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Diversidad E Intercultutalidad Segun El Plan Simón Bolivar 2007 Al 2013


Enviado por   •  3 de Mayo de 2012  •  8.251 Palabras (34 Páginas)  •  599 Visitas

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LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL EN EL DESARROLLO

CURRICULAR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Maigualida Pinto Iriarte y Dulce Marrugo

Dirección General de Currículo.

Venezuela se declara como Una nación multiétnica, puericultura y multilingüe Producto del esfuerzo colectivo de los antepasados aborígenes, Los precursores y precursoras de la patria y el esfuerzo de Las y los ciudadanos del presente

Desde el año 1999, con la aprobación en Referendo Popular, de la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV1), se inaugura un procesos de visibilización de colectivos diversos, que hasta ahora estuvieron excluidos por los grupos que detentaron el poder, de la institucionalidad republicana y de sus consiguientes beneficios, trasfundiendo así su visión del mundo a la nación, generando un proceso de desarticulación de iniciativas tendientes a favorecer la organización en pro de mejoras en la calidad de vida y la estima de las y los venezolanos(as). De allí que desde ese momento, Venezuela se identifica como una nación multiétnica y pluricultural otorgando valor al acervo cultural de las y los ciudadanos(as) que conviven en ella. Punto de partida para la praxis de estos principios, es la consideración contemplada en el artículo 21, del máximo ordenamiento jurídico la República Bolivariana de Venezuela, donde se reconoce la igualdadde todas las personas ante la ley, por lo que:

1. Se prohíbe cualquier tipo de discriminación cuyo fundamento esté en características étnicas o sociales, el género, o cualquier elemento asociado a la condición humana cuya intención sea “anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de toda persona”.

2. El Estado se constituye en garante de todas las condiciones que posibiliten de manera real y efectiva, la concreción jurídica y administrativa de la igualdad entre todas las personas.

A propósito de la condición de multiculturalidad del ser venezolana y venezolano, se encuentran contempladas, en la carta magna, un conjunto de medidas para favorecer su existencia. En este orden de ideas, el artículo 100 de la CRBV, expresa que las culturas populares se constituyen en esencia del devenir socio – histórico y cultural de la nación, de allí que se promueva su atención, a través del cuerpo institucional del Estado y se estimule el surgimiento de iniciativas que desde lo individual, comunitario e institucional, dediquen esfuerzos al amparo y promoción de actividades que las favorezcan.

El artículo 119 de la CRBV, reconoce la existencia de los pueblos indígenas, razón por la cual el conjunto de las personas, portadoras de costumbres, códigos lingüísticos, patrones de parentesco, prácticas de cultivo, etnociencia, religión, etc., pertenecientes a estas comunidades, constituyen un baluarte de la venezolanidad, debido a los nexos de filiación identitaria, con la esencia nacional, de allí la validez de su organización política, social y prácticas culturales. En consecuencia, se concibe como primordial, la demarcación territorial de los espacios ocupados por éstas, pues el soporte físico, es el que permite el desarrollo de la cotidianidad de los y las indígenas.

En el mismo sentido, el Estado expresa que cualquier uso que de los recursos presentes en los hábitat indígenas, se hará de manera conciente, a fin de evitar cualquier tipo de daño a la dinámica cultural, social y económica de dichas comunidades; al tiempo que serán debidamente informadas de todos los procedimientos a ser efectuados a objeto de tal fin.

De vital importancia se constituye el hecho que el Estado, a través del artículo 121, manifieste que los pueblos indígenas “tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados de culto”. Especificidad que va aparejada al goce de una educación propia, que se cimente en la interculturalidad bilingüe, atendiendo a las particularidades socioculturales, valores y tradiciones de cada comunidad. Siendo de vital importancia para su idiosincrasia, autoestima y continuidad como conglomerado societal, que hace vida en el país y posee responsabilidad en la conformación identitaria del ser nacional.

Haciendo referencia particular a la Educación, la CRBV, la concibe como un “derecho humano y un deber social fundamental” (art 102), que permite, junto al trabajo, “garantizar los fines del Estado”. De allí que sea un puntal para promover la inclusión y la visibilización, de grandes contingentes humanos, que durante mucho tiempo fueron presentados como minorías, a las que se les desdeño; personas quienes, al igual que el resto de la población, tiene derecho, tal como lo contempla el artículo 103, a participar de una educación integral, de calidad, continua, obligatoria, gratuita (siempre y cuando sea impartida en las instituciones adscritas al Estado), en igualdad de condiciones, sin más limitaciones que las que se basen en las aptitudes, vocación y aspiraciones de cada persona.

De la misma manera la Educación Intercultural, está planteada en el ordenamiento Jurídico que rige la Educación Venezolana. La Ley Orgánica de Educación (2009) en el Capitulo III referente al Sistema Educativo, plantea la Educación Intercultural e Intercultural Bilingüe, creando condiciones para su libre acceso a través de programas basados en principios y fundamentos de las culturas originarias de los pueblos y de las comunidades indígenas

afrodescendientes, valorando su idioma, cosmovisión valores saberes conocimientos y mitologías entre otros. Por lo tanto la educacación intercultural en el Desarrollo Curricular se construye tomando en cuenta las características y realidades existentes en cada localidad, municipio o región asumiendo la diversidad en un plano de igualdad como componente de la nacionalidad venezolana y promoviendo el esclarecimiento de la

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