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Domicilio De Las Personas En Materia Internacional


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2012  •  970 Palabras (4 Páginas)  •  2.744 Visitas

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DOMICILIO EN EL DERECHO CONFLICTUAL MEXICANO

Domicilio

El domicilio de las personas en México tiene dos elementos para perfeccionarse: el Corpus y el Animus.

El corpus es el lugar de residencia; y el animus es una situación psicológica que consiste en el deseo de la persona de arraigar en un lugar determinado para establecer su hogar, negocio, ocupación, etc.

Antecedentes

En el antiguo Derecho Internacional Privado el domicilio tuvo papel decisivo entre las personas de la misma nacionalidad.

Elemento esencial para determinar el derecho aplicable, tanto a la personalidad como las relaciones jurídicas.

SAVIGNY

• Se separo de la doctrina estatutaria

• Base para definir el estado;

• La capacidad civil;

• Las relaciones de familia.

MANCINI

• Fundó la doctrina de la nacionalidad;

• Ley nacional-ley personal;

• Determina la nacionalidad como lazo jurídico y político con el Estado.

En 1878 en el Tratado de Lima se trató de combinar la ley nacional y la del domicilio, en los Tratados de Montevideo (1888-1889) se adopto “LA LEY DEL DOMICILIO”.

LEGISLACIONES

Domicilio originario: Resulta del lazo derecho entre un individuo y un lugar determinado.

Domicilio derivado: Se escoge voluntariamente.

PERDIDA DEL DOMICILIO

• En la República Mexicana la adquisición, cambio y pérdida del domicilio se rigen por las leyes de México;

• Códigos Civiles y;

• Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y Territorios

La regla locus regit actum se utiliza en emplazamientos, cuando la persona citada a juicio por los Tribunales de un Estado, reside más allá de sus fronteras.

Domicilio de las personas físicas

El artículo 29 del Código Civil del Distrito Federal (CCDF) establece que el domicilio de una persona física es el lugar donde reside una persona con el animus de establecerse en él.

Estando compuesto el domicilio de dos elementos, uno objetivo (residencia de la persona en cierto lugar) y otro subjetivo (propósito de esa persona de radicarse en el lugar donde tiene su residencia), se puede afirmar que la residencia es el hecho de vivir en el lugar, que por sí solo no produce efectos jurídicos si no concurre el propósito (real o presupuesto) de ¨vivir¨ en el mismo, a fin de ¨determinar el domicilio de una persona¨. Así cuando la ley habla de residencia legal, se refiere al lugar donde una persona tiene su morada habitual, presumiendo, además, el propósito de radicación de dicha persona en el mismo, configurándose así lo que la ley, por otra parte, considera como ¨el domicilio legal¨.

¨domicilio legal¨ de una persona es el lugar donde la ley de fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no está allí presente (Articulo 31 de Código Civil).

• Determinación y los criterios para fijarlo

EI domicilio de una persona física será determinado, en su orden, por las siguientes circunstancias:

1. El lugar de la residencia habitual;

2. El lugar del centro principal de sus

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