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Dominio O Propiedad


Enviado por   •  27 de Agosto de 2014  •  2.419 Palabras (10 Páginas)  •  230 Visitas

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DOMINIO O PROPIEDAD

 

NORMAS APLICABLES

 

Código Civil

 

"ART. 669.-El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella *(arbitrariamente)*, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad."

NOTA: El adverbio "arbitrariamente" entre paréntesis, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-595 de 1999. M.P. Carlos Gaviria Díaz.

 

"ART. 793.-El dominio puede ser limitado de varios modos:

1.  Por haber de pasar a otra persona en virtud de una condición.

2.  Por el gravamen de un usufructo, uso o habitación a que una persona tenga  derecho en las cosas que pertenecen a  otra.

Por las servidumbres."

 

Constitución Política

 

"ARTICULO 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

El estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.

Con todo, el legislador, por razones de equidad, podrá determinar los casos en que no haya lugar al pago de indemnización, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara.

Las razones de equidad, así como los motivos de utilidad pública o de interés social, invocados por el legislador, no serán controvertibles judicialmente."

 

Autor No. 1, Tomo  3, Pág.. 199

 

 "Según el art. 544 C.C., la propiedad es "el derecho de gozar y de disponer de las cosas del modo más absoluto". Esta célebre definición, que convierte el derecho de propiedad en un derecho sobre la cosa y en un derecho absoluto, traduciendo así el concepto individualista del dominium romano, el cual los redactores del Código civil pretendieron volver, tiene el defecto de indicar solamente a uno de los caracteres del derecho de propiedad y cuya exactitud misma puede ser discutida, ya que veremos que ni el derecho al goce o disfrute, ni el derecho de disponer que tiene el propietario son realmente absolutos. Deja en la oscuridad otros dos caracteres más esenciales: la exclusividad y la perpetuidad. Por todo ello debe proferirse la siguiente definición: es el derecho en virtud del cual una cosa se halla sometida, de modo perpetuo y exclusivo, a la acción y a la voluntad de una persona."

 

Autor No. 6. Tomo 1. Vol. 1.  Edición 1992. Pág. 378.

 

 " En este derecho real se conjugan las posibilidades de que su titular, o sea el propietario tenga la facultad de gozar de una cosa, (usándola directamente o indirectamente, percibiendo sus frutos naturales y civiles, ejercitando sobre ella todas las actividades materiales y civiles que la ley permite) y de disponer el propio derecho (enajenándolo, donándolo y renunciando a él) mediante actos negociables.

De la propiedad que posee un contenido más amplio derivan los otros derechos reales menores; estos son el usufructo, el uso, la habitación".

 

Autor No. 14, Tomo II, Pág 118.

 

 "El art. 669 del Código Civil define la propiedad privada como el derecho real en una cosa corporal, "para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno". La esencia de esta definición se encuentra en el poder que tiene el propietario para disponer y gozar de la cosa arbitrariamente, vale decir, según el propio arbitrio. Obrar según el propio arbitrio equivale a decir obrar con entera libertad."

 

 "La propiedad privada representa el imperio de la libertad, esto es, el dominio más completo de la voluntad sobre las cosas. Es más: el propietario no sólo tiene libertad o dominio sobre las cosas existentes, sino especialmente la de producir nuevas cosas. Esta libertad implica la necesidad de otra libertad complementaria: la de comprar fuerza de trabajo. Por consiguiente, el régimen de libertad de la propiedad privada puede apreciarse en varias direcciones."

 

 

Autor No.19 tomo II pág 19 y 20

 

Dominio o propiedad: consiste en la facultad de gozar y disponer de una cosa, jurídica o materialmente, de acuerdo con su naturaleza y función.

Servidumbre: es el beneficio de un predio (dominante) sobre otro predio (sirviente).

Hipoteca: gravamen de un bien inmueble sobre el cual se puede hacer efectivo el cumplimiento de una

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