Derecho Público: Conjunto De Normas Que Regulan La Relación Del Estado Con Los Particulares (normas De Derecho Constitucional; Administrativo; Procesal; Penal; Internacional público, Etc...) • Característica: Normas De Subordinación Inderogables P
Enviado por MCLV • 7 de Octubre de 2012 • 627 Palabras (3 Páginas) • 1.925 Visitas
Derecho Público: conjunto de normas que regulan la relación del Estado con los particulares (normas de derecho constitucional; administrativo; procesal; penal; internacional público, etc...)
• Característica: normas de subordinación inderogables para los particulares. Fundadas en razones de orden social o de bien común.
• Derecho Privado: conjunto de normas que regulan las relaciones entre los particulares. Excepcionalmente las relaciones del Estado cuando este actúa como un particular.
• Característica: las normas pueden ser modificadas por los particulares, los que regulan sus relaciones conforme a sus intereses. Ello no obsta a la existencia de reglas de orden público inmodificables para las partes. Estas son la excepción.
Tendencia contemporánea: mayor defensa de los intereses generales, de la comunidad, sobre los individuos. Fuerte atenuación del derecho privado o crisis de la autonomía de la voluntad, mayor intervención del Estado en los contratos y debilitación de su fuerza obligatoria.
• Derecho Comercial: Conjunto de normas que regulan la actividad comercial: Originariamente derecho "profesional"- "estatutario", autorregulado, (Edad Media). En la antigüedad el comercio era
menospreciado y sólo permitido a los esclavos. Primero se regularon normas de mercados locales, luego internacionales, como el Comercio Marítimo.
• Acto de Comercio: los actos y operaciones por las cuales se manifiestan la producción, circulación y distribución de bienes y servicios.
• Código de Comercio Art. 8°.
• Principios Generales del Derecho: a) Libertad; b) Autonomía de la Voluntad; c) Buena Fe; d)Abuso del Derecho; e) Favor Debitoris; f)El Orden Público.
• Regla de Libertad: "Ningún habitante de la Nación, será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe."(Art. 19° C.N.)
• Autonomía de la Voluntad: "Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma." (Art. 1197 Código Civil).
• Buena Fe: Consagrado en el artículo 1198 del CC: "Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión...."
• Abuso del Derecho: Necesidad de reafirmar la existencia de los derechos subjetivos vs. abuso. El art. 1071 del C.Civil dispone: "El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los
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