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Diferencia Entre Mandato Y Poder


Enviado por   •  3 de Abril de 2015  •  485 Palabras (2 Páginas)  •  308 Visitas

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Generalmente se confunden las del Poder y el mandato, sin embargo, como ya quedó expuesto, que el poder es un accesorio del mandato, pues es uno de los actos jurídicos de los que surge.

“La primera distinción se refiere a la fuente jurídica. El mandato es un contrato; el poder, una declaración unilateral de voluntad. La segunda, en que el poder tiene como objeto obligaciones de hacer, consistentes en la realización de la representación en forma abstracta y autónoma, o sea, la actuación a nombre de otra persona para que los actos efectuados surtan en el patrimonio del representado, de tal manera que la relación jurídica vincula directamente e inmediatamente al representado con el tercero. Por su parte el mandato no es representativo, sin embargo, puede serlo si va unido al otorgamiento de un poder, es decir, el mandato siempre requiere del poder para ser representativo y surta efectos entre el mandante y tercero”

Las diferencias son simples y claras, sin embargo, en la práctica profesional si existen confusiones frecuentes y expresan indistintamente apoderado, mandatario e incluso, representante, siendo que en este último caso, también existen diferencias.

"La representación y el mandato se distinguen de una manera especial en una persona moral, dado que los representantes sociales de ésta son órganos para la formación y ejecución de la voluntad social y por ello en cierto sentido son parte integrante de la misma persona moral y se identifican con ella, en tanto que los mandatarios de la misma persona moral no forman parte de ésta, sino que son personas extrañas a la persona moral en cuestión. Esta diferencia se basa en que el objeto de una sociedad tiene dos dimensiones en contraste, a saber, un lado negativo, por cuanto los representantes sociales de ella no están facultados ni pueden realizar actos que sean contrarios o ajenos al objeto social, y son nulos por consiguiente los actos ultra vires, y otro lado positivo, en virtud de que dichos representantes sociales en principio están facultados y pueden llevar a cabo todos los actos que requiera la realización de objeto social, salvo las limitaciones que expresamente se les hayan impuesto.

También se distingue la representación del mandato, en que el mandato no es representativo por regla general, según expresamos en párrafos anteriores. Y la representación sí es representativa.

Asimismo, encontramos distinción entre la representación y poder, ya que la primera surge para que la persona moral pueda actuar y obligarse, esto es, sus representantes surgen de manera natural para actuar por ella, es una institución obligada en una persona moral; en cambio, el poder podrá o no existir. En el nombramiento de los representantes se requiere la autorización del órgano máximo de la sociedad, lo que no acontece en el poder, que puede ser conferido, incluso por uno de los representantes.

La

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