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Desvanecimiento De Datos Penal


Enviado por   •  10 de Febrero de 2013  •  6.076 Palabras (25 Páginas)  •  701 Visitas

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PROCESO PENAL: 140/2011/2

C. JUEZ OCTAVO PENAL.

P R E S E N T E.-

LIC. MARIA ISABEL GOMEZ FLORES, con la personalidad que tengo debidamente acreditada como diversa defensora del procesado VICENTE RODRIGUEZ MONTES, dentro del proceso penal al rubro indicado, ante Usted, respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 427 fracción I del Código de Procedimientos Penales, vengo a promover Incidente de Desvanecimiento de Datos con el objeto de acreditar de manera indubitable la inocencia de mi defenso, en el cual se prueba que el no tuvo participación alguna en los hechos narrados dentro del proceso anteriormente señalado al rubro.

Lo anterior es así en virtud de que en autos obran actuaciones que demuestran plenamente que mi defenso no esta ligado a los hechos que se le imputan, pues nunca tuvo participación alguna en los hechos narrados dentro del presente proceso penal, lo que encuadra en el artículo 427, que a la letra reza:

ARTICULO 427. LA LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS, PROCEDE EN LOS CASOS SIGUIENTES:

“...I. CUANDO EN CUALQUIER ESTADO DE LA INSTRUCCION Y DESPUES DE DICTADO EL AUTO DE FORMAL PRISION, LOS DATOS QUE SIRVIERON PARA COMPROBAR EL CUERPO DEL DELITO APAREZCAN PLENAMENTE DESVANECIDOS, Y...”

Lo anterior basado en los siguientes:

H E C H O S

1.- De fecha 13 de agosto del 2011, los C.C. Agentes de la Policia Municipal, el Agente “C” JUAN MARTIN HERNANDEZ IBARRA, el Agente “C” ALJANDRO HERNANDEZ RUIZ, y el Agente responsable del turno C. SILVANO VENGAS TOVAR, ponen a disposición a mi defenso, al C. Agente del Ministerio Publico del Fuero Común Investigadora Numero Uno con Detenidos, adjuntando su parte informativo, a foja 2 y 3 de la presente averiguación.

2.- Con fecha 14 de Agosto del 2011 el ofendido el C. EDUARDO MONTES VALERIO, presenta formal denuncia en contra del C. VICENTE RODRIGUEZ MONTES, por el delito de lesiones, así mismo de fecha 18 de Agosto de los corrientes, amplia su declaración manifestando el el lugar en el que supuestamente mi defenso infirió la herida, señalando que esta fue en la espalda en el lado derecho. Tales hechos son desacreditados con posterioridad dentro de la presente averiguación al desvirtuase los hechos que se le imputan a mi defenso.

3.-De fecha 15 de Agosto del 2011 comparecen las C. MARTHA ROCIO SANTILLAN CAMARILLO y la C. MARIA HERANADEZ CASTRO, quienes los señalan como presunto responsable de los hechos que se le imputan, sin embargo dichas acusaciones son desvirtuadas en el transcurso de la presente averiguación, con las pruebas de descargo ofrecidas demostrando con ello que mi defenso no tuvo participación alguna en los hechos imputados.

4.- De fecha 15 de Agosto del 2011 el C. VICENTE RODRIGUEZ MONTES, rinde su Declaración Ministerial en la cual señala, que nunca participo en los hechos que se le imputan y que todo el tiempo en el que se desarrollo dicha riña el se encontraba en compañía de su Primo FLORENCIO MONTES TOVAR, dicho que fue acreditado con posterioridad, dentro de la presente Averiguación, acreditando con ello la inexistencia de los hechos imputados a mi defenso.

5.- De fecha 16 de agosto del 2011, el C. Agente del Ministerio Publico del Fuero Común Investigadora Numero Uno con Detenidos, consigna a mi defenso ante el Juzgado Penal en Turno, asignándolo a esta H. Juzgado Octavo Penal, decretándole auto de formal prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa.

Por tal motivo, ofrezco como argumentos que sirven de pruebas y sustento para lo dicho con anterioridad las siguientes:

P R U E B A S

1.- Como primera de ellas de fecha 15 de agosto del 2011, consistente en la Declaración Ministerial del C. VICENTE RODRIGUEZ MONTES en la cual manifiesta: “...cuando llegue al baile cerca de las diez o diez y media de la noche, me encontré a un primo de nombre FLORENCIO MONTES TOVAR, con él fue con el que anduve todo el rato, como a las once y media de la noche, yo vi que se empezó hacer una bola de gente los cuales se empezaron a pelear, al terminarse la bronca yo me pare en la orilla a orinar, cuando llego un policía y me agarro y me dijo que le caminara, yo le dije que me esperara por que estaba orinando, después me llevo caminando hacia la patrulla y me subieron, después me llevaron a Mexquitic y de ahí me trasladaron para acá...”

Dicho hecho, es corroborado dentro de la presente Averiguación y demostrado como tal, con lo cual se señala que mi defenso no tuvo participación alguna en los hechos que injustamente se le imputan.

2.-Se señala lo manifestado por los agentes de la policía municipal del Municipio de Mexquitic de Carmona, quienes al arribar al lugar detienen a mi defenso bajo la argumentación de su detención como presuntos responsables Riña, Lesiones y lo que resulte, como lo acreditan en su parte informativo adjuntado a foja 2, mas sin embargo de acuerdo a la contestación del interrogatorio que se les realizo, el que a la letra establece:

Interrogatorio al Agente JUAN MARTÍN HERNÁNDEZ IBARRA, “A LA PRIMERA: Que señale el agente el rumbo que le indico la C. ROCIO SANTILLAN CAMARILLO que señala en su parte informativo dsptm/pi146/2011 de fecha 13 de agosto del 2011. DE PROCEDENTE: Al Oeste. A LA SEGUNDA: Que señale el agente a que distancia se encontró a los presuntos responsables que señala en su parte informativo DSPTM/PI146/2011 de fecha 13 de agosto del 2011. DE PROCEDENTE: Aproximadamente a 100 (cien) metros del evento. A LA TERCERA: Que señale el agente que se encontraba haciendo VICENTE RODRIGUEZ MONTES al momento de su detención. DE PROCEDENTE: Se estaba orinando enfrente de un domicilio con una cerveza en la mano. A LA CUARTA: Que diga que le comento a VICENTE RODRIGUEZ MONTES, al momento de su detención. DE PROCEDENTE: Lo revisamos y lo detuvimos por faltas administrativas”;

Interrogatorio al Agente ALEJANDRO HERNANDEZ RUIZ, “A LA PRIMERA: Que señale el agente el rumbo que le indico la C. ROCIO SANTILLAN CAMARILLO que señala en su parte informativo DSPTM/PI146/2011 de fecha 13 de agosto del 2011. DE PROCEDENTE: Llegamos mas

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