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EL HOMICIDIO


Enviado por   •  15 de Enero de 2013  •  800 Palabras (4 Páginas)  •  510 Visitas

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CAPITULO I

Concepto de Derecho Penal Especial. Su historia. Esquema del delito singular. Clasificación de los delitos por el legislador venezolano. Estructura del Código Penal venezolano.

I. Concepto de Derecho Penal Especial

Es la parte del Derecho Penal que tiene por objeto el estudio de las singulares especies delictivas, de los delitos en particular, o, en otros términos, de los diversos tipos legales consagrados en la ley penal.

II. Su historia

1. En un principio, sólo existía la que hoy llamamos Parte Especial del Derecho Penal. Las primitivas leyes penales eran meros catálogos, más o menos ordenados, de figuras delictivas.

2. Posteriormente, a propósito de algunos delitos en particular, se empezaron a estudiar algunas instituciones propias de la que hoy llamamos Parte General del Derecho Penal. Así, con ocasión del estudio de los delitos de homicidio y lesiones personales, se comenzó a considerar la legítima defensa, así como la relación de causalidad; con ocasión del estudio del hurto famélico y del aborto terapéutico, se inicia el examen del estado de necesidad.

3. El tercer momento de esta evolución está señalado por el surgimiento de la Parte General, constituida por los principios y reglas aplicables a todos los delitos.

4. A continuación, los penalistas, fascinados por su última creación, destacan la importancia de la Parte General, en desmedro de la indudable trascendencia de la Parte Especial. En esta etapa, los estudios más exhaustivos y detallados tienen por objeto temas de la Parte General. Los Tratados y los Manuales dedican la mayoría de sus páginas al estudio de la Parte General y pasan, como sobre ascuas, por la Parte Especial. Se considera que los Juristas sólo deben ocuparse de la Teoría General y que el estudio de los delitos en particular es de escasa importancia. En esta etapa, hubo un proyecto de Código Penal (Krylenko), el cual sólo tenía Parte General.

5. En la actualidad, se estima, correctamente, que ambas partes de nuestra disciplina son igualmente importantes e interdependientes.

La Parte General salva al penalista de convertirse en casuista, porque le suministra los principios y normas que le permiten abordar, sistemáticamente, el estudio de los delitos en particular.

La Parte Especial, a su vez, es la que hace posible la aplicación de los principios generales a los casos particulares y concretos que, en materia penal, plantea la realidad. Así, no se puede hablar de legítima defensa en abstracto, sino, por ejemplo, de homicidio en legítima defensa. Igualmente, no cabe siquiera estudiar el estado de necesidad abstractamente, sino, por ejemplo, el aborto en estado de necesidad.

III. Esquema del delito singular

Seguimos,

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