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NORMAS COACTIVAS Y NO COACTIVAS DEL DERECHO INTERNACIONAL.


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  Prácticas o problemas  •  1.327 Palabras (6 Páginas)  •  1.745 Visitas

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NORMAS COACTIVAS Y NO COACTIVAS DEL DERECHO INTERNACIONAL.

¿Te has preguntado alguna vez cómo es que las empresas o gobiernos son obligados a hacer cumplir ciertos acuerdos o tratados internacionales para obtener algo a cambio o para participar en el comercio internacional? ¿Te has preguntado cómo se mantiene el orden en el ámbito internacional? ¿O quién se encarga de regular los acuerdos y tratar de evitar los conflictos y guerras entre economías?

A continuación en este ensayo intentaré dar respuesta a esas preguntas y más que vayan surgiendo, ya que es un dato curioso que hoy en día se manejen conceptos como el comercio y economía abierta, ya no existe se supone ninguna economía cerrada por que es necesario participar en el comercio internacional tanto como gobierno así como empresa productiva o internacional para sobrevivir a la globalización, por lo tanto es necesario establecer nuevos acuerdos, leyes y normas necesarias para la buena convivencia y el orden de las actividades del comercio internacional.

Así que considero importante saber una diferencia entre dos tipos de normas, en el caso de este texto serán explicadas las normas coactivas y no coactivas para saber que existen normas que son obligatorias y otras que tal ves son necesarias pero si no las cumplen no son penadas.

La realidad es que en las mismas leyes y normas internacionales a veces se puede tratar de obligar de cierta manera a alguien a realizar ciertos tramites o acuerdos, por que para ser honestos nadie te da nada a cambio si no le das algo, así que por lo tanto si quieres recibir algo (producto, servicio, tratado, etc.) de otra economía lo mas común es que tengas que ceder algo, por lo tanto la libertad se limita a un acuerdo en donde las dos partes estén de acuerdo a las normas en el derecho internacional. Otro punto más importante son los enfrentamientos bélicos por los que atraviesan algunas economías, si te has dado cuenta cuando hay una guerra los demás países apoyan a uno de los países involucrados, específicamente el afectado, es decir el que no inicio la guerra, también están las regulaciones arancelarias, otro ejemplo son los INCOTERMS en fin podemos mencionar muchos ejemplos sobre este tema.

Para entrar ya en materia de Derecho e iniciar de lleno a las normas definamos de manera rápida un concepto muy importante, el derecho internacional, que manejaremos como “el conjunto de normas que regulan la convivencia en la base social que denominamos comunidad internacional” basado en el autor A. REMIRO BROTÓNS . A diferencia del derecho interno en el Derecho Internacional no existe un sistema institucionalizado de aplicación coercitiva del derecho, lo cierto es que en el derecho internacional impera la autotutela a la hora de aplicar coercitivamente el derecho en la resolución de los conflictos. Así, ante un ilícito internacional el infractor es obligado por otro sujeto de derecho internacional que busca la sanción o penalización del ilícito y su reparación, más que nada se manejan las resoluciones de conflictos para evitar problemas y regular el comportamiento y seguimiento para poder participar en el ámbito internacional. Clara Vives define la coactividad como “imposición de condiciones que se utilizan para obligar a un sujeto a realizar u omitir una determinada conducta” por lo que bien se puede decir que las normas coactivas son aquellas que se nos obligan a cumplir y las cuales tienen intervención legal por algún sujeto del derecho en este caso internacional como ya mencione antes, por lo tanto lógicamente las normas no coactivas son aquellas que a pesar de que si existe y tienen validez legal no proceden es decir no son completamente o explícitamente obligatorias.

Ahora bien el sistema de aplicación coactiva del derecho internacional se canaliza a través de los propios destinatarios, que son los propios legisladores de este derecho. Se han desarrollado dos sistemas de aplicación coactiva, organizaciones internacionales: “El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas” que tiene la competencia para establecer y determinar la infracción y aplicar la sanción y “el Tribunal Penal Internacional” al que le corresponden las responsabilidades de los particulares (individuos) hacia el derecho internacional. Se juzgan determinadas conductas (genocidio, crímenes de guerra, etc.).

Estamos hablando problemas, ejemplo Clara Vives menciona que “uno de los problemas del derecho internacional es la no coincidencia entre el sujeto del derecho internacional y los actores de las relaciones

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