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Derechos Reales


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2014  •  2.410 Palabras (10 Páginas)  •  137 Visitas

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DERECHOS REALES SOBRE LA COSA AJENA

1.-LA SERVIDUMBRE

El vocablo servidumbre proviene del vocablo de servus, y que tiene su equivalente en la voz latina servitus, indica una relación de sumicion, una restricción a la libertad.

La servidumbre, que según el derecho romano se comprendía bajo la denominación general de "ius in re aliena", era un derecho real sobre una cosa ajena, en beneficio de un fundo o de una persona determinada.

Se clasificaran las servidumbres en reales o prediales y personales, según que fueran establecidas en beneficio de un predio o de una persona.

2. CLASES DE SERVIDUMBRES

Las servidumbres son derechos reales establecidos sobre una cosa en provecho de una persona o de un fundo perteneciente a un propietario distinto. De esta definición surge que existen las servidumbres reales o prediales y personales.

3. SERVIDUMBRES REALES

Derechos que se establecen sobre un inmueble en beneficio de otro inmueble. Sujeción permanente de un fundo denominado sirviente en beneficio de otro llamado dominante en el sentido de que el segundo se aprovecha de una actividad que podía desplegar sobre el otro o una imposición.

3.1 CARACTERÍSTICAS

• El beneficio es de un fundo a otro fundo

• Servicio permanente

• Debe haber continuidad entre los dos fundos, deben ser vecinos

• Se impone una abstención al propietario del fundo sirviente, el que debe dejar hacer al propietario del fundo dominante.

• Son indivisibles, esto quiere decir que no se pueden constituir ni extinguir por partes

• El propietario del fundo dominante no puede ceder el derecho de servidumbre a terceras personas ni por arrendamiento ni usufructo, por cuanto el beneficio no es personal.

3.2 CLASES DE SERVIDUMBRES REALES

Son dos:

3.2.1 SERVIDUMBRE PREDIALES RURALES

Son las que se establecen en fundos o terrenos no edificados, que pueden encontrarse dentro o fuera de la ciudad. Entre estas servidumbres podemos mencionar las siguientes:

a) Servidumbres de paso. Se establece de un fundo a otro y de acuerdo al ancho del paso existen tres clases que son:

1.-Servidumbre de paso angosto. Solo pasaba un hombre a pie o a caballo

2.-Actus. Era más ancho el paso que el anterior, pasaban carrozas, caravanas o pequeños rebaños.

3.- Vía. Era más ancho el paso: 8 pies en línea recta y 16 pies en las curvas.

b) Servidumbre de acueducto. El propietario del fundo dominante puede pasar sus aguas por el fundo sirviente, a través de ductos o canales.

c) Servidumbre de pastores. Permite al propietario del fundo dominante pastar sus animales en el fundo sirviente.

d) Servidumbre de abrevadero. Permite al propietario del fundo dominante hacer beber a sus animales en el fundo sirviente.

3.2.2 SERVIDUMBRES PREDIALES URBANAS

Son las que establecen los fundos edificados siendo indiferentes si estos se hallan en la ciudad o en el campo. Entre las principales tenemos:

a) Servidumbre de Viga. El propietario del fundo dominante tenía el derecho de hacer penetrar vigas en el edificio del vecino, fundo sirviente

b) Servidumbre de muro. El propietario del fundo dominante puede apoyar su construcción en la pared del fundo sirviente

c) De gotera o stillicidi. Vertiente de agua de lluvia desde el propio tejado de modo natural, el agua de la lluvia ingresa en las dos propiedades.

d) Fluminirescipiendi. Se refiere a las servidumbres de cnales de fundos superiores a inferiores

e) De vista. Consiste en abrir ventanas directas hacia el fundo sirviente

f) Non altiustollendi. Derecho de impedir que el vecino eleve sus construcciones a alturas superiores de cien pies.

3.3.-CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES REALES

Las servidumbres reales se constituyen bajo dos figuras:

a) LA TRASLATIO SERVITUTIS. Es el establecimiento voluntario de la servidumbre que se hace a través de las ceremonias de la mancipatio o in jure cessio. Cuando no había acuerdo de partes para el etablecímietno de la servidumbre esta se podía constituir por adjudicatio o sentencia judicial

b) LA RETENTIO O DEDUCTIO SERVITUTIS. Que significa retener o reservar una servidumbre. Una persona es propietaria de dos fundos y vende uno de ellos pero se reserva la servidumbre sobre este.

Las servidumbres se constituyen siempre con solemnidades no basta el simple acuerdo de partes. Las formas de constitución son:

a) Derecho antiguo.

Las servidumbres reales o prediales pueden establecerse o constituirse por "translatio" o por "deductio"

La "translatio" ocurre cuando el propietario de un fundo establece ese derecho en beneficio de otro.

La "deductio" ocurre cuando un propietario enajena uno de sus fundos, reservándose sobre él una servidumbre para utilidad de otro fundo, que continúa perteneciéndole. Conforme al derecho civil romano, las servidumbres rusticas y las urbanas podían establecerse por el procedimiento de la in iure cesio, por usucapió, por adjudicación y también por legado. Solo las servidumbres rusticas podían constituirse por mancipatio.

b) Derecho pretoriano

El pretor admitió que el ejercicio de una servidumbre equivalía a la posesión de ella y la llamó quasi-possesioservitutis; de lo cual se llego a concluir que podían adquirirse por cuasi tradición o posesión prolongada.

Consistía la cuasi-tradición para el propietario del fundo dominante, ejercer la servidumbre con la tolerancia del propietario del fundo sirviente.

El derecho civil no admitía que pudieran adquirirse servidumbres sobre del fundo sirviente. Por el pacto, un propietario prometía a otro dejarlo ejercitar la servidumbre sobre su fundo, pero como el pacto no era obligatorio, se hacia entonces una estipulación por lo cual el propietario del fundo sirviente se obligaba a pagar al otro una suma de dinero a titulo de pena, en caso de que pusiera obstáculos al ejercicio de la servidumbre.

c) Derecho de Justiniano

Bajo Justiniano no existieron ni la mancipatio ni la in iure cessio; y las servidumbres por vía de traslatio o por vía de deducto pudieron establecerse por tradición, legado, adjudicación, pactos, y estipulaciones y aún por posesión prolongada.

3.4. EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES REALES

Las servidumbres reales se extinguen de la siguiente manera:

1. Por renuncia a la servidumbre por parte del propietario del fundo dominante, siendo en este caso que el propietario del fundo dominante retransfiera la servidumbre al propietario del fundo sirviente, de un modo análogo a como ésta se había establecido.

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