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Distinción Entre Usos Y Costumbres


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2014  •  801 Palabras (4 Páginas)  •  600 Visitas

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31. DISTINCION ENTRE LAS COSTUMBRES Y LOS USOS.

Gény los define como la practicas, generales unas, otras locales o profesionales, que concurren de un modo tácito en la formación de los actos jurídicos, especialmente los contratos y que en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, se sobreentienden en todos esos actos, inclusive, con algunas reservas, en los de carácter Solemne, para interpretar o completar la voluntad de las partes.

Usos: sirven para completar o interpretar la voluntad de las partes solo cuando se estima que han querido libremente acogerse a ellos

El uso, pues no es por si mismo fuentes del derecho, si no que sirve solamente para dar el contenido a una determinada norma de ley que le da eficacia.

el ejemplo más específico es el recogido por el artículo 2o constitucional que atiende a las costumbres de los pueblos indígenas. La costumbre en materia mercantil es ampliamente utilizada y es el motor de las reformas a la ley.

De acuerdo a la Constitución Nacional los usos y costumbres de las comunidades y pueblos indios serán la norma para la reglamentación interna que se debe dar cada pueblo indígena; P.ej:, para la escogencia de los miembros del Consejo Territorial.

32. LA COSTUMBRE EN EL DERECHO EN MEXICANO.

La costumbre desempeña en nuestro derecho un papel muy secundario. Solo es jurídicamente obligatoria cuando la ley otorga tal carácter. No es, por ende, fuente inmediata, sino mediata o supletoria del orden positivo.

En nuestro país la costumbre posee un valor secundario, pues la ley escrita tiene mayor jerarquía y por tanto, la costumbre ha de respetar lo dispuesto por ella. Solo podrá resolver controversia cuando se lo permita el derecho escrito.

El artículo 10 del código civil del distrito y territorios federales establece el principio general de que “contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario”. Dicho de otro modo: La costumbre no puede derogar la ley.

• “Art. 996 y 997. El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan de este, según su naturaleza”. “Si el monte fuere tallar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en el las talas o cortes ordinarios que haría el dueño; acomodándose en el modo, porción o época a las leyes especiales (legislación forestal) o a las costumbres del lugar”. Creemos que en el precepto anterior se emplea la palabra costumbres no es su acepción jurídica, sino en el sentido de usos.

33. LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DE DERECHO.

Del concepto latino iuris prudentĭa, se conoce como jurisprudencia al conjunto de las sentencias de los tribunales y a la doctrina que contienen. El término también puede utilizarse para hacer referencia al criterio sobre un problema jurídico

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