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Derecho Penal Económico Exámen Parcial


Enviado por   •  14 de Octubre de 2015  •  Exámen  •  2.350 Palabras (10 Páginas)  •  911 Visitas

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Carrera: Abogacía

Materia: Derecho Penal Económico

Exámen: Parcial Nº 2

Pregunta 1: HAY VERDES QUE CUENTAN MÁS QUE EL DÓLAR. Usted es legislador José Ágora e integra la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación. Tomando como base la primer actividad del módulo 1, en la que se alude a la visita de una organización ecologista que, luego de exponer un importante estudio realizado sobre la carencia de agua potable en el país, presenta la propuesta de crear una figura penal que imponga penas privativas de libertad de cumplimiento efectivo a las industrias que contaminen ríos y espejos de agua. Puesto en la posición de legislador Ágora diseñe los proyectos de leyes que contengan tipos penales tuitivos del medio ambiente (con objetos de protección a su elección, por ejemplo aguas, aire, sonoridad, radiactividad, etc.) que reúnan los siguientes caracteres


A) Dolosos y culposos.

B) De acción, omisión y comisión por omisión.

C) De daño, de peligro concreto, de peligro abstracto y de aptitud.

D) Ley penal en blanco.


Se aclara que las normas penales que se redacten deberán reunir al menos uno de los rasgos de cada una de las categorías anteriores (A, B, C y D)

Respuesta 1:

Córdoba, Marzo 15 de 2013.

Proyecto de Ley de Proteccion del Medio Ambiente.

Articulo 1: Sera reprimido con prisión o reclusión de 4 a 10 años quien contamine dolosamente napas de aguas artificiales o naturales en todo el territorio de la nación (Categoría A - Delito Doloso).

Articulo 2: Sera reprimido con prisión de 3 a 6 años e inhabilitacion absoluta por el doble de la condena para ejercer cargos públicos, el funcionario que por incumplimiento de sus funciones no impida en funcionamiento de empresas contaminantes del ambiente en sus distintas fases, tanto atmosférica, sonora, o en relación a los cursos de agua subterráneos o superficiales (Categoría B - Delito por Omisión).

Articulo 3: Quien por su culpa o negligencia ocacionare un daño ambiental radioactivo jurídicamente relevante, sera reprimido con una pena de 5 a 8 años de prisión o reclusión (Categoría A - Delito Culposo)

Articulo 4: Será reprimido con prisión de 4 a 6 años de prisión que con su accionar ponga en peligro la salud de la población por contaminacion sonora, con independencia de los daños concretos ocasionados (Categoría C - Peligro Concreto).

Articulo 5: Será reprimido con prisión o reclusión de 5 a 8 años, el que cazare animales silvestres dentro de los Parques Nacionales sin la debida autorización, y en función a las especies protegidas o que se protejan en el futuro, y cuyo listado se publicará por anexo, que oportunamente elaborará el Ministerio de Medio Ambiente de la Nación A los fines de lo dispuesto precedentemente, se entiende por animales salvajes, a aquellos originalmente domésticos que por cualquier circunstancia vuelvan a la vida salvaje, quedando excluidos del régimen de la presente ley los animales comprendidos en las leyes sobre pesca. La autoridad de aplicación acordará con la Secretaría Marítima los casos dudosos. (Categoría D - Ley Penal en Blanco).

Pregunta 2: El bien jurídico tutelado (Tenga en cuenta, para responder, la previsión constitucional relativa a los nuevos derechos y garantías en los arts. 42 y 43 de la Carta Magna.)

a) El medio ambiente ¿es un derecho subjetivo, un interés colectivo o un interés difuso? Fundamente su respuesta caracterizando la opción que elige y distinguiéndola de las restantes.

Derecho Subjetivo: Es la facultad que posee cualquier persona física o jurídica de peticionar a las autoridades, en función a la protección de sus derechos que le son propios.

Derecho de Incidencia Colectivo: Son aquellos derechos que afectan a un conjunto determinado de personas, en función de un parámetro objetivo. Por ejemplo: el derecho que afectaría a los titulares de cuentas corrientes activas en determinada entidad bancaria, y durante determinado periodo. Es decir, dicho universo de personas, podrían haberse visto afectadas por determinada medida que afectara sus intereses. Tambien son denominadas acciones de clase. Tal como lo sostiene Jorge A. Carranza, en su obra “"Aproximación interdisciplinaria a la responsabilidad por daño ambiental", Jurisprudencia Argentina Nº 5642 del 18/10/1989), cualquier titular de un interés colectivo puede peticionar en su propio beneficio y en el de los otros derechos fragmentados. Tal es el caso de la sentencia dictada en los autos caratulados "MOLINA, OSVALDO HUGO GABRIEL c/ RED MEGATONE -CARSA S.A. s/ ACCIÓN DE AMPARO", Expte. Nº 19.612/02, que tramito ante la Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6º Nominación de Resistencia, en virtud de lo dispuesto en la Ley Provincial 3.911 de Intereses Difusos y Colectivos, donde se dispuso hacer lugar a la acción de amparo, incoada por los Sres.Osvaldo Hugo Gabriel Molina, Delia Ponce y Ramona Libertad Frutos ordenando a la firma Red Megatone Carsa S.A., con domicilio en calle Juan Domingo Perón Nº 43, ciudad, y sus sucursales abstenerse de aplicar el C.E.R. a las cuotas pendientes de pago y/o por vencer, declarando la inaplicabilidad del C.E.R. a los accionantes y a los clientes y consumidores de la firma Red. Megatone Carsa S.A., que tengan domicilio dentro de esta primer circunscripción de la Provincia del Chaco, y en tanto no hayan sido alcanzados por otra resolución judicial en caso de que hayan iniciado acciones con carácter individual para la defensa de sus derechos.

Derecho de Interes Difuso: Son aquellos derechos que afectan la protección, mantenimiento y defensa del medio ambiente, y los recursos naturales, asi como también el resguardo de obras artísticas, arqueológicas, urbanísticas y paisajisticas, entre otras.

Sentado ello, podemos afirmar que la protección del medio ambiente, es un interés difuso.

b) ¿Cuál ha sido la recepción constitucional y legislativa de la protección del medio ambiente?

Conforme lo dispone el art.41 de la Constitución Nacional, los habitantes de la Nación Argentina, gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Es así que prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos radioactivos o potencialmente peligrosos para el desarrollo humano.

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