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EL DAÑO MORAL EN MÉXICO Y LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.


Enviado por   •  14 de Enero de 2014  •  1.366 Palabras (6 Páginas)  •  598 Visitas

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EL DAÑO MORAL EN MÉXICO Y LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

INTRODUCCIÓN: El tema del daño moral es uno de los más relevantes en el campo de protección de la persona, esta participación lo constituye en dar cuenta del cambio de rumbo que experimenta un aspecto tan relevante como es el daño moral en el sistema jurídico mexicano, así como plantear algunas cuestiones que se considera constituyen retos para el sistema de responsabilidad extra contractual del estado.

El daño moral aparece cuando se lastiman los derechos de la personalidad, cuya enumeración se encuentra en el artículo 1916 del código civil mexicano. En México el tema presenta una oscilante interpretación que no se ha consolidado pese a que el tema empieza a ser frecuente en los tribunales. Así como en la doctrina jurídica nacional, de hecho puede afirmarse que el daño moral es una figura jurídica en construcción. Afirmación que se evidencia con su regulación en el ámbito de la responsabilidad administrativa.

Por daño moral se entiende: la afectación que una persona sufre a sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que tuvo daño moral cuando se vulnere o se menoscabe ilegítimamente la libertad o integridad física o psíquica de las personas.

Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado un daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual.

Por su parte el artículo 1916 bis señala:

No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, critica, expresión o información, en los términos y con las limitaciones del artículo 6º y 7º de la Constitución General de la Relación Publica. En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta.

Nota: La corte suprema mexicana dicto en 1987 una tesis jurisprudencial, de rubro “Daño moral. Su regulación”.

Los sentimientos , afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos o bien la consideración que de uno tienen los demás son los llamados derechos de la personalidad, como adecuadamente los viene considerando la legislación civilista contemporánea y les concede una amplia gama de prerrogativas y poderes para garantizar al individuo el goce de estas facultades y el respeto al desenvolvimiento de su personalidad física y moral, pues el ser humano posee estos atributos inherentes a su condición que son cualidades o bienes de la personalidad que el derecho positivo reconoce o tutela adecuadamente, mediante la concesión de un derecho subjetivo para obtener la reparación del daño moral en caso de que se atente “contra las legítimas afectaciones y creencias de los individuos o en contra de su honor o reputación”.

EL DAÑO MORAL EN LA LEGISLACION SOBRE RESPONSABILIDAD ESTATAL:

Dentro de los diversos rubros que comprende la citada ley Federal de Responsabilidad patrimonial del Estado (LFRPE) se encuentra el reconocimiento del daño moral. Este es precisamente lo que interesa destacar en su nueva legislación:

Se reconoce la LFRPE que la responsabilidad patrimonial del Estado es de naturaleza objetiva y directa, lo cual significa que, independientemente de que la conducta del servidor público que ocasione la lesión haya sido licita o ilícita, regular o irregular, legitima o ilegitima, la lesión causa debe indemnizarse.

PROCEDIMIENTO:

El capítulo 3º de la LFRPE se refiere al procedimiento para exigir la responsabilidad patrimonial estatal. Dicho procedimiento se iniciara por reclamación de la parte interesada (art 17) ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, siguiendo los lineamientos de la Ley Federal de Procedimientos Administrativo (art 18). Se prevé que la vía jurisdiccional además de lo anterior, el proceso deberá ajustarse a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación (art 19).

El

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