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Derecho Unidad IV


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  1.277 Palabras (6 Páginas)  •  204 Visitas

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Depósito

1. Concepto y caracteres.

Se ha definido el depósito, en sentido amplio y parafraseando el artículo 1.758 C.C., como el acto o contrato por el cual uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla (CASTÁN).

La mayoría de los autores lo definen como un contrato real, unilateral o bilateral (según sea gratuito o retribuido), por el que una persona entrega a otra de su confianza una cosa para que la guarde y custodie, con obligación de restituirla a la primera cuando la reclame.

La nota esencial del depósito es la de primordial finalidad de custodia, que lo diferencia de aquellos contratos en los cuales esa obligación es accesoria (arrendamiento de servicios, etc.).

Depósito bancario

El depósito bancario es el contrato por el cual el banco recibe del cliente una suma de dinero, de la cual puede disponer libremente, obligándose a restituirla el mismo género y cantidad, en el plazo convenido. Los depósitos pueden ser a plazo fijo o a la vista. En el primer caso, el banco remunera al cliente con intereses por el plazo de la colocación. En los depósitos a la vista, en general, no se paga interés.

I. Clasificaciones

A. Depósito a la vista y depósito a plazo fijo

El depósito de dinero puede ser a la vista, con previo aviso o a plazo fijo, según sean las condiciones previstas para la devolución del dinero por el banco. En el depósito a la vista, la institución bancaria tiene obligación de reintegrar el dinero depositado en el momento en que el depositante se lo exige. En el depósito con previo aviso se estipula que el depositante puede retirar el dinero dando un aviso previo al banco, dentro de un determinado término de días. En el depósito a plazo fijo el depositante no puede retirar el dinero depositado y el banco no tiene obligación de reintegrarlo mientras esté pendiente el plazo pactado.

El plazo es un término fijo, esto es, un acontecimiento futuro y cierto. El previo aviso o preaviso es un acontecimiento incierto que se compone de una declaración de voluntad, de dar por rescindido el depósito y de un plazo que empieza a correr a partir del momento en que se hizo la denuncia (se dio el preaviso).

Los depósitos a plazo se distinguen tradicionalmente en depósitos a largo plazo y a corto plazo. Los depósitos a plazo son llamados de ahorro, porque precisamente responden a un propósito de ahorro. Son dineros que se acumulan, como una forma de capitalización privada sujeta a los planes y posibilidades del ahorrista.

B. Depósito individual y depósito colectivo

El depositante puede ser una sola persona. Se dice que la cuenta es conjunta cuando tiene más de dos titulares. Puede abrirse una cuenta a nombre de una persona y a la orden de otra.

Jurídicamente, las cuentas colectivas crean un régimen de solidaridad activa, es decir, con solidaridad entre los acreedores, por lo cual cualquiera podría retirar el todo. Puede abrirse a nombre de dos o más personas y a la orden indistinta de cualquiera de ellas o a la orden conjunta de dos o más o a la orden conjunta de todas. Generalmente se estipula la forma de operar la cuenta conjunta.

Títulos de crédito

Un título de crédito es un documento que expresa en su contenido, un derecho literal y autónomo, y que con solo poseer ese soporte material (el documento) puede ejecutarse, sin probar los hechos que determinaron su emisión. Son ejemplos de títulos de crédito, las acciones de sociedades anónimas, los pagarés y los cheques.

Podemos hacer varias clasificaciones de los títulos de crédito:

Por su consagración legal: Algunos están contemplados por la ley, que les ha dado un nombre y una regulación jurídica, por eso se llaman típicos o nominados, como la letra de cambio, el cheque o el pagaré. Los innominados son los que los usos mercantiles consagraron como válidos y vigentes.

Por su objeto: Pueden ser: 1. Personales o corporativos, cuando no confieren un derecho de crédito, sino la calidad de miembro societario; 2. Obligacionales: Que confieren un título de crédito y 3. Reales: Que hacen constar un derecho real sobre mercaderías, siendo representativos de ellas.

Por su materia: Pueden ser civiles o

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