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Dudas Sobre El Reparto Del PTU


Enviado por   •  8 de Octubre de 2012  •  847 Palabras (4 Páginas)  •  619 Visitas

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DUDAS DEL REPARTO DEL PTU

1.- EL IMPUESTO QUE TE RETIENEN POR LAS UTILIDADES QUE RECIBE UN TRABAJADOR COMO SE CALCULA O EN BASE A QUE....

articulo 117 de la ley general del trabajo y 587 articulo 127 de la ley general del trabo gerentes y administrativos no reciben utilidades se basa en el salario máximo del empleado sindicalizado si ganan más de lo antes dicho no reciben utilidad articulo 124 calculo de utilidad

la comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas determina el porcentaje a repartir.

solicitar una constancia de sueltos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo por año del mes 1 al mes 12 del ejercicio 2011 donde explique lo que ganabas el año pasado para la retención de impuesto.

2.- SI LA RESPUESTA TIENE ALGO QUE VER, DE ACUERDO AL SUELDO QUE RECIBE EL TRABAJADOR, EL SUELDO QUE SE TOMA EN CUENTA PARA LA RETENCION DEL IMPUESTO ES EL DEL AÑO ANTERIOR QUE ES EN BASE AL SUELDO CON EL QUE ES CALCULADO TU PTU. O ES EN BASA A TU SUELDO ACTUAL.. ( QUE HA SUFRIDO UN INCREMENTO DEL AÑO ANTERIOR AL ACTUAL Y POR LO TANTO ES MAYOR EL IMPUESTO QUE TE RETIENEN).

Puede ser que se calcule el impuesto en base a tu salario actual que se incremento, pero eso no debe de ser se debería calcular con el salario anterior.

3.- EL PTU ES CALCULADO UNA PARTE POR DIAS TRABAJADO Y OTRA POR SUELDO RECIBIDO....... EL NUMERO DE DIAS TRABAJADOS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA LA EMPRESA COMO MAXIMO DE DIAS LABORADOS,, DEBE SER DE 365 DIAS,,, DEL AÑO, O PUEDE SER QUE SOLO SE TOME LOS DIAS DE TRABAJO NETOS SIN TOMAR EN CUENTA LOS SABADOS, DOMINGOS, Y DIAS FESTIVOS....ETC....

Se calcula el 50% en partes iguales según días trabajados solamente y el otro 50% de acuerdo a tu salario diario.

utilidades no gravadas

El artículo 109 , fracción XI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispone que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas no pagará impuestos hasta el equivalente de 15 días de salario mínimo general del área geográfica donde labore o habite el trabajador. Por el excedente se pagará el impuesto correspondiente.

De lo anterior se concluye que la utilidad no gravada, dependiendo de cada área geográfica es:

Área geográfica Salario mínimo por día* Días de salario mínimo exentos Monto no gravado de utilidades

A $ 57.46 X 15 = $ 861.90

B $ 55.84 X 15 = $ 837.60

C $ 54.47 X 15 = $ 817.05

* Salarios mínimos vigentes a partir del 1 de enero de 2010.

Por el excedente de utilidades se calculará el impuesto, para loo cual se recomienda aplicar las disposiciones señaladas en el reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta como a continuación se indica:

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Procedimiento para el cálculo del impuesto

(art. 142 del Reglamento de la Ley del ISR)

En excedente de 15 días de salario mínimo de la participación de las utilidades causa impuesto, por lo que de conformidad con el artículo 142 del reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (que puede ser favorable al trabajador) se presenta el procedimiento de cálculo para determinar la retención del impuesto a la utilidad gravada.

I. Determinación de la utilidad promedio mensual gravada.

a. Al excedente se le determina utilidad gravada. En caso de no existir excedente no se pagará impuesto.

b. La utilidad excedente gravada se divide entre el factor anual de 365.

c.

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