ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho de la Identidad de la persona natural


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2012  •  5.984 Palabras (24 Páginas)  •  625 Visitas

Página 1 de 24

Derecho de la Identidad de la persona natural.

Según Cabanellas Identidad es el hecho comprobado de ser una persona, constituyendo la determinación de la personalidad individual a los efectos de relaciones jurídicas.

El mencionado autor define la identificación como el reconocimiento y comprobación de que una persona es la misma que se supone o se busca.

De estos conceptos se puede concluir que la prueba de la identidad es lo que se llama identificación.

Es importante señalar que existen ciertos factores que ayudan a la individualización e identificación de las personas, porque " la identidad sólo se logra con la diferencia". Estos factores se encuentran comprendidos en el ámbito privado de las personas.

Se observa una tendencia en la evolución del contenido del derecho a la privacidad, confluyendo en éste un conjunto más amplio de espacios de lo individual, que ameriten protección jurídica. Es el caso de los derechos a la imagen, al nombre y a la voz.

Con relación al derecho a la imagen es conveniente precisar qué entiende la doctrina por imagen de una persona. Actualmente se ha confundido la extensión del contenido de la imagen, por cuanto ésta se ha delimitado erróneamente al reconocimiento del rostro. Sin embargo, dentro del concepto de imagen, hay que tener en cuenta otros factores que ayudan a determinar ese reconocimiento para la identificación de las personas. Entre las características físicas que colaboran con la función de identificar o contribuir a identificar a las personas se pueden mencionar: los datos biométricos, como por ejemplo las huellas dactilares, fondo de ojo, firma, contorno de la mano, la escritura manual y la velocidad de las pulsaciones de las teclas de una máquina de escribir, entre otros. Conviene señalar que los datos biométricos constituyen una imagen para una computadora, los cuales son introducidos bajo la forma de Pixels o llamado también picture elements, conteniendo caracteres bajo la forma de cadenas de bits.

De igual forma, a través de la imagen, sobre todo del rostro se puede reflejar la personalidad de un individuo, descifrarse sus sentimientos, comportamientos, gustos, costumbres, que necesariamente no tienen la finalidad de identificación pero si podrían tener otras como la selección o el marketing, pudiendo ser utilizada su imagen y ser objeto de interpretaciones que pudieran ser erróneas o subjetivas, causando si fuera el caso, un menoscabo a su reputación.

El derecho a la imagen consiste en la prohibición de la reproducción, utilización, transmisión o divulgación de la imagen de una persona por parte de terceros, sin que ésta haya prestado su consentimiento. Ahora bien, para merecer la reparación por la utilización indebida de la imagen, ésta debe permitir identificar a la persona.

Con relación al derecho al nombre, es conveniente acotar que la utilización del nombre es otro factor que pudiera invadir la privacidad de una persona. Por ejemplo, publicar el nombre de una persona para someterla a la consideración pública vinculándola a situaciones que podrían afectarla.

Este derecho también abarca la posibilidad de evitar que alguien utilice el nombre propio con fines comerciales, siempre y cuando pueda probar la titularidad de ese derecho, evitando así la apropiación de seudónimos con cualquier fin, ya sea comercial, artístico, entre otros. De forma que, hasta el seudónimo, que constituye una vía de preservar tanto la intimidad como la privacidad, puede ser utilizado y respetado, inclusive como si fuera el propio nombre de la persona, como ha sido recogido en diferentes convenios internacionales sobre propiedad intelectual, tal es el caso del Convenio de Berna de 1.586, en su artículo 11; Convenio de Berlín, en su artículo 15 y Acuerdo de Caracas de 1.911.

Con relación al derecho a la voz, conviene en primer término distinguir claramente su ámbito de protección que es la voz humana, En efecto el tema de la voz remite al plano de los sonidos, simplemente porque ésta es un sonido. Sin embargo, nuestro trabajo se limita a la voz humana, que es un medio identificador del individuo.

En primer término, se ha distinguido con relación a la señal vocal entre:

Reconocimiento de la palabra dicha por una persona cualquiera no identificable, como un mensaje cualquiera; y el

Reconocimiento del hablante, que es una persona identificada por el sonido que produce su aparato de fonación.

Y en segundo lugar, se ha distinguido entre:

Programas de reconocimiento del hablante, por ejemplo a través de la comprobación de la voz a partir de una muestra de la misma, captada en cualquier momento y compuestos de centenares de muestras de voz; y

Partiendo de la muestra de una voz y de la identidad declarada por el hablante, se identifica al mismo, por medio de la comprobación de sus expresiones sobre la base de unos datos, a fin de establecer que la identidad declarada sea realmente la del hablante.

Estas distinciones, que juegan un papel predominante a la hora de determinar las aplicaciones en las cuales interviene la voz humana, no influyen, sin embargo, en la forma de cómo deba plantearse la protección de la vida privada ante los peligros que genera la digitalización de la voz. De esta forma resulta que proteger la voz humana como dato de una persona trae como consecuencia la protección de las secuencias de voz emitidas por esa persona, siempre y cuando le identifiquen, pero también abarca la protección del contenido del mensaje vocal expresado.

Con gran acierto, el argentino Palazzi afirma que "el hábeas data protege un "complejo de derechos personalísimos", que incluyen la privacidad y la identidad, relacionados a su vez con la imagen y con los conceptos de verdad e igualdad."

Es entonces conveniente recordar que al hablar de intimidad se aborda toda esta perspectiva de información de carácter personal, abarcando aquella referida al secreto, el derecho de imagen, de identidad, de nombre y de voz.

Del anterior análisis se puede concluir que existen medios de identificación documentales y no documentales. Entre los no documentales está por ejemplo la voz y la imagen, y entre los documentales se encuentran entre otros, la cédula de identidad, pasaporte.

La Carta Magna venezolana estatuye que todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (37.9 Kb)  
Leer 23 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com