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Derechos fundamentales


Enviado por   •  29 de Junio de 2020  •  Ensayos  •  1.956 Palabras (8 Páginas)  •  121 Visitas

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“Primer Ensayo”

En este ensayo vamos a analizar él iusnaturalismo clásico y el iusnaturalismo moderno para lograr exponer sus diferencias ya sean notorias o no.

Puedo comenzar haciendo énfasis en una parte que me pareció muy interesante del libro “LECCIONES DE DERECHOS FUNDAMENTALES”[1] el cual habla sobre los cuatro rasgos para la construcción de la filosofía de los derechos fundamentales: Los cuales pienso enumerar posterior mente a esto y exponer lo que a mí me llamo más. El primero de estos es la secularización la cual por lo que yo comprendo es el producto de las características de la sociedad medieval el cual también toma una orientación en base a la vida terrenal, en esta se rompe la relación con la iglesia y es sustituida con temas más mundanos y como dice el autor “la aparición de nuevos seres y de nuevas culturas, servirá para relativizar el orden y los valores medievales que parecían absolutos”[2] esto para mí fue algo muy bueno ya que dio pie a que se pudiera avanzar en cuanto a cultura, arte, ciencia, etc. los cuales sinceramente no podían siempre estar regidos o ir de la mano de la iglesia porque esto nos podría nublar la visión poniéndolo en el plano de la ciencia.

El segundo es el naturalismo el cual según el libro es una consecuencia del anterior y el autor dice textualmente lo cito “El interés por la naturaleza aumentara con los descubrimientos que darán noticia de otras tierras y de otros seres humanos”[3] la naturaleza nos lleva a mejorar nuestras normas sociales y el derecho.

El tercero es  el racionalismo el cual explica que la razón sustituirá la autoridad de dios. La razón estará sobre la historia. El derecho natural será el derecho racional y por tanto el derecho justo.

El cuarto y por tanto último es el individualismo este es el resultado de los demás y este tiene participación en los anteriores por supuesto este es el trabajo  y enriquecimiento solo de la razón  es decir autónomo impulsado por la imprenta. Esto es algo muy bueno y a la vez muy malo porque yo considero que hay campos en los que se debe avanzar con la ayuda de otros y no siendo egoístas y solo explotando lo que nosotros sabemos o pensamos.

En el libro “APUNTES PARA UNA INTRODUCCION FILOSOFICA DEL DERECHO” [4]se habla de tres juristas que defendieron los derechos de los indios estos son: Bartolomé de las Casas, Alonso de la Veracruz y Vasco de Quiroga. Cada uno los defiende apegándose a lo que considera mucho más óptimo.

De Las Casas: a mi parecer es un poco más conservador ya que basa su defensa en religiosos importar antes como santo tomas de Aquino y los defiende con una frase “no mataras a tu propia carne”[5] la cual está basando en el principio religioso que dice “AMARAS A TU PROJIMO COMO A TI MISMO”. Ve a los indios como los agredidos y no como los agresores lo cual considero que para este tiempo es un gran avance ya que es cierto a veces hasta en la actualidad a quien consideramos el malo de la historia en realidad es una víctima más ya sea directa o indirectamente.

De La Veracruz: se basa más en el derecho/leyes.El impulsa el amparo el cual en la actualidad es súper utilizando y conocido; el cual es la protección de los derechos humanos del ser humano, creo que ni el mismo se iba a imaginar que lo que el llamo amparo iba a trascender tanto actualmente. Busca que el indio tenga equidad frente a otros. Ve al derecho desde el punto de vista de los que sufren una injusticia es decir los indios. Cito textualmente lo que el autor menciona “si los jueces deben dictar sentencia basados solo en lo “alegado y probado” en el juicio(forma);esto independientemente de que los propios jueces, fuera de lo “alegado y probado” conozco otras cuestiones que contradicen eso que se alegó y probo”[6] según mi parecer esto tiene muchos puntos a favor y muchos  puntos en contra porque limitaría a un juez en el ejercicio de su trabajo si se involucra más haya de solo las pruebas ya sea que se deje llevar por comentario, noticias o familiares cercanos a el que sepan lo sucedido y este no podría realizar su trabajo objetivamente.

Pero también existen muchos casos en los cuales salen libres delincuentes que aunque el juez sepa con certeza en su interior por actitudes o comportamientos que la o el inculpado es culpable y no existen las pruebas suficientes para condenarlo el juez de seguro se siente muy frustrado de que el sistema sea así y solo pueda condenar en base a los alegado y probado. Hace poco un profesor nos comentó un acontecimiento en el cual in juez debió de separar su vida privada de su trabajo sentenciando a uno de sus amigos por una infracción/delito no muy grave pero el inculpado era su amigos y aunque le dolía en el alma sentenciar a este, al ponerse la sotana él debía ser juez no ser el amigo del inculpado, dicto sentencia posteriormente salió se quitó la toga y pago la fianza de su amigo.

Vasco de Quiroga: aunque defiende a los indios yo siento que también un poco intenta diferenciarlos o separarlos un busca tanto la equidad ya que quieres un derecho especial para los pueblos indios.

La escuela del derecho natural trae consigo la codificación de las leyes. Es común a todos los tiempos y lugares no tiene distinción ni se basa en un tiempo histórico ni lugar determinado. Esto quiere decir que es aplicable en cualquier momento  y locación.

Supuesto del individualismo liberal. 1. Libre de depender de la voluntad del otro anteriormente los esclavos dependían de sus señores. Por esto se entiende que cada individuo se rige por sus propias reglas sin importar lo que los otros piensen 2. Nadie está obligado a relacionarse con otros (voluntad) somos libres de elegir con quien convivimos. 3. Cada individuo dueño de sí mismo. Respondemos por nuestras decisiones  4. El hombre puede vender su fuerza de trabajo pero no a él totalmente. Esto nos permite utilizar nuestra fuerza y conocimiento para conseguir un ingreso para vivir sin ser explotados como esclavos 5. Hombres libres que hacen intercambios comerciales. Esto es como las tiendas de comercio en la actualidad (Liverpool) el dueño y nosotros los compradores hacemos intercambios comerciales 6. Mi libertad acaba donde empieza la del otro. Esto para mí se entiende simplemente en RESPETO 7. Protección de la propiedad que el individuo tiene. Esto se define en DERECHOS que un individuo tiene.

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