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LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO MEXICANO


Enviado por   •  8 de Febrero de 2013  •  2.234 Palabras (9 Páginas)  •  563 Visitas

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LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO MEXICANO

Luis Humberto DELGADILLO GUTIÉRREZ

...existen obstáculos reales muy grandes para la adopción del principio de la responsabili- dad del Estado. Me parece una utopía pensar, por ejemplo, que llegue a aceptarse en un fu- turo cercano la responsabilidad objetiva.

Antonio CARRILLO FLORES*

SUMARIO: I. Introducción. II. El Estado de derecho y la res- ponsabilidad patrimonial del Estado. III. Evolución de la res- ponsabilidad patrimonial del Estado. IV. Su regulación en México. V. Conclusiones.

I. INTRODUCCIÓN

En el prólogo que escribió para la nueva presentación de su libro La jus- ticia federal y la administración pública, el maestro Antonio Carrillo Flores nos relata que en 1962 presentó al entonces presidente de la Repú- blica, Adolfo López Mateos, un proyecto de Ley de Responsabilidad Pa- trimonial del Estado, y que el presidente la rechazó por considerar que los recursos del Estado no alcanzarían para que además de gastarse en servicios públicos e inversiones, se usaran para indemnizar a la pobla- ción por actos irregulares de la administración federal.

No obstante la respuesta recibida, Carrillo Flores reiteraba que cada día es más palpable la necesidad de que sea regulada la responsabilidad del Estado, aunque reconocía la existencia de grandes obstáculos para su

* La justicia federal y la administración pública, México, Porrúa, 1973.

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incorporación en nuestro sistema jurídico, por lo que consideraba una utopía pensar en que la responsabilidad objetiva llegara a aceptarse en un futuro cercano.

Pero al igual que en las novelas de Julio Verne, y aún más pronto, la utopía se realizó, ya que cuarenta años después del relato en cuestión, el

14 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que cambió la denominación del título cuarto, y agregó un párrafo al artículo 113, a fin de incorporar en nuestro sistema jurídico la responsabilidad patrimonial del Estado, objetiva y directa, con lo cual, al decir del doctor Álvaro Castro Estrada, uno de sus más diná- micos promotores, se incluye en nuestro sistema jurídico la garantía de integridad patrimonial de los individuos.1

Fueron cuarenta años para dar el paso fundamental en este camino, con el que fueron puestas las bases para la evolución hacia un Estado de dere- cho en el que se cumpla plenamente con el espíritu de este sistema, de tal manera que al existir un total sometimiento de las partes al derecho, tanto individuos como autoridades sean responsables por los daños que provo- que su actuación.

Pero hablamos solamente de las bases, pues la realidad es que todavía

hay mucho que instrumentar. La garantía de integridad patrimonial de los individuos quedó establecida en la Constitución Federal; ahora falta su instrumentación en la ley reglamentaria, su debida ejecución, y el es- tablecimiento del sistema a nivel local, como Estado federal que somos.

II. EL ESTADO DE DERECHO Y LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

La existencia de un Estado de derecho sólo es efectiva cuando, ade- más del sometimiento a las disposiciones jurídicas y el establecimiento de los derechos públicos subjetivos de la población, el sistema jurídico incluye la responsabilidad plena de los órganos estatales, para lograr la integral protección del patrimonio individual frente a la afectación que les pueda generar el ejercicio de la función pública, a fin de hacer efecti- vo el principio de la Lex Aquilia de que “Todo aquél que cause un daño debe repararlo”.

1 Véase Castro Estrada, Álvaro, Nueva garantía constitucional, México, Porrúa,

2002.

Las explicaciones que a través de los tiempos se han externado para justificar la irresponsabilidad del Estado, o su responsabilidad subsidia- ria, no llegan a satisfacer los reclamos de justicia ante la afectación del patrimonio de aquellos ciudadanos que resultan lesionados por la actua- ción de los órganos públicos, con la producción de una carga adicional que legalmente no tienen obligación de soportar. Por tanto, podemos pre- guntarnos si ¿el Estado debe indemnizar a los gobernados por los daños y perjuicios que les cause en el ejercicio de sus funciones?, o si ¿los par- ticulares tienen obligación de soportar los daños que les produzca el ejer- cicio de la función pública?; y es que el sometimiento al orden público no sólo implica que el ejercicio del poder se ajuste a las normas que lo ri- gen, o que toda actuación que rebase o incumpla el mandato legal sea co- rregida, sino que los daños y perjuicios que cause en ejercicio de su fun- ción sean reparados.

Estas obligaciones constituyen la culminación de una lenta evolución del reconocimiento de la responsabilidad estatal para juzgar a los órga- nos públicos por los daños y perjuicios que con sus acciones causen a los gobernados, iniciada con la caída del absolutismo y el surgimiento del Estado de derecho, pero manteniendo el antiguo principio de la inmuni- dad soberana del rey, que habiendo tenido como propósito cimentar el absolutismo monárquico en los siglos XVI, XVII y XVIII, permitió colo- car al soberano por encima del derecho y hacer de él un sujeto intocable.

Sin embargo, la caída del absolutismo no produjo el abandono de ese poder que justificaba la supremacía de la autoridad de los reyes, puesto que la concepción de la soberanía, que había sido concebida para expli- car el poder absoluto del monarca, no se extinguió ni se perdió: sólo se transformó en el derecho del Estado, traducido en la presunción de vali- dez de sus actos y en la imposibilidad de ser sometido a los tribunales.

Lo que en otro tiempo fue un atributo del monarca pasó a ser una nota característica del Estado, de tal forma que el poder soberano que le fue atribuido hacía imposible imaginarlo sometido a proceso; sin embargo, a través de la larga lucha entre el poder público y la seguridad de los go- bernados, hemos llegado al sometimiento del Estado, para que responda ante los tribunales por los daños y perjuicios que el ejercicio de la fun- ción pública produzca en el patrimonio de los gobernados; y es que ¿có- mo podría afirmarse que alguien se encuentra sujeto

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