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Dos tipos de cancelación de las normas jurídicas


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2012  •  Informes  •  226 Palabras (1 Páginas)  •  538 Visitas

Por derogación podemos entender la modificación o abolición de unas normas jurídicas a causa de la aparición en el ordenamiento jurídico de otras normas nuevas. La derogación tiene dos principios:

El primero establece que toda norma jurídica puede ser derogada por nuevas disposiciones. Tiene su fundamento en la transformación que debe hacer el Derecho para adaptarse a los cambios de la sociedad

El segundo tiene su fundamento en el principio de jerarquía normativa(Art.9.3 CE) en base al cual, la modificación o abolición de las normas debe hacerse por una norma no inferior en rango

El Art.2.2 CC dice “ la derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que esta hubiera derogado”

Dos tipos de derogación:

Derogación expresa: resulta de una disposición especial de la nueva ley, que se manifiesta sobre el alcance derogatorio de la misma. Puede ser concreta, cuando señala y enumera las disposiciones derogadas o genérica, cuando contiene una cláusula de estilo consistente en declarar derogadas todas las disposiciones que se le opongan(Art. 1976 CC, por ejemplo)

Derogación tácita: tiene lugar cuando la nueva ley no dice nada sobre su alc

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