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Derecho Sucesorio


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2012  •  5.358 Palabras (22 Páginas)  •  723 Visitas

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DERECHO SUCESORIO

La incorporación de un derecho al patrimonio de una persona implica su adquisición. Esta adquisición puede obedecer a dos causas distintas: o bien el derecho nace en cabeza del adquirente o, por el contrario, la incorporación deriva de un titular anterior en cuya cabeza el derecho prexistió.

En el primero de los supuestos estamos en presencia de una adquisición a título originario, donde el derecho es objeto de un acto de creación. No hay ninguna derivación de la relación, sino una constitución nueva de ella, la que aparejará simultáneamente, por incompatibilidad, la extinción de una relación anterior si hubiera existido. La característica de la adquisición a título originario está dada por la ausencia de una relación de hecho que vincule a dos sujetos (uno trasmite y otro adquiere), ya que el nexo se opera en forma directa entre el sujeto adquirente y el derecho adquirido

En la adquisición a título derivado el derecho es objeto de un acto de traspaso o trasmisión, operándose el reemplazo de un sujeto por otro en la titularidad de la relación jurídica, la que permanece inalterada en sus elementos objetivos. Conviene remarcar dos características referentes a la precisión del concepto: la primera es la identidad y continuidad de los derechos, lo que permite diferenciarlo de otras mutaciones subjetivas, tales corno la suplantación o la comunicación; la segunda es que la sucesión supone necesariamente y siempre, que la sustitución de titulares de la relación jurídica importa que el sucesor estará en condiciones de ejercer el derecho en su propio nombre. Interesa advertir que esta derivación de los derechos puede provenir de la voluntad del causante u originarse en una disposición del ordenamiento jurídico. La venta y la sucesión intestada son ejemplos de una y otra de las posibilidades.

Entonces tenemos como derecho sucesorio el conjunto

de normas jurídicas que regulan el modo en que se

transmiten los derechos activos y pasivos de una

persona muerta a sus herederos, en los casos de

herencia o sucesión universal, o de uno o varios bienes

particulares, en el caso del legado.

El heredero adquiere los derechos del causante a título derivado, por traspaso o transmisión, poniéndose en su lugar y ejerciendo los derechos sucesorios en su propio nombre. El carácter de herederos es conferido por la voluntad de causante, expresada en un testamento válido o por disposición de la ley, a falta de testamento, que lo confiere a los parientes próximos dependiendo de lo establecido por la norma además de las condiciones singulares de cada cuestión.

Las normas del derecho sucesorio están contenidas en los códigos civiles de los diferentes estados o en su caso como en México por el código civil federal Mexicano por cuestiones de controversias, y son los parientes más próximos los llamados por la ley a suceder en caso de falta de testamento.

El Derecho Sucesorio fue conocido desde la más remota antigüedad, legislado muy detalladamente por las leyes romanas, La voz muerte viene del latín, mor, tis, y consiste en la cesación o término de la vida, o como decían los romanos: cuerpo muerte: cadáver. La muerte regulada por el derecho, se puede decir que es aquella que sin vida se considera como si no existiese para el ejercicio o la ordenación de ciertos derechos.

Concedían al principio al testador las más amplias atribuciones sobre sus bienes, para luego evolucionar hacia el sistema de la legítima de los herederos forzosos, y estableciendo además supletoriamente una sucesión ab intestato para los casos en que no hubiera testamento, o este fuese nulo. El derecho en Roma, regulaba la muerte de un civis que gozaba de sus tres estados: libertad, ciudadanía y jefe de familia. En cuanto a la muerte de un civis romano, sus relaciones jurídicas, de las que era titular, unas se extinguían (ser padre, esposo, tutor, cónsul, etc.), pero otras subsistían (su patrimonio en la forma expuesta y se transmite a sus sucesores). Surge así la necesidad de traspasar un patrimonio por causa de muerte Mortis causa.

Ya que la sucesión no solo tenía un interés particular, sino familiar y social, el sucesor no solo sucedía al causante en sus bienes sino como pater, convirtiéndose en jefe del núcleo familiar, dueño del patrimonio y del culto de esa familia.

Los ciudadanos romanos que podían tener un heredero, eran el civis que gozara de los tres status y la mujer romana libre y sui iuris. La muerte de un esclavo, de un peregrino o de un filius familias no daban lugar a una sucesión mortis caus.

Para fundamentar la existencia de este derecho, se ha pretendido de que se trata de un derecho natural, de ocupar el lugar de una persona fallecida que ahora se halla vacante, o que se trata de un derecho basado en motivos biológicos, por el cual los descendientes continúan la persona del causante, por supuesto no en sus derechos personalísimos, como en sus cargos y funciones o como esposos, o como padre. Sin embargo, en este caso no podría explicarse la sucesión que les corresponde a los ascendientes, a falta de descendientes, o cuando por testamento la herencia pasa a manos de extraños o parientes lejanos.

La palabra sucessio tiene en el tecnicismo actual, y tenía en el lenguaje de los compiladores justinianeos, un sentido amplio, equivalente a traspaso de derechos; que era la adquisición, por una persona, de los enajenados o abandonados derechos de otra; aquélla adquirente sucede a ésta enajenante o causante.

DERECHO COMPARADO:

Derecho Civil Francés

Conforme al artículo 723, primero se llama a la sucesión

a los heredero legítimos, y a falta de ellos los bienes

pasan al cónyuge supérstite y en se defecto, al Estado.

En sus artículos 724 del Código Civil Francés establece que los herederos legítimos adquieren de pleno derecho los bienes, derechos y acciones del difunto, bajo la obligación de cubrir todas las cargas de la sucesión.

Las personas pueden disponer de sus bienes pero esta libertad no es completa: Los ascendiente y descendientes tienen derecho a una parte llamada reserva hereditaria. La parte de que puede disponer el testador se llama cuota disponible que varía de por lo menos una cuarta parte y a lo más de las tres cuartas partes. Cuando no hay herederos reservados, todos los bienes son disponibles libremente. Esta es una solución entre el derecho individual para disponer y el derecho familiar.

Derecho Español

De acuerdo con el artículo 808 del Código Civil Español, las dos terceras partes

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