Inciso 1 del Art. 424 de la C.P. llegamos a la determinación, que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otro sistema jurídico, además de que una norma de cualquier índole que no tenga conformidad con la Constitución, carece de eficacia jurídica, es decir, tiene que haber una subordinación a la norma constitucional.

El Inciso 2 del Art. 424 de la C.P., nos indica que la Constitución y los tratados internacionales tienen el mismo rango jurídico, sin embargo, cuando nos referimos a los de Derechos Humanos existe un rango constitucional y adquieren la misma jerarquía que las Normas Constitucionales según el Art. 425 C.P.

Entre los principales instrumentos internacionales de Derechos Humanos, destacamos los siguientes:

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (1966)

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. (1966)

Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del hombre. (1948)

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