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Desacato En Panamá


Enviado por   •  23 de Febrero de 2012  •  2.491 Palabras (10 Páginas)  •  1.332 Visitas

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WINSTON ARCHIBOLD 8-856-1295

TAREA DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

DEFINICION

Desacato es el desconocimiento, injuria, falta de consideración y respeto, contra autoridades públicas, en el ejercicio de sus responsabilidades.

Es el delito cometido por la persona que ofende, amenaza o injuria a un funcionario público, lesionando la dignidad de su función.

Cometen delito de desacato los que hallándose un ministro o una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, los calumniaren, injuriaren, insultaren o amenazaren de hecho o de palabra, en su presencia o por escrito.

DESACATO EN PANAMÁ

El Desacato se regulaba de la siguiente manera en nuestro país.

En Panamá, estaba establecida la legalidad del desacato y otras medidas de protección a favor de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, en la Constitución Política de Panamá.

• El artículo 33. “Pueden penar sin juicio previo, en los casos y dentro de los precisos términos de la Ley:

1. Los servidores públicos que ejerzan mando y jurisdicción quienes pueden imponer multas o arrestos a cualquiera que los ultraje o falte al respeto en el acto en que estén desempeñando las funciones de su cargo o con motivo del desempeño de las mismas.”

La materia del Desacato se encontraba plasmada también en los distintos Códigos Nacionales.

El Código Penal:

• Artículo 307. “El que ofenda o ultraje públicamente al Presidente de la República o quien lo sustituya en sus funciones, será sancionado con prisión de 6 a 10 meses y de 20 a 50 días-multa.”

• Articulo 308. “El que vilipendie públicamente a uno de los órganos del Estado, será sancionado con prisión de 6 meses a 1 ano y de 50 a 100 días multas.”

El Código Judicial:

• Artículo 202. “Los magistrados y jueces tendrán las siguientes facultades disciplinarias:

1...

2. Imponer pena de arresto hasta por cinco días a quienes le falten el debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas. Para imponer esta pena es necesario comprobar la falta con certificación de un empleado de la oficina que haya presenciado el hecho o con prueba testimonial sumaria. La sanción se impondrá por medio de resolución motivada, que sólo será susceptible del Recurso de Re consideración dentro de los tres días siguientes a su notificación personal. En firme la resolución, se remitirá copia de ella al correspondiente funcionario de policía del lugar, quien deberá cumplirla inmediatamente;

3...

4...

• El Artículo 393. “Los agentes del Ministerio Público pueden sancionar con multas o arresto mediante resolución motivada a las personas que les desobedezcan o falten el debido respeto en el acto en que están desempeñando las funciones de su cargo o con motivo del desempeñó de las mismas, así:

1. El Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración con multa que no pase de cincuenta balboas (B/.50.00) o arresto hasta de ocho días;

2. Los Fiscales Auxiliares y los Fiscales de Distrito Judicial, con multa que no pase de veinticinco balboas (B/.25. 00) o arresto hasta de siete días;

3. Los Fiscales de Circuito, con multa que no pase de quince balboas (B/.15.00) o arresto de seis días;

4. Los Personeros Municipales, con multa que no pase de diez balboas (B/.10.00) o arresto de tres días.”

El Código Administrativo:

• Artículo 45 permitía a los alcaldes arrestar a quienes los desobedecen o faltan el respeto.

• Artículo 827 permitía al Presidente de la República, los Gobernadores Provinciales o los Alcaldes de Distrito sancionar a quienes los desobedecen o faltan el respeto con arresto de cinco días a dos meses.

• Artículo 922 establecía que quien injurie o se burle de un ministro del gobierno, aunque el acto pueda no constituir un delito, será sancionado con seis a dieciocho meses de prisión.

MODIFICACIÓN A LAS DISPOSICIONES DEL DESACATO

En el Gobierno de Mireya Moscoso, mediante la Ley 55 del 20 de diciembre de 1999, se derogaron la Ley 11 de 1978 y la Ley 68 de 1978, conocidas popularmente como “Las Leyes Mordaza.”

Las “Leyes Mordazas” fueron promovidas por los Militares y fueron utilizadas en diversas ocasiones para cerrar periódicos, emisoras y programas de opinión que tuviesen una posición contraria a su régimen. Incluían entre sus prohibiciones la de difundir "noticias falsas y no autorizadas". Esta ley fue derogada ya que legaliza la censura previa.

1. Ley 55 De 20 de diciembre de 1999, Por la que se derogan la Ley 68 de 1978, de la Junta Técnica de Periodismo, y artículos de la ley 11 de 1978, relativa a los medios de comunicación social y a la publicación de material impreso.

a. Artículo 1. “Se derogan los artículos 15, 16, 17 y 19 de la Ley 11 de 1978, Por la cual se dictan medidas en relación con los medios de comunicación social y publicación de material impreso.”

b. Artículo 2. “Se deroga, en todas sus partes, la Ley 68 de 1978, Por la cual se crea la Junta Técnica de Periodismo y se le asignan funciones.”

c. ...

Luego, en el Gobierno de Martin Torrijos, se promulgo la Ley 22 de 29 de junio de 2005.

Se derogaron artículos del Código Penal, que establecían multas o arrestos por delitos de prensa, y otros del Código Administrativo, que permitían al presidente de la República, gobernadores y alcaldes imponer multas o penas privativas de libertad por desobediencia o falta de respeto, ya que constreñían el ejercicio de la libertad de expresión en Panamá. Estos son los Artículos 307 y 308 del Código Penal, los Artículos 202 y 386 del Código Judicial y los Artículos 45 y 827 del Código Administrativo.

Se derogó, también, un decreto del Gabinete aprobado casi un año después del golpe militar del 11 de octubre de 1968, que censuraba a los medios de comunicación.

Se dictaron medidas que regulan el derecho a aclaración y réplica.

Todo individuo que se crea ofendido por alguna publicación o transmisión hecha en un medio de comunicación social tendrá derecho a que se publiquen o transmitan las aclaraciones o réplicas necesarias. Esas publicaciones deberán hacerse en un término de 48 horas desde que el medio de comunicación las reciba, aunque habrá un plazo adicional de 24 horas.

1. Ley 22 de 29

...

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