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Dictamen Para Efectos Fiscales


Enviado por   •  2 de Julio de 2014  •  4.966 Palabras (20 Páginas)  •  465 Visitas

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DICTAMEN PARA EFECTOS FISCALES.

¿QUÉ ES LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORIA FISCAL FEDERAL?

Es el organismo administrativo dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecido para investigar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

SU FUNCIÓN.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN FISCAL.

El 30 de abril de 1959 se publicó en el diario oficial de la federación, el decreto que establece la auditora fiscal federal como órgano de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

DECRETO

Artículo 1º. Se establece la Auditoria Fiscal Federal como órgano de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para investigar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los causantes.

Artículo 2º. La Auditoría Fiscal Federal estará a cargo de un contador público titulado que será auxiliado en sus labores por los funcionarios y empleados que asigne el Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Los gastos que origine el funcionamiento de la Auditoria Fiscal Federal se cubrirán con cargo a un fondo especial.

Artículo 3º. La Auditoría Fiscal Federal tendrá competencia:

I. Para practicar en la contabilidad y documentación de los causantes y las personas relacionadas con ellos, auditorias y verificaciones físicas de activos para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de conformidad con las facultades que otorgan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a sus Direcciones, Dependencias y los demás organismos fiscales, las disposiciones legales relativas.

II. Para proponer, apoyar en los resultados que se obtengan de las auditorias, investigaciones que se practiquen, las resoluciones que deben dictar las Direcciones Administradoras de los impuestos respectivos, la Junta Calificadora del Impuesto Sobre la Renta, el Departamento Técnico Calificador del mismo impuesto, así como los demás organismos fiscales.

III. Para organizar y llevar con fines fiscales, el registro de contadores públicos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para dictaminar sobre balances y declaraciones.

Artículo 4º. La auditoría Fiscal Federal, será la dependencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, facultada para ordenar que se practique auditoria, visitas, investigaciones o verificaciones en la documentación, contabilidad y bienes de los causantes y de las personas relacionadas con ellos. Estas diligencias serán de carácter general y no se limitarán a determinado impuesto.

Artículo 6º. Se establece en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el registro de contadores públicos.

El registro será voluntario para los interesados y se efectuará cuando satisfagan los requisitos siguientes:

I. Ser de nacionalidad mexicana.

II. Tener título de contador público, registrado en la Dirección de Profesiones.

III. No pertenecer a despachos o asociaciones profesionales cuando figuren en su denominación o en su dirección técnica nombres o personas que carezcan de título expedido por instituciones mexicanas autorizadas para ello por la Dirección General de Profesiones, y

IV. Ser miembros de un Colegio de Contadores reconocido por la Dirección General de Profesiones.

Artículo 7º Los causantes con ingresos anuales de diez millones de pesos o mayores de pesos o mayores, están obligados a utilizar los servicios de contadores públicos registrados, con el objeto de que estos dictámenes para efectos fiscales, los balances y declaraciones de sus negocios. En estos casos, se dará crédito a dichos dictámenes sin necesidad de practicar auditorias fiscales, salvo las pruebas selectivas que establece el artículo siguiente:

Para los causantes con ingresos anuales menores de diez millones de pesos, es optativo el procedimiento que establece este artículo, pero si lo utilizan no se les practicarán auditorias fiscales, en los términos del párrafo anterior.

Artículo 8º. La Auditoría Fiscal Federal podrá ordenar la revisión de las pruebas selectivas para comprobar si los dictámenes a que se refiere el artículo que antecede sed ajustaron a las disposiciones legales aplicables y a los principios generalmente aceptados por la técnica contable. En esas pruebas se oirá la opinión del contador público que hubiere dictaminado, para cuyo efecto se le citará a la diligencia con tres días de anticipación.

Artículo 9º. Si como resultado de las pruebas selectivas practicadas se demuestra que en los estados financieros o en las declaraciones dictaminadas por el contador público registrado, existen irregularidades que se traducen en la evasión de ingresos fiscales, la Auditoria Fiscal Federal procederá:

I. A cancelar el registro del contador, sólo para los efectos fiscales de este decreto.

II. A turnar el expediente en que consten las actuaciones realizadas, a la Procuraduría Fiscal de la Federación para que resuelva si procede denuncia de los hechos al Ministerio Público a efecto de que ejercite la acción penal correspondiente, y para que en su caso, se constituya como coadyuvante.

III. A notificar al colegio de contadores públicos respectivo, las anteriores determinaciones.

Artículo 10º. En los casos en que los contadores públicos registrados, dictaminen estados financieros o declaraciones de negocios propiedad de causantes con los que tengan lazos de Sociedad o de Asociación, no se dará a sus dictámenes el crédito que establece el artículo 7º. De este decreto.

Artículo 11º. Las declaraciones a que se refiere el artículo 7º. Son siempre acompañadas con:

I. Un balance dictaminado por contador público registrado en la Auditoria Fiscal Federal y el estado de pérdidas y ganancias del ejercicio que se examina comparándolo con los estados correspondientes a los tres inmediatos anteriores.

II: El dictamen del contador en el sentido de que la revisión practicada se hizo con las normas de auditoria generalmente aceptadas, las que se aplicaron de acuerdo con las circunstancias que se presentaron y que se observaron por el causante, los principios de contabilidad también generalmente aceptados, en forma consistente en relación con el ejercicio inmediato anterior.

ESTADOS FINANCIEROS A DICTAMINARSE (Artículo 50 fracción III del Reglamento del CFF).

Los estados financieros básicos y sus notas relativas a los mismos en base a lo siguiente:

1). Estado de posición financiera,

2). Estado de resultados,

3). Estado de variaciones en el capital

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