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Diferencia NIC 38 Y Decreto 2649


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  391 Palabras (2 Páginas)  •  524 Visitas

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La NIC 38 define ampliamente los activos intangibles, y así mismo, en su contenido recoge los

requisitos necesarios para distinguirlos como tal y explica que en el momento de registrarlos sólo

se tienen en cuenta aquellos que cumplan los requisitos para su reconocimiento, según la

procedencia de los mismos. En cuanto a la normativa colombiana, en el artículo 66 de Decreto

2649 de 1993 se define los activos intangibles, y de forma muy corta se establece el criterio

según el cual se deben reconocer en la contabilidad, y el reconocimiento de éstos en la

generación del ingreso.

La NIC 38 define ampliamente los activos intangibles, y así mismo, en su contenido recoge los

requisitos necesarios para distinguirlos como tal y explica que en el momento de registrarlos sólo

se tienen en cuenta aquellos que cumplan los requisitos para su reconocimiento, según la

procedencia de los mismos. En cuanto a la normativa colombiana, en el artículo 66 de Decreto

2649 de 1993 se define los activos intangibles, y de forma muy corta se establece el criterio

según el cual se deben reconocer en la contabilidad, y el reconocimiento de éstos en la

generación del ingreso.

La NIC 38 define ampliamente los activos intangibles, y así mismo, en su contenido recoge los

requisitos necesarios para distinguirlos como tal y explica que en el momento de registrarlos sólo

se tienen en cuenta aquellos que cumplan los requisitos para su reconocimiento, según la

procedencia de los mismos. En cuanto a la normativa colombiana, en el artículo 66 de Decreto

2649 de 1993 se define los activos intangibles, y de forma muy corta se establece el criterio

según el cual se deben reconocer en la contabilidad, y el reconocimiento de éstos en la

generación del ingreso.

La NIC 38 define ampliamente los activos intangibles, y así mismo, en su contenido recoge los

requisitos necesarios para distinguirlos como tal y explica que en el momento de registrarlos sólo

se tienen en cuenta aquellos que cumplan los requisitos para su reconocimiento, según la

procedencia de los mismos. En cuanto a la normativa colombiana, en el artículo 66 de Decreto

2649 de 1993 se define los activos intangibles, y de forma muy corta se establece el criterio

según el cual se deben reconocer en la contabilidad, y el reconocimiento de éstos en la

generación del ingreso.

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