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Diferencias Entre Modelo Inquisitivo Y Acusatorio


Enviado por   •  22 de Febrero de 2013  •  2.615 Palabras (11 Páginas)  •  1.326 Visitas

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Los procesos de reforma se encuentran en diversos estados de avance, algunos ya tienen años de experiencia en el funcionamiento de los nuevos modelos. Otros se están iniciando, como el nuestro, en tanto que algunos todavía se encuentran en etapas de definición legislativa.

Sistema Inquisitivo

El Sistema Inquisitivo es escrito, reservado, sin contradicción, con concentración de las funciones de persecución y decisión en el Juez, sin oralidad durante la investigación ni contradicción, sin control de las actividades realizadas por el Juez y sin juicio oral.

Sistema Acusatorio Por el contrario, en el Sistema Acusatorio existe una separación de funciones entre un Ministerio Publico a cargo de la persecución y acreditación del delito; por otro lado, un Juez imparcial decisor y neutral, no hay reserva de la instrucción, la oralidad se materializa en las audiencias, las cuales están presentes con el método por excelencia para resolver las peticiones en la investigación preparatoria, el juzgamiento se rige bajo la lógica de la oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, concentración.

CAPITULO X

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 158.- Ministerio Público

El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del

Poder Judicial en la categoría respectiva.

Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros Poder Judicial en su respectiva categoría.

Artículo 159.- Atribuciones del Ministerio Público

Corresponde al Ministerio Público:

1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.

2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.

3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.

4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.

6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.

7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.

Artículo 160.- Presupuesto del Ministerio Público

El proyecto de presupuesto del Ministerio Público se aprueba por la Junta de Fiscales Supremos. Se presenta ante el Poder Ejecutivo y se sustenta en esa instancia y en el Congreso.

El rol central en la determinación de la mejor solución corresponde al Ministerio Público

El rol central en la determinación de la solución más adecuada en el marco del sistema, les corresponde asumir a los fiscales del Ministerio Público, quienes para conseguirla deberán emplear su propio criterio, el acuerdo con el imputado y su defensor a través de negociaciones directas.

Por esa razón, el fiscal debe estar dotado de las facultades y de la confianza suficiente para tener la iniciativa de buscar esa mejor solución posible, contando con la colaboración del defensor del imputado y bajo el control del juez, quien debe cuidar que esa solución respete los márgenes legales y sobre todo los criterios de justicia.

Conflicto entre persecución penal y defensa Entre persecución penal y defensa siempre habrá un conflicto, la regla estipula que el Ministerio Público tiene, entre sus obligaciones, agrupar objetivamente elementos de convicción que le permitan acusar y probar, luego, lo acusado, en tanto que, establece, a su vez, que la defensa tiene derecho a resistirse y desvirtuar la imputación.

He aquí desnuda la esencia del litigio que sostienen estos actores del proceso, el que resultaría interminable e injusto si un tercero neutral no se ocupa tanto del respeto al debido proceso y todas sus garantías, cuanto del pronunciamiento de una sentencia que con justicia y razón condene o absuelva.

EL MINISTERIO PÚBLICO

Un sistema de justicia penal con el alto nivel de sofisticación que se ha introducido en el país, exige contar con diferentes actores institucionales que puedan asumir los diversos roles señalados.

En efecto, establecido que en un Estado de Derecho la aplicación de una pena debe ser el resultado de un proceso previo, que se desarrolle respetando las garantías que permitan calificarlo de justo o debido, es evidente que el juez debe constituirse en un funcionario imparcial que deba resolver sobre la imputación o acusación. Para mantener esa imparcialidad, tal imputación no puede ser formulada por el mismo tribunal, sino que por otro funcionario público encargado exclusivamente de esta tarea, lo que ha llevado a que en la mayoría de los países se ha debido constituir un organismo que ha pasado a ser denominado Ministerio Público, integrado por fiscales de diverso rango y empleados auxiliares.

Desde la Constitución de 1979 hasta la de 1993 que de pronto se contaba en nuestro país con esta clase de fiscales ni con un organismo al que pertenecieran, de modo que su creación constituía uno de los mayores desafíos de la instalación de una reforma procesal penal que permitiera tramitar procesos justos, lo que necesariamente supone tribunales imparciales.

Por eso se creó a nivel constitucional el Ministerio Público, mediante la ley N° 1, publicada en el Diario Oficial el , sobre Reforma Constitucional para crear el Ministerio Público,

A este alto nivel normativo se lo define como un órgano de persecución penal pública, autónomo constitucionalmente, a quien corresponde asumir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública.

Queda claro, entonces, que el rol

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