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Diferencia entre antijuridicidad y culpabilidad


Enviado por   •  16 de Febrero de 2013  •  Trabajos  •  1.487 Palabras (6 Páginas)  •  2.833 Visitas

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11 ¿Diferencia entre antijuridicidad y culpabilidad?

La antijuridicidad penal requiere la existencia del tipo, pero no se agota en su existencia, por lo tanto para que exista antijuridicidad debe previamente haberse tipificado la acción, pero no toda conducta típica es antijurídica, si la ley justifica esa acción en determinadas circunstancias.

La culpabilidad tiene dos formas: el dolo y la culpa. La primera es intensión, la segunda, negligencia. Ambas tienen por fundamento la voluntad del sujeto activo. Sin intensión o sin negligencia no hay culpabilidad, y sin ésta, no hay delito, por ser la culpabilidad elemento del delito.

12. ¿Distinga el aspecto negativo de la antijuridicidad y el aspecto negativo de la culpabilidad?

El aspecto negativo de la antijuridicidad lo constituyen las causas de justificación, que son las razones o circunstancias que el legislador considero para anular la antijuridicidad de la conducta típica realizada, al considerarla licita, jurídica o justificada.

La antijuridicidad es lo contrario al derecho, mientras que lo contrario a la antijuridicidad es lo conforme a derecho, o sea, las causas de justificación.

Estas anulan lo antijurídico o contrario a derecho, de suerte que cuando hay alguna causa de justificación desaparece lo antijurídico; en consecuencia, desaparece el delito, por considerar que la conducta es licita o justificada por el propio derecho.

ASPECTOS NEGATIVOS DE CULPABILIDAD :

El delito es una conducta que debe ser típica y antijurídica; ahora se

Estudiará el otro elemento necesario para integrarse en su totalidad el delito: la

Culpabilidad.

De acuerdo con los lineamientos del Código Penal vigente, los grados o tipos de

Culpabilidad son: dolo, culpa y preterintencional.

13. ¿ En su opinión , ¿ el caso fortuito debe ser previsto en la legislación penal ?

En el articulo 22 de nuestro código penal se dice del caso fortuito: “No incurre en responsabilidad penal quien con ocasión de acciones u omisiones licitas, poniendo en ellas la debida diligencia, produzca un resultado dañoso por mero accidente.” Esto se ve como un caso en que no se considera delito por el hecho de que no existe dolo ni culpa, o sea no se le pueden crear responsabilidades por el simple resultado sin tomar en cuenta todos los hechos ocurridos.

También existe el riesgo permitido, este se caracteriza por actividades peligrosas, que podrían causar alguna repercusión jurídica, sin que este caiga en una forma de delito culposo. Estas actividades peligrosas, son permitidas solamente si es que se llevan a cabo con la mayor precaución posible y con diligencia debida, o sea sin culpa. Esto también podría verse como una causa de justificación en cuanto a estado de necesidad.

14. ¿Diferencia entre temor fundado y miedo grave?

Son excluyentes de responsabilidad penal el miedo grave o el temor fundado e irresistible de un mal inminente y grave en la persona del contraventor; de ahí la necesidad de establecer si dicho artículo recoge dos excluyentes o solamente una. La doctrina del derecho penal no ha sido uniforme al respecto; sin embargo, la corriente más moderna se ha inclinado por la primera de dichas soluciones, esto es, que se trata de dos excluyentes de responsabilidad distintas, considerando al miedo grave causa de inimputabilidad, y al temor fundado e irresistible como de inculpabilidad.

15. Algunas legislaciones locales a la preterintención

La preterintención es una figura jurídica de carácter penal consistente en la actuación de una persona que busca un resultado antijurídico, pero el cual termina excediéndose y por consiguiente causando una mayor gravedad. Literalmente, la preterintención consiste en el advenimiento de un resultado diferente al que se buscaba, pero que termina siendo más grave. Nuestro código penal define la preterintención de la siguiente manera “La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente.” La anterior definición que fue implementada por el legislador en el código penal.

16. Proponga dos ejemplos de delito de homicidio preterintencional

Más que nada el delito de homicidio preterintencional se basa en los delitos cometido un ejemplo seria el siguientes:

En una discusión, dos personas se pelean a trompadas, una cae por un golpe, se da la cabeza contra el piso y ese golpe le provoca la muerte.

Los juristas explican que el golpe de puño se puede considerar como un medio que razonablemente no debía producir la muerte; y que la intención del autor era golpear para producir un daño, y no matar. Por eso, el resultado que se provoca, es decir la muerte, va más allá de la intención original del acusado.

Cuando habiendo intención o dolo en el agresor de provocar lesiones a otra persona con un medio idóneo para ello, le provocare la muerte, sin que razonablemente el medio utilizado sea apto para ese fin.

Se le agrega por lo tanto una consecuencia no querida a un resultado que sí era previsible.

1. ¿Qué es la imputabilidad?

Imputabilidad es la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses

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