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Derecho Romano II


Enviado por   •  18 de Abril de 2013  •  16.176 Palabras (65 Páginas)  •  2.124 Visitas

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Fuentes de las obligaciones.

Una de las fuentes de las obligaciones, posiblemente las más importantes es el contrato. En materia de contratos hay que partir de un hecho, que consiste en la existencia previa y necesaria de una convención. Ello hace indispensable aportar una idea de esta figura jurídica, con antelación a proporcionar una noción del contrato.

Se dice que hay contrato: cuando dos o más personas se ponen de acuerdo respecto de un objeto determinado.

Los sujetos que celebran una convención que tenga por objeto generar efectos en el campo del derecho, estarán facultados para crear, modificar, o extinguir un derecho. Las convenciones que crean un derecho son las que se configuran y son conocidas con el nombre de ‘’contratos’’.

Hay que tener en consideración, que una convención no puede generar cualquier clase de derecho. A esto hay que agregar, que en el derecho romano en general desde su creación hasta Justiniano, se acepto que el acuerdo de voluntades, o sea el mismo pacto, no era suficiente para generar una obligación civil. No reconoce este efecto más que a convenciones acompañadas de ciertas formalidades, cuya ventaja es dar más fuerza y certidumbre al consentimiento de las partes y disminuir los pleitos colocando a la voluntad dentro de las fronteras precisas y claras.

Es por ello que se requería no solo de la voluntad de los sujetos que pactaban, sino que además, de ‘’palabras solemnes’’ que deberían de usar las pares cuando se obligaban incluso de ‘’menciones escritas’’. Estas formalidades venían a ser causa por la que el derecho civil sancionaba una o varias obligaciones, tal regla fue derogada a favor de ciertas convenciones de uso frecuente y de considerable importancia practica.

Por sus efectos de las partes.

A) Nominados. Como su nombre lo indica, son aquellos que tenían el precisado un nombre y denominación en el campo del derecho.

B) Innominados. Son aquellos que no tenían una denominación precisa en el derecho romano.

LOS PRIMEROS A SU VEZ SE SUBDIVIDEN EN:

* Contratos verbís.

Este tipo de contratos se perfeccionaban pronunciando frases consagradas por la tradición religiosa. El ejemplo más común era la ‘’stipulatio’’ que era un contrato que se perfeccionaba con el intercambio de una pregunta y una respuesta, utilizando el mismo verbo, esto es, la formulas verbales tenían suma importancia en este tipo de contratos.

* Contratos litteris.

Estos contratos se perfeccionaban en aquellos casos con el uso de la escritura, aunque esto no era siempre. Básicamente los contratos litteris se dividieron en dos clases. Los vigentes en el derecho romano arcaico y derecho romano de Justiniano.

En los primeros su perfeccionamiento se realizaba mediante la inscripción de una deuda en la contabilidad domestica de un pater- familias, esto era así, ya que la contabilidad de este tipo tenía un carácter sagrado, se trata de un contrato unilateral, por ello se le calificaba de ‘’strictu iuris’’. Era valido únicamente entre los ciudadanos romanos y su objeto consistía exclusivamente en sumas de dinero, ya que su inscripción era la contabilidad.

* Contratos re.

Son los llamados contratos reales que se perfeccionaban mediante el consentimiento, no a la entrega de un objeto. Este tipo de contratos comprendía un contrato ‘’stricti iuris’’, como por ejemplo: el mutuo y el préstamo de consumo y, tres contratos de buena fe, que eran: el préstamo de uso o comodato, la prenda y el depósito.

* Contratos consensu.

Eran también llamados ‘’contratos consensuales’’ como su nombre lo indica, se perfeccionaban por el simple consentimiento de las partes, sin formalidad alguna de por medio. En dos de los tipos de contrato de este grupo, que eran la compraventa y el arrendamiento lo esencial era el objeto: en los otros dos,

La sociedad y el mandato, lo que era esencial estaba representado por las calidades individuales de la contraparte del contrato.

2.17.6 BREVE REFERENCIA A LOS TIPOS DE NEGOCIOS PER AES ET LIBRAM

• Antiguo sistema para evaluar un contrato… Se llevaba a cabo ante una balanza (libra), en presencia de 5 testigos (ciudadanos romanos y púberos) y el librepens, que sostenía la balanza, se pronunciaban fórmulas prescritas por la tradición, tras de lo cual se tocaba la balanza con un pedazo de bronce (aes)… Los negocios per aes et libram, podían servir para formalizar los contratos de prenda, depósito, comodato, etc.… de manera que podemos considerar a este negocio per aes et libram como un germen del cual surgió casi todo el sistema de los negocios jurídicos romanos.

– Una mancipatio… si se trataba de una transmisión de la propiedad – Un préstamo, si las frases utilizadas indicaban que un miembro de la familia de uno de los contratantes quedaba como rehén en poder de la familia del otro, hasta la liquidación total de una deuda… nexum o nudo – Acto celebrado para que una mujer pasara de la domus de su padre a la de su marido… conventio in manum en forma de coemptio.

Perfeccionamiento: Se perfeccionaba mediante el intercambio de una pregunta y una respuesta sobre una futura prestación, utilizándose en ambas el mismo verbo… sponsio… spondere, fideipromissio… promittere Tipo: La Stipulatio era un contrato unilateral y stricti iuris… Podía utilizarse en una amplia gama de negocios; era solo una forma, que podía llenarse con cualquier contenido… su único inconveniente es que las partes debían estar presentes físicamente en el momento de la stipulatio.

2.17.7 STIPULATIO.

LA STIPULATIO

La estipulación consiste en una pregunta hecha por el acreedor, seguida por una respuesta hecha por el deudor. Fue un contrato de derecho civil en el que sólo podían participar los ciudadanos romanos.

Condiciones para que se formara la estipulación:

Se necesita de una interrogación y que ésta sea seguida de una respuesta, ambas verbales, por lo que era inaccesible para los sordos y mudos.

La respuesta debía ser conforme a la pregunta. Por ejemplo, si el acreedor pide veinte y el deudor contesta queriéndose obligar por diez, el contrato es nulo.

Debía haber continuidad entre la pregunta y la respuesta.

Debía haber concordancia entre la interrogación y la contestación, no se debía cambiar ni los términos ni el sentido.

La estipulación es de derecho estricto, por tanto, unilateral, pues el acreedor (estipulante) no contraía obligación,

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