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Doctrina De Actos Propio Una Aproximación A Su Aplicación


Enviado por   •  16 de Abril de 2015  •  10.467 Palabras (42 Páginas)  •  184 Visitas

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Tesina de materia.

Materia: Teoría del Acto Jurídico.

Titular. Lic. Eliseo Juan Hernández Villaverde

Maestría en Derecho Civil.

Ciudad de México, Distrito Federal a los 21 días del mes de febrero de 2015.

LA BUENA FE Y LA DOCTRINA DE ACTOS PROPIOS, UNA APROXIMACIÓN PRÁCTICA PARA SU APLICACIÓN.

“El que da y quita con el diablo se desquita.”

Refrán popular y

máxima de una infancia en paz.

Antes que nada, quiero agradecerle a Lic. Eliseo Juan Hernández Villaverde, titular de la materia de Teoría del Acto Jurídico en la Maestría de Derecho Civil y Juez Décimo Quinto Civil de Oralidad del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por los conocimientos compartidos y su extraordinario conocimiento del Derecho civil, cuyo ejemplo me ha inspirado a esforzarme mucho más en profundizar en esta rama del Derecho.

INTRODUCCIÓN

La buena fe es el principio universal de derecho que le da un contenido ético y moral a todo el sistema legal, así como a los actos jurídicos en general; es por tanto, un elemento primordial y sustantivo en toda relación que de hecho o por derecho tenga trascendencia jurídica en la sociedad. Por tanto y citando a Galindo Garfias, es "la idea de rectitud en la conducta y de fidelidad al deber de conducirse honestamente”; es decir, es el deber ético y moral de las personas e instituciones, de conducirse en la forma deseada, bajo la expectativa general de actuar dentro de lo correcto y cumplir con lo comprometido.

Por su parte, la llamada Doctrina de Actos Propios, contenida en la elocución Latina "Venire contra factum propium non valet" (nadie puede volverse contra sus propios actos), considerada como principio general de derecho por parte de los Tribunales Colegiados de Circuito; la cual se consiste en una derivación del principio de buena fe (yo digo que se trata de una regla de ese), el cual sanciona a los actos jurídicos lato sensu que contraríen o bien se opongan al principio ético de referencia. Sobre esa base, encontramos en la doctrina de actos propios un elemento de defensa contra los actos jurídicos que vulneren la buena fe en su amplio sentido o bien, la buena fe contractual.

1.- ¿QUE ES LA BUENA FE?

Dada la naturaleza del presente trabajo, no ahondaré en los múltiples y muy extensos conceptos y descripciones que se han hecho respecto de la buena fe dentro de la Doctrina (al efecto se acompañan todos los archivos con los documentos consultados), no obstante, tomare inicialmente para este trabajo la definición de Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña y Víctor Carlos García Moreno, contenida en la Enciclopedia Jurídica Mexicana, Editada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (editorial Porrua, 2012, Tomo I, Pagina 567-569):

“BUENA FE, I. Locución tomada en consideración en numerosas disposiciones legales, definida como la obligación de conducirse honrada y concienzudamente en la formación y ejecución del negocio jurídico sin atenerse necesariamente a la letra del mismo. Se distinguían, así, los contratos de buena fe y los de estricto derecho, entendiendo por los primeros aquellos en que el juez podía dictar sentencia según las reglas de equidad y justicia en los puntos que los contratantes no habían previsto. Actualmente esta distinción no se hace, ya que el ordenamiento civil vigente establece que los contratos se perfeccionan y obligan a las partes no sólo al cumplimiento de lo pactado expresamente, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza son conforme a la buena fe, al uso o a la ley (a. 1769, CC). De igual manera es repetido este concepto cada vez que el legislador lo considera necesario como supuesto lógico de la norma tanto jurídica como de convivencia humana (p.e. aa. 806, 807, 811, 840, 2232, CC entre otros), siendo incorporado en diversas hipótesis como son la buena fe posesoria; la buena fe contractual, ya mencionada; la cláusula “ribus sic estantibus”; la buena fe del acciopiens; en el pago de lo indebido; la buena fe de los terceros, y la buena fe en el matrimonio putativo.

II.- Entre civilistas y romanistas se debate este concepto; en primer lugar se cuestiona sobre su naturaleza ética o sociológica. En el periodo clásico del derecho romano siempre se le consideró un concepto ético y no es sino hasta la llegada del cristianismo cuando se hizo especial referencia al aspecto sociológico del conocimiento o la creencia. Sin embargo, el derecho canónico considera a la buena fe desde un punto de vista ético, igualmente sucede con el Código Napoleón. En la legislación italiana reviste el doble aspecto ético-sociológico.

Los autores mexicanos, especialmente Galindo Garfias, sostienen que la buena fe, es la expresión de un deber moral calificado de social que adquiere imperatividad y coercibilidad, al ser postulada como un principio de derecho en la medida en que se transforma en regla de derecho.

Así, la noción de la buena fe en el ámbito del derecho se presenta no sólo como un postulado moral incorporado al ordenamiento jurídico como un principio general de derecho, sino como una fuente de derecho subsidiaria; una guía del intérprete en su labor doctrinal y jurisprudencial; una norma de conducta rectora en el ejercicio de los derechos subjetivos y en el cumplimiento de obligaciones; un deber jurídico; una convicción razonablemente fundada de que con nuestra conducta no causamos daño a otro...”

No obstante, en lo personal esta definición sigue siendo subjetivista y corta en tanto a la realidad material del fenómeno Psicologico – Legal de la buena fe, de tal suerte que, en complemento a lo anterior, cito al maestro argentino Alejandro Borda en su obra Teoria de los Actos Propios la cual cito literalmente como sigue:

La “buena fe”, un concepto de difícil definición y aprehensión (ver nota 28), ha tenido y tiene una enorme importancia en el mundo de las relaciones jurídicas. Su gravitante incidencia ha adquirido, en nuestro derecho, un mayor vuelo a partir de la reforma del Código Civil sancionada por la ley 17711 <>. Allí se estableció que “los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión” (art. 1198 <>).

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