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Divorcio Voluntario


Enviado por   •  24 de Mayo de 2012  •  2.800 Palabras (12 Páginas)  •  872 Visitas

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ANTECEDENTES DEL DIVORCIO RESPECTO DEL MATRIMONIO

Es necesario considerar la preexistencia de una relación vinculante de carácter legal denominado Matrimonio, el cual es considerado como la institución social más importante en la que a través de esta se establece la integración de una familia. El Matrimonio conforme al Código Civil del D.F en el Artículo 146.- Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código. En el aspecto civil, es considerado como un contrato el cual sólo será válido si se ciñe a las normas establecidas por nuestra ley, como contrato este reviste una serie de formas solemnes sancionadas por una autoridad civil en tal carácter contractual podemos asumir que este reviste un carácter de disolubilidad, y es en tal caso que se puede recurrir ante la autoridad para solicitar tal disolución del vinculo no sin que la autoridad procure garantizar los intereses de los hijos, y de ambos cónyuges, por lo que es de vital importancia el conocimiento de sus derechos con respecto de su persona, bienes e hijos.

Rojina Villegas y Jorge Mario Magallón Ibarra indica que si la comunión espiritual del matrimonio ha dejado de existir, "el divorcio es una medida necesaria para evitar inmoralidades de mayor alcance, para detener un torrente de inmoralidad que de otra manera el derecho está permitiendo".

EL MATRIMONIO SE DISUELVE POR TRES RAZONES FUNDAMENTALES

- Por la muerte de uno de los cónyuges: Esto es acorde con nuestras disposiciones legales vigentes, ante la desaparición física de uno de los esposos, el vínculo entre ambos deja de existir y de producir efectos jurídicos validos.

- Por nulidad: La nulidad del matrimonio se da por que tienen que ser ilícitos, son aquellos que se encuentran viciados de alguna forma no importa su gravedad si es extrema o no sea extrema son consideradamente nulos, limitándose el legislador, frente a ellos, a imponer una sanción civil a los contrayentes.

- Por el divorcio: Que es el medio que se utiliza como procedimiento especial destinado a lograr el cese de la relación nupcial.

DIVORCIO

No siendo posible en diversos casos el sostenimiento de un matrimonio ideal, y observando que la permanencia de la unión conyugal sin los caracteres del amor, del respeto, de la colaboración mutua y de la inteligencia de los consortes en muchos casos no es posible, el legislador ha creado la institución del divorcio.

Sabemos, por experiencia, que no todos los divorciantes buscan la disolución de su vínculo para comprometerse en otro, sino lo que desean es acabar con situaciones que no les permiten vivir con felicidad.

CONCEPTO DE DIVORCIO

El artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal, indica: EL DIVORCIO DISUELVE EL VINCULO DEL MATRIMONIO Y DEJA A LOS CONYUGES EN APTITUD DE CONTRAER OTRO. PODRA SOLICITARSE POR UNO O AMBOS CONYUGES CUANDO CUALQUIERA DE ELLOS LO RECLAME ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL MANIFESTANDO SU VOLUNTAD DE NO QUERER CONTINUAR CON EL MATRIMONIO, SIN QUE SE REQUIERA SEÑALAR LA CAUSA POR LA CUAL SE SOLICITA, SIEMPRE QUE HAYA TRANSCURRIDO CUANDO MENOS UN AÑO DESDE LA CELEBRACION DEL MISMO.

SOLO SE DECRETARA CUANDO SE CUMPLAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL SIGUIENTE ARTICULO.

TIPOS DE DIVORCIO

 Divorcio necesario: (POR CAUSA ALGUNA PREVISTA EN EL ART. 267 CODIGO CIVIL FEDERAL DEL D.F VIGENTE)

 Divorcio incausado: (SIN CAUSAL, LAS PARTES BUSCAN ACUERDOS. ART. 287 CODIGO CIVIL DEL DF)

 DIVORCIO VOLUNTARIO Lo que determina este tipo de divorcio es la voluntad de ambos cónyuges.

PROCEDIMIENTO PARA EL DIVORCIO VOLUNTARIO

Por dos caminos se puede llegar al divorcio voluntario:

1).- Mediante la intervención del juez del Registro Civil. (Administrativo) De acuerdo con el artículo 272 del Código Civil del D.F, los cónyuges mayores de edad, cuyo matrimonio se haya celebrado con anticipación de un año o más, hayan liquidado su sociedad conyugal, si bajo este régimen se casaron, si la esposa no está embarazada, y no teniendo hijos comunes menores o si teniéndolos éstos no requieren alimentos, o alguno de los cónyuges, obtendrán su divorcio recurriendo personalmente ante el juez del Registro Civil de su domicilio, quien habiendo comprobado con las actas respectivas la existencia del matrimonio de los recurrentes, levantará un acta en que conste la solicitud de los cónyuges y los convocará para que a los 15 días se presenten a ratificar el acta de solicitud de divorcio. El juez declarará divorciados a los solicitantes si ratifican su solicitud y levantará el acta relativa, de la que se hará la anotación en la del matrimonio de los recién divorciados. Dicho divorcio no surtirá efectos si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los requisitos exigidos por el citado precepto.

2.- Por igual intervención del juez de lo familiar. (Judicial). Según el artículo 273 del Código Civil Federal, procede cuando los cónyuges, no encontrándose en las condiciones de poder manejar su divorcio administrativo, la solicitan ante el juez de lo familiar, siempre que haya transcurrido un año o más desde la celebración de su matrimonio.

Deberán los solicitantes acompañar a su solicitud un convenio que se ajuste a lo que en siete fracciones establece el citado artículo 273.

El mencionado convenio contendrá esencialmente:

a) Designación de la persona a cuyo cuidado queden los hijos menores o incapaces de los divorciantes y la manera de atender las necesidades de los mismos.

b) Indicación de quién conservará durante y después del procedimiento la casa y enseres que hasta entonces utilizaban los divorciantes.

c) El monto de la pensión que uno de los cónyuges recibirá del otro.

d) La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento.

e) Las modalidades a que se someterá la convivencia entre el cónyuge que no conserve la guarda de los hijos y éstos.

De acuerdo con el artículo 275 Código civil Federal, en tanto se decreta el divorcio voluntario, el juez de lo familiar "autorizará la separación de los cónyuges y dictará las medidas" que garanticen la pensión provisional de los hijos y del cónyuge de acuerdo con el artículo 273.

EFECTOS DEL DIVORCIO

Los efectos de divorcio pueden ser de dos formas de carácter provisional, que estos son los que se producen mientras dura el juicio de divorcio y los efectos definitivos que se dan una vez que se pronuncia la sentencia ejecutoriada que

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