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Derecho ambiental. La regulación jurídica del tema ambiental en Venezuela


Enviado por   •  12 de Enero de 2016  •  Ensayos  •  978 Palabras (4 Páginas)  •  312 Visitas

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La regulación jurídica del tema ambiental en Venezuela ha tenido siempre rasgos de avanzada y se ocupa tanto de la conservación como del uso racional de los recursos y la contaminación. En 1976, se promulgó la Ley Orgánica del Ambiente (LOA), hoy vigente y sometida a un proceso de revisión aún inconsulto. Esta ley marco no define la política nacional ambiental pero la orienta dentro de la política de desarrollo del país y, en concordancia con el principio de jerarquía de la norma, da lugar a una serie de instrumentos jurídicos para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente como señala el enunciado de su artículo 1°. Aún cuando persiste el concepto de "explotación", en lugar de aprovechamiento, la visión holística del ambiente alcanza su máxima expresión jurídica en 1983, al regularse los recursos naturales como un todo con la promulgación de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (LOPOT), vigente hasta la fecha y la cual en su artículo 2 establece "... la regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población, la optimización de la explotación y el uso de los recursos naturales y la protección y valorización del ambiente, como objetivos fundamentales del desarrollo integral." Objeto de análisis son los instrumentos jurídicos que se generaron en el marco de la LOA y la LOPOT, dado que refieren a otras sectoriales y reglamentarias que en su mayoría han sido sancionadas, aunque no siempre el resultado de su implementación sea el más feliz y las necesidades de adecuación han sido poco satisfechas. El interés del Estado es darle eficacia y eficiencia al ordenamiento jurídico. Finalmente, en 1992 en cumplimiento del mandato de la LOA (artículo 36), se promulgó la Ley Penal del Ambiente (LPA) que cierra con oro el ciclo de Estocolmo iniciado en 1972, para asumir el reto de Río. Esta ley se percibió para entonces como un logro significativo en el desarrollo de esta disciplina en el país, dándole carácter de especial a la materia en cuanto al carácter supletorio que se le confiere a las normas de derecho civil y penal vigentes. En correspondencia con el Principio 1 de la Declaración de Río, la CRBV reconoce el derecho individual y colectivo a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, garantizando que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidas.

1. Nuestra Constitución le da validez y reconocimiento a los Tratados y Convenios Internacionales.

2. Nuestra Constitución en materia ambiental está inspirada en los postulados internacionales.

3. Venezuela cuenta con leyes que incorporan e insertan los convenios en materia ambiental.

4. Los convenios internacionales

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