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Derecho Sucesoral


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  1.089 Palabras (5 Páginas)  •  1.063 Visitas

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La Separación De Los Patrimonios Del Causante Y Del Heredero

La separación de los patrimonios del de cujus y del heredero es un simple derecho de preferencia que se reconoce al acreedor o al legatario separatista, respecto de los acreedores particulares del heredero, a los fines de hacer efectivo su crédito o su legado con el patrimonio hereditario.

La normativa de la separación del patrimonio es dse carácter excepcional, debido a que contradice ciertas consecuencias normales de la aceptación pura y simple de la herencia por lo tanto debe ser interpretada y aplicada en forma restrictiva.

Titulares Del Derecho De Pedir La Separación De Patrimonios

Los titulares del derecho de pedir la separación de los patrimonios del causante y del heredero, son únicas y exclusivamente de los acreedores de la herencia; es decir los acreedores del de cujus y los legatarios. En todo caso dicha facultad corresponde a todo acreedor de la sucesión. Esto se encuentra establecido en el artículo 1049 del código civil venezolano, el cual reza lo siguiente:

“Los acreedores de la herencia y los legatarios, pueden pedir la separación del patrimonio del de cujus y el del heredero, aun cuando tengan una garantía especial sobre los bienes de la herencia.”

El derecho de pedir la separación no es de carácter concursal si no individual de cada acreedor de la herencia, que es libre de ejecutarlo o no; y su ejercicio por alguno de esos acreedores no produce efectos a favor ni en contra de los demás. Es decir que de existir varios herederos, el acreedor puede indistintamente ejercerlo respecto de todos, o solo en relación con alguno o algunos del ellos.

Objeto De La Separación De Patrimonios

El objeto de la separación de los patrimonios del de cujus y del heredero, es precisamente el conjunto de los derechos, bienes y relaciones jurídicas de naturaleza económica, que constituyen el activo de la herencia, respecto de los cuales el acreedor separatista aspira tener derecho de ejecución, frente a los acreedores del heredero, para la satisfacción de sus créditos correspondientes.

El objeto de la separación de los patrimonios del de cujus y del heredero se encuentra establecido el artículo 1050 del código civil venezolano de la siguiente manera:

“La separación tiene por objeto el pago, con el patrimonio del de cujus, a los acreedores y a los legatarios que la han pedido, con preferencia a los acreedores del heredero.”

Del Procedimiento De La Separación Del Patrimonio

El derecho a pedir la separación no puede ejercerse sino dentro del perentorio plazo de cuatro meses, a contar desde la apertura de la sucesión.

Cuando Los acreedores de la herencia y los legatarios pidiere la separación de patrimonios, se procederá a la formación del inventarlo solemne de todos los bienes de la herencia, tanto muebles como inmuebles, y terminado que sea se enviará a las Oficinas de Registro de los Departamentos o Distritos a que correspondan las respectivas situaciones de los inmuebles, copia auténtica de las partidas del inventario que se refieran a inmuebles, juntamente con la de la solicitud del peticionario, a fin de que dichas copias sean protocolizadas en los protocolos de hipotecas correspondientes.

Efectos de la separación de patrimonios.

 En las relaciones del acreedor separatista con el acreedor particular del heredero: el objeto

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