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EL IMSS, ESTRUCTURA, RECURSOS, PROCEDIMIENTOS Y PERCEPCION.


Enviado por   •  27 de Marzo de 2014  •  Tesinas  •  4.297 Palabras (18 Páginas)  •  388 Visitas

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EL IMSS, ESTRUCTURA, RECURSOS, PROCEDIMIENTOS Y PERCEPCION.

Capítulo I

De las atribuciones, recursos y órganos

Artículo 251. El instituto mexicano del seguro social tiene las facultades y atribuciones siguientes:

i. administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, que integran al seguro social y prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta ley;

ii. satisfacer las prestaciones que se establecen en esta ley;

iii. invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de esta ley;

iv. realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines, así como aquellos que fueren necesarios para la administración de las finanzas institucionales;

v. adquirir bienes muebles e inmuebles, para los fines que le son propios;

vi. establecer clínicas, hospitales, guarderías infantiles, farmacias, centros de convalecencia y vacacionales, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares;

vii. establecer y organizar sus dependencias;

viii. expedir sus reglamentos interiores;

ix. difundir conocimientos y prácticas de previsión y seguridad social;

x. registrar a los patrones y demás sujetos obligados, inscribir a los trabajadores asalariados e independientes y precisar su base de cotización aun sin previa gestión de los interesados, sin que ello libere a los obligados de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubiesen incurrido;

xi. dar de baja del régimen a los sujetos asegurados, verificada la desaparición del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, aun cuando el patrón o sujeto obligado hubiese omitido presentar el aviso de baja respectivo;

xii. recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios y percibir los demás recursos del instituto; así como la recaudación y el cobro de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

xiii. establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones;

xiv. determinar los créditos a favor del instituto y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios y fijarlos en cantidad liquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la presente ley y demás disposiciones aplicables.

las liquidaciones de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez podrán ser emitidas y notificadas conjuntamente con las liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al fondo nacional de la vivienda por el personal del instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores, previo convenio de coordinación con el citado instituto;

xv. determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta ley y demás disposiciones relativas, aplicando en su caso, los datos con los que cuente, en función del último mes cubierto o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad o bien a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales;

xvi. ratificar o rectificar la prima, la clasificación y el grado de riesgo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo;

xvii. determinar y hacer efectivo el monto de los capitales constitutivos en los términos de esta ley;

xviii. ordenar y practicar visitas domiciliarias con el personal que al efecto se designe y requerir la exhibición de libros y documentos a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la ley del seguro social y demás disposiciones aplicables;

xix. ordenar y practicar las investigaciones correspondientes en los casos de sustitución patronal y emitir los dictámenes respectivos;

xx. establecer coordinación con las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus objetivos;

xxi. revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y sus reglamentos;

xxii. realizar inversiones en sociedades o empresas que tengan objeto social complementario o afín al del propio instituto, y

xxiii. las demás que le otorguen esta ley, sus reglamentos y cualquier otra disposición aplicable.

Artículo 252. Las autoridades federales y locales deberán prestar el auxilio que el instituto solicite para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 253. El instituto tendrá acceso a toda clase de material estadístico, censal y fiscal y, en general, a obtener de las oficinas públicas cualquier dato o informe que se considere necesario, de no existir prohibición legal.

Artículo 254. El instituto mexicano del seguro social, sus dependencias y servicios, no serán sujetos de contribuciones federales, estatales y municipales. La federación, los estados, el gobierno del distrito federal y los municipios, no podrán gravar con impuestos su capital, ingresos, rentas, contratos, actos jurídicos, títulos, documentos, operaciones o libros de contabilidad, aun en el caso de que las contribuciones, conforme a una ley general o especial fueran a cargo del instituto como organismo público o como patrón. En estos supuestos se consideran comprendidos los impuestos indirectos y el franqueo postal. el instituto y demás entidades que formen parte o dependan de él, estarán sujetos únicamente al pago de los derechos de carácter municipal que causen sus inmuebles en razón de pavimentos, atarjeas y limpia, así como por el agua potable de que dispongan, en las mismas condiciones en que deben pagar los demás causantes. Igualmente

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