División Justinianea De Los Contratos. Su Formación Histórica
Enviado por yaelcorona • 5 de Agosto de 2012 • 458 Palabras (2 Páginas) • 2.540 Visitas
CONTRATOS VERBIS .- Son los que se perfeccionan mediante el uso de palabras solemnes.
CARACTERÍSTICAS:
1.- Formales.
2.- De Derecho Estricto, el Juez se limita a lo convenido por las partes.
3.- Unilaterales, sólo engendran obligaciones para el deudor.
CLASES DE CONTRATOS VERBIS:
A.- LA SPONCIO. Se celebraba oralmente, mediante una pregunta formulada por el acreedor, seguida de una respuesta congruente dada por el deudor, sólo aplicable a los ciudadanos romanos.
B.- LA STIPULATIO: Consistía en una pregunta oral que formulaba el futuro acreedor (stipulator), seguida de una respuesta concordante y también oral del futuro deudor (promissor). Sistema adoptado anterior a la Ley de las XII Tablas, adaptable a cualquier tipo de contrato.
REQUISITOS DE LA STIPULATIO:
1.- Oralidad en las fórmulas. No lo podían celebrar: los sordos, los mudos y los infantes.
2.- Presencia de ambas partes, no se podía celebrar entre ausentes.
3.- Unidad del acto: La respuesta debía seguir inmediatamente a la pregunta.
4.- Perfecta concordancia entre pregunta y respuesta.
5.- Posteriormente se admitió el empleo de lenguas extranjeras y la redacción de un documento como medio de prueba, lo cual atentaba contra la presencia obligada de las partes y la unidad del acto.
OBJETO DE LA STIPULATIO: Se utilizaba para la promesa de entregar sumas de dinero, luego a prestaciones de cosas ciertas que no fueran dinero, también para las obligaciones de cosas inciertas.
APLICACIONES: - Por su sencillez se aplicaba a toda clase de Convenios.
Para constituir fianzas.
Para hacer obligatorio el pago de intereses.
Para cambiar la persona del deudor o del acreedor.
ACCIONES: Condictio certae creditae: para sumas de dinero.
Condictio Triticaria: Si el objeto era un cuerpo cierto o cosas que no fueran dinero. Actio ex stipulatu: Obligaciones que tuvieran por objeto un incertum, un acto o una abstención.
C.- LA DICTIO DOTIS: Contrato verbis por el cual se regulaban las relaciones entre la mujer, el marido y el que constituía la dote de aquella a favor del marido. Era la promesa formal que hacía la mujer, uno de sus ascendientes o familiares de constituir la dote de dicha mujer a favor del marido y por lo tanto quedaba como deudor de éste.
D.- EL IUSIURANDUM LIBERTIS: Usado específicamente para determinar
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