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Divorcio Incausado y Cancelacion de Pension Alimenticia


Enviado por   •  13 de Junio de 2017  •  Trabajos  •  1.514 Palabras (7 Páginas)  •  597 Visitas

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Reynaldo Ortiz Gómez

VS

María Magdalena Pimentel Córdova

Juicio: Divorcio Incausado

Escrito Inicial de Demanda

C. Juez de Primera Instancia

De lo Familiar en turno.

Presente.-

Reynaldo Ortiz Gómez, Mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho y señalando como domicilio en Calle Sostenes #15, Colonia Cove, Cp. 01120, Delegación Álvaro Obregón, de la Ciudad de México. Autorizando para que a mi nombre y representación pueda oír y recibir toda clase de notificaciones en términos de los artículos 89 y 49 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz al Licenciado en Derecho C. Raúl Francisco Díaz Mortera con número de Cédula Profesional 08786291 y domicilio en Calle Cervantes Saavedra #1, Colonia Chapala, Cp. 96730, Minatitlán, Veracruz. Ante usted con las demostraciones de mis respetos, comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso, de conformidad con el artículo 140 del Código Civil para el estado de Veracruz, artículo 1 tercer párrafo constitucional y de la Jurisprudencia Constitucional número 1a./J.28/2015 (10a.), vengo en la vía ordinaria civil a demandar el Divorcio Incausado y a su vez la Cancelación de la Pensión Alimenticia en favor de la C. María Magdalena Pimentel Córdova, toda vez que el suscrito y la demandada ya no hacíamos vida marital, teníamos muchos problemas y desde hace más de dos años no vivimos juntos. Ella puede ser emplazada en la Calle Privada de Álamos #6-b Col. Rancho Alegre II, de la Ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz, de la que le reclamo las siguientes:

Prestaciones:

  1. La Disolución del Matrimonio que nos une vía legal únicamente, bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, contraído en fecha de 31 de Octubre de 2012 en la ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz ante el C. Oficial del Registro Civil de la Ciudad.
  2. La Cancelación de la Pensión Alimenticia en favor de la C. María Magdalena Pimentel Córdova que percibe por parte del suscrito. Ya que nos separamos desde finales del mes de mayo de 2014 por mutuo acuerdo y trabaja como Asesora de ventas de bienes Inmuebles. De conformidad con la Tesis: I.2o.C.40C, art. 232 y 233 del Código Civil del Estado de Veracruz.

Fundo mi demanda en las siguientes consideraciones de Hechos y Derechos:

Hechos:

  1. El día  31 de Octubre de 2012 el suscrito contrajo matrimonio con la hoy demandada bajo el régimen de sociedad conyugal, tal como se acredita en la copia del acta de matrimonio certificada número 01518  del registro civil de Coatzacoalcos, Veracruz y que acompaño en la presente solicitud.
  1. El suscrito y la demandada establecimos como Domicilio Conyugal, en el inmueble ubicado en Calle Privada de Álamos #6-B Col. Rancho Alegre II, en la Ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz.
  1. Bajo protesta de decir verdad, Durante la convivencia matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bienes.
  1. El Suscrito es Jubilado en cesantía de edad avanzada y la Demandada es Asesora de ventas de bienes inmuebles.
  1. En Febrero de 2013 tuve un fuerte disgusto con la demandada y me fui a la Ciudad de México, soy diabético desde el 2010 y por problemas de salud de la ciática, me recupere en los meses siguientes y como mi pensión del Imss es baja, me puse a buscar trabajo, luego entonces, me fui a trabajar a la ciudad de Salina Cruz, Oaxaca para el mes de octubre de 2013. En el mes de diciembre de 2013 me operan en la Ciudad de México de la Próstata, haciendo mención que la demandada omitió atenderme y cuidarme durante el tiempo de recuperación de dicha operación, y que la única persona que me cuido fue mi hermana. En enero de 2014 renuncie al trabajo porque volvieron los dolores de la ciática. A finales del mes de mayo de 2014, me separe del domicilio conyugal definitivamente y me fui a radicar a la Ciudad de México en el domicilio que expreso al principio del presente ocurso. En junio de 2014 empecé con la valoración y análisis y tratamientos de la ciática, y como mi pensión es baja empecé a pedir varios préstamos que aun debo,  para poder solventar mis gastos y tener una vejez digna.
  1. En diciembre de 2014 me llega un descuento por concepto de pensión alimenticia a favor de la demandada, luego para el mes de mayo de 2015 me diagnostican problema en la columna derivado de la ciática, y empecé con los análisis y demás estudios para una posible operación de columna, la cual se dio hasta Julio de 2016, y que ella ni siquiera estuvo al pendiente de mí, aun siendo mi esposa, nunca se preocupó de mí, pero si se benefició con una pensión alimenticia a su favor y que no necesitaba porque trabaja como asesora de bienes inmuebles. Antes de la operación, en el mes de febrero de 2016 entre uno de los préstamos que solicite, deje en garantía mi camioneta, la cual perdí al desaparecer la financiera, puse la denuncia en el ministerio público, la cual anexare en las pruebas, para justificar uno de varios préstamos para atender mi problema de la columna. Con esto se acrecientan más mis deudas.
  1. Después de mi operación, he tenido que ir comprando aparatos ortopédicos e ir a rehabilitación en clínicas particulares, lo cual ha ayudado a mi mejoría, pero queda el adormecimiento del empeine del pie izquierdo y la planta del pie, se le llama parestesia, no hay sensibilidad, que no deja caminar bien, y se extiende hasta la pantorrilla,  pero me ha salido muy caro y más aun teniendo el descuento de la pensión alimenticia en favor de la demandada.

        Es por lo antes narrado que vengo a solicitarle a su Señoría admita esta demanda de Divorcio Incausado para extinguir el vínculo matrimonial con la demandada y resolver sobre la Cancelación de la Pensión Alimenticia en favor de la demandada como lo tipifican, las Jurisprudencias 1a./J.28/2015 (10a.) DIVORCIO NECESARIO. “EL REGIMEN DE DISOLUCION DEL MATIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACION DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CODIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANALOGAS)”. Tesis: I.2o.C.40C. SENTENCIA DE DIVORCIO INCAUSADO. “EL JUEZ QUE LA PRONUNCIE DEBE DETERMINAR SI SUBSISTE O NO LA OBLIGACIÓN DE OTORGAR ALIMENTOS AL CÓNYUGE QUE LOS NECESITE, AUN CUANDO EN DIVERSO JUICIO YA SE HUBIESE CONDENADO A UNO DE LOS CÓNYUGES AL PAGO DE ALIMENTOS”.

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